Dimensiones del Lenguaje y la Especificidad del Ser Humano: Una Perspectiva Filosófica
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Dimensiones del Lenguaje
La principal forma de comunicación humana es la palabra, y las palabras siempre forman parte de un código que permite componer infinidad de mensajes. A continuación, se describen las tres dimensiones del lenguaje:
Dimensión Sintáctica
Se refiere a las relaciones de los signos entre sí. Las reglas de la sintaxis nos indican el modo en que han de ser colocadas las palabras para que el resultante pueda transmitir un mensaje.
Dimensión Semántica
Se refiere a las relaciones de los signos con su correspondiente significado. En el diccionario de cada idioma encontramos los significados que se consideran ligados a cada palabra conforme a los usos habituales de la comunidad lingüística correspondiente; así, se pueden formar frases con sentido.
Dimensión Pragmática
Se refiere a la relación que se establece entre los signos y los usuarios de tales signos; en este caso, entre los hablantes y las palabras. La dimensión pragmática está constituida por la intención de los hablantes y el contexto en el que ocurre la comunicación. Estos aspectos son necesarios para comprender el significado exacto de lo que se dice.
Especificidad del Ser Humano
- Capacidad de simbolización: Comunicación mediante símbolos. Los filósofos clasifican al ser humano como animal simbólico.
- La vida en la realidad: Nosotros captamos las cosas como algo fuera de nosotros, pero que nos repercute de algún modo. Por eso, Zubiri ha caracterizado al ser humano como animal de realidades, abierto a la realidad del mundo y a la suya propia por la inteligencia.
- Sentimiento del propio cuerpo: El ser humano se conoce a sí mismo y conoce qué factores actúan en la toma de sus decisiones. Por eso, a la hora de tomar las decisiones voluntariamente, actuamos de una forma y no de otra.
- Apertura al mundo: El ser humano está abierto al mundo por su capacidad para entender cosas que están más allá de la situación en la que se encuentra.
- Libre albedrío: El ser humano tiene la capacidad de elegir considerando su futuro.
- Inconclusión: El ser humano es el único animal que está abierto a nuevas opciones acerca de su futuro; siempre está buscando algo más. Por lo que San Agustín dice que es animal avido de nuevas cosas, y Nietzsche dice que es el único animal capaz de hacer promesas.
- Ensimismamiento: Las personas siempre se mueven en torno a sí mismas para orientarse o elegir sus opciones. Las personas que no hacen eso han abandonado su ser personas.
- Capacidad de imaginar y de razonar: La fantasía e imaginación son características únicas de los seres humanos, que nos permiten imaginar opciones o situaciones con las que construimos nuestra vida. Por eso, se caracteriza al ser humano como animal fantástico y racional.
Dependiendo del significado de la palabra inteligencia, podemos agrupar esa capacidad únicamente al ser humano o a un grupo animal. Por ejemplo, si el significado (la capacidad de modificar el medio o utilizar algún instrumento) se asocia a un grupo animal, pero si es la capacidad de aprehender las cosas como reales, o de convertir signos en símbolos, o de concebir ideas universales y abstractas, se asocia únicamente al ser humano. Los filósofos han llegado a la conclusión de que la inteligencia humana es cualitativa y esencialmente distinta a la animal, lo que concluye en que el animal es incapaz de modificar su respuesta a una situación concreta, y el ser humano es capaz de barajar múltiples opciones a la misma situación.
Ciudadanía en Grecia y Roma
Ciudadanía en la Democracia Griega
En la antigua Grecia, cada ciudad era un pequeño estado autónomo y procuraba ser autosuficiente económicamente. Ser ciudadano era participar activamente en la política, en las tareas de gobierno de la polis. El ciudadano tenía la responsabilidad de acudir a la asamblea y tomar parte en los debates públicos acerca de los problemas de la ciudad. Se realizaba unas cuarenta veces al año en el ágora. Los cargos públicos se asignaban mediante sorteo por un año. Se establecieron paulatinamente diversos incentivos económicos que se pagaban con cargo al erario público. La edad mínima era de 30 años. Tres principios regían la participación en la asamblea: igualdad ante la ley, igualdad de palabra, comunidad de cooperación para alcanzar el bien público.
