Derechos Sindicales y Representación Laboral en España: Aspectos Clave
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La Libertad Sindical
Un sindicato es una organización cuyo objetivo básico es la defensa y promoción de los intereses profesionales de sus afiliados y, en general, el de todos los trabajadores.
Representatividad y Funciones Sindicales
- Sindicatos más representativos en el nivel estatal: 10% de los representantes de los trabajadores.
- Sindicatos más representativos en el nivel autonómico: 15% de los representantes de los trabajadores en empresas con 1500 representantes.
- Sindicatos suficientemente representativos: ámbito territorial y funcional, 10% de los representantes de los trabajadores.
La Representación de los Trabajadores
- Representación unitaria: representación de los trabajadores elegidos por ellos.
- Representación sindical: trabajadores afiliados a un sindicato, representación del mismo.
Representación Unitaria
- Sin delegados: de 6 a 30 trabajadores (1 representante) y de 31 a 49 (3 representantes). Delegado de personal (15 horas).
- De 50 a 100 trabajadores (5 representantes) - Comité de empresa.
- De 101 a 250 trabajadores (9 representantes) - Comité de empresa.
- Con delegados sindicales: de 251 a 500 trabajadores (13), de 501 a 750 (17), de 751 a 1000 (21), a partir de 1001 (2 más por cada 1000 hasta 75) - Comité de empresa.
Competencias de los Representantes
- Recibir información: transmisión de información del empresario a los representantes para su consulta o examen.
- Emitir informes: con carácter previo a decisiones que se adopten.
- Vigilar y controlar: cumplimiento de la legalidad vigente en materia de seguridad e higiene, contratación, seguridad social, etc.
- Negociar y acordar: en nombre de los trabajadores sobre cuestiones que afectan a un número significativo de los mismos.
- Participar y colaborar: en la mejora del clima social de la empresa.
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
- Protección contra despido y sanciones.
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo.
- No discriminación en su promoción económica o profesional.
- Libertad de expresión.
- Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas.
- Apertura de expediente contradictorio: es el derecho del representante del trabajador a ser oído antes de que se le imponga una sanción por faltas graves o muy graves.
Representación Sindical
- Trabajadores: de 250 a 750 (1); de 751 a 2000 (2); de 2001 a 5000 (3); más de 5001 (4).
Negociación Colectiva
Tipos de Acuerdo
- Acuerdos marco: negociación colectiva, fijar las reglas para resolver los conflictos entre convenios de distinto ámbito o alcanzar acuerdos en materia laboral.
- Convenios colectivos: son los acuerdos más importantes que pueden suscribir sindicatos y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado.
- Convenios de empresa: son exclusivos de una empresa o centro de trabajo y versarán sobre condiciones de trabajo que el convenio colectivo no ha regulado o deja libertad para regular.
Contenido del Convenio
- Identificación de las partes: los agentes negociadores son los representantes unitarios o determinadas secciones sindicales y el empresario en los convenios de empresa; en los supraempresariales, quienes negocian son las organizaciones sindicales y empresariales representativas.
- Ámbito de aplicación: geográfico, funcional, personal, temporal.
- Denuncia del convenio: cuando el convenio está a punto de expirar, es necesario que una de las partes interesadas lo denuncie; si no, se entenderá prorrogado.
- Comisión paritaria: para resolver sobre cuantas cuestiones le sean atribuidas.
- Cláusula de descuelgue salarial: condiciones y procedimientos en los cuales resulta inaplicable el régimen salarial.
- Disposiciones normativas: regulan las condiciones laborales de los trabajadores por ser fuente de derecho laboral.
- Disposiciones obligacionales: recogen los compromisos de cumplimiento que asumen las partes firmantes del acuerdo.
El Conflicto Colectivo
La Huelga
Procedimiento
- Acuerdo de las partes legitimadas: representantes de los trabajadores (por mayoría), trabajadores (por mayoría simple en votación secreta), organización sindical.
- Declaración de huelga: mínimo con 5 días naturales de antelación; en empresas de servicios públicos, 10 días.
- Creación del comité de huelga: 12 trabajadores como máximo.
- Fijación de servicios mínimos: ejercicio de derechos e intereses públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.
Huelgas Ilegales
- Procedimiento seguido: no cumplan con lo anterior.
- Finalidad: son ilegales las huelgas por motivos políticos, de solidaridad o las novatorias.
- Modalidad: huelgas de celo, las rotatorias o las estratégicas.
- Desarrollo de la huelga: algunos actos realizados durante la misma.
El Cierre Patronal
- Peligro de violencia para las personas o de daños graves para las personas o cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que esta se produzca.
- Inasistencia o irregularidades que impidan gravemente el proceso normal de producción.
- Comunicación a la autoridad laboral: cierre a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.
- Terminación: tiempo indispensable.
Soluciones Extrajudiciales del Conflicto Laboral
- Conciliación: una tercera persona trata de facilitar la negociación para que las partes lleguen a un acuerdo.
- Mediación: las partes acuerdan designar a un interlocutor que ofrece posibles soluciones al conflicto, sin poder vinculante.
- Arbitraje: la decisión es vinculante para ambas partes y se denomina laudo arbitral.