Derechos y Garantías Procesales en la Constitución Española: Una Guía Completa
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Lección 19: Los Derechos Fundamentales del Artículo 24.2 de la Constitución
I. Derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley
Este derecho garantiza que los ciudadanos sean juzgados por un órgano judicial previamente establecido conforme a la ley. Sus requisitos fundamentales son:
- Creación previa: El órgano judicial debe haber sido creado mediante una norma legal.
- Jurisdicción y competencia: Debe estar investido de jurisdicción y competencia antes del hecho objeto de juicio.
- Carácter ordinario: No puede tratarse de un tribunal especial o excepcional.
- Composición determinada por la ley: La designación de los miembros debe respetar el procedimiento legal, sin modificaciones arbitrarias.
Este derecho protege la independencia e imparcialidad de los jueces y evita la manipulación del sistema judicial.
II. Derecho a la Defensa y Asistencia de Letrado
El artículo 24.2 CE garantiza el derecho de toda persona a contar con un abogado para su representación y asesoramiento técnico en cualquier proceso judicial. Esto incluye:
- Elección del abogado: Cada persona puede seleccionar al profesional que considere más adecuado para su defensa.
- Defensa técnica obligatoria: En caso de no contar con recursos, se proveerá un abogado de oficio.
- Amparo en procesos penales: Abarca desde la asistencia técnica hasta el derecho a la última palabra del acusado.
El Tribunal Constitucional ha subrayado que este derecho es indispensable para garantizar la igualdad y contradicción entre las partes en el proceso.
III. Derecho a ser Informado de la Acusación
Este derecho asegura que toda persona acusada sea notificada de manera clara y precisa sobre los hechos imputados y los cargos en su contra. Es esencial para:
- Preparar una defensa efectiva.
- Garantizar la comprensión del proceso por parte del acusado, incluso mediante un intérprete si es necesario.
El Tribunal Constitucional ha señalado que la acusación debe ser explícita, sin vaguedades, para evitar situaciones inquisitivas que vulneren los derechos fundamentales.
IV. Derecho a un Proceso Público
El principio de publicidad busca proteger a las partes de una justicia secreta y fomentar la confianza de la sociedad en el sistema judicial. Este derecho tiene límites, como:
- Razones de moralidad, orden público o seguridad nacional.
- Protección de menores o de las partes en el proceso.
En el ámbito penal, la publicidad se aplica principalmente al juicio oral, que incluye la presentación de pruebas y alegaciones.
V. Derecho a un Proceso sin Dilaciones Indebidas
El proceso debe desarrollarse dentro de un tiempo razonable. Las dilaciones indebidas, causadas por negligencia o inactividad judicial, vulneran este derecho:
- Criterios de valoración: Complejidad del caso, duración habitual de litigios similares y conducta procesal de las partes.
- Excepción: Retrasos estructurales o organizativos no justifican la demora, aunque eximan de responsabilidad a las personas intervinientes.
VI. Derecho a un Proceso con Todas las Garantías
Este derecho implica la igualdad procesal entre las partes y el respeto a principios como la imparcialidad del juez, la inmediación y la contradicción. También garantiza:
- Prohibición de que un mismo juez instruya y falle un caso.
- Fundamentación de las condenas en pruebas presentadas en juicio público y contradictorio.
VII. Derecho a Utilizar los Medios de Prueba
Los ciudadanos tienen derecho a proponer y presentar pruebas pertinentes en su defensa. Las pruebas deben ser admitidas y practicadas, salvo que el juez las considere irrelevantes o improcedentes:
- Garantía: La falta de práctica de una prueba admitida puede constituir una vulneración del derecho si afecta el resultado del proceso.
- Remedio: Si se vulnera este derecho, las actuaciones pueden ser retrotraídas para admitir y practicar la prueba.
VIII. Derecho a No Declarar contra Sí Mismo y a No Confesarse Culpable
Este derecho protege a las personas de autoincriminarse y se aplica tanto en procesos penales como administrativos sancionadores. Implica que:
- Nadie puede ser obligado a declarar en su contra.
- Las declaraciones deben realizarse con advertencia previa de las imputaciones y en presencia de un abogado.
IX. Derecho a la Presunción de Inocencia
El acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante pruebas válidas y obtenidas conforme a derecho. Este derecho garantiza que:
- La carga de la prueba recae en la acusación.