Ciudadanía en la Antigua Roma
La ciudadanía consistía en el reconocimiento legal de algunas personas como miembros de pleno derecho de la república, y más tarde del imperio. Los ciudadanos gozaban de protección jurídica. Según la definición del jurista Gayo, el ciudadano es el que actúa bajo la ley y espera la protección de la ley a lo largo y ancho de todo el imperio. El civis en Roma se entiende como título jurídico que permite reclamar ciertos derechos. En la fase de la república, los ciudadanos gozaban de libertad de elección del Senado, pero en el imperio esa libertad fue decreciendo debido a la concentración de todo el poder en el emperador.
Limitaciones de la Ciudadanía Antigua
Era una ciudadanía excluyente, no inclusiva. Solo se consideraba libres o iguales a los miembros de la propia comunidad política que tuviesen la condición de ciudadanos. Los derechos individuales no estaban suficientemente protegidos frente a posibles abusos de las autoridades.
La raíz de la ciudadanía moderna proviene de la participación política a partir de la deliberación (origen griego) y la protección legal de los derechos de las personas (origen romano).
Inclusión de la Ciudadanía en el Estado: Habermas y Schmitt - Republicanismo y Liberalismo
Ciudadanía Moderna
El Estado nacional moderno se configura como una institución que se obliga a defender la vida, la integridad y la propiedad de sus miembros. Con la aparición del Estado moderno se va configurando el actual concepto de ciudadanía, ligado en principio a los dos lados de la expresión Estado nacional: el Estado y la nación. En el Estado, son los ciudadanos quienes ostentan la nacionalidad de ese país. Según las costumbres de cada país, se da prioridad a uno de los siguientes rasgos: el derecho de suelo (si ha nacido en territorio nacional se le da la nacionalidad) y el derecho de sangre (concede prioridad a la nacionalidad de los padres). La nacionalidad otorgada al nacer puede ser cambiada si la persona renuncia explícitamente a ella y adopta una nacionalidad distinta.
Concepción Liberal (Carl Schmitt)
Mantiene una separación entre las libertades civiles y los derechos políticos. Las primeras han de ser garantizadas a todos los habitantes, mientras que las segundas únicamente han de ser ejercidos por los ciudadanos que formen parte de ese Estado. Tiene un inconveniente: se puede fijar arbitrariamente la separación entre diferentes colectivos sociales.
Concepción Republicana (Jürgen Habermas)
No habría lugar para excluir de los derechos políticos a ningún colectivo social. Se considera a la sociedad política como una asociación de miembros libres e iguales de una comunidad de derecho. La ciudadanía va ligada a los procedimientos democráticos.
Concepción Comunitarista del Estado
Reclama mayor atención a los vínculos étnicos y culturales. El comunitarismo mantiene que existen unos vínculos formados por la cultura y la procedencia étnica compartida dentro de cada pueblo, y que esos lazos afectivos son la base de solidaridad necesaria para que pueda existir el Estado.
Derechos Civiles (Siglos XVI-XVIII)
Son los derechos individuales. Su desarrollo provocó diversos cambios políticos: declaración de que los indígenas deben ser tratados como seres libres, el Edicto de Nantes, el Cuerpo de Libertades de la Bahía de Massachusetts, el Acta de Habeas Corpus, el Bill of Rights, las declaraciones de los derechos de las colonias inglesas de Norteamérica, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa.
Derechos Políticos (Siglos XIX-XX)
Se generalizan las declaraciones de derechos como parte de las constituciones occidentales, como los de participación política. En este sentido, podemos destacar las enmiendas 12, 14 y 15 de la Constitución de los Estados Unidos de América. En torno al siglo XX, la mayoría de los países reconocen los derechos políticos de la mujer.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El derecho a la educación, a la asociación sindical, a la huelga y a las garantías de seguridad e higiene en el trabajo. Algunos ejemplos son la Constitución Francesa de 1848, la Constitución Mexicana de 1917, etc.