El Despido en Chile: Causales, Indemnizaciones y Tutela de Derechos

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El Despido en Chile

Tipos de Despido

Suspensión

Suspensión: No reconocida expresamente en el Código del Trabajo, mantiene el vínculo laboral, pero suspende sus efectos ante hechos no imputables a las partes. No es unilateral y puede ser absoluta o relativa, total o parcial.

Terminación del Contrato de Trabajo

Terminación del Contrato de Trabajo: Principio de continuación de la relación laboral (solo se interrumpe por causa justificada).

Estabilidad Laboral

Estabilidad en el Trabajo:

  1. Absoluta
  2. Relativa: Se sanciona pagando indemnización. Características: Despido causado, indemnización, derecho a reclamo, recurrir ante la Inspección del Trabajo.
Causales de Terminación

1) Causales Objetivas:

  • Vencimiento del plazo convenido.
  • Conclusión de la obra o servicio.
  • Caso fortuito o fuerza mayor (no imputable, imprevisible, irresistible, relación causa-efecto).

2) Causales Subjetivas:

  • a) Involuntarias: Muerte (sin indemnización por años de servicio).
  • b) Voluntarias:
    • De caducidad: Motivos disciplinarios graves / transgresiones al contenido del contrato de trabajo (se invocan por el empleador, de forma oportuna, sin derecho a indemnización por años de servicio. El trabajador tiene 60 días para reclamar. Si se conceden: indemnización por años de servicio, indemnización por falta de aviso previo, recargo).

Formalidades de las Causales Objetivas y Subjetivas: Carta de despido personal y certificada a domicilio, enviada 3 días hábiles desde la separación. Enviar copia a la Inspección del Trabajo. Debe contener la causal y los hechos. Si no se pagaron cotizaciones, el despido es nulo.

3) Voluntad Unilateral (Subjetivas):

  • a) Del trabajador: Renuncia (sin indemnización por años de servicio. Solemne, escrita, firmada con acuerdo mutuo y ante ministro de fe), despido indirecto o autodespido (con indemnización por años de servicio). Además, si se funda en falta de probidad o abuso del empleador, puede demandar daño moral.
  • Despido del trabajador con fuero: Previo juicio de desafuero (pueden decretar separación provisional como prejudicial). Aplica a: mujer en maternidad, dirigentes, candidatos, directores, delegados sindicales, trabajadores involucrados en negociación colectiva.
  • a) Del empleador: Desahucio: Solo para casa particular, exclusiva confianza, altos cargos directivos (da lugar a indemnización por años de servicio si lleva un año y previo aviso).

4) Necesidades Económicas: Ante hechos propios de la realidad económica y no de la empresa propiamente. Indemnización por años de servicio + indemnización por aviso previo. (No se puede despedir por desempeño).

5) Invalidez: No es propiamente una causal. En los hechos sí. Si despide por este motivo, debe indemnizar.

6) Acuerdo Mutuo: Escrito, con firma ante ministro de fe, sin indemnización por años de servicio.

Conductas Indebidas (Artículo 160)

  1. Falta de probidad: Abuso de confianza, deslealtad, mala fe nítidamente probada y grave.
  2. Acoso sexual: Realizar requerimientos sexuales por cualquier medio, que amenacen o perjudiquen la situación laboral u oportunidad de empleo. Vinculado con artículos de la Constitución (2, 153 II, 154 N°12, 211 a): Relación laboral con trato digno, ambiente laboral, disposición del reglamento con procedimiento ante abuso, en caso de acoso el afectado se dirige a la dirección de la empresa.
  3. Vías de hecho ejercidas por el trabajador.
  4. Injurias del trabajador.
  5. Conductas inmorales.
  6. Conductas de acoso laboral: Agresión u hostigamiento reiterado que implique un menoscabo, maltrato o humillación, o bien una amenaza que perjudique la situación laboral.
  7. No concurrencia sin causa justificada 2 días seguidos / 2 lunes / 3 lunes en total al mes.
  8. Abandono del trabajo durante horas o dentro de la faena: Incluye la negativa a trabajar.
  9. Perjuicio al capital de trabajo: Maquinaria y otros.
  10. Incumplimiento grave de las obligaciones.

Finiquito

Finiquito: Acto que termina el contrato de trabajo, solemne y convencional, escrito y firmado por el trabajador y ratificado ante ministro de fe, con valor de título ejecutivo.

Indemnización

  1. Convencional: Incompatible con la legal.
  2. Legal: Irrenunciable.
    • a) Por años de servicio: Contrato vigente por un año o más. Cálculo: 30 días desde la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio, superior a 6 meses, límite máximo un mes por año con tope 11 años. Base de cálculo: Tope 90 UF. Aplica: Contratos de trabajo posteriores al 14/08/1981. Se paga con reajuste e intereses y en un solo acto, incrementable.
    • b) Sustitutiva del aviso previo: Por necesidades económicas y desahucio: 30 días previos. Base: 30 días de la última remuneración mensual con tope 90 UF.
    • c) A trabajador de casa particular: Procede ante todo evento, cualquiera sea la causal. El empleador deposita todos los meses 4,11% del sueldo en la cuenta de la AFP. La indemnización por años de servicio equivaldrá a la mitad del sueldo por cada año trabajado.
    • d) Sustitutiva a todo evento: Pactada por escrito, entre el 1er y 6to año opera el cálculo habitual. Del 7mo hasta el 11vo se deposita 4,11%. Es inferior a la legal, pero procede ante cualquier causa.

Derecho a Reclamo

Derecho a reclamo: Por despido injustificado, indebido, improcedente. 60 días hábiles desde la separación.

Despido y Pago de Imposiciones Previsionales del Trabajador (Ley Bustos)

Para que sea válido, es necesario tener las imposiciones al día. El empleador informa por escrito, antes del despido, el estado de pago devengado hasta el último día del mes anterior.

Si no cumple: Despido nulo (6 meses para demandar nulidad).

Despido con Vulneración de Derechos Fundamentales

Despido con vulneración de derechos fundamentales: Despido abusivo.

  • Se entienden lesionados los derechos fundamentales cuando se vulnera de forma desproporcionada, arbitraria, injustificada y el contenido esencial (criterios de afectación).
  • 2 tipos de tutela de derechos fundamentales:
    1. La de durante el contrato de trabajo.
    2. La del despido: Despido vulneratorio.
  • No es lo mismo vulneratorio que injustificado.
  • Indemnizaciones:
    1. Generales: Indemnización por años de servicio, sustitutiva, recargos.
    2. Especiales de la tutela: Adicional por vulneración (6 a 11 remuneraciones) + mandato a los jueces a tomar medidas necesarias para corregir o reparar.
  • Prueba indiciaria: Privilegia al trabajador. El empleador domina los medios. Se trata de probar la justificación que tiene el empleador para la medida. Si el demandante aporta indicios que hagan presumible la vulneración, el empleador tiene la carga (descartando o aceptando y justificando).

Prescripción

Prescripción: 2 años dentro de la relación laboral (cuando se hacen exigibles los derechos) / 6 meses desde que culmina la relación laboral.

Interrupción: Con la interposición de la demanda.

Suspensión: Solo un caso: Cuando el trabajador ha hecho un reclamo administrativo.

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