- No se puede condenar sin pruebas suficientes y razonadas.
El principio de presunción de inocencia no debe confundirse con el in dubio pro reo, que opera cuando existen dudas razonables tras valorar las pruebas.
Lección 20: El Proceso
I. Concepto
El proceso puede definirse como: “El conjunto de derechos constitucionales de incidencia procesal, posibilidades, obligaciones y cargas que asisten a las partes, originando situaciones procesales informadas por los principios de contradicción e igualdad, con el objetivo de obtener una sentencia que satisfaga sus pretensiones y resoluciones”.
Es el medio por el cual el Poder Judicial administra justicia en casos de conflicto social, penal, civil, laboral o administrativo.
II. Notas Esenciales del Proceso
- Relación triangular:
El proceso se estructura como una relación triangular:
- El juez: Representa la supremacía e imparcialidad del Poder Judicial.
- Las partes:
- En el ámbito civil, laboral y administrativo: Demandante (actor) y demandado.
- En el ámbito penal: Parte acusadora y defensa.
- Derechos procesales fundamentales:
El proceso garantiza:
- Derecho de acción: Es el motor del proceso, mediante el cual se accede a la jurisdicción (demanda, querella, recurso).
- Derecho de defensa: Protege al demandado o investigado y garantiza la igualdad procesal.
Ambos derechos están consagrados en el artículo 24 CE, que asegura un "proceso justo o debido".
- Obligaciones procesales:
Según el artículo 118 CE, las partes deben:
- Comparecer ante el juez cuando sean requeridas.
- Actuar con buena fe procesal, evitando retrasos injustificados.
- Cumplir con resoluciones judiciales, como la exhibición de documentos o análisis periciales.
- Posibilidades y cargas procesales:
- Posibilidades procesales: Son oportunidades que las partes pueden aprovechar para mejorar su posición en el proceso, como solicitar pruebas o conclusiones.
- Cargas procesales: Son actos que las partes deben realizar para evitar consecuencias desfavorables, como la carga de la prueba o la presentación de recursos.
III. Presupuestos Procesales
Los presupuestos procesales son requisitos que deben cumplirse para que el juez pueda emitir una sentencia válida. Estos incluyen:
- Del juez: Jurisdicción y competencia.
- De las partes: Capacidad procesal y postulación.
- Del objeto: Procedimiento adecuado y ausencia de litispendencia o cosa juzgada.
IV. El Objeto del Proceso
El objeto del proceso es la pretensión formulada por el actor o acusador ante el juez, dirigida contra el demandado o acusado.
- Elementos:
- Subjetivos: Legitimación activa y pasiva de las partes.
- Objetivos: Petición (declarativa, constitutiva o de condena) y fundamentación fáctica.
- Clases de pretensiones:
- Declarativas: Solicitan el reconocimiento de un derecho existente.
- Constitutivas: Pretenden la creación, modificación o extinción de un derecho.
- De condena: Buscan la ejecución de una obligación.
V. La Función del Proceso
La función principal del proceso es resolver conflictos mediante una decisión jurídica definitiva, caracterizada por:
- Ser jurídica: Fundada en el derecho objetivo, conforme al artículo 248.3 LOPJ.
- Razonada: Motivada de forma lógica y coherente.
- Completa: Debe abarcar todos los aspectos de la pretensión legítima.
- Estable: Vinculada al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
- Práctica: Sus resultados deben ser ejecutables y aplicables en la realidad.
Lección 21: Principios del Proceso
I. Principios Inherentes a la Estructura del Proceso
- Principio de contradicción:
El principio de contradicción establece que en todo proceso deben coexistir dos partes con posiciones enfrentadas:
- Actor o acusador, que presenta una pretensión o acusación.
- Demandado o investigado, que responde con su defensa o resistencia.
La contradicción garantiza un equilibrio procesal al permitir que ambas partes accedan libremente al proceso y puedan hacer valer sus derechos. Este principio tiene reconocimiento constitucional en el artículo 24 de la CE, que prohíbe la indefensión y asegura un "proceso con todas las garantías".
Elementos esenciales del principio de contradicción
- Acceso al proceso:
- Todas las partes deben tener derecho a comparecer en el proceso desde su inicio.
