Derechos Fundamentales y Función Policial en Chile: Un Análisis Detallado

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Derechos Fundamentales en Chile

Son los atributos o derechos de todas las personas inherentes a su dignidad y que el estado tiene como responsabilidad garantizar, respetar y satisfacer mediante el recurso de amparo y el recurso de protección con el resto de los derechos. Están definidos en la Constitución Política de la República (CPR) y en los tratados internacionales que ha firmado el país.

Derechos Fundamentales y la Función Policial (Tres Derechos Básicos)

I. Derecho a la Vida

Que se nos proteja la vida, que se nos garantice la vida. La función policial es la de custodio del orden público, por eso es importante. La ley protege la vida del que está por nacer. ¿Cómo la protege? En el caso del aborto, castiga a las personas que abortan. ¿Cuál es la forma que tiene la ley de cuidar la vida del que está por nacer? Creando un delito, el tipo penal es el aborto.

Limitaciones del Derecho a la Vida:
  1. Pena de Muerte: “La pena de muerte solo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado”. Es una excepción porque en Chile se derogó la pena de muerte.
  2. Legítima Defensa: En defensa de su persona o derechos de terceros, el que arremete o mata a otro. Por esto se considera una limitación del derecho a la vida. Cuando uno da muerte a una persona en legítima defensa no es delito porque es una causal de justificación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ella.
  3. Uso de Armas Militares: Hace referencia al uso de armas militares en época de guerra. Un militar podría dar muerte a otro en tiempos de paz, un militar podría matar a otra persona, en mantención del orden público y ejercicio de la fuerza pública, siempre y cuando cumplan con todos los protocolos y lo que se establece al respecto.
  4. Aborto: Bajo las tres causales que especifica: 1. “La mujer que se encuentra en riesgo vital. 2. Patología congénita adquirida o genética del feto. 3. Sea resultado de una violación.

II. Derecho a la Integridad Física y Psíquica

Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. Nosotros somos un cuerpo que debe proteger, no debe maltratarse, no se debe torturar, debemos protegerlos y nuestra mente también tiene que ser protegida. Lo que está prohibido son los daños o afectaciones a la integridad física y psíquica.

a. Integridad Física:

Es el derecho a no ser dañado corporalmente mediante golpes, torturas u otros métodos violentos o mediante la utilización de gases tóxicos o de armas biológicas.

b. Integridad Psíquica:

Derecho que tiene toda persona para evitar que otra le cause un daño emocional, una aflicción o un dolor moral.

III. Protección de la Vida del que está por Nacer:

Igualdad en Nuestra Constitución Política:

A. Dimensión Valórica:

Es la orientación, una guía, es algo que se estima como bueno o deseable.

B. Dimensión como Principio:

Es el hilo conductor de toda la normativa fundamental que apunta a la igualdad, es decir que la Constitución Política de la República consagra la igualdad.

C. Dimensión de Derecho:

Es una facultad jurídicamente protegida por la Constitución (que se establece en la Constitución).

Clasificación de la Igualdad:

La igualdad es un término que cruza toda la Constitución, lo que se reprocha son las diferencias ilegales o arbitrarias que no tienen sustento ni en la razón ni en la justicia.

  • Igualdad en la Ley: Las leyes no pueden hacer diferencias arbitrarias, o sea una decisión caprichosa, las personas no sufrirán en el trato normativo. (En las leyes).
  • Igualdad ante la Ley: Es la seguridad que los órganos públicos no puedan hacer diferencias arbitrarias (los órganos del estado no pueden realizar diferencias arbitrarias), ej.: Carabineros, el trato que le den a los ciudadanos tiene que ser igual.
  • Igualdad ante la Justicia: Toda persona debe ser juzgada por un tribunal competente y que señale la ley y que se encuentre establecido con anterioridad a que se cometa el hecho.
Declaración de la Arbitrariedad:

La ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias y se elimina por completo de nuestro sistema la arbitrariedad (distinciones antojadizas o caprichosas que no tienen sustento en la razón o en la justicia).

