Derechos Humanos: Concepto, Fundamentos y Características Esenciales
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Derechos Fundamentales
Son aquellos derechos humanos consagrados y garantizados por los ordenamientos jurídicos de los Estados, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada (Pérez Luño).
Consiste en el reconocimiento constitucional de ciertos derechos en el ordenamiento interno de cada Estado.
Se intenta remarcar el carácter perentorio, inviolable e irrenunciable (Squella) que tienen este tipo de derechos.
Solo los derechos que son fundamentales pertenecen a esta clase de derechos.
Sería esta una categoría más restringida (precisa y estricta) que la de derechos humanos, que suele originarse en declaraciones de naturaleza internacional y no siempre se encuentran positivizados.
Derechos o Garantías Constitucionales
Se refiere a ciertos derechos y a mecanismos de protección de esos derechos, que se encuentran establecidos en la Constitución.
Son derechos o mecanismos de protección de las personas.
Se encuentran en la Constitución, es decir, la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico.
No excluye la existencia de derechos y garantías establecidas en otras normas legales.
Derechos Humanos
Los derechos humanos aparecen como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional (A. Pérez Luño).
Son los privilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garantizados por esta (A. Trovel y Sierra).
Atributos inherentes al hombre por su condición de tal, concernientes al resguardo y perfeccionamiento de su vida y al ejercicio de ciertas prerrogativas y libertades básicas que la autoridad pública debe respetar y amparar.
- Son facultades, privilegios o atributos de personas (¿Derechos subjetivos?).
- Se fundan en la naturaleza humana o su dignidad, libertad e igualdad.
- Son reconocidos o deben ser reconocidos por el Estado (no son establecidos por éste).
¿Por Qué se Debe Preferir la Denominación "Derechos Humanos"?
- Muestra el fundamento de estos derechos: el hombre en cuanto hombre.
- Muestra la extensión de los derechos humanos: Todo hombre.
- Evita que se extienda a otros seres vivos, no humanos.
¿Podríamos Considerar Derechos de Seres Vivos No Humanos?
a) El derecho regula conductas humanas, no regula conductas de seres vivos no humanos. Es decir, atribuye derechos y obligaciones a seres humanos.
b) Sin perjuicio de lo anterior, el derecho regula conductas humanas con relación a seres vivos o inanimados.
El Concepto de Derechos Humanos: Dificultades
Es difícil establecer un concepto unitario de derechos humanos por dos razones:
- La expansión progresiva de los derechos humanos: Se ha ampliado la naturaleza de los bienes que se reconocen como derechos humanos, por lo que es difícil establecer un concepto abarcador.
- La fundamentación de los derechos humanos: Existen diversas maneras de fundar los derechos humanos y esto influye en la conceptualización de estos derechos.
El Problema de la Expansión de los Derechos Humanos
Hay un incremento progresivo de los derechos humanos a lo largo de la historia: Derechos subjetivos, libertades; límite a la autoridad; modalidades de participación; aspiraciones de igualdad; etc. (Squella).
Generaciones de Derechos Humanos:
- 1ra. Derechos civiles y políticos.
- 2da. Derechos Sociales y económicos.
- 3ra. Derechos Culturales.
Dificulta llegar a un consenso sobre el contenido de la expresión "derechos humanos".
El Fundamento de los Derechos Humanos
Preguntarse por el fundamento consiste en interrogarse por qué existen los derechos humanos.
Existen diversas maneras de fundamentar los derechos humanos.
Cada una de las formas de fundamentar los derechos humanos arrojará cierta forma de conceptualizar los derechos humanos, que no son del TODO coincidentes:
Fundamento Iusnaturalista
Los considera como derechos naturales, inherentes a toda persona.
Fundamento Ético
Los considera como derechos morales, que están vinculados a exigencias morales.
Fundamento Historicista
Los derechos humanos son producto de un proceso histórico iniciado a partir de la modernidad.
Fundamento Racional
Los derechos humanos están en una posición intermedia entre trascendentalidad (iusnaturalismo) e historia; se llega a ellos a través de procedimientos racionales.
El Núcleo de Certeza de los Derechos Humanos
A pesar de las dificultades para conceptualizar los derechos humanos, Prieto Sanchís señala que existe un núcleo de certeza y una zona de incertidumbre de los Derechos Humanos.
Núcleo de Certeza
Existe un área respecto de la cual es posible delimitar un concepto de derechos humanos, que puede ser reconocido.
Zona de Incertidumbre
Es un área de indeterminación, pero que puede ser iluminada por las diversas concepciones de los derechos humanos.
El Núcleo de Certeza de los Derechos Humanos (Elementos)
1.- Los derechos humanos son la expresión normativa de la dignidad humana, libertad e igualdad, como objetivo primario a resguardar.
- Todos los hombres tienen un estatus moral (son fines en sí mismos y no pueden ser utilizados como medios para obtener otros fines).
- El estatus moral de los hombres deriva de su autonomía (racionalidad y voluntad libre).
- Todos los hombres tienen igual dignidad.
2.- Los derechos humanos cumplen una función legitimadora del poder.
- Son guías de justificación de diversas formas de organización política.
- La aceptabilidad de una determinada forma de organización política debe pasar el test de respeto a los derechos humanos.
Concepto de Derechos Humanos: Recapitulación
- Son facultades, privilegios o atributos de personas.
- Protegen primariamente la dignidad humana, la libertad y la igualdad.
- Son reconocidos o deben ser reconocidos por el Estado (no son establecidos por éste).
