El Directorio Civil de Primo de Rivera y la Constitución Española de 1931
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Directorio Civil (1925-1930)
A punto de resolver la guerra de Marruecos, Primo de Rivera procedió a sustituir el Directorio Militar por uno Civil para institucionalizar la Dictadura.
El Directorio Civil se constituyó en 1925 y estaba integrado por militares y civiles salidos de la Unión Patriótica. Su objetivo fundamental era consolidar políticamente el régimen dictatorial.
Política Económica
El intervencionismo estatal será el eje de la política económica, beneficiándose de una coyuntura internacional de auge económico («los felices años veinte»).
Siguiendo las ideas regeneracionistas, realizó grandes obras públicas. Se implementó una política monopolística mediante la creación de compañías como CAMPSA o la ITT (International Telephone and Telegraph). Esta última concesión fue muy criticada.
Política Sociolaboral
Organizó a los obreros en un sistema productivo tutelado por el Estado. En 1924 se creó el Consejo Nacional de Trabajo, Comercio e Industria, y poco después el Instituto de Reformas Sociales.
En 1926 se promulgó el Código de Trabajo, pero lo más llamativo fue la creación de la Organización Corporativa Nacional, a semejanza de las corporaciones fascistas italianas. Su objetivo era regular las condiciones laborales.
Relaciones con el Movimiento Obrero
A partir de 1923 descendió de forma importante el número de huelgas hasta alcanzar cotas mínimas.
Ni el PSOE ni la UGT aumentaron el número de sus afiliados. La situación cambió en 1927, cuando los socialistas se negaron a enviar representantes a la Asamblea Nacional Consultiva, triunfando la línea no colaboracionista en el congreso del partido de 1928. En cuanto a la CNT, se redujo a la semiclandestinidad, limitándose desde entonces a realizar atentados de forma aislada.
Constitución de 1931
El 29 de julio de 1931 se constituyó la Comisión Parlamentaria encargada de redactar el proyecto de Constitución, presidida por Jiménez de Asúa, que rápidamente presentó un proyecto a las Cortes. Fue votada el 9 de diciembre de 1931.
Presentaba una ideología demócrata, progresista y rígida en cuanto a posibilidades de modificación. Constaba de 125 artículos, 2 disposiciones transitorias, preámbulo, título preliminar y 9 títulos, con separación entre parte dogmática y orgánica.
Principios Fundamentales
- Declara la soberanía popular.
- Establece el sufragio universal, directo y secreto para mayores de 23 años, sin distinción de sexo.
- La forma de gobierno aparece definida como una «República democrática de trabajadores de todas las clases».
- Forma de Estado: Define a España como un «Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones». Se reconoce la posibilidad de conformarse en regiones autónomas a las provincias limítrofes que tuviesen características comunes. La Constitución no concedía autonomía, sino que sentaba las bases para la misma y encargaba al Parlamento la discusión de los posibles Estatutos.
- Reconocimiento amplio de derechos y libertades: derechos individuales y políticos, libertad de circulación, inviolabilidad del domicilio, libertad de pensamiento, asociación y expresión, mayoría de edad a los 23 años, igualdad de los cónyuges, posibilidad de divorcio.
Relación Iglesia-Estado
Se establece la aconfesionalidad del Estado. Esta fue la parte del texto más conflictiva durante su aprobación y se convirtió en un arma de las fuerzas reaccionarias contra la República.
Órganos Constitucionales
- Cortes (Congreso de los Diputados): Unicamerales, elegidas por sufragio universal, directo y secreto para un periodo de 4 años (mayoría de edad a los 23 años). Encargadas del poder legislativo. Incluían una Diputación Permanente de Cortes (21 miembros de las distintas facciones políticas) con funciones como la suspensión de las garantías constitucionales.
- Presidente de la República: Elegido por 6 años por los diputados de las Cortes y un número igual de compromisarios elegidos por sufragio universal. Compartía el poder ejecutivo con el Gobierno. Funciones: nombrar y separar libremente al jefe del Gobierno, promulgar las leyes, poder de convocar y disolver las Cortes (limitado a dos ocasiones por mandato).
- Gobierno: Responsable ante el Congreso y el Presidente de la República. Integrado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros.
- Tribunal de Garantías Constitucionales: Encargado de resolver los recursos de inconstitucionalidad.
- Tribunal Supremo: Se garantiza la autonomía de la administración de justicia.