Derecho al Debido Proceso

Este derecho incluye garantías tan variadas como:

  • Derecho a la Irretroactividad de la Ley Penal: Hace referencia a que la nueva ley, en el caso de existir, favorezca al imputado se le aplique.
  • Derecho a la Legalidad de la Ley Penal: Principio de legalidad: "nullum crime, nulla pena sine lege" No hay crimen, no hay pena sin ley.
  • Derecho a la Defensa Jurídica: Toda persona inculpada tiene derecho a una defensa jurídica y si no tiene los recursos, el estado debe proporcionarle una.
  • Derecho a Escoger a su Defensor: El inculpado o a quien se le imputen cargos, tiene derecho a elegir su defensor.

Libertades Básicas

Es el derecho que tiene toda persona para decidir lo que se puede hacer o no hacer.

  • Libertad de Conciencia: Todo sujeto para crear y desarrollar sus propias ideas acerca de lo que es bueno, malo y de lo moral o inmoral.
  • Libertad de Conciencia y de Culto: Se vincula con la posibilidad de realizar los ritos y ceremonias litúrgicas, profesar la creencia religiosa a elección de cada persona, practicar en público o privado, individual o colectivamente la oración de culto.
  • Libertad de Expresión: Se consagra que toda persona es libre de expresarse en los términos que la ley lo estipule entre ellos la libertad de emitir opinión y la libertad de información.
  • Libertad de Opinión: Se garantiza el derecho de las personas a emitir mensajes de tipo subjetivo, que mantengan una visión particular de los hechos y del mundo. Es la libertad que tenemos todos de emitir juicios, puntos de vista.
  • Libertad de Información: Es el derecho de emitir mensajes objetivos para no ir desorientando al público, verdaderos o al menos con intenciones de veracidad (verdad).

Derecho de Petición

Es la libertad que tiene toda persona de hacer sus presentaciones y solicitudes a la autoridad.

Limitación:

Este derecho debe hacerse en términos respetuosos y convenientes dando cumplimiento a las normas legales relativas a la forma y competencia.

Derecho de Reunión

Es la congregación transitoria de un grupo de personas, o su encuentro por un lapso de tiempo corto o limitado para unos fines determinados y no requieren un permiso previo.

Condición:

Cuando la reunión se desarrolle en las plazas, calles u otros lugares: se debe ajustar a las disposiciones generales de la policía.

Limitaciones:

La reunión debe ser pacífica y por lo tanto debe ser tranquila, debe ser sin armas, debe existir disponibilidad del lugar, en lugares de uso público se regirán por disposiciones generales de policía.

Libertad y Seguridad Individual

Libertad: Se manifiesta por el derecho de toda persona para decidir lo que se puede hacer o no hacer.

  • Libertad Personal: Libertad de movimiento, el derecho de circulación, entrar y salir del país, desplazarse físicamente, estar libre, o libertad de locomoción.
  • Seguridad Individual: Es el derecho de las personas a no ver impedida o restringida su libertad personal, sino en los casos y la forma establecida en la ley. Si usted pierde su libertad personal, tiene que ser por una causa legal.

Cuando estos dos derechos están amenazados, el recurso de amparo se emplea cuando estos dos derechos están amenazados, estar libre, si me secuestraron, cuando me detiene ilegalmente y la seguridad individual.

El Recurso de Amparo

Es un recurso constitucional, la Constitución contempla o el rol del estado es garantizar, proteger, los proteger mediante las acciones constitucionales en la parte adjetiva de la Constitución (amparo y protección) esos recursos se emplean cuando la libertad o seguridad individual se me priva o se me amenaza puedo recurrir a este recurso.

La Vida Privada

Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida personal, la de su familia, en su domicilio o alguna correspondencia, el WhatsApp.

  1. Dimensión Territorial o Espacial: Resulta fácil identificar al hogar y cualquier otro espacio físico que no sea de acceso al público las personas actúan con la inequívoca voluntad de no quedar sometidas a escrutinio.
  2. Dimensión Corporal: Aquí se distinguen los registros corporales ya sean físicos, químicos o biológicos o cualquier otra clase de procedimientos invasivos.
  3. Dimensión Informacional: Hace referencia con las fichas médicas o clínicas, qué tipo de información o antecedentes relativos a su persona pueden ser conocidos por terceros o alguna otra persona.

Recurso de Amparo

Esta acción busca proteger jurisdiccionalmente (que la protección venga de la justicia) la libertad personal y la seguridad individual, respecto de todo tipo de atentado ejercido por cualquier sujeto a otro.

Características del Recurso de Amparo:

  • Amparo Reparador: Repara cualquier situación anómala. Busca obtener la libertad del individuo cuando ha sido víctima de alguna detención ilegal o arbitraria.
  • Amparo Correctivo: Su finalidad es obtener que se adopten las medidas necesarias para remedir las irregularidades ocurridas durante la detención (por ejemplo, tratos inhumanos al momento de proceder).
  • Amparo Preventivo: Proteger a las personas de amenazas a su libertad personal o seguridad individual. Ej: "Me amenazaron con secuestrarme", pedir rescate, frente a una amenaza así uno puede realizar un recurso de amparo preventivo.

Titularidad y Comparecencia (del Recurso de Amparo)

Cuando hablamos de titularidad es quién puede imponer o solicitar este recurso, encontramos a los arrestados, detenidos o presos o cualquier persona.

  • Arresto: Es la pérdida de libertad decretada por la autoridad competente para el cumplimiento de un determinado deber, por ejemplo: (Toma de declaraciones).
  • Detención: Es la medida cautelar que decreta un juez del crimen cuando resulte indispensable asegurar la acción de la justicia, por ejemplo: (Asegurar la comparecencia de este individuo).
  • Prisión Preventiva: Es una medida cautelar que decreta el juez del crimen a solicitud del ministerio público o del querellante, cuando se hubiere formalizado la investigación (se entiende por preso toda persona que se encuentre en prisión preventiva o alguna persona que se encontrare cumpliendo alguna condena privativa de libertad).

Quién debe Comparecer:

Podrá comparecer personalmente el afectado o cualquier persona a su nombre.

Cómo se Materializa el Recurso de Amparo:

No requiere mayores formalidades, ni se le exige ninguna estructuración. Puede ser deducido propiamente tal por escrito, fax, correo electrónico o verbalmente dejando una constancia en la secretaría del tribunal competente.

Quién es el Tribunal Competente en el Recurso de Amparo:

En primera instancia la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. El amparo constitucional será conocido en primera instancia por las Cortes de Apelaciones y en segunda instancia por la Corte Suprema. La corte es correspondiente al lugar donde se dictó la orden, donde se encuentra el detenido o donde tiene domicilio el afectado. El amparo constitucional protege el derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Causales del Recurso de Amparo:

El que se encontrare arrestado, detenido o preso con infracción a la Constitución o en las leyes (una detención arbitraria) esto se da mediante dos ejes:

  • Forma: Orden emana de autoridad incompetente, o que no haya cumplido los requisitos legales, o si el detenido no fuera puesto a disposición del juez competente en las 24 horas competentes.
  • Fondo: Orden expedida fuera de los casos contemplados en una ley o sin mérito suficiente es decir (una persona que hurtó una manzana).

El haber ilegalmente sufrido cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad personal seguridad individual (por ejemplo, ser secuestrado o "pitonazo" y llevado en su interior).

Fines del Recurso de Amparo:

  1. Restablezca el imperio de derecho (restablecer la legalidad: si hay detención que sea por una causa legal).
  2. Asegurar la debida protección al afectado (decretar su libertad inmediata).

Recurso de Protección

Es la acción cautelar que se impone cuando una garantía personal que no es ni la libertad personal ni la seguridad individual se ven vulnerados.

Esta acción se debe imponer ante la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar donde se cometió el acto de vulneración, dentro de un plazo de 30 días corridos, toda persona o cualquiera puede imponer este recurso.

Características:

  • Es una acción jurisdiccional de rango constitucional.
  • Es una acción cautelar ya que tiene por objetivo garantizar el debido resguardo de un derecho fundamental conculcado.
  • Es de carácter urgente.

Finalidad:

Luego de que la corte constate la vulneración de algún derecho fundamental, ordenará las medidas necesarias para restablecer el derecho vulnerado y asegurar la protección de este.

Imponer o Solicitar:

El afectado o cualquier persona a su nombre.

Función Ejecutiva

El presidente ejerce el gobierno y la administración del estado (ministerios, fuerzas armadas, gobernaciones, etc.) en colaboración con los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.

