Derechos Reales en España: Concepto, Características y Marco Constitucional

Enviado por Panojita y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 8,42 KB

Concepto de Derechos Reales

Desde el punto de vista subjetivo, los derechos reales son aquellos que confieren a su titular un poder inmediato sobre la cosa, sin necesidad de la intervención de terceros.

Características de los Derechos Reales

  • Oponibilidad erga omnes: Afectan a todos por igual, "frente a todos".
  • Absolutividad: Se fundamentan en el interés general.
  • Inmediación: Puede existir un derecho de un tercero por el que no se pueda ejercer el derecho real de forma inmediata.

Marco Constitucional de los Derechos Reales

Existe un marco constitucional que garantiza los derechos fundamentales, entre los que destacamos el derecho a una vivienda digna, a un medio ambiente adecuado, la protección del patrimonio histórico, el fomento del libre mercado, etc.

Artículos Relevantes de la Constitución Española

  • Artículo 1 CE:

    1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
    3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
  • Artículo 33 CE:

    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
    2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
    3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
  • Artículo 38 CE: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

  • Artículo 45 CE:

    1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
    2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
    3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
  • Artículo 47 CE: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

  • Artículo 128 CE:

    1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
    2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
  • Artículo 129 CE:

    1. La Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
    2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
  • Artículo 130 CE:

    1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
    2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
  • Artículo 131 CE:

    1. El Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
    2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por Ley.

Resumen de los Principios Constitucionales

  • Artículo 1 CE: Estado de Derecho.
  • Artículo 33 CE: Derecho a la propiedad privada.
  • Artículo 38 CE: Libre mercado.
  • Artículo 45 CE: Derecho a un medio ambiente adecuado (principio rector).
  • Artículo 47 CE: Derecho a una vivienda digna y adecuada (principio rector).
  • Artículo 128 CE: Subordinación de toda la riqueza al interés general.
  • Artículo 129 CE: Fomento del acceso de los trabajadores a los medios de producción.
  • Artículo 130 CE: Equiparación del nivel de vida y protección de sectores.
  • Artículo 131 CE: Recurso al instrumento de la planificación.

Clasificación de los Derechos Reales

  • Numerus apertus: Libertad de pacto. Se emplea cuando se pretende expresar, con finalidad o valor jurídico, que una determinada relación no se agota en su propia expresión, sino que se halla abierta y admite la acumulación o inclusión de nuevas unidades o individualidades.

  • Numerus clausus: Es una locución latina de uso actual y frecuente, que podría traducirse como "relación cerrada" o "número limitado". Su significado actual es igual que el significado primitivo, y se usa para indicar que, ante una determinada lista o relación, bien de derechos, o de obligaciones, o bien de sujetos, etc., las normas que la regulan impiden que pueda alterarse dicha relación añadiendo una nueva unidad más, si es distinta de las predeterminadas inicialmente relacionadas.

Los derechos reales se pueden clasificar atendiendo a tres criterios:

Clasificación por el Poder que Confieren

  • Ius in rem: Pleno poder sobre las cosas, aunque no ilimitado. Ejemplo: La propiedad.
  • Artículo 348 CC: "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla."
  • Ius in re aliena: Derechos reales limitados. Ejemplos: Usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipoteca, etc.

Clasificación por la Función Económica

  • De goce: Propiedad.
  • De disfrute: Usufructo.
  • De garantía: Prenda o hipoteca.

Clasificación por el Régimen Legal

  • Típicos generales: Usufructo.
  • Atípicos especiales: Retracto arrendaticio, derecho de superficie.

Entradas relacionadas: