Derechos, Deberes y Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos
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Relación Jurídica de los Funcionarios con la Administración
Los funcionarios están ligados a la Administración en la que prestan sus servicios, existiendo entre ambas partes una dualidad de relaciones. Por una parte, una relación orgánica, que aparece entre quien entra en contacto con la Administración. Por otra, existe una relación de servicios mediante la cual el funcionario es un sujeto distinto a la Administración, siendo titular de una serie de derechos y deberes de carácter estatutario.
Derechos de los Funcionarios
Entendemos por derechos las facultades del funcionario de querer y obrar, reconocidas en el ordenamiento jurídico.
Derechos Económicos
Las retribuciones de los funcionarios públicos se clasifican en básicas y complementarias.
Retribuciones Básicas
- Sueldo: Corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clase o categorías.
- Trienios: Consiste en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala, clase o categoría al que pertenezca el funcionario.
- Pagas extraordinarias: Serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios y el 40% del importe del complemento de destino, y se devengarán los meses de junio y diciembre.
Retribuciones Complementarias
- Complemento de destino: Correspondiente al nivel del puesto que desempeñe.
- Complemento específico: Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad.
- Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa.
- Gratificaciones por servicios extraordinarios: Fuera de la jornada normal.
Asimismo, los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional.
Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias, y se les reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del EBEP.
Retribuciones diferidas: Las retribuciones diferidas incluyen cantidades a financiar a las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro, colectivos.
Derechos No Económicos
- Derecho al cargo: Significa el derecho de permanencia en la función pública y, siempre que el servicio lo consienta, la inmovilidad de la residencia, salvo sanción impuesta por falta muy grave.
- Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna:
- Carrera vertical: Mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo.
- Carrera horizontal: Se realizará mediante un sistema de grados, categorías o escalones. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción interna siempre que tengan una antigüedad al menos de dos años de servicio activo en el inferior subgrupo o grupo.
- Derecho a vacaciones, licencias y permisos:
- Vacaciones: El funcionario tiene derecho a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de 22 días hábiles anuales. Tiene dos días adicionales al cumplir el sexto trienio.
- Licencias: El funcionario tiene derecho a disfrutar de licencias por enfermedad, por estudios, etc.
- Permisos: El funcionario, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución.
Derechos Sindicales
Entre los derechos colectivos de los funcionarios se encuentran:
- Derecho a la libre sindicación: Reconoce el derecho del funcionario a fundar sindicatos y afiliarse al de su libre elección.
- Derecho a la huelga: Durante la huelga el funcionario no tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al periodo en que haya permanecido en esta situación.
- Derecho al planteamiento de conflictos: Se regulan las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Derecho a reunión: Están legitimadas para convocar una reunión además de las organizaciones sindicales directamente o a través de los delegados sindicales los delegados de personal, las juntas de personal, los comités de empresa, los empleados públicos. La celebración de la reunión no perjudicará a la prestación de los servicios.
Derechos Sociales
Los funcionarios tendrán derecho cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, a las siguientes prestaciones básicas y complementarias:
- Prestaciones básicas: Asistencia sanitaria, subsidio temporal de incapacidad transitoria para el servicio, subsidio temporal de invalidez provisional, prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez, cualesquiera otras prestaciones, servicios sociales y asistencia social.
- Prestaciones complementarias: Prestación complementaria de jubilación, subsidio de