Fundamento de los Derechos Humanos
El problema del fundamento se vincula con la razón de ser de los derechos humanos, es decir, intenta responder por qué existen los derechos humanos.
El nombre, el concepto y el fundamento de los derechos humanos se encuentran interrelacionados, es decir, se encuentran en una relación de mutua dependencia.
Existen diversas formas de fundamentar los derechos humanos:
Squella reseña las siguientes maneras de fundar: a) iusnaturalista, b) historicista, e) ética y d) racionalista.
Nogueira describe las siguientes formas de fundamentar: a) Iusnaturalista, b) historicista, c) positivista y d) trialista.
El Fundamento Iusnaturalista
En términos generales, el iusnaturalismo sostiene la existencia de un Derecho Natural.
- No es positivo (no es perceptible por los sentidos).
- No tiene un origen social.
- No es una teoría única:
- Aristotélico-tomista.
- Contractualista.
Santo Tomás
“La ley natural no es otra cosa sino la participación de la ley eterna en la criatura racional”.
- Existe un orden instaurado por Dios (racional): es la Ley Eterna.
- El hombre a través de su racionalidad, participa de ese orden natural: La ley natural.
- Los preceptos de la Ley Natural son principios evidentes e indemostrables que se captan por la razón humana.
- El derecho natural forma parte del orden moral, siendo la parte de dicho orden que rige la convivencia social en orden a la concreción de la justicia y el bien común (Rommen).
Principios del Derecho Natural
- Haz el Bien y evita el Mal.
- Dar a cada quien lo suyo.
- No dañar a otro injustamente.
Los derechos humanos surgen del derecho natural, considerando la naturaleza humana.
Los seres humanos poseen una dignidad, que emana de su conciencia moral (racionalidad y voluntad libre).
Los derechos humanos pertenecen al hombre por el hecho de ser hombre y son anteriores y superiores al Estado.
El estado solo debe reconocer los derechos humanos, pero no los constituye.
Fundamento Iusnaturalista Racionalista (Contractualismo)
Las teorías contractualistas constituyen construcciones teóricas que tienen por objeto explicar la existencia de la sociedad política con base en un pacto o un contrato.
Para esta corriente de pensamiento del derecho natural (que se deduce racionalmente), surge que todos los hombres son libres e iguales.
Esta libertad e igualdad emana de la dignidad humana (conciencia moral).
Neocontractualismo de John Rawls
Para establecer principios de justicia debemos:
- Imaginar una Sociedad hipotética: Todos sus miembros son iguales o se consideran iguales.
- Velo de ignorancia: No sabemos posición social ni económica, educación, salud, talento, fortalezas o debilidades, etc.
Los Principios de Justicia
- Principio de libertad: Se establecería un catálogo de derechos y libertades iguales.
- Principio de diferencia:
- Acceso igualitario a las posiciones de ventaja.
- Las posiciones de ventaja deben ir en pos de las más desaventajadas.
Fundamento Positivista
El positivismo es una corriente de pensamiento que sostiene que todo en el derecho es positivo.
- Positivo es aquello que es perceptible por los sentidos.
- El derecho (las normas) tiene un origen social.
- No hay conexión necesaria entre derecho y moral.
El fundamento de los derechos humanos se encuentra en la voluntad del poder estatal y no hay referencia a la naturaleza, valores ni al orden moral.
Es decir, son derechos humanos aquellos que establece el Estado.
En este sentido, los derechos humanos son una "autolimitación" revocable del Estado.
Ferrajoli
Los derechos fundamentales son "todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, ciudadanos o capaces de obrar".
Derecho subjetivo "es cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones), adscrita a un sujeto por una norma jurídica.
Status es la "condición de un sujeto, prevista por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas".
- Igualdad jurídica: Todas las personas son titulares de estos derechos.
- Inalienable: No pueden ser enajenados.
- Indisponible: No pueden ser objeto de negociación alguna.
- Limitativos del poder: Son límites insalvables para todas las potestades o poderes públicos o privados.
Fundamento Historicista
Para esta concepción "los derechos humanos manifiestan un carácter variable y relativo a cada contexto histórico que las personas tienen de acuerdo con el desarrollo de una determinada sociedad".
El fundamento historicista está en función de los valores constituidos en una comunidad histórica concreta y de los fines que ella misma pretenda realizar, siempre que se respete como principio ineludible la propia esencia de la dignidad de la persona humana como el fin en sí misma (Manuel Peris).
Esto implica que:
a) Los derechos son históricos, variables y relativos.
b) Los derechos tienen un origen social, son el resultado de la evolución y desarrollo de las sociedades (Nogueira).
Los derechos humanos aparecen en una época determinada (tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna).
En esta época se unifica la idea de dignidad, libertad e igualdad en el concepto de derechos humanos.
- Nacen cuando deben o pueden nacer.
- Parece más bien una explicación que una fundamentación (Squella).
Fundamento Ético
Considera estos derechos como derechos morales, estima que se trata de derechos vinculados a exigencias de carácter específicamente moral que se consideran inexcusables de una vida digna (Squella).
Los derechos humanos emanan del orden moral y el sistema legal debe reconocerlos.
- No emanan del Derecho natural.
- Son como cartas de triunfo del ciudadano frente al Estado.
- Versan sobre bienes de fundamental importancia para sus titulares y se tienen por todos los hombres.
- Plasman una idea moral común a la humanidad, como un conjunto de reclamaciones que la conciencia mundial contemporánea o como la ética de nuestro tiempo.