- El juez debe notificar personalmente a la parte pasiva la existencia del proceso.
- Aunque la comparecencia no es obligatoria, la incomparecencia expone a las partes a consecuencias desfavorables (p. ej., sentencia en rebeldía o requisitoria de búsqueda y captura).
- Adquisición del estatus de parte:
- Una vez en el proceso, las partes deben tener iguales oportunidades de presentar pruebas y defenderse.
- Se garantizan mecanismos como la asistencia jurídica gratuita o la designación de abogado de oficio.
- Derecho a la última palabra:
- Especialmente relevante en el proceso penal, permite al acusado expresar su versión antes de dictarse la sentencia.
- Este derecho, reconocido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 739), también se aplica en procedimientos sancionadores.
- Principio de igualdad de armas:
La igualdad de armas complementa el principio de contradicción, asegurando que ambas partes tengan las mismas posibilidades procesales:
- Igualdad en la presentación de alegaciones, pruebas e impugnaciones.
- Prohibición de privilegios procesales injustificados para una de las partes.
Aunque se permiten restricciones en casos excepcionales (p. ej., secreto de sumario o incomunicación del investigado), estas limitaciones deben justificarse y no aplicarse en el juicio oral.
II. Principios Referentes al Objeto Procesal
- Principio dispositivo (proceso civil):
El principio dispositivo otorga a las partes pleno control sobre los derechos materiales y el objeto del proceso. Se aplica principalmente en procesos de Derecho privado y, en ocasiones, en procedimientos contencioso-administrativos.
Características esenciales del principio dispositivo:
- Poder de disposición sobre el derecho material:
- Las partes son dueñas de sus derechos y pueden decidir si acuden al proceso o resuelven el conflicto por medios alternativos, como la mediación.
- Excepción: Procesos civiles "inquisitorios" (estado civil, familia, adopción, etc.), donde el Ministerio Fiscal puede intervenir por interés público.
- Poder de disposición sobre la pretensión:
- Las partes pueden desistir, renunciar, allanarse o transigir, dando lugar a la terminación anticipada del proceso.
- En procesos donde las partes no tienen control sobre la pretensión, como en los civiles "inquisitorios", estas figuras no se permiten.
- Vinculación del juez a la pretensión:
- El juez debe limitarse a resolver lo solicitado por las partes (ne eat iudex ultra petita partium).
- La incongruencia de la sentencia (otorgar más o menos de lo pedido) puede dar lugar a recursos ordinarios o de amparo.
- Poder de disposición sobre el derecho material:
- Principio acusatorio (proceso penal)
El principio acusatorio establece que las funciones de instrucción y enjuiciamiento deben estar separadas, y que el tribunal decisor no puede asumir el rol de acusador:
Características esenciales del principio acusatorio:
- Separación de funciones:
- La instrucción corresponde al juez de instrucción o al Ministerio Fiscal.
- El enjuiciamiento y la sentencia recaen en órganos distintos (tribunales penales o jurados).
- Distribución de roles:
- La acusación debe ser ejercida por una parte distinta al tribunal, como el Ministerio Fiscal, acusadores particulares o populares.
- El tribunal no puede iniciar ni mantener la acusación por sí mismo.
- Congruencia en el fallo:
- La sentencia debe ajustarse a los hechos y acusaciones presentadas, respetando el derecho a la defensa.
- En segunda instancia, se aplica la prohibición de "reformatio in peius" para evitar agravar la situación del apelante sin justificación.
- Separación de funciones:
Lección 22: La Estructura del Proceso
I. Procesos de Declaración
- Concepto:
El proceso de declaración tiene como objetivo obtener una resolución judicial que:
- Reconozca la existencia de un derecho subjetivo o relación jurídica.
- Cree, modifique o extinga una relación jurídica.
- Condene al cumplimiento de una prestación (civil, laboral o administrativa).
- Implique una pena en casos de hecho punible (proceso penal).
- Estructura:
El proceso declarativo se desarrolla en las siguientes fases:
A. Fase de alegaciones:
- Introduce el objeto procesal mediante actos de postulación como la demanda y la contestación.
- Se define el tema de prueba basado en los hechos controvertidos.
B. Fase de prueba:
- Las partes proponen y presentan medios de prueba para acreditar los hechos alegados.
- El juez puede ordenar pruebas de oficio, como diligencias finales en el proceso civil.
C. Fase de conclusiones y sentencia:
- Las partes exponen conclusiones finales sobre los hechos probados y la argumentación jurídica.
- El juez dicta sentencia resolviendo el fondo del asunto, estimando o desestimando las pretensiones.
D. Fase de impugnación:
- Las partes pueden interponer recursos contra la sentencia, como apelaciones o el recurso de casación, para garantizar la justicia de las resoluciones judiciales.
II. Procesos de Ejecución
- Concepto:
El proceso de ejecución garantiza el cumplimiento de las resoluciones judiciales, evitando que estas se conviertan en meras declaraciones sin efectividad práctica. Según el Tribunal Constitucional, el derecho a la ejecución forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
- Características:
- Protagonismo del Estado: Solo el Poder Judicial tiene la potestad de realizar actos coactivos y expropiatorios necesarios para ejecutar la resolución.
- Cambio en la posición de las partes: La parte pasiva pierde algunas garantías procesales propias del proceso declarativo, como el principio de contradicción.
III. Procesos Cautelares
- Concepto:
Los procesos cautelares buscan garantizar la efectividad de una sentencia futura, protegiendo los derechos de la parte activa frente a riesgos durante el proceso declarativo, como el ocultamiento de bienes o la destrucción de pruebas.
- Requisitos:
Para adoptar medidas cautelares, se deben cumplir los siguientes elementos:
- Periculum in mora: Peligro de daño por la demora del proceso.
- Fumus boni iuris: Apariencia de buen derecho en la pretensión de la parte solicitante.
- Prestación de caución: Garantía para responder de posibles perjuicios derivados de la medida.
- Aplicación en los distintos órdenes jurisdiccionales:
- Civil, contencioso-administrativo y laboral: Las medidas cautelares protegen derechos patrimoniales y procesales.
- Penal: Incluyen medidas como la prisión provisional o la retención de bienes, dirigidas a asegurar la presencia del investigado y la preservación de las pruebas.
Lección 23: Clases de Procesos
I. Sistematización: Procesos Ordinarios, Especiales y Sumarios
- Procesos ordinarios:
Son aquellos que canalizan pretensiones no comprendidas en procesos especiales.
Características principales:
- Universalidad: Admiten cualquier conflicto que no tenga un procedimiento especial.
- Generalidad: Sirven como base para algunas fases de procesos especiales.
- Vis atractiva: Se reconducen al proceso ordinario los conflictos no regulados expresamente o con vacíos procedimentales.
Atributos procedimentales:
- Amplitud objetiva: Permiten tratar una variedad de conflictos y sujetos litigiosos.
- Cognición plena: Ofrecen grandes posibilidades de alegación, prueba e impugnación.
- Efectos de cosa juzgada: Generan resoluciones definitivas que impiden reabrir el caso.
Los procesos ordinarios permiten impugnaciones amplias, como recursos de apelación o extraordinarios de casación, siempre que cumplan con los requisitos legales.
- Procesos especiales:
Son diseñados para atender conflictos específicos debido a las características de su objeto, sujetos implicados o interés público.
Ejemplos:
- Objeto: Ejecuciones donde la deuda ya ha sido reconocida previamente.
- Sujetos: Internamientos involuntarios por trastornos psíquicos.
- Interés público: Procesos concursales que afectan la economía social.
Características principales:
- Cognición limitada: Restringida al objeto litigioso del proceso especial.
- Efectos temporales de cosa juzgada: En casos como procesos de divorcio, donde las circunstancias pueden cambiar, permitiendo nuevas demandas.
- Garantismo: Respeto pleno de los derechos procesales de las partes.
- Procesos sumarios:
Son procesos rápidos diseñados para atender conflictos urgentes.
Características principales:
- Restricción de garantías: Limitación en los actos de alegación, prueba e impugnación.
- Objeto restringido: Dirigidos a resolver conflictos concretos, como la tenencia de una cosa o el disfrute pacífico de un derecho.
- Ausencia de cosa juzgada material: Las resoluciones no impiden la celebración de un proceso ordinario posterior.
II. Clasificación Material de los Procesos
- Procesos civiles:
Dirigidos a resolver conflictos de naturaleza privada (civil o mercantil).
