Derechos Laborales en España: Jornada, Horarios, Descansos y Permisos
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Categoría y Grupo Profesional
La categoría profesional se identifica en el convenio colectivo del sector o empresa. Implica un nivel retributivo específico y define las tareas, funciones y responsabilidades laborales. Por otro lado, el grupo profesional engloba las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación, constituyendo un conjunto de categorías profesionales.
Jornada Laboral: Tipos y Distribución
La jornada laboral se refiere al número de horas o días que un trabajador debe laborar. Se establece en el contrato o convenio colectivo. En ausencia de especificación, se considera una jornada de 40 horas semanales en cómputo anual.
Tipos de Jornada
- Jornada ordinaria: 40 horas semanales en cómputo anual.
- Distribución regular: 9 horas diarias con un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Descanso semanal de 1 día y medio para mayores de edad y 2 días para menores.
- Distribución irregular: Límite de 40 horas semanales, descanso entre jornadas de 12 horas, 2 días de descanso semanal para menores, 1 día y medio para mayores. La cantidad de horas trabajadas puede variar diariamente.
- Jornada partida: Incluye un tiempo para comer de 1 hora o más.
- Jornada continuada: Menos de 1 hora para comer. Se establece un derecho a descanso de al menos 15 minutos para jornadas continuadas de más de 6 horas. En menores, la pausa es de 30 minutos si la jornada excede las 4 horas y media continuadas.
- Jornadas especiales: Reguladas por Real Decreto, establecen ampliaciones y reducciones de jornada en sectores específicos.
Reducción de Jornada: Causas y Condiciones
Existen diversas situaciones que permiten la reducción de jornada:
- Guarda legal de hijos, persona con discapacidad y cuidado de familiares: Se puede solicitar una reducción de entre 1/8 y 1/2 de la jornada y salario por tener a cargo un menor de 8 años, una persona discapacitada o un familiar hasta el segundo grado que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no reciba retribución. La crianza de hijos está especialmente protegida.
- Lactancia: Por lactancia de un hijo menor de 9 años, se tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo o dos medias horas, sin reducción de salario. Este tiempo se puede acumular para disfrutarlo al final del día. Se aplica después de la maternidad.
- Partos prematuros: Si el recién nacido debe permanecer hospitalizado después del parto, se puede ausentar del trabajo 1 hora al día sin reducción de salario. El permiso de maternidad se inicia una vez que el niño esté en casa. También se puede reducir la jornada 2 horas al día con disminución de salario.
- Trabajadora víctima de violencia de género: Se permite una reducción de jornada con disminución proporcional del salario o una reordenación del tiempo de trabajo para garantizar la protección de la víctima.
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ERE): La jornada puede reducirse entre un 10% y un 70% a través de un ERE, con la correspondiente reducción de salario, que puede ser parcialmente compensada con la prestación por desempleo.
Horario de Trabajo y Horarios Especiales
El empresario decide la distribución de la jornada. Existen horarios especiales como:
- Trabajo nocturno: Se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Si se trabajan 3 horas diarias en este horario o 1/3 de la jornada anual, se considera trabajo nocturno. Tiene una retribución específica (plus de nocturnidad) y no se pueden realizar horas extras. La jornada no puede exceder de 8 horas.
- Trabajador a turnos: Aquel que realiza su labor en horas diferentes durante un período determinado de días o semanas. En empresas con tres turnos, ningún trabajador puede permanecer en el turno de noche salvo adscripción voluntaria.
Horas Extraordinarias: Tipos y Límites
Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la jornada ordinaria. Se clasifican en:
- Voluntarias: No están documentadas. El empresario las propone y el trabajador decide si realizarlas.
- Pactadas: Son obligatorias y se establecen en el contrato o convenio colectivo por necesidades productivas.
- De fuerza mayor: Se realizan para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Las horas extras deben ser pagadas en dinero (igual o mejor que la hora ordinaria) o compensadas con descansos equivalentes. Las horas compensadas con descanso deben disfrutarse dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Límites de Horas Extra
- Fuerza mayor: Sin límite.
- Pagadas en dinero: Máximo 80 horas al año.
- Compensadas con descansos: Sin límite, siempre que se respeten los descansos mínimos.
Descansos, Vacaciones y Permisos
Descansos
Todo trabajador debe conocer su día libre mediante el calendario laboral.
Vacaciones Anuales
Las vacaciones anuales son un derecho irrenunciable para la salud laboral. No se pueden pagar ni compensar de ninguna manera, excepto en caso de finalización de contrato, donde se pagarán en el finiquito. Deben disfrutarse durante el año natural en que se generan, aunque excepcionalmente se puede ampliar el plazo 2 o 3 meses. Se deben conocer con 2 meses de antelación. Se generan 30 días naturales por 12 meses trabajados, o 2,5 días por mes trabajado en jornada completa. Estos 30 días pueden convertirse en 22 días hábiles si así lo establece el convenio.
Fiestas
Las fiestas son días no laborables, retribuidos y no recuperables. En España hay 14 fiestas anuales inamovibles. Si caen en domingo, se puede optar por otro día o pasarlas al lunes. De estas, 2 son locales, 8 las establece la comunidad autónoma y 2 son de ámbito nacional. Las restantes se eligen de una lista (Viernes Santo, Día de Reyes, etc.).
Permisos Retribuidos
Los permisos son tiempos de ausencia del trabajo, retribuidos y con una causa legal. Deben solicitarse con antelación, si es posible, y justificarse. Una baja médica no es un permiso, ya que la paga la Seguridad Social.
- Matrimonio: 15 días naturales, que se pueden disfrutar antes o después del evento.
- Nacimiento de un hijo: 2 días de permiso.
- Fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de familiar hasta 2º grado: 2 días de permiso, o 4 si se requiere desplazamiento.
- Mudanza de vivienda habitual: 1 día de permiso.
- Deber inexcusable de carácter público (asistir a un juicio, mesa electoral): El tiempo imprescindible.
- Representantes sindicales: Disponen de una serie de horas para el ejercicio de sus funciones.
- Preparación al parto: El tiempo necesario, siempre que se compruebe su imprescindibilidad.