Derechos y Obligaciones Laborales: Contratos, Jornadas, Salarios y Despidos
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Protocolo General de Actuación en Caso de Accidente Laboral
- No realizar ninguna acción sin el conocimiento adecuado.
- Mantener la calma.
- Llamar a urgencias (aplicar la regla PAS: Proteger, Avisar, Socorrer).
- No mover al lesionado, salvo en caso de extrema necesidad para retirarlo de cualquier fuente de peligro.
- Dejar al lesionado en posición horizontal (tumbado de lado, con la pierna adelantada y flexionada, el brazo estirado bajo la cabeza y el otro por delante del pecho).
- Si el lesionado está consciente, colocarlo tumbado boca arriba o sentado y apoyado, y aflojar la ropa.
El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador para la prestación voluntaria por parte del trabajador de unos servicios laborables por cuenta ajena y en régimen de dependencia a cambio de una retribución o salario.
Para que exista un contrato de trabajo, deben concurrir los cuatro elementos clave de la relación laboral: voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución.
Finiquito
El finiquito es el documento que certifica el fin de la relación laboral, y supone la conformidad del trabajador con la liquidación realizada. Si el trabajador no está conforme con la liquidación, puede optar por no firmar el finiquito o firmarlo con la expresión “recibí no conforme”.
En el finiquito deben incluirse las cantidades que el trabajador haya dejado de percibir, como: salarios adeudados hasta la fecha, parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas e indemnización, si procede.
Empleador y Trabajador
Empleador
El empleador (empresario) es la persona física o jurídica que recibe la prestación laboral del trabajador por cuenta ajena. Una persona física es un ser humano, pero no todas las personas físicas pueden contratar trabajadores. Para ello, deben reunir los siguientes requisitos: ser mayor de edad o menor emancipado y tener capacidad de obrar. Una persona jurídica es una entidad a la que la ley le permite ser titular de derechos y contraer obligaciones como persona. La firma del contrato otorga al empleador el poder de dirección y el poder disciplinario.
Trabajador
El trabajador es toda persona física que presta sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena, a cambio de una retribución y bajo la dirección del empresario. Para poder trabajar es necesario haber cumplido los 16 años. Los menores de 18 años no emancipados necesitan una autorización del padre, madre o tutor.
El Periodo de Prueba
El periodo de prueba es el periodo que se puede pactar en el contrato de trabajo, por el que el empresario verifica la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo, y el trabajador comprueba que se cumplen sus expectativas.
Las características del periodo de prueba son:
- Es opcional, pero si se acuerda, debe plasmarse por escrito.
- Durante su duración, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al trabajo que desempeña.
- En su transcurso, ambas partes pueden poner fin a la relación laboral sin alegar causa alguna.
- Si el trabajador ha desempeñado las mismas tareas en otro trabajo en la misma empresa, no habrá periodo de prueba.
- El cómputo del periodo de prueba se interrumpe en caso de huelga, incapacidad temporal o maternidad, siempre que haya acuerdo previo de las partes.
- La duración máxima del periodo de prueba será de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto (si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, se puede ampliar a 3 meses).
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Una ETT es una empresa que pone a disposición de otra empresa usuaria trabajadores contratados por ella. La ETT firma con la empresa usuaria un contrato de puesta a disposición por el que se pacta la cesión de un trabajador a cambio del pago de un precio a la ETT.
Las características de las ETT son:
- Se formaliza por escrito.
- Se especifica la jornada y la causa por la que se concierta.
- El trabajador contratado percibirá, como mínimo, el mismo salario que un trabajador equivalente de la empresa usuaria.
- Indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
- El trabajador debe formalizar un contrato laboral con la ETT, siempre por escrito, que puede ser indefinido o de duración determinada.
- El trabajador tiene derecho a recibir gratuitamente todos los servicios que le preste la ETT (selección, formación o contratación).
Obligaciones de la ETT
- Verificar la cualificación del trabajador para el puesto a desempeñar.
- Pago de salarios al trabajador.
- Responder en caso de que la empresa usuaria incumpla sus obligaciones.
- Ejercer el poder disciplinario ante el trabajador.
Obligaciones de la Empresa Usuaria
- Proporcionar un entorno de trabajo adecuado.
- Velar por la salud laboral y la prevención de riesgos laborales del trabajador.
- Responder en caso de incumplimiento de la ETT en sus obligaciones económicas.
- Proporcionar acceso al trabajador a instalaciones y servicios colectivos de sus propios trabajadores.
- Informar al trabajador de las vacantes existentes a fin de darle la oportunidad de acceder a un puesto permanente.
Actuación en Caso de Despido
Cuando la relación laboral se extingue por decisión unilateral del empresario, el trabajador puede reclamar el despido, para lo que cuenta con 20 días hábiles. Los pasos a seguir para reclamar un despido son:
- Acto de conciliación: Se intenta llegar a un acuerdo extrajudicial entre empresario y trabajador.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: Si no se alcanza un acuerdo en el acto de conciliación, el trabajador puede presentar una demanda aportando un justificante del resultado del acto de conciliación.
Tipos de Despido
- Despido procedente: Cuando el juez considera que las causas alegadas por el empresario están acreditadas y se ha respetado el procedimiento de despido.
- Despido improcedente: Cuando el juez considera que las causas alegadas por el empresario no están acreditadas o no se ha respetado el procedimiento de despido.
- Despido nulo: Cuando se produce una vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.
