El Doble Canal de Representación de los Trabajadores en la Empresa Española

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 6,2 KB

1. El Doble Canal de Representación

a. Representación Unitaria

  • Delegados de Personas: Empresas o centros de trabajo con más de 10 y menos de 50 trabajadores:
    • De 1 a 5 trabajadores: Representante sin reconocimiento legal.
    • De 6 a 10 trabajadores: Delegado de Personal a decisión de los trabajadores (por mayoría).
    • De 11 a 30 trabajadores: 1 Delegado de Personal.
    • De 31 a 49 trabajadores: 3 Delegados de Personal.
  • Comités de empresa: Empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores:
    • De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
    • Aumenta de 4 en 4 según la escala del art. 66.1 ET.
    • Máximo 75 miembros.
  • Comité de empresa conjunto (art. 63.2 ET):
    • En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
    • Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
  • Comité Intercentros:
    • Representa al conjunto de los comités de centro.
    • Máximo 13 miembros.
    • Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento.
    • Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
    • En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
    • Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
    • Exigencia convenio: Es una decisión que no solo veda la posibilidad de constituir esta instancia:
      • En empresas regidas por convenios que no prevean su constitución. El dato suministrado por la Estadística de Convenios, elaborada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año 2013, es muy significativo: solo en un 4,89% de los convenios de empresa contemplaba una cláusula de creación del comité intercentros sin suministrar información a este respecto en lo que hace a los convenios de ámbito superior).
      • Sino en aquellas otras en las que nos encontremos ante su primer convenio.
    • Pero es que, además, una de las cuestiones que el ET no aclara es cuál es el ámbito de representación del órgano constituido, es decir, si el comité intercentros podría asumir la representación de la totalidad de la plantilla en empresas pluricelulares que cuenten con centros sin representación estatutaria.

i. Proceso de Elección de Representantes

  • No existen datos oficiales.
  • Aunque parece innegable la existencia de un déficit representativo.
  • Una de las escasas fuentes de información a este respecto, cual es la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo (ECVT’2010) que cifra la tasa de cobertura de estas instancias en un 47,4% al tiempo que constata una correlación entre el tamaño de la empresa y la efectiva presencia de estas instancias electivas.

ii. Desajuste del Doble Canal

  • El hecho de que nuestro ordenamiento exija que las empresas o, más correctamente, los centros de trabajo ocupen a más de 5 trabajadores para poder constituir instancias representativas de base electiva supone un límite absoluto para la creación de estos órganos en empresas que ocupen a muchos trabajadores en múltiples centros de muy reducida dimensión.
  • Pero es que, además, no se puede afirmar que exista una correlación directa entre la superación de los umbrales estatutarios y la efectiva constitución de estas instancias.
    En España se exige de un acto promocional de diferentes actores (sindicatos, los propios trabajadores e incluso la empresa), hecho que puede explicar que exista un número de empresas en las que, pudiendo constituir instancias representativas de base unitaria, no se haya procedido a su elección.

b. Representación Sindical

1. Secciones Sindicales

  • Órganos sindicales intraempresariales que agrupan a los trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a un sindicato.
  • Derechos:
    • Competencias relacionadas con la defensa y promoción de intereses específicos de los trabajadores afiliados.
    • Derechos consustanciales a la libertad sindical:
      • Derecho de negociación colectiva, derecho de huelga, presentación de candidaturas en elecciones a representantes de los trabajadores.
    • Los afiliados en el ámbito de la empresa:
      • Reunión.
      • Recaudación de cuotas.
      • Recepción de información del sindicato.

2. Secciones sindicales de sindicatos con implantación en los órganos de representación unitaria de los trabajadores o secciones sindicales de sindicatos más representativos

  • Derecho a disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo.
  • Derecho a la negociación colectiva, con eficacia personal general.
  • Prioridad en la interlocución legal. RDL 7/2011.
  • Derecho a la utilización de un local adecuado en empresas o centros de más de 250 trabajadores.

3. Delegados sindicales

a. Representantes de las secciones sindicales
  • Empresas o centros que ocupen a 250 trabajadores (cualquiera que sea su contrato).
  • Sección sindical de sindicato con presencia en los comités de empresa.

Los representantes llevan a los trabajadores la voz de:

  • Los sindicatos en el ámbito sectorial mediante la fijación de reglas contractuales uniformes.
  • Los representantes unitarios y sindicales, en la ley preferentemente estos últimos, en la práctica son los unitarios, en el ámbito empresarial.

Intervención decisiva en la salida pactada de las crisis:

  • Las regulaciones de empleo pactadas triplican en número a las no pactadas.

Entradas relacionadas: