Diferencia entre subrogante y suplente
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El instructivo u orden de servicio es la resolución de la autoridad de un servicio mediante el cual imparte órdenes a sus funcionarios.
La comisión de servicios se caracteriza porque: a) debe disponerse por un acto administrativo; b) es para realizar determinadas actividades; c) está limitada en el tiempo; d) no puede significar detrimento al funcionario, y e) puede significar traslado del funcionario.
La subrogación es el mecanismo de reemplazo automático establecido por la ley, de modo que siempre en un cargo haya un funcionario desempeñándolo, manteniéndose así la continuidad del servicio. Es la obligación funcionaria de asumir el cargo superior cuando, por cualquier razón, no está siendo desempeñado efectivamente por el titular o suplente. El subrogante entra a desempeñar el empleo de un titular o suplente, por el sólo ministerio de la ley, cuando éste se encuentra impedido de desempeñarlo por cualquier causa. 1º opera ante la ausencia o impedimento del titular o del suplente, por cualquier causa; 2º es un orden legal, salvo las excepciones mencionadas: 3º no admite excusa.
El subrogante debe ser un funcionario de planta y cumplir con los requisitos para acceder al cargo que subroga; si el cargo que subroga tiene requisitos específicos debe cumplir tanto con los requisitos generales de la planta como los específicos establecidos para dicho cargo.
Subrogar un alcalde
. 1)En caso de ausencia o impedimento del alcalde no superior a cuarenta y cinco días, es subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden jerárquico dentro de la municipalidad.2)incapacidad temporal o impedimento del alcalde no superior a cuarenta y cinco días, es subrogado en sus funciones por un alcalde suplente. El alcalde suplente es designado por el concejo, de entre sus miembros, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta.
La corrupción es la actuación de una persona en un cargo de la esfera pública que traiciona la función que la sociedad le otorga haciendo un mal uso de la función y de los recursos públicos asignados a la función. Pasquino la define como “fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa”
Abuso de poder para obtener ventajas personales constituye falta a la probidad. “El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, y de usar su autoridad o cargo con fines ajenos a sus funciones.” enriquecimiento ilícito cuando se usa el cargo para obtener ingresos que no están permitidos.
Abuso de confianza
Aprovecharse de los medios que la institución le otorga para fines propios o distintos para los objetivos en que le fueron entregados.
uso ilegítimo de información privilegiada es una de las formas de corrupción que más preocupa en el mundo moderno, tanto en el sector público como en el privado, las decisiones antes de perfeccionarse y hacerse pública constituyen una ventaja para quienes están en conocimiento de ella por participar en la toma de decisiones.
Los particulares intereses del funcionario o de sus parientes más cercanos pueden ser contradictorios con los del servicio público, aunque ambos intereses sean legítimos. Cuando se produzca el conflicto de intereses el funcionario debe implicarse poniéndolo en conocimiento de la autoridad y abstenerse de participar.
Los abogados funcionarios están obligados a inhibirse de patrocinar causas en las cuales exista la posibilidad de una condena pecuniaria que afecte a un ente público o de asumir la defensa de personas que deben concurrir a estrados jurisdiccionales, teniendo como contraparte a un servicio de la Administración, en un asunto litigioso de naturaleza patrimonial.
Incompatibilidades de desempeño
Un funcionario público regido por el estatuto administrativo o el estatuto administrativo municipal no puede desempeñarse en otro empleo o función que se preste al Estado, aunque se rijan por normas distintas al estatuto administrativo que lo rija.
rendir fianza en razón de su cargo “todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia, de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir una caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes u obligaciones”