Diferencias entre Comodato y Mutuo: Obligaciones y Características

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Mutuo o Simple Préstamo

En el contrato de mutuo o simple préstamo, el prestamista entrega al prestatario dinero u otra cosa fungible, con la obligación de este último de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Se trata de un contrato real, unilateral, traslativo del dominio y, naturalmente, gratuito, aunque puede pactarse como oneroso.

Para celebrar un contrato de préstamo, el Código Civil (CC) exige en ocasiones un *plus* por encima de la capacidad general. Por ejemplo, se exige al curador autorización judicial para dar o tomar dinero a préstamo, aplicándose lo mismo al tutor.

Objeto del Contrato de Mutuo

El objeto del contrato debe ser dinero o cosas fungibles, siendo habitualmente dinero. Dado que el dinero es el medio universal de cambio, el préstamo puede ser un instrumento inmediato para realizar todo tipo de contratos, lo que genera cierta prevención legal.

Obligaciones del Prestatario

El prestatario está obligado a devolver un tanto de la misma especie y calidad. Si se trata de cosa fungible, el prestatario deberá devolver una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteraciones en su precio.

Plazo de Devolución

El préstamo es, por esencia, temporal. Sin embargo, el CC no especifica qué hacer si el plazo es indeterminado. No obstante, cuando el prestamista lo desee, podrá realizar el requerimiento notarial, comenzando entonces a contar el plazo de 30 días para la devolución.

Intereses en el Contrato de Mutuo

Solo se deberán intereses cuando se hayan pactado expresamente. El prestatario que haya pagado intereses sin estar estipulados no puede reclamarlos ni imputarlos al capital.

Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate)

En esta materia se sigue la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate), según la cual será nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule:

  • Un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
  • Intereses leoninos: aquellos pactados en situaciones donde se estima que el prestatario los ha aceptado debido a su situación angustiosa, inexperiencia o limitación de sus facultades mentales.
  • Intereses falsarios: cuando se supone recibida una cantidad mayor que la verdaderamente entregada, cualquiera que sea su entidad y circunstancias.

En estos casos, además de las posibles sanciones penales y disciplinarias, el prestatario solo está obligado a devolver la suma recibida. Si ya hubiera pagado intereses, estos se aplicarán al capital, debiendo el prestamista devolver el excedente.

Salvo que fuesen tan urgentes que no hubiera podido esperar el resultado de del aviso sin peligro para la cosa. También responderá de los daños que hubiera sufrido el comodatario por vicios de la cosa prestada que el comodante conocía y no le hizo saber

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