Calendario, Jornada y Descansos
Calendario de Trabajo
El calendario de trabajo es un documento elaborado anualmente por la empresa en el que se refleja el horario de trabajo y la distribución de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, etc.
Trabajo Nocturno
El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas. Algunas características son: la jornada no podrá superar las 8 horas diarias, los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias, las horas en trabajo nocturno deben ser retribuidas de forma especial, etc.
Trabajo a Turnos
El trabajo a turnos es aquel en el que se organiza el trabajo en equipos, de modo que los mismos trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo por rotación, en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.
Festivos
Los festivos son días de descanso retribuidos, fijados por la Administración. Algunas características son: se fijan anualmente, el número máximo de fiestas laborales es de 14, son retribuidas, las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana o coincidan en domingo pueden ser trasladadas al lunes siguiente, etc.
Vacaciones Anuales
Las vacaciones anuales no se pueden acumular, son retribuidas y su duración se pacta en el contrato de trabajo o por convenio colectivo. Algunas características son: la duración mínima es de 30 días naturales, la fecha es pactada, se publicará un calendario de vacaciones en la empresa, las vacaciones no se pueden sustituir por compensación económica, etc.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias son las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria. Los menores de 18 años no pueden realizarlas. Existen dos tipos de horas extraordinarias:
- Normales: Son aquellas que se generan por la propia actividad de la empresa y se producen en circunstancias distintas a las estructurales.
- De fuerza mayor: Son horas que se generan como consecuencia de un suceso extraordinario ajeno al control de la empresa. Estas no computan en el total de horas.
Las horas normales se caracterizan por: ser voluntarias, pueden pagarse con dinero o descanso en los 4 meses siguientes, hay una limitación de 80 horas al año, etc.
Reducciones de la Jornada
- Reducción en determinados sectores: Se protege al trabajador cuando sus condiciones laborales son especialmente duras. El Real Decreto 1516/1995 sobre jornadas especiales de trabajo fija reducciones de jornada, por ejemplo, cuando tiene lugar la recogida de la fresa.
- Reducción por motivos familiares: Los supuestos que pueden darse son: por lactancia de un hijo menor de 9 meses, por nacimiento de hijos prematuros, guarda legal, por cuidado directo de un familiar, trabajadora víctima de violencia doméstica, etc.
El Salario
El salario es la retribución económica que percibe el trabajador como contrapartida a la prestación laboral. Hay dos clases de salario:
- En dinero: cuando el trabajador recibe su salario por transferencia o talón.
- En especie: cuando el trabajador recibe parte del salario en servicios o bienes distintos al dinero. Para garantizar que el trabajador cuente con efectivo suficiente, el salario en especie solo podrá ser del 30% como máximo.
Según la forma de cálculo, existen tres tipos:
- Por unidad de tiempo: es el más habitual, la retribución se fija considerando la duración del servicio.
- Por unidad de obra: la retribución se fija en función de los trabajos realizados, independientemente del tiempo invertido en su realización.
- Mixto: la retribución se fija considerando tanto la unidad de tiempo como la unidad de obra.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El salario mínimo interprofesional es la retribución mínima establecida anualmente por el Gobierno que cobrará cualquier trabajador. Las características del SMI son: el Gobierno lo fija anualmente, puede ser mejorado por convenio colectivo o contrato, es inembargable, etc.
Estructura del Salario
Los elementos que debe contener el salario son:
- Salario base: retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
- Complementos salariales: retribución fijada en función de circunstancias como: condiciones personales, puesto de trabajo, calidad o cantidad de trabajo, vencimiento periódico, etc.
Nómina o Recibo de Salarios
El recibo de salario está compuesto por:
- Período de liquidación: donde se indica el mes trabajado y los días naturales.
- Devengos: son todas las retribuciones percibidas por el trabajador (percepciones salariales o no salariales). El total devengado es conocido como salario bruto.
La Jornada de Trabajo
La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dedica a la prestación de su actividad laboral para la empresa según lo pactado en el contrato de trabajo. La empresa, de manera irregular, podría distribuir la jornada hasta el 10% de la jornada anual sin consultar a los representantes de los trabajadores.
La duración de la jornada laboral de un trabajador es la estipulada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo de aplicación. Sin embargo, la ley establece una duración máxima para la jornada de cualquier trabajador de 40 horas semanales.
Descansos
- Descanso interjornada: mínimo de 12 horas.
- Descanso intrajornada: cuando la jornada es continuada de más de 6 horas, será obligatorio un descanso mínimo de 15 minutos. Ese descanso no tiene por qué ser retribuido y, por tanto, se puede añadir al final de la jornada. Para los menores, si la jornada es de más de 4 horas y 30 minutos, el descanso será de al menos 30 minutos.
- Descanso semanal: se puede acumular hasta periodos de 14 días (11 días trabajados y 3 días de descanso). Para los menores, habrá 2 días de descanso ininterrumpido o 48 horas, no pudiendo acumularlo.
- Jornada partida: 1 hora de descanso seguida como mínimo.
Tipos de Descanso
El trabajador tiene derecho a determinados periodos de descanso como parte de su recuperación física, mental y social. Los descansos son:
- Descanso intrajornada: si la jornada continuada es superior a 6 horas, el trabajador tendrá derecho a un descanso de al menos 15 minutos. Los menores de 18 años, si la jornada continua supera las 4 horas y 30 minutos, tendrán un descanso de 30 minutos.
- Descanso diario: se realiza entre dos jornadas laborales consecutivas y tendrá una duración mínima de 12 horas.
- Descanso semanal: el mínimo es de día y medio ininterrumpido y, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.