Clasificación:
- Declarativos: Reconocen un derecho desde el inicio de la relación jurídica.
- Constitutivos: Crean nuevas situaciones jurídicas.
- De condena: Exigen una prestación específica (dar, hacer o no hacer).
Tipos:
- Dispositivos: Exclusivamente privados, permitiendo actos de disposición como renuncia o transacción.
- Indisponibles: Protegen intereses superiores, como menores o personas con discapacidad, y no admiten actos de disposición.
- Procesos penales
Determinan la existencia de un hecho delictivo y su autoría.
Estructura:
- Instrucción: Investigación preliminar para determinar el delito y su autor.
- Enjuiciamiento: Desarrollo del juicio oral bajo principios de contradicción e inmediación.
- Procesos contencioso-administrativos:
Resolución de conflictos entre ciudadanos y la Administración pública.
Pretensiones: Declarativas, constitutivas o de condena.
Tipos:
- Recurso contencioso-administrativo: Actos administrativos.
- Procedimiento abreviado: Cuestiones de personal, extranjería, entre otras.
- Procesos laborales:
Resolución de conflictos entre trabajadores, empresarios y la Seguridad Social.
Modalidades procesales: Despidos, sanciones, reclamaciones laborales, entre otros.
- Procesos constitucionales:
Planteados ante el Tribunal Constitucional, incluyen:
- Recurso de amparo.
- Recurso de inconstitucionalidad.
- Conflictos de competencia.
Lección 24: Los Actos Procesales
I. Requisitos de los Actos Procesales
- Lugar de las actuaciones judiciales:
Regla general: Los actos procesales deben realizarse en la sede de la oficina judicial (art. 129 LEC).
- Excepciones:
- Actuaciones fuera de la sede, pero dentro de la localidad del tribunal.
- Actuaciones fuera de la localidad, pero dentro de su jurisdicción.
- Diligencias penales o actuaciones de prueba fuera de la jurisdicción, por razones de economía procesal o necesidad (arts. 268 LOPJ y 129 LEC).
- Presencia telemática: Se prioriza la celebración de actos procesales mediante videoconferencia, salvo excepciones como declaraciones, interrogatorios o exploraciones que requieran presencia física (art. 129 bis LEC).
- Excepciones:
- Tiempo de los actos procesales:
- Año judicial: Del 1 de septiembre al 31 de julio (art. 179 LOPJ).
- Días hábiles: Excepto sábados, domingos, festivos y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero.
- Urgencias: En casos urgentes, agosto puede ser hábil. En el orden penal, todos los días y horas son hábiles para la instrucción de causas.
- Plazos procesales:
- Los plazos se computan excluyendo días inhábiles y comienzan desde el día siguiente al acto de comunicación.
- Son improrrogables, salvo causas de fuerza mayor, pero pueden interrumpirse en casos justificados, como baja laboral o cuidado de menores.
- Principios de oralidad, inmediación y publicidad:
- Oralidad: Los procedimientos penales y civiles se desarrollan oralmente en las fases probatorias y de juicio (art. 120.2 CE).
- Inmediación: Las pruebas deben practicarse ante el juez competente, garantizando la interacción directa entre las partes y el tribunal (art. 137 LEC).
- Publicidad: Es un derecho fundamental salvo en casos justificados, como la protección de menores o seguridad nacional (arts. 138 LEC y 120 CE).
II. Ineficacia de los Actos Procesales
- Causas de nulidad:
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando:
- Haya manifiesta falta de jurisdicción o competencia (art. 24.2 CE).
- Se realicen bajo violencia o intimidación.
- Se prescindan de normas esenciales del procedimiento, causando indefensión.
- Se realicen sin abogado en casos donde su intervención sea obligatoria.
- Se celebren vistas sin la intervención preceptiva del Letrado de la Administración de Justicia.
- Se resuelvan cuestiones mediante diligencias en lugar de providencias, autos o sentencias.
- Efectos de la nulidad
- La nulidad puede afectar a un solo acto o a todas las actuaciones posteriores relacionadas.
- La falta de requisitos formales no siempre implica nulidad; debe haber una indefensión efectiva y práctica.
