Derechos Laborales: Movilidad, Excedencias y Extinción del Contrato
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Movilidad Funcional y Geográfica, Excedencias y Extinción del Contrato de Trabajo
Movilidad Funcional
La movilidad funcional se produce cuando al trabajador se le asignan funciones distintas a las que fueron establecidas en su contrato. El empresario puede llevarla a cabo si no supone una pérdida de categoría profesional o salarial para el trabajador.
- Descendente: Se puede aplicar por el tiempo necesario, por motivos urgentes, y se debe mantener el salario.
- Ascendente: Se aplica por razones técnicas y organizativas. Si se prolonga más de 6 meses en 1 año o más de 8 en dos, el trabajador puede reclamar el ascenso y el salario correspondiente.
Movilidad Geográfica
La movilidad geográfica implica un cambio en el centro de trabajo de forma indefinida o por un tiempo superior a 12 meses en 3 años, lo que generalmente conlleva un cambio de residencia. Si el tiempo es inferior, se considera un desplazamiento.
- Características del traslado:
- Preaviso mínimo de 30 días.
- La empresa debe compensar los gastos propios producidos.
- El trabajador puede negarse y solicitar la extinción de la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
- Características del desplazamiento:
- Preaviso de 5 días si dura más de 3 meses.
- Cada 3 meses, el trabajador tiene derecho a 4 días de permiso.
- La empresa debe conservar el puesto de trabajo del empleado.
Excedencias
- Excedencia voluntaria:
- Requiere un mínimo de 1 año de antigüedad en la empresa.
- Puede durar entre 4 meses y 5 años.
- No computa para la antigüedad.
- No hay reserva del puesto de trabajo.
- Excedencia forzosa:
- Es obligatoria por parte de la empresa.
- Reserva el puesto de trabajo.
- El periodo computa para la antigüedad.
- Excedencia por cuidado de familiares:
- Hijos: Máximo 3 años.
- Familiar hasta 2º grado: Máximo 2 años.
- Reserva del puesto de trabajo durante 1 año.
- Computa para la antigüedad.
- Derecho a cursos de formación.
Causas del Despido Disciplinario
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o familiares.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso al empresario o a personas que trabajen en la empresa por origen racial, étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual.
Causas de la Extinción del Contrato de Trabajo
Por Voluntad del Empresario y del Trabajador
- Mutuo acuerdo: El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a desempleo, pero sí a finiquito.
- Causas válidamente consignadas en el contrato: El trabajador no recibe indemnización, pero sí tiene derecho a desempleo y finiquito.
- Cumplimiento del tiempo convenido o fin de la obra o servicio: El trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por año trabajado.
Por Voluntad del Trabajador
- Dimisión: El trabajador tiene derecho a finiquito, pero no a desempleo ni a indemnización.
- Abandono: El trabajador no tiene derecho a desempleo ni a indemnización, pero sí a finiquito.
- Incumplimiento empresarial: El trabajador recibe una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, y tiene derecho a desempleo y finiquito.
Por Voluntad del Empresario (Despido)
- Disciplinario: El empresario debe comunicar al trabajador por escrito y detalladamente los hechos que motivan el despido. Si se demuestra la procedencia del despido, el trabajador no tendrá derecho a indemnización y se encontrará en situación legal de desempleo, pero no podrá cobrar la prestación por desempleo hasta pasados 3 meses.
- Por causas objetivas: Se debe notificar al trabajador por escrito con un plazo de 30 días de preaviso. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Colectivo: Se aplican las condiciones específicas de los despidos colectivos.
Otras Causas de Extinción
- Muerte, incapacidad o jubilación del trabajador.
- Muerte, incapacidad o jubilación del empresario: Los trabajadores perciben una indemnización de un mes de salario y quedan en situación legal de desempleo.
- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa: Los trabajadores recibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Fuerza mayor: Los trabajadores recibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Tipos de Despido y sus Efectos
- Procedente: Quedan probadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas. Efectos: Se extingue la relación laboral sin derecho a indemnización, salvo que el despido fuese por causas objetivas.
- Improcedente: No quedan acreditadas las causas o motivos que se alegaron para el despido, o no se han observado las exigencias formales establecidas. Efecto: El juez determina si la empresa debe readmitir al trabajador o indemnizarle.
- Nulo: Queda probado que el despido se ha basado en una causa de discriminación o se han violado los derechos fundamentales. Efecto: Se debe readmitir al trabajador en el puesto de trabajo que venía ejerciendo y se le deben abonar los salarios de tramitación.