Documentos Esenciales de Organización y Funcionamiento para Centros Educativos

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Documentos Clave para la Organización y Funcionamiento en Centros Educativos

Plan Anual de Centro (PAC)

También denominado, según la LOE 2006, Plan de Centro y Programación General Anual (PGA). El equipo directivo coordinará la elaboración del Plan de Centro teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro, los órganos de coordinación docente y del consejo escolar, con las aportaciones del AMPA y del PAS. El Plan Anual será aprobado y evaluado por el Consejo Escolar del centro.

Según la LEA 2007, dicho Plan tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. Está integrado por el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión del centro.

Proyecto Educativo del Centro (PEC)

Define el principio de autonomía pedagógica de los centros; se concreta en el PEC. El artículo de la LOE (2006) indica que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. Implica que cada centro podrá elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo (autonomía pedagógica), un proyecto de gestión (autonomía de gestión) y las normas de organización y funcionamiento (autonomía organizativa).

El PEC constituye las señas de identidad del centro y expresa la educación que desea y va a desarrollar dicho centro. La finalidad del PEC es dotar de coherencia y personalidad propia a los centros. En su elaboración y desarrollo se fomentará la implicación y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

El proyecto educativo en los centros privados podrá incorporar el carácter propio de la institución, que establece el titular o titulares y que deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución Española y en las leyes.

Contenido del Proyecto Educativo

El PEC deberá tener en cuenta el entorno social y cultural del centro y recogerá: currículo, propuesta pedagógica y las programaciones didácticas en las áreas de EP. Formas de Atención a la diversidad (Plan de AD), Acción tutorial (POAT), Plan de convivencia, Objetivos (finalidades educativas), valores (principios, señas, rasgos) y prioridades de actuación (otros proyectos, planes, programas). Tratamiento transversal de la educación en valores, en lo que se entiende la educación.

¿Quién elabora el PEC? ¿Dónde se aprueba?

Corresponde al equipo directivo y en particular al director, en la que deberá participar los sectores de la comunidad educativa de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y las aportaciones del Claustro y del AMPA. En los centros privados concertados deberá hacerse público y será dispuesto por su titular e incorporará el carácter propio. Será aprobado por el Consejo Escolar respetando los aspectos docentes del Claustro.

Carácter propio de los centros privados

Las leyes orgánicas establecen el derecho de los titulares a establecer el carácter propio. Denominación específica de las señas de identidad. Designa los principios. Recoge una ideología concreta. Este carácter deberá ser puesto en conocimiento por el titular a los miembros de la comunidad educativa y a los interesados en acceder al centro. La elección y matriculación comportará la aceptación y el respeto del “carácter propio”.

Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF)

Definición

La LOE (2006) indica que las Administraciones educativas pueden elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento. La LOGSE (1990) indica que las Administraciones educativas fomentarán la autonomía organizativa de los centros. El ROF es el instrumento que facilita la consecución de un clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar los objetivos del centro escolar. Permite mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre los sectores de la comunidad educativa.

Recoge el conjunto de reglas, normas y procedimientos que hacen posible la actividad en un centro. El ROF hace operativa la estructura organizativa del centro. En su elaboración y desarrollo se fomentará la implicación de toda la población escolar. Cada colegio elaborará su propio reglamento a partir del marco legal, las características propias y los recursos humanos y materiales.

¿Quién elabora el ROF? ¿Dónde se aprueba?

Será elaborado por el equipo directivo y en particular por el Director, contando con las sugerencias y aportaciones del claustro, AMPA y el resto de los sectores de la comunidad educativa. En los centros públicos será aprobado por el Consejo Escolar; en los centros privados concertados también será evaluado y aprobado por el Consejo Escolar a propuesta de la titularidad del centro.

Principios básicos en la elaboración del ROF

  • Principio de globalidad: el contenido afecta y compromete a toda la comunidad escolar. Es un reglamento de todos y para todos.
  • No podrá atentar contra la dignidad y la integridad de las personas y considerará los derechos de los alumnos.
  • Autoestima: registrar comportamientos positivos, con el fin de que se vea reforzada la autoestima de la comunidad educativa en su actividad.
  • Propiciar la práctica de valores: tolerancia, participación, compromiso.

Aspectos que comprende el ROF

  • Los cauces de participación de padres, maestros, personal no docente y alumnos en el centro, así como sus derechos y deberes.
  • El funcionamiento de los órganos de gobierno y órganos de coordinación docente.
  • El plan de autoprotección del centro.
  • La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado.
  • La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.

Proyecto de Gestión de los Centros

Centros Públicos

Dispondrán de autonomía en su gestión económica. Expresarán la ordenación y utilización de sus recursos materiales y humanos. Contemplará:

  • Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.
  • Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
  • Criterios para la obtención de ingresos derivados.
  • Procedimientos para la elaboración del inventario anual general.
  • Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos, que sea eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.
  • Otros aspectos relativos a la gestión económica del centro.

La aprobación del proyecto de presupuesto de los centros y la justificación de su cuenta de gestión son competencia del Consejo Escolar. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.

Centros Privados Concertados

El consejo escolar de los CPC tendrá, entre otras competencias, aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro y la rendición anual de cuentas.

Órganos de Gobierno de un Centro Escolar

Centro Público

  • Órganos de gobierno colegiados: consejo escolar y claustro de maestros.
  • Órganos de gobierno unipersonales: Director, jefe de estudios y secretario (órgano ejecutivo de gobierno).

Centro Privado Concertado

Tendrán al menos, Director, Consejo Escolar y Claustro de maestros. Los demás órganos de gobierno, unipersonales y colegiados, se determinarán con el Reglamento de Régimen Interior. Los maestros, los padres y los alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros concertados a través del Consejo Escolar, sin perjuicio de que en sus respectivos reglamentos orgánicos del régimen interior se prevean otros órganos para la participación de la comunidad escolar.

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