Deterioro del Valor de Activos y Obligaciones Tributarias: Reconocimiento y Reversión
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Reconocimiento de la Pérdida por Deterioro
La pérdida por deterioro del activo se reconocerá en el resultado del periodo, a menos que el activo se contabilice por su valor revaluado (de acuerdo a la NIC 16).
- Cualquier pérdida por deterioro de estos activos revaluados se tratará como una disminución de la revaluación efectuada, de acuerdo con la NIC 16, como cargo contra la reserva de revaluación hasta el límite del monto de dicha reserva.
- Una pérdida por deterioro asociada a un activo no revaluado se reconocerá en el resultado del periodo.
- Después del reconocimiento de una pérdida por deterioro, los cargos por depreciación se ajustarán a los periodos futuros, con el fin de asignar el valor en libros revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.
Al reconocer una pérdida por deterioro, se determinará también los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con ella, mediante la comparación del valor en libros determinado de acuerdo a la NIC 12.
Reversión del Deterioro
La entidad evaluará, en cada fecha de balance general, si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro del valor reconocida, en periodos anteriores, ya no existe o podría haber disminuido. Si existiera tal indicio, la entidad estimará de nuevo el monto recuperable de ese activo.
Reversión en Activos Revaluados
La reversión de una pérdida por deterioro del valor de un activo revaluado, se abona directamente al patrimonio, bajo reservas por revaluación. No obstante, y en la medida en que la pérdida por deterioro del valor del mismo activo revaluado haya sido reconocida previamente en resultados, la reversión también se reconocerá en resultados.
La Obligación Tributaria
Es un vínculo jurídico legal, en virtud del cual, una persona está obligada hacia el Estado a pagar un impuesto.
Elementos de la Obligación Tributaria
- Vínculo jurídico: es la relación que existe entre el Estado y el contribuyente y se lleva a cabo desde el momento en que se realiza un acto que esté afecto a impuesto.
- Sujeto: existen 2 tipos de sujetos, uno activo y otro pasivo:
- Sujeto activo: el sujeto activo es el Estado.
- Sujeto pasivo: el sujeto pasivo se divide en 3 tipos:
- Contribuyente: es aquel sobre el que recae directamente el impuesto.
- Tercero responsable: es aquel que está encargado de supervisar la aplicación del impuesto.
- Sustituto: es aquel que cumple un rol de agente retenedor.
- Objeto: el objeto de la obligación es dar o no hacer una cosa. En el ámbito tributario, siempre es dar.