Derechos y Obligaciones Laborales en Uruguay: Contratos, Salarios, Despidos y Más

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Tipos de Contratos de Trabajo en Uruguay

Modalidades Comunes

  • A prueba: Contratación con un período de prueba previo a la incorporación definitiva.
  • Zafrales: Contratos de duración limitada a un período específico del año.
  • Suplencia: Empleo temporal para cubrir la ausencia de un trabajador titular.
  • Teletrabajo: Actividades realizadas fuera de las instalaciones de la empresa, redefiniendo el concepto de lugar de trabajo tradicional.

Jus Variandi: Potestad del Empleador

El Jus Variandi es la facultad del empleador para modificar unilateralmente aspectos del contrato laboral, dentro de ciertos límites:

  • Salario
  • Horario
  • Traslados
  • Cargos

Salario: Definición y Formas de Pago

El salario es toda ventaja económica que recibe el trabajador como contraprestación por su trabajo en relación de dependencia.

Formas de Pago

  • En dinero o en especie.
  • Cálculo: Por tiempo (jornada o mes) o por rendimiento (destajo o comisión).

Plazos de Pago

  • Mensual: Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, sin exceder los 10 días corridos.
  • Quincenal: Dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena.
  • Semanal: Al finalizar la semana.
  • Días hábiles: Días laborables.
  • Días corridos: Incluyen feriados.

Jornada Laboral y Descansos

Limitaciones de la Jornada

  • Industria:
    • Semana de 48 horas (lunes a sábado).
    • 8 horas diarias, o distribución de horas del sábado (9 horas 36 minutos).
    • Descanso semanal de 24 horas.
  • Comercio:
    • Semana inglesa: 44 horas (lunes a sábado al mediodía).
    • 8 horas diarias y 4 los sábados, o distribución de horas del sábado (8 horas 48 minutos).
    • Descanso semanal de 36 horas (sábado tarde y domingo).

Descansos Intermedios

  • Industria:
    • Jornada continua: 30 minutos (dentro del horario de trabajo).
    • Jornada discontinua: 2 horas (antes de la 5ta hora de trabajo).
  • Comercio:
    • Jornada continua: Igual que industria.
    • Jornada discontinua: 2 horas y media (antes de la 4ta hora).

Horas Extra

  • Exceden el límite del horario aplicable.
  • Tope de 8 horas extra.
  • Descanso intermedio no gozado en jornada continua se considera hora extra.
  • Registro a cargo del empleador.

Pago de Horas Extra

  • Pago en dinero.
  • Día hábil: Doble (x2).
  • Día inhábil de descanso: 2.5 veces (x2.5).

Aguinaldo

  • Suma de dinero en efectivo abonada por el empleador.
  • Pago en dos partes:
    • Junio: Incluye salarios de diciembre a mayo.
    • Diciembre: Incluye salarios de junio a noviembre.

Vacaciones Anuales Pagas

  • 20 días por año, más 1 día adicional cada 4 años, a partir del 5to año de trabajo.
  • Se generan 1.67 días por mes o 0.054 días por día.
  • Pago como si se trabajara normalmente.

Despido

Rescisión unilateral del contrato por parte del empleador, con obligación de indemnizar. En Uruguay, la rescisión es libre e inmotivada, pero debe ser reparada.

  • Indemnización por despido (IPD): Calculada según antigüedad y remuneración.
  • Incidencias: Licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo generado.

Despido Abusivo

Indemnización superior a la tarifa legal. Requiere ilicitud en la rescisión:

  • Motivación antijurídica.
  • Finalidad desproporcionada.
  • Forma lesiva de los derechos del trabajador.

Despidos Especiales

  • Despido por enfermedad común: IPD doble si el despido ocurre dentro de los 30 días posteriores a la reincorporación.
  • Despido en estado de gravidez: IPD equivalente a 6 salarios mensuales, más la IPD común, si el despido ocurre durante el embarazo o dentro de los 6 meses posteriores.
  • Despido por accidente de trabajo o enfermedad profesional: IPD triple si no hay readmisión dentro de los 15 días posteriores al alta. Estabilidad de 180 días post-readmisión, aunque sin sanción expresa por despido en este período.
  • Despido indirecto: Rescisión por parte del trabajador debido a incumplimiento grave del empleador.

Trabajador Rural

Trabajador subordinado que realiza tareas rurales fuera de zonas urbanas, a cambio de un salario.

Particularidades

  • Despido: Normas generales, pero el empleador debe:
    • Facilitar traslado del trabajador y su familia si carecen de recursos.
    • Permitir permanencia en el establecimiento por un tiempo necesario.
    • Notificar con 30 días de antelación si el trabajador vive con su familia.
  • Las mejoras, sembrados, animales e implementos deben ser entregados por el trabajador despedido, sin descuentos en el pago de salarios.
  • Jornada laboral:
    • 8 horas diarias.
    • 48 horas semanales, con un día de descanso (preferentemente domingo).
    • Descanso intermedio en jornada continua: 30 minutos.
    • Descanso entre jornadas: No inferior a 12 horas (9 horas en jornadas discontinuas con descanso intermedio de 3 horas o más).

Funcionario Público

Inamovilidad

No es posible el despido inmotivado. Se fundamenta en la rotación de partidos políticos. No implica impunidad; se deben destituir funcionarios por ineptitud, omisión o delito.

Trabajo Infantil

  • Prohibido para menores de 15 años.
  • Jornada laboral (15-18 años): Máximo 6 horas diarias, 6 días a la semana, con descanso preferentemente dominical.
  • Prohibido el trabajo nocturno (22:00 a 6:00).
  • Descanso intermedio: 30 minutos (trabajo efectivo), a mitad de jornada.
  • No se permite jornada discontinua ni horarios rotativos durante el ciclo lectivo.
  • Descanso entre jornadas: Mínimo 12 horas.
  • Examen médico anual obligatorio.

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