- Tratamiento procesal de la nulidad:
- La nulidad puede ser declarada por las partes o de oficio por el tribunal antes de dictar sentencia firme.
- Excepcionalmente, tras una sentencia firme, puede recurrirse mediante el incidente de nulidad de actuaciones.
III. Incidente de Nulidad de Actuaciones
Es un recurso extraordinario utilizado cuando no es posible presentar otros recursos y se alega vulneración de derechos fundamentales.
Requisitos:
- Legitimación activa: Las partes legítimas del proceso.
- Plazo: Veinte días desde la notificación de la resolución o desde el conocimiento del defecto.
- Resolución:
- Si se estima la nulidad, se reponen las actuaciones al estado anterior al defecto.
- Si se desestima, el solicitante paga las costas y puede ser multado por temeridad.
Lección 27: Resolución Final del Órgano Judicial: la Sentencia
I. Concepto de Sentencia
La sentencia es la respuesta del Estado, emitida a través de jueces y magistrados, que resuelve los conflictos planteados en un proceso judicial. Se caracteriza por ser:
- Exclusivamente judicial: Solo los jueces tienen la potestad de dictar sentencias, lo que garantiza la jurisdicción exclusiva del Poder Judicial.
- Resolución material: Decide sobre el fondo del asunto, otorgando o denegando la tutela solicitada y declarando el derecho.
- Con fuerza de cosa juzgada: La sentencia tiene efectos definitivos en el proceso y, salvo casos excepcionales, no puede ser revisada en otros procesos posteriores.
II. Clases de Sentencias
- Según el contenido de la resolución:
- Estimatorias y desestimatorias:
- Estimatorias: Aceptan total o parcialmente las pretensiones del actor.
- Desestimatorias: Rechazan las pretensiones del actor.
- Declarativas, constitutivas y de condena:
- Declarativas: Reconocen o niegan una relación jurídica con efectos retroactivos (ex tunc).
- Constitutivas: Modifican, crean o extinguen una situación jurídica con efectos desde el momento de la sentencia (ex nunc).
- De condena: Imponen una obligación específica (dar, hacer o no hacer) y permiten la ejecución forzosa.
- Estimatorias y desestimatorias:
- Según el grado de jurisdicción
- Primera instancia: Resoluciones iniciales sobre el fondo del asunto.
- Segunda instancia: Revisan sentencias de primera instancia.
- Recursos extraordinarios: Deciden sobre la corrección formal o jurídica de sentencias previas.
- Revisión: Revisan sentencias firmes por circunstancias excepcionales.
- Según la naturaleza procesal
- Contradictorias: Emitidas tras la participación activa de ambas partes.
- En rebeldía: Emitidas en ausencia de una de las partes.
- Según la ejecución
- De ejecución inmediata: Contienen un importe exacto que puede ejecutarse de inmediato.
- Con reserva de liquidación: Requieren un cálculo posterior para determinar la cantidad exacta.
- De condena futura: Obligaciones que se devengan con posterioridad.
III. Forma de las Sentencias
Las sentencias deben cumplir con estrictos requisitos formales:
1.Encabezamiento: Indica el tribunal, las partes, sus representantes legales y el objeto del juicio.2.Antecedentes de hecho: Explican las pretensiones de las partes, los hechos probados y las pruebas presentadas.3.Fundamentos de derecho: Incluyen la valoración de los hechos y las normas jurídicas aplicables.4.Fallo: Contiene las decisiones del tribunal sobre las pretensiones de las partes, incluyendo pronunciamientos sobre costas y condenas.IV. Contenido de la Sentencia1. Claridad y precisión:Las sentencias deben expresar las decisiones de forma comprensible y lógica para cualquier persona con razonamiento medio.2. Motivación:El juez debe justificar su decisión con argumentos fácticos y jurídicos, garantizando que no se trata de un ejercicio arbitrario de poder, sino de una aplicación razonada del Derecho.3. Congruencia:La sentencia debe responder exclusivamente a las pretensiones de las partes, evitando:-Incongruencia ultra petita: Otorgar más de lo solicitado.-Incongruencia infra petita: Otorgar menos de lo admitido por la parte demandada.-Incongruencia extra petita: Resolver cuestiones ajenas al litigio.-Incongruencia omisiva (ex silentio): Omitir pronunciamientos necesarios.