Despidos y Conflictos Laborales: Una Guía Completa para Empleados y Empleadores

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Tipos de Despido

Dimisión del trabajador con causa justificada

  • Modificación de las condiciones de trabajo que afecten a su formación o dignidad.
  • Falta o retraso en el salario.
  • Incumplimiento grave del empresario.

Características: El trabajador debe solicitar la extinción laboral en el juzgado de lo social. La indemnización será la estipulada para el despido improcedente.

Despido por causas objetivas

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación.
  • Causas técnicas, organizativas o de producción.
  • Falta de asistencia.
  • Falta presupuestaria (programa público).

Características: El empresario debe notificarlo por escrito con al menos 30 días de antelación. Indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 meses. 6 horas retribuidas semanales durante los periodos de preaviso. Posibilidad de recurrir.

Despido colectivo

Características: A través de un ERE con autorización de la autoridad laboral. Indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 meses.

Despido disciplinario

  • Faltas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales y físicas.
  • Transgresión de la buena fe o abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
  • Embriaguez o toxicomanía.
  • Acoso racial, etc.

Características: Plazo de 60 días desde el conocimiento del incumplimiento y seis meses como máximo desde que se cometió. Notificación por escrito al trabajador indicando las causas y la fecha. Si el trabajador fuera delegado sindical, debe abrirse un expediente contradictorio.

Despido improcedente

Readmisión del trabajador o indemnización por despido improcedente. Cobro de salarios durante la tramitación. Indemnización de 45 días de salario por año, parte proporcional, máximo 42 meses. Contrato de fomento: 33 días de salario por año, máximo 24 meses.

Despido nulo

Causas: discriminación, vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas. El empresario está obligado a readmitir al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir.

Derechos Laborales y Negociación Colectiva

Derechos de los delegados de personal

  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Información sobre el estado económico y financiero de la empresa.
  • Información sobre nuevas contrataciones realizadas.
  • Información sobre sanciones a trabajadores.
  • Plantear medidas en caso de conflicto colectivo.
  • Elaborar informes en caso de cambios en la plantilla o reducción de jornada.

Garantías laborales de los representantes de los trabajadores

  • Prioridad de permanencia en la empresa.
  • Apertura de expediente contradictorio.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones.
  • Expresar libremente su opinión.
  • Horas retribuidas para sus funciones.
  • Ejercer la opción de readmisión o indemnización en caso de despido improcedente.

Negociación colectiva

Proceso de diálogo entre representantes de los trabajadores y empresarios para establecer condiciones colectivas de trabajo. Su objetivo es alcanzar un acuerdo entre ambas partes, estableciendo las condiciones colectivas en el ámbito que se negocia.

Convenio colectivo

Acuerdo adoptado por los representantes de los trabajadores y los empresarios en el que se fijan las condiciones de trabajo y de productividad.

Tipos de convenios colectivos

Se clasifican según tres criterios:

  • Ámbito geográfico: Estatal, autonómico, provincial o local.
  • Ámbito funcional: Sector o actividad (hostelería, transporte, etc.).
  • Ámbito personal: Superior (afecta a trabajadores de más de una empresa), empresa (afecta a trabajadores de una empresa) o inferior (afecta a parte de los trabajadores de una empresa).

Los convenios colectivos pueden regular diversas materias como: condiciones económicas, condiciones de trabajo, aspectos sindicales, medidas asistenciales y promoción de la igualdad.

Conflictos Colectivos

Conflictos colectivos

Se producen cuando los intereses laborales de empresarios y trabajadores no coinciden.

Huelga

Cese temporal de la prestación laboral por parte de la plantilla para defender sus intereses.

Requisitos para una huelga legal:

  • Convocada por trabajadores, sus representantes o sindicatos.
  • Comunicación escrita a la autoridad laboral y al empresario con antelación (5 días, 10 en servicios públicos).
  • Creación de un comité de huelga (máximo 12 trabajadores).
  • Las empresas de servicios públicos deben respetar los servicios mínimos.

Huelga ilegal: Si está basada en motivos políticos, por solidaridad o apoyo (salvo que se vean afectados los derechos profesionales de los huelguistas), si se trata de alterar lo pactado en convenio o si no se cumplen los requisitos exigidos. Una huelga puede ser abusiva (huelga rotatoria, de celo o tapón).

Cierre patronal

Realizado por el empresario en caso de huelga u otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo. Debe producirse alguno de los siguientes supuestos: claro peligro de violencia, ocupación ilegal o inasistencia de los trabajadores.

Consecuencias: Se suspende el contrato de trabajo. El empresario lo comunicará a la autoridad laboral por escrito en un máximo de 12 horas. Se reabrirá el centro de trabajo cuando cesen las causas.

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