Presidente de la República:

Jefe de Estado:

Representa al estado ante las autoridades internacionales, es la máxima autoridad del país, este decide en gran medida las cuestiones más importantes del estado (firma de tratados, negociaciones, acreditación, otorga indultos).

Jefe de Gobierno:

Lleva a cabo la función administrativa para cumplir con el plan de gobierno. Esta fija la orientación política fundamental del estado, es el jefe máximo de la administración del estado y dirige la burocracia, imparte órdenes directas.

Atribuciones del Presidente de la República:

Estas se dividen en generales y especiales.

Generales:

Conservación del orden público interno y de la seguridad externa de la república.

Especiales:

  • Constituyentes: (Convocar a plebiscitos, proyectos de reformas).
  • Legislativas: (Interceder en la formación de las leyes, sancionarlas, promulgarlas o iniciarlas).
  • Gubernamentales: Y estas se dividen en:
    • Políticas: (Declarar estados de excepción, convocar a plebiscito).
    • Internacionales: (Designar embajadores y ministros diplomáticos, negociaciones, firmar, relaciones internacionales).
    • Militares: (Designar y remover los comandantes en jefe del ejército, armada, fuerza aérea y al Gral. director de Carabineros, asumir en caso de guerra la jefatura de las FFAA, declarar la guerra, disponer y organizar las fuerzas de aire mar y tierra).
    • Financieras: (Cuidar las rentas públicas, decretar la inversión, dictar decretos constitucionales de emergencia económica).
  • Administrativas: Se dividen en potestad:
    • Reglamentaria: (Tiene la facultad de dictar decretos, reglamentos e instrucciones para proveer al gobierno y administración del estado).
    • Nombramiento: (Nombrar y remover los ministros de estado, subsecretarios y gobernadores, designará los embajadores y ministros, nombrar al Contralor General de la República).
    • Remoción.
    • Vigilancia: (Velar por la conducta ministerial de los jueces y empleados del Poder Judicial, los jueces y empleados del Poder Judicial no pueden ser removidos por el jefe de estado (presidente)).

Estados de Excepción Constitucional

Qué es lo que son: Son un conjunto de normas transitorias que rigen en un determinado momento y permiten restringir ciertos derechos fundamentales de las personas.

Características:

  1. Son limitaciones excepcionales a los derechos fundamentales, ej: el toque de queda, al hacer su uso queda restringido. El derecho de desplazamiento. No en forma permanente.
  2. Son esencialmente temporales y transitorios: son por determinado tiempo no son permanentes.
  3. Son taxativos: son aquellos que la Constitución establece (de asamblea, de sitio, de catástrofe, de emergencia).
  4. Constituyen atribuciones exclusivas del presidente, el presidente es el único que las decreta y requiere para alguno de ellos acuerdo del Congreso.
  5. Durante el estado de excepción se pueden requisar bienes, significa apropiarse de bienes de particulares, que dan lugar a indemnizaciones ej: las máquinas.

Estado de Catástrofe:

Solo bajo calamidad pública, el presidente indicando la zona afectada, mientras dura la calamidad, se nombra a un jefe de la defensa nacional que designe el presidente de la república.

Estado de Emergencia:

Actualmente en el sur, la causal es grave alteración del orden público o grave daño para la seguridad de la nación, lo declara el presidente y deberá indicar la zona afectada por el mismo.

Y las medidas las va a informar al Congreso, dura 15 días y las puede ir prorrogando. El Congreso necesita acuerdo de Congreso. Hay dos derechos que se pueden limitar: restringir la libertad de reunión y la libertad de locomoción.

Estado de Asamblea:

En caso de guerra externa, aquí requiere acuerdo del Congreso, no solo del presidente. ¿Cuánto dura? Mientras dura la guerra, aquí es donde más derechos se pueden restringir ej la libertad personal, derecho a reunión, libertad de trabajo, requisar bienes, etc.

Estado de Sitio:

Guerra interna o grave conmoción interior. Lo declara el presidente con acuerdo del Congreso, dura 15 días, el presidente puede solicitar la prórroga, los únicos efectos que tiene el estado de sitio:

El presidente podrá restringir la libertad de locomoción, arrestar a las personas en lugares que no sean causales o que estén destinados a la detención, suspender o restringir el ejercicio de derecho de reunión.

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