Derechos Fundamentales en Chile: Análisis y Jurisprudencia
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Derechos Fundamentales en Chile
I. Derechos de Libertad
Otros Derechos de Libertad:
Derecho a la libre elección del sistema de salud:
No se debe confundir con el Derecho Fundamental (DF) a la salud, ya que esta es una prestación, y no una libertad. Sin embargo, en el art.19n°9, se encuentran regulados ambos derechos. Esta libertad consiste en que una persona puede afiliarse al subsistema de salud que desee (público o privado), e implica la prohibición hacia el Estado de obligar a adherir a uno de los dos.
Derecho a la libertad de enseñanza:
No debe ser confundido con el DF a la educación. Mientras este último es una prestación, este título es una libertad. La libertad de enseñanza incluye la permisión de abrir, mantener y organizar establecimientos educacionales y la prohibición para el Estado de impedir el ejercicio de esas libertades.
Derecho a la libertad de opinión e información:
Art.19n°12. Estas libertades se ejercen a través de cualquier medio más o menos masivo de comunicación, las distingue del derecho a la comunicación privada. Para asegurar este DF se garantiza a cada persona el derecho a abrir revistas, diarios, etc.
Derecho a la libertad de reunión:
Art.19n°3: Reunión es el encuentro de un grupo de personas con una duración relativamente breve, ya sea horas o días. El derecho de reunión consiste en la permisión para que las personas se encuentren en lugares privados o públicos, en este último cumpliendo las normas administrativas pertinentes.
Derecho de petición:
Art.19n°14: Este derecho se limita a la permisión para presentar solicitudes o requerimientos a la autoridad y la prohibición respecto del Estado de cuartar la posibilidad de realizar solicitudes o requerimientos a la autoridad. Este D° se entiende ejercido con el hecho de presentar la petición, por cuanto la autoridad no está obligada a responder.
Derecho a la libertad de asociación:
Art.19n°15: La asociación consiste en la reunión estable y por un periodo prolongado de un grupo de personas unidas por una finalidad común. Este DF se relaciona con el deber que tiene el Estado de reconocer autonomía a los cuerpos intermedios, de acuerdo con el art. 1 de la Constitución. Esta vinculación se da porque los cuerpos intermedios constituyen la expresión del ejercicio del derecho de asociación.
El Tribunal Constitucional (T.C.) ha establecido que este DF incluye la permisión para asociarse o no y para darse la organización interna que la propia asociación determine e incluya, además, la prohibición para el Estado de entrometerse en la administración interna de ese cuerpo intermedio.
Se ejerce tanto para constituir asociaciones de hecho como de derecho.
Derecho a la libertad de trabajo:
Consiste en la permisión de dedicarse a la actividad laboral que se desee y en la prohibición para el Estado de imponer a las personas el dedicarse o no a una determinada actividad laboral.
Derecho a la postulación a cargos públicos:
Art.19n°17
Derecho a la libertad de sindicación:
Es una especificación del derecho de asociación porque consiste en la permisión para formar asociaciones denominadas sindicatos, y la prohibición para el Estado para coartar el ejercicio de esta libertad. En materia sindical, la permisión consiste en formar sindicatos, afiliarse a uno, permanecer y desafiliarse.
Derecho a la iniciativa económica:
Art.19n°21 También denominado derecho al libre emprendimiento, consiste en la permisión para dedicarse a la actividad económica o productiva que se desee y la prohibición al Estado para coartar esta libertad. Como la Constitución (autores) entienden que si el Estado se dedica a participar en actividades económicas se coarta la libre economía, se ha establecido que si el Estado desea ser empresario requiere una Ley de Quórum Calificado (LQC) que lo autorice.
II. Derechos de Prestación
La expresión de DF a prestaciones se encuentra en el núcleo ideológico político y jurídico. Cuando hablamos de omisiones del Estado no hay problemas, pero cuando hablamos sobre lo que el Estado debe hacer comienzan estos, que surgen porque dependen de la ideología política.
Es posible encontrar respuestas respecto a lo que debe hacer el Estado a favor de sus ciudadanos:
- En un extremo se encuentran los que plantean que el Estado no debe prestar ninguna clase de prestación a nadie.
- En otro, los que afirman que hay que dar toda clase de prestaciones a todas las personas y en el mayor grado posible.
El primer extremo se expresó en el siglo XVIII con el liberalismo ilustrado. El otro extremo tuvo su expresión con el comunismo soviético, donde el Estado tuvo que dar todo a todos.
Contra la versión liberal ilustrada reaccionaron ideologías, partidos políticos y movimientos sociales a partir de la segunda mitad del siglo XIX, exigiendo la intervención del Estado en diversos ámbitos para la vida social. Contra el segundo extremo reaccionó el movimiento social y político que intentaba quebrar el totalitarismo del Estado.
El problema: ¿Qué prestaciones se deben dar, a quiénes, en qué medida o grado?
Definición de prestación según Alexy: En un sentido amplio se refiere a todas aquellas acciones que debe ejecutar el Estado a favor de particulares.
Prestaciones (acciones):
- Derecho a protección: aquellas actuaciones que debe desplegar el Estado para tutelar o amparar a las personas y, de esta manera, permitirles el disfrute de sus derechos. Alexy distingue entre los derechos de protección que tienen un carácter fáctico de aquellos que tienen un carácter jurídico. Ej. Si una persona invade mi propiedad, podré exigir que la abandone.
- Derechos procedimentales: Son un complemento de los D° de protección y consisten en que el Estado debe establecer mecanismos procesales a través de los cuales debe lograr el efectivo disfrute de los derechos. Ej. Para casos como invasión de propiedad, la acción de protección.
