Documentos Mercantiles: Letra de Cambio, Cheque, Pagaré, Recibo, Factura, Comanda y Albarán

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Letra de Cambio

La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado tenedor a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

¿Qué es la Aceptación de la Letra de Cambio?

Es la declaración del librado que se contiene en la letra de cambio y por la que se asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder cuando llegue su vencimiento. El librado se convierte en el aceptante, en el obligado principal y directo. Si el librado no acepta, no está obligado al pago de la letra. Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio. Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio. La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.

¿Qué es el Endoso?

Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. El endosatario es el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en tenedor de la misma. El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador. La letra se podrá transmitir a no ser que ponga "no endosable". El endosante garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad y es imprescindible la firma para que sea efectivo.

El Aval

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. El avalista asume la responsabilidad del pago junto al librado. El avalista solo responde al pago si ésta ha sido aceptada por el librador. Si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. El avalista puede ser una o más personas.

Forma de la Letra de Cambio

Se debe expedir en impreso oficial o timbre y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor en caso de que ésta sea impagada.

Requisitos que debe contener la Letra de Cambio

  • Denominación de la letra de cambio en el título.
  • Orden de pagar la suma determinada.
  • Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
  • Fecha de vencimiento. Si no se especifica, será "pagadera a la vista". Sería: fecha fija, a un plazo desde la fecha, a la vista.
  • El lugar donde el pago debe efectuarse.
  • Nombre y apellidos a quien se paga.
  • Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
  • Firma.

Cheque

Es un documento mercantil en el cual un banco o entidad se obliga a pagar una determinada cantidad por orden del cliente.

Tipos de Cheque

  • Conformado: el banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y que hay fondos.
  • Cruzado: solo se puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario.
  • Nominativos: se identifica al beneficiario con su nombre y apellidos.
  • Al portador: cualquier persona puede proceder a su cobro.
  • De Viaje: el banco tiene el dinero, sabes que lo cobrarás, si lo pierdes no pasa nada.

Dentro del Cheque debe haber

  • La palabra "cheque".
  • Cantidad a pagar.
  • Quién paga.
  • A quién se le ha llevado (firma).
  • Entidad de crédito (nombre).

Pagaré

Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor y no el acreedor.

Datos que figuran en el Pagaré

  • Denominación de pagaré.
  • Vencimiento.
  • Importe.
  • Lugar.
  • Lugar y fecha.
  • Firma.

Documentos Ligados al Cobro y al Pago

Recibo

Es un comprobante de la entrega de dinero de una persona a otra (manera de comprobar que la factura está pagada).

Cosas que debe tener un Recibo

  • El importe en letras y en números.
  • Número de factura.
  • Fecha.

Recibo domiciliado: es un recibo que te pasan por el banco.

Cheque, cuenta corriente: contrato de depósito entre el banco y el cliente.

Factura

Es un documento legal que demuestra que ha habido una compraventa y el importe de ésta. El vendedor ha de emitir siempre factura al cliente.

Qué debe tener una Factura

  • Descripción del bien/servicio.
  • Unidades.
  • Medida de la unidad.
  • Precio unitario/precio total.
  • Forma/tipo de pago.
  • Posibles descuentos.
  • Fecha (cuando se hace la compraventa).
  • Datos-NIF.
  • Tipo impositivo de IVA (4%, 7%, 16%).
  • Base imponible.
  • Total a pagar: BI + IVA.
  • Número de serie.

Comanda

Es el documento en el cual le pides al proveedor lo que quieres comprar.

Datos de una Comanda

  • Datos del proveedor/del cliente (comprador).
  • Fecha de emisión.
  • Producto: nombre, cantidad, precio unitario, precio total.
  • Fecha de entrega.
  • Lugar de entrega (hora).
  • Condiciones de pago.
  • Número de comanda.

Albarán

Es el comprobante según el cual se ha recibido y se ha entregado la mercancía.

Requisitos de un Albarán

  • No es necesario el lugar ni las condiciones de pago.
  • Ha de estar numerado.
  • Número de la comanda al cual se refiere el albarán.

Dos copias: una para comprobar que esté todo, la otra para comprobar que la factura se haya entregado (proveedor).

Importante: datos, producto, calidad, número de tu comanda.

Rápel

Es un descuento por volumen de venta (cada año o 6 meses).

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