Derechos Fundamentales en la Constitución Española: Límites y Contenido Esencial
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Solo por ley pueden regularse los derechos reconocidos en el Capítulo segundo del Título Primero de la CE. Ni siquiera el legislador puede regular con absoluta discrecionalidad los derechos fundamentales.
La Constitución impone al legislador la obligación de respetar el contenido esencial de estos derechos, obligación que constituye una garantía adicional a la reserva de ley.
Esta obligación impone un límite al legislador. Este puede desarrollar legislativamente los preceptos constitucionales, pero no puede hacerlo de tal forma que se torne ineficaz.
El problema radica a la hora de definir los contornos del contenido esencial de un derecho concreto. Se trata de respetar un núcleo mínimo a partir del cual el legislador puede operar. La delimitación de este núcleo mínimo habrá de realizarse considerando cuál es el mínimo condicionante que permita afirmar la subsistencia del derecho a la libertad y la posibilidad de ejercerla.
La noción del contenido esencial de los derechos fundamentales es predominantemente casuística. Debemos tener claro el contenido de cada derecho constitucionalmente reconocido para determinar si dicho desarrollo respeta o no el contenido esencial del mismo.
Para lograr esta determinación se tienen en cuenta 2 criterios:
- El contenido esencial debe estar reconocido por la categoría jurídica a la que corresponde.
- Localizar los intereses cuya protección se persigue con el reconocimiento del derecho.
El TC ha señalado que ambos criterios son complementarios.
El ejercicio de los derechos fundamentales está sujeto a los límites más allá de los cuales resulta ilegítimo.
Tipos de Límites a los Derechos Fundamentales
Pueden establecerse 2 tipos:
Límites Internos
Son aquellos que definen el contenido mismo del derecho. Constituyen las fronteras del derecho. Al legislador le corresponde fijar las fronteras. Los tribunales controlan que dicho trazado sea correcto, adecuándolo a las exigencias de la cambiante realidad social.
Límites Externos
Son aquellos que se imponen por el ordenamiento en el ejercicio legítimo y ordinario de los derechos fundamentales. Aquí podemos encontrar 2 tipos:
Límites Expresos
La Constitución los reconoce en muchos preceptos del Título I. Pueden establecerse con carácter general, o bien para un caso concreto.
Con carácter general
La Constitución fija un límite: El ejercicio de los derechos de los demás presupone la colisión del ejercicio del derecho por distintas personas.
Para un caso concreto
La Constitución establece:
- Orden público: límite a la manifestación de las libertades religiosas, ideológicas y de culto.
- Delito flagrante: límite a la inviolabilidad del domicilio.
- Los derechos reconocidos en el art. 20.1 CE (libertad de expresión, producción, creación literaria...).
- Función social: límite al derecho de propiedad.
Límites Implícitos
El TC ha señalado que los límites implícitos a los derechos fundamentales han de basarse siempre en bienes constitucionalmente protegidos.
Colisión de Derechos Fundamentales
En ocasiones los derechos fundamentales entran en conflictos o colisionan entre ellos. La resolución para estos conflictos no resulta sencilla, ya que ni el legislador ni los jueces, utilizan planteamientos generales, sino fórmulas "ad hoc" válidas para un derecho específico.
El TC Alemán intenta conseguir una aproximación a estos conflictos: PRAKTISCHE KONKORDANZ
Con esto se pretende evitar dar prioridad a un derecho en detrimento de otro, ya que todos son igualmente valiosos.
Pero esta solución no siempre resulta viable, ya que en ciertos casos es necesario dar preferencia a un derecho sobre otro para resolver el conflicto planteado.
La distinción entre el núcleo esencial y los contenidos periféricos pueden ser una alternativa para resolver los conflictos. Será preferible sacrificar los criterios periféricos cuando el derecho colisione con el contenido esencial de otro derecho fundamental.
También podemos tener en cuenta el efecto reflejo que algunos derechos fundamentales tienen sobre otros. Si un derecho fundamental está protegido indirectamente por otro, este será sacrificado en circunstancias excepcionales.
Podemos concluir diciendo que nuestra legislación reciente no contiene una solución expresa para supuestos de conflictos de derechos fundamentales.