- Derechos a prestaciones en sentido estricto: Es el conjunto de transferencias que hace el Estado a las personas, consistentes en dinero, bienes o servicios, y que favorecen a aquellos que, si tuvieran recursos suficientes, podrían conseguir ese dinero, bienes o servicios en el mercado.
III. Derecho a la Educación
Art. 19n°10
- Se confiere el derecho a la educación básica y media incluida. ¿Asegura algo más como una educación de calidad?
Para efectos de este curso, parece posible afirmar que la Constitución parece afirmar el derecho a la educación de calidad (valorativo positivo). Para justificar esta afirmación, es posible invocar tres disposiciones constitucionales.
- Art. 19n°1: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos: El Tribunal Constitucional chileno ha sostenido que el artículo primero es de un rico y profundo contenido doctrinario y que inspira la interpretación para el resto de la Constitución.
En la reciente sentencia de agosto, declaró que la dignidad de la persona a que se refiere este artículo es esencial a toda persona y que debe considerarla en la interpretación de la Constitución.
- Art.1: Prescribe que el deber del Estado es asegurar la integración armónica de todos los sectores. Esta disposición alude a que el Estado debe procurar el disfrute de los bienes, en sentido amplio, y derechos que genera la sociedad, que deben alcanzar a todos los habitantes, no importando factores geográficos, étnicos, económicos, etc.
- Art.19n°10: Que establece que la educación debe permitir el pleno desarrollo. Esto significa que la educación debe entregar a cada alumno la posibilidad de obtener de sus potencialidades el máximo fruto.
La consideración conjunta de estas disposiciones permitiría sostener que una educación que no es de calidad atenta contra la dignidad de las personas y el objetivo constitucional de permitir el pleno desarrollo de la persona. Además, si el Estado no asegura una educación de calidad y, además, solo unos grupos de la sociedad pueden acceder a ella, se atenta contra el deber del Estado de asegurar la integración armónica de todos los sectores.
¿Qué significa una educación de calidad?
Es aquello que debe permitir a cada estudiante alcanzar los logros de aprendizaje establecidos para cada nivel de enseñanza. Los logros son establecidos por el Ministerio de Educación.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de asegurar la educación de sus hijos, lo que significa que los padres pueden elegir el establecimiento educacional al que deseen enviar a sus hijos. Este derecho de los padres debe conciliarse con el derecho de los establecimientos educacionales de establecer requisitos para la admisión, siempre que no contravengan las normas constitucionales.
Jurisprudencia
- Las cortes han sido restrictivas respecto a los establecimientos educacionales al expulsar estudiantes o al no renovar la matrícula para el año académico siguiente.
- La Corte Suprema sentenció que un estudiante que manifestó su opinión política al interior del establecimiento, que colgaba lienzos o carteles alusivos a la misma en el establecimiento y que llamaba a sus compañeros a protestar en contra del sistema educacional no podía ser separado, de modo que la decisión de no renovarle la matrícula para el año siguiente atentaba contra su derecho a la educación.
- Corte de Apelaciones de Santiago: La decisión del establecimiento de expulsar a los estudiantes que se habían tomado una parte del establecimiento atentaba contra el derecho a la educación de esos estudiantes, por cuanto la parte del liceo tomada era muy pequeña y no afectaba el funcionamiento del conjunto educacional.
- La Corte de Apelaciones de Temuco autorizó la expulsión de dos estudiantes por amenazar a algunos de sus compañeros, entre otras conductas contrarias al orden del establecimiento.
En el nivel universitario, la jurisprudencia se inclina por negar a las universidades la posibilidad de condicionar la entrega de los certificados de notas al pago de las deudas insolutas que el estudiante mantenga con esa universidad.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en el caso de un estudiante que deseaba cambiarse de universidad y a la cual su universidad de origen le negaba la entrega del certificado de notas por adeudar el pago de mensualidades, resolvió que en este caso prima el derecho a la educación.
IV. Introducción General a la Seguridad Social
Seguridad social es el conjunto de normas que regulan las prestaciones a que tiene derecho una persona que se ve afectada por una contingencia que le genera un estado de necesidad.
Prestación: Es cualquier bien, servicio o cantidad de dinero que ha recibido una persona que ha padecido una contingencia que lo pone en estado de necesidad. Puede provenir del Estado o de instituciones particulares (AFP).
Contingencia Social: Es una situación o hecho que coloca a una persona en estado de necesidad. Ej. Accidente, enfermedad, maternidad, etc.
Estado de necesidad: Consecuencia que produce una contingencia social y que se traduce en la imposibilidad del afectado de valerse por sí mismo o de proveerse sus propios medios de subsistencia.
Dentro de la seguridad social es posible distinguir cuatro grandes áreas:
- Sistema de pensiones
- Sistema de salud
- Sistema de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Otros
V. Derecho a la Salud
Art.19 n°9. Regula el derecho a prestación que es el derecho fundamental a la salud y, adicionalmente, en el inciso final regula un derecho de libertad, a la libre elección entre un sistema privado y público. La Constitución prescribe que asegura el libre e igualitario acceso a las acciones de protección, promoción y recuperación de la salud y a las prestaciones para rehabilitación.
Las acciones de promoción son aquellas que tienen por objeto fomentar una vida saludable, así por ejemplo, las campañas para mejorar los hábitos alimenticios o para inhibir el consumo de tabaco y alcohol.
Las acciones de protección son aquellas que tienden a tutelar la conservación y mantención de una buena salud. Es, por ejemplo, el caso de las campañas de vacunación.
Las acciones de recuperación de la salud son aquellas que pretenden restablecer al sujeto en un estado de buena salud que ha perdido. (Rehabilitación: Pretende recuperar una cierta competencia o habilidad que la persona ha perdido).