Derechos y Obligaciones Laborales en España: Marco Jurídico y Poderes Empresariales

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Derechos Fundamentales y Laborales

Artículo 4: Derechos Básicos

  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la libre sindicación.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo, incluida la huelga.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho a la información, consulta y participación en la empresa.

Derechos en el Trabajo

  • Ocupación efectiva.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Derecho a no ser discriminado/a por razón de sexo, orientación sexual, origen étnico o cualquier otra condición personal o social.
  • Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Respeto a la intimidad y dignidad, incluyendo la protección frente al acoso.
  • Percepción puntual de la remuneración pactada.
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
  • Otros derechos que se deriven específicamente del contrato laboral.

Artículo 53: Recurso de Amparo

Cualquier ciudadano puede acudir al Tribunal Constitucional para pedir la tutela de sus derechos y libertades fundamentales, mediante la acción de "recurso de amparo".

Derechos Fundamentales Específicos (Artículo 4.2)

  • Derecho a la no discriminación (4.2.c).
  • Derecho a la vida y a la integridad física y moral (4.2.d).
  • Libertad ideológica, religiosa y de culto (4.2.e).
  • Derecho a la libertad y a la seguridad.
  • Derecho al honor y a la intimidad personal (4.2.e).
  • Libertad de residencia y circulación por el territorio nacional.
  • Libertad de expresión.
  • Derecho de reunión pacífica y sin armas (4.1.f).
  • Derecho de asociación.
  • Derecho a participar en los asuntos públicos (elecciones).
  • Derecho a la tutela judicial efectiva (4.2).
  • Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituían delito.
  • Se prohíben los tribunales de honor.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a sindicarse libremente (4.1.b, e).
  • Derecho de petición individual y colectiva.
  • Derecho y deber de defender a España.

Artículo 5: Obligaciones de los Trabajadores

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
  • Actuar de buena fe y con diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en la ley.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cuantas obligaciones se deriven de los respectivos contratos de trabajo.

Otros Artículos Relevantes

Artículo 17: No Discriminación

No discriminación en las relaciones laborales.

Artículo 18: Inviolabilidad de la Persona del Trabajador

Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial.

Artículo 19: Seguridad e Higiene

Seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 20: Dirección y Control de la Actividad Laboral

Dirección y control de la actividad laboral.

Artículo 21: Pacto de No Concurrencia y de Permanencia en la Empresa

Se requiere que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Poderes del Empresario

El empresario, como titular de la empresa, ha contratado el trabajo para que se preste sometido a sus órdenes e instrucciones. La ley permite al empresario el recurso a una serie de poderes que exceden de los que le atribuye el contrato, aun en contra de la voluntad del trabajador.

Poder de Dirección

  • Decidir qué se va a producir y cómo.
  • Facultad de establecer reglamentos y órdenes de trabajo.
  • Facultad de determinar qué actividad, dentro de las pactadas, debe desempeñar cada trabajador.

Medidas de Vigilancia y Control

  • Verificar que el trabajador cumple sus obligaciones y deberes laborales.
  • Comprobar que se cumplen los horarios de trabajo.
  • Controlar que se alcanza el nivel de productividad y rendimiento.
  • Realizar registros sobre la persona del trabajador, de sus taquillas y efectos particulares.
  • Verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
  • Siempre respetando la dignidad e intimidad de los trabajadores.

Ius Variandi

  • El empresario puede ordenar al trabajador un cambio de fábrica, siempre que existan razones técnicas, organizativas o productivas, y el cambio sea temporal (12 meses en 3 años). Esto se considera desplazamiento. Un traslado implica un cambio superior a 12 meses.
  • Puede cambiar las tareas del trabajador, aun siendo distintas a las pactadas, dentro del mismo grupo profesional o categorías equivalentes.
  • Podrá ordenarle tareas correspondientes a funciones que no pertenecen a su grupo profesional, cuando haya razones de tipo técnico u organizativo que lo justifiquen y por el tiempo mínimo imprescindible.

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