Las Diligencias de Investigación en el Proceso Penal
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Careos
Pueden acordarse si se constatan divergencias, contradicciones o desacuerdos sobre los mismos hechos derivados de las declaraciones.
Es la confrontación personal, oral y en presencia del instructor por intentar la aclaración de los hechos.
Es una diligencia de carácter subsidiario.
Se practicará ante el Instructor, citándose simultáneamente a quienes deben carearse, nunca más de dos a la vez.
No se practicarán careos entre menores de edad, salvo que el juez lo estime imprescindible y no lesivo para el interés del testigo.
Se leerán a los careados sus declaraciones a efectos de ratificación o modificación.
Deben impedirse insultos o amenazas.
Informes periciales
Se podrá acordar el informe pericial cuando se consideren necesarios los conocimientos técnicos o científicos de terceras personas (peritos) para conocer o apreciar circunstancias importantes en el procedimiento preliminar. La pericia puede ser un elemento necesario para determinar previamente el procedimiento a seguir (hurto, hurto de uso, apropiación indebida, estafa, etc.) y en juicios rápidos debe ser la primera diligencia a practicar.
a) Condiciones:
- Conocimiento específico sobre materias científicas o artísticas (profesión u oficio)
- El nombramiento se hará de oficio por citación
- Se nombrarán 2 peritos (ordinario) o 1 (abreviado)
- Podrán pedirse informes científicos a instituciones oficiales cuando sean necesarios conocimientos muy específicos (balística; huellas dactilares; ADN...)
- Con carácter general, se consideran prueba preconstituida si se aportan como documental y no se impugnan por ninguna de las partes personadas en el proceso. Si se impugnaran, deberán someterse a contradicción o articulándose contraprueba, para que puedan adquirir suficiencia probatoria.
b) Objeto y forma de la peritación:
El juez debe comunicar claramente a los peritos el objeto de su informe.
- Podrá practicarse en las dependencias judiciales; en el lugar de los hechos o donde se considere conveniente.
- Se redactará el informe indicando la materia, las circunstancias y conclusiones. Se pueden pedir aclaraciones, de oficio o a instancia de parte, de forma que estas se integrarán como parte del informe
c) Garantía de fiabilidad:
- Por su imparcialidad.
- Concurren las mismas causas que eximen para declarar como testigos, de forma que se incurriría en una infracción con multa y posible responsabilidad criminal.
d) Deberes y derechos de los peritos:
- Deber: obligación actuar como perito. Excepciones: Inhabilitación o recusación.
- Derecho: a recibir compensación económica
Reconocimiento judicial
Se denomina también inspección ocular, pero reconocimiento es la palabra técnica (idem en la LEC).
Es un acto de investigación por el que el juez instructor comprueba:
- El lugar donde se han producido los hechos (con todas las particularidades de situación ...)
- Las circunstancias concurrentes en la perpetración del delito.
- Observación y conservación de objetos o elementos materiales relacionados con el delito. Se puede levantar un plano de situación, se fotografiará a la víctima y los instrumentos utilizados para la comisión de los hechos. Cabe describir toda huella o vestigio, recogiéndose y conservándose, en su caso. También se puede recibir declaración a quien esté en el lugar o proximidades.
Se practicará por el instructor, acompañado del secretario, que levantará acta y si hubiera ya imputado en el proceso, se le notificará para que pueda asistir por sí o su defensor
Modalidad: la reconstrucción de los hechos. No regulada en la lecrim, pero aconsejable que se reserve para casos muy graves. El juez ve lo que se reconstruye y ello se hace sobre lo que unos terceros (testigos) dicen que vieron o la versión que el propio imputado ofrece.