Diferencias entre Contratos Civiles y Mercantiles: Criterios de Mercantilidad y Tendencia a la Unificación
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1. Contratos Civiles y Contratos Mercantiles: Criterios de Mercantilidad
Las obligaciones son un elemento esencial en el tráfico mercantil; algunas de ellas son extracontractuales, otras son contractuales. Los contratos son, por lo tanto, un instrumento fundamental dentro de la actividad mercantil. Junto con los contratos nos encontramos los títulos-valor, que son únicamente contratos mercantiles.
Los contratos, sin embargo, pueden ser civiles (con forma civil), mercantiles (con forma mercantil) u otro tipo de contratos, que poseen una forma civil y mercantil, como la compraventa, el depósito, el crédito, etc. Es importante, por tanto, tener un criterio para diferenciar un contrato de otro.
El artículo 2 del Código de Comercio se acoge al criterio objetivo de delimitación de la mercantilidad: "son mercantiles los actos regulados en el Código y leyes especiales, sean o no comerciantes quienes lo realicen".
El Derecho Mercantil es un derecho en el que las obligaciones son especialmente importantes, ya que vinculan a sujetos, pero junto a estos, habitualmente y fundamentalmente, vinculan patrimonios. Esto tiene importantes consecuencias:
- El Título 4º, Libro 1º del Código de Comercio contiene disposiciones generales sobre contratos de comercio.
- El Título 2º del Código de Comercio trata sobre los contratos especiales de comercio.
- El Título 3º, Libro 3º trata sobre contratos especiales del comercio marítimo.
El Derecho Mercantil es un derecho de contenido fundamentalmente económico. Dada la importancia que tiene el mercado actualmente, se puede hablar de una mercantilización de otras ramas del ordenamiento jurídico (como el Derecho Administrativo, el Derecho Civil, etc.).
Bipartición entre Contenido Civil y Mercantil: Tendencia a la Unificación
Aunque conceptualmente se distinguen las obligaciones civiles de las mercantiles, hay una tendencia a la unificación, que en algunos países ha dado lugar a regular estas obligaciones dentro de la misma norma.
Existe una unificación conceptual en cuanto a la teoría general de las obligaciones y los contratos. Esta teoría general se encuentra en los artículos 1088 y siguientes del Código Civil. Por el contrario, no existe una teoría general para contratos mercantiles, tan solo hay especialidades para el Derecho Mercantil, que se apoyan en esa teoría general del Derecho Civil. En consecuencia, los artículos 50 a 63 del Código de Comercio no poseen una teoría general completa de las obligaciones mercantiles, sino las especialidades de la teoría general para los contratos mercantiles.
En cuanto a la unificación existen dos sistemas diferenciados:
- Sistemas unitarios: países que desde el punto de vista del Derecho positivo (normas) regulan el Derecho Civil y Mercantil conjuntamente.
- Sistemas dualistas: por lo que al Derecho positivo se refiere, regulan por separado el Derecho Civil del Mercantil (es el caso de España).
Insistimos en que el Derecho Mercantil es un derecho en expansión, que tiene influencia en otras áreas del Derecho. Hay así, algunas normas o principios nacidos en el Derecho Mercantil, que han migrado al Derecho Civil:
- Presunción de solidaridad de las obligaciones.
- Productividad de intereses de pleno derecho.
- Predominio de la apariencia sobre la justicia material.
- Régimen de la prescripción.
También se va difundiendo el espíritu comercial en nuestra sociedad, y se usan cada vez menos los contratos civiles y más sus formas mercantiles. La unificación del Derecho Privado es una cuestión lógica, ya que el mercado cada vez va cobrando más importancia.
Dentro del mercado, en las últimas décadas, ha cobrado identidad un sujeto nuevo: el consumidor. Por lo tanto, dentro del Derecho Privado del mercado podemos distinguir tres regímenes jurídicos en función de los sujetos intervinientes:
- Las normas que se dirigen al empresario y a la empresa.
- Las normas que se dirigen al consumidor.
- El Derecho Civil que se dirige a los particulares.