Derechos y Obligaciones Laborales en Uruguay: Contratos, Salarios, Despidos y Más
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Tipos de Contratos de Trabajo en Uruguay
Modalidades Comunes
- A prueba: Contratación con un período de prueba previo a la incorporación definitiva.
- Zafrales: Contratos de duración limitada a un período específico del año.
- Suplencia: Empleo temporal para cubrir la ausencia de un trabajador titular.
- Teletrabajo: Actividades realizadas fuera de las instalaciones de la empresa, redefiniendo el concepto de lugar de trabajo tradicional.
Jus Variandi: Potestad del Empleador
El Jus Variandi es la facultad del empleador para modificar unilateralmente aspectos del contrato laboral, dentro de ciertos límites:
- Salario
- Horario
- Traslados
- Cargos
Salario: Definición y Formas de Pago
El salario es toda ventaja económica que recibe el trabajador como contraprestación por su trabajo en relación de dependencia.
Formas de Pago
- En dinero o en especie.
- Cálculo: Por tiempo (jornada o mes) o por rendimiento (destajo o comisión).
Plazos de Pago
- Mensual: Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, sin exceder los 10 días corridos.
- Quincenal: Dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena.
- Semanal: Al finalizar la semana.
- Días hábiles: Días laborables.
- Días corridos: Incluyen feriados.
Jornada Laboral y Descansos
Limitaciones de la Jornada
- Industria:
- Semana de 48 horas (lunes a sábado).
- 8 horas diarias, o distribución de horas del sábado (9 horas 36 minutos).
- Descanso semanal de 24 horas.
- Comercio:
- Semana inglesa: 44 horas (lunes a sábado al mediodía).
- 8 horas diarias y 4 los sábados, o distribución de horas del sábado (8 horas 48 minutos).
- Descanso semanal de 36 horas (sábado tarde y domingo).
Descansos Intermedios
- Industria:
- Jornada continua: 30 minutos (dentro del horario de trabajo).
- Jornada discontinua: 2 horas (antes de la 5ta hora de trabajo).
- Comercio:
- Jornada continua: Igual que industria.
- Jornada discontinua: 2 horas y media (antes de la 4ta hora).
Horas Extra
- Exceden el límite del horario aplicable.
- Tope de 8 horas extra.
- Descanso intermedio no gozado en jornada continua se considera hora extra.
- Registro a cargo del empleador.
Pago de Horas Extra
- Pago en dinero.
- Día hábil: Doble (x2).
- Día inhábil de descanso: 2.5 veces (x2.5).
Aguinaldo
- Suma de dinero en efectivo abonada por el empleador.
- Pago en dos partes:
- Junio: Incluye salarios de diciembre a mayo.
- Diciembre: Incluye salarios de junio a noviembre.
Vacaciones Anuales Pagas
- 20 días por año, más 1 día adicional cada 4 años, a partir del 5to año de trabajo.
- Se generan 1.67 días por mes o 0.054 días por día.
- Pago como si se trabajara normalmente.
Despido
Rescisión unilateral del contrato por parte del empleador, con obligación de indemnizar. En Uruguay, la rescisión es libre e inmotivada, pero debe ser reparada.
- Indemnización por despido (IPD): Calculada según antigüedad y remuneración.
- Incidencias: Licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo generado.
Despido Abusivo
Indemnización superior a la tarifa legal. Requiere ilicitud en la rescisión:
- Motivación antijurídica.
- Finalidad desproporcionada.
- Forma lesiva de los derechos del trabajador.
Despidos Especiales
- Despido por enfermedad común: IPD doble si el despido ocurre dentro de los 30 días posteriores a la reincorporación.
- Despido en estado de gravidez: IPD equivalente a 6 salarios mensuales, más la IPD común, si el despido ocurre durante el embarazo o dentro de los 6 meses posteriores.
- Despido por accidente de trabajo o enfermedad profesional: IPD triple si no hay readmisión dentro de los 15 días posteriores al alta. Estabilidad de 180 días post-readmisión, aunque sin sanción expresa por despido en este período.
- Despido indirecto: Rescisión por parte del trabajador debido a incumplimiento grave del empleador.
Trabajador Rural
Trabajador subordinado que realiza tareas rurales fuera de zonas urbanas, a cambio de un salario.
Particularidades
- Despido: Normas generales, pero el empleador debe:
- Facilitar traslado del trabajador y su familia si carecen de recursos.
- Permitir permanencia en el establecimiento por un tiempo necesario.
- Notificar con 30 días de antelación si el trabajador vive con su familia.
- Las mejoras, sembrados, animales e implementos deben ser entregados por el trabajador despedido, sin descuentos en el pago de salarios.
- Jornada laboral:
- 8 horas diarias.
- 48 horas semanales, con un día de descanso (preferentemente domingo).
- Descanso intermedio en jornada continua: 30 minutos.
- Descanso entre jornadas: No inferior a 12 horas (9 horas en jornadas discontinuas con descanso intermedio de 3 horas o más).
Funcionario Público
Inamovilidad
No es posible el despido inmotivado. Se fundamenta en la rotación de partidos políticos. No implica impunidad; se deben destituir funcionarios por ineptitud, omisión o delito.
Trabajo Infantil
- Prohibido para menores de 15 años.
- Jornada laboral (15-18 años): Máximo 6 horas diarias, 6 días a la semana, con descanso preferentemente dominical.
- Prohibido el trabajo nocturno (22:00 a 6:00).
- Descanso intermedio: 30 minutos (trabajo efectivo), a mitad de jornada.
- No se permite jornada discontinua ni horarios rotativos durante el ciclo lectivo.
- Descanso entre jornadas: Mínimo 12 horas.
- Examen médico anual obligatorio.