Derechos y Obligaciones Laborales en México: Causas de Terminación, Suspensión y Maternidad

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1. Causas de Terminación de las Relaciones de Trabajo

Las relaciones laborales pueden terminar por diversas causas, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México. Entre las principales se encuentran:

  • a) El mutuo consentimiento de las partes.
  • b) La muerte del trabajador.
  • c) La terminación de la obra, el vencimiento del término o la inversión del capital.
  • d) La incapacidad física o mental, o la inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.
  • e) Los casos a los que se refiere el artículo 434 de la LFT, es decir, por la terminación colectiva de relaciones laborales.

2. Obligaciones de los Patrones

Los patrones tienen diversas obligaciones para con sus trabajadores, entre las que destacan:

  • a) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
  • b) Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
  • c) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia.

3. Objeto de la Capacitación Laboral

El objeto principal de la capacitación es mejorar las habilidades y competencias de los trabajadores, permitiendo un mejor desempeño y desarrollo profesional. Busca sustituir el escalafón ciego por un escalafón basado en la capacidad y el mérito.

4. Nacimiento y Duración de las Relaciones Individuales de Trabajo

La relación laboral nace en el momento en que se empieza a prestar el servicio. De acuerdo con el artículo 35 de la LFT, su duración será por tiempo indefinido, a falta de estipulación expresa.

5. Suspensión de las Relaciones Individuales de Trabajo

La suspensión temporal de las relaciones individuales de trabajo implica la interrupción de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador ni para el patrón.

6. Causas de la Suspensión de las Relaciones Individuales de Trabajo

Las causas de suspensión de las relaciones individuales de trabajo son:

  • a) La enfermedad contagiosa del trabajador.
  • b) La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
  • c) La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, este tendrá la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel.
  • d) El arresto del trabajador.
  • e) El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III, de la misma Constitución.

7. Sustitución Patronal y sus Efectos

La sustitución patronal es el cambio de un patrón por otro. Esta no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses. Concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

8. Derechos de las Madres Trabajadoras

Las madres trabajadoras gozan de derechos específicos para proteger su salud y la de sus hijos:

  • a) Durante el embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
  • b) Disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
  • c) Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o parto.
  • d) En el periodo de lactancia, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
  • e) Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días.
  • f) Al regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.
  • g) A que se computen en su antigüedad los periodos pre y posnatales.

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