Derechos Laborales: Comedores, Economatos y Otras Prestaciones Sociales en la Empresa

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Comedores Laborales

El porcentaje de trabajadores que solicitan la instalación de un comedor debe considerarse en relación con el centro de trabajo y no con la globalidad de la empresa. Si se mantiene la jornada intensiva o continuada, no existe el derecho a comedor, porque no se da la necesidad de comer dentro de la jornada laboral.

Se distingue entre:

  • Local-comedor: Las empresas con locales permanentes que reúnan menos de 50 trabajadores, y en aquellos en que los trabajos se interrumpan durante el tiempo destinado a las comidas, con un intervalo no menor de dos horas, deberán habilitar locales-comedores para que el personal pueda efectuar sus comidas.
  • Local-comedor con servicio de restauración: Las empresas con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadores deberán establecer comedores en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico. Es decir, si la empresa tiene más de 50 trabajadores, no sólo está obligada a tener un local comedor, sino también a servir comidas.

Consumo de Bebidas Alcohólicas en Comedores Laborales

La STSJ de la Comunidad Valenciana de 23-09-1999 revoca la medida empresarial que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el centro de trabajo. Estima que en el comedor laboral se pueden consumir en cantidad moderada bebidas alcohólicas de baja graduación, como vino o cerveza. La prohibición empresarial supone un abuso del poder de dirección que atenta contra el derecho a la intimidad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del trabajador. Estos derechos fundamentales incluyen en su ámbito de protección el derecho a establecer los propios hábitos alimentarios. En este caso, se reconoce el derecho del trabajador a decidir si desea ingerir o no bebidas alcohólicas con ocasión de las comidas que efectúen en el comedor laboral.

Supresión de un Comedor Laboral

El empresario no puede suprimir un comedor laboral si no han desaparecido los requisitos que obligan a su constitución: número de trabajadores, tiempo para la comida o petición de los trabajadores. La supresión supondría una vulneración de la normativa o convenio que lo estableciera. Además, nos encontraríamos ante una condición más beneficiosa, pues aunque sea facultativa y unilateral la decisión de crear el comedor, la empresa no puede suprimirlo de forma espontánea.

Economatos Laborales

El artículo 1 del Decreto de 21 de marzo de 1958 define los economatos laborales como "aquellos que, sin aportación alguna de capital por parte de sus trabajadores, ni ánimo de lucro, se constituyan en una o más empresas para facilitar a éstos y a sus familiares, en las mejores condiciones posibles de calidad y precio, los artículos de consumo más usuales y necesarios, a fin de defender el poder adquisitivo de los sueldos y salarios y colaborar en el mantenimiento de los precios y eventualmente en la ordenada y rápida distribución de dichos artículos".

Existen dos clases de economatos:

  • Individuales: Constituidos por una sola empresa.
  • Colectivos: Cuando se agrupan dos o más empresas.

Supresión Unilateral de un Economato Laboral

No se considera válida la supresión unilateral del economato por el empresario sin compensación alguna, puesto que constituye una condición más beneficiosa para el colectivo de trabajadores. Si el economato está incluido en el convenio colectivo, se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, en virtud del artículo 41.2 párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Titulares y Beneficiarios de las Tarjetas de Economatos Laborales

  • Titulares: Todos los trabajadores fijos o con contrato temporal, de cualquier profesión o categoría de la empresa. También los trabajadores jubilados de la empresa, los viudos o viudas de trabajadores fallecidos y los huérfanos o menores de edad, siempre que no disfruten de los beneficios de otro economato laboral o formen parte de una cooperativa de consumo.
  • Beneficiarios: Los familiares que convivan habitualmente con el titular y estén a su cargo.

Órganos de Administración de un Economato Laboral

  • Jefe del economato: Será el Director de la empresa que lo constituya. Si el economato fuese colectivo, su jefatura recaerá sobre el director de la empresa que ocupe mayor número de trabajadores. El jefe del economato podrá nombrar un encargado de la dirección inmediata del mismo, delegando en él las atribuciones que estime conveniente.
  • Junta Administrativa: Constituida con participación de los trabajadores de la empresa de que dependa el economato o de las empresas en el caso de los colectivos.

Supresión de la Cesta de Navidad

Respecto a la cesta de Navidad, la Jurisprudencia estima que no constituye una condición más beneficiosa, a pesar de haberse entregado en años anteriores.

Outplacement

El outplacement es una medida de acción social que consiste en una especie de recolocación del trabajador cuyo contrato está próximo a la extinción. La gestión de la búsqueda del nuevo empleo por una empresa especializada en estos servicios y los gastos aparejados son asumidos por la empresa.

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