Determinación del Valor en Aduana: Ajustes al Precio Pagado según Artículo 8

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Artículo 8: Ajustes al Precio para la Determinación del Valor en Aduana

1. Adiciones Obligatorias al Precio Pagado o por Pagar

Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:

  1. Los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías:
    1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;
    2. El costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate;
    3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales;
  2. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar:
    1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas;
    2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas;
    3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas;
    4. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas;
  3. Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar;
  4. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.

2. Elementos Opcionales según Legislación Nacional

En la elaboración de su legislación cada Miembro dispondrá que se incluya en el valor en aduana, o se excluya del mismo, la totalidad o una parte de los elementos siguientes:

  1. Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;
  2. Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y
  3. El costo del seguro.

3. Base para las Adiciones

Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el presente artículo sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

4. Exclusividad de las Adiciones

Para la determinación del valor en aduana, el precio realmente pagado o por pagar únicamente podrá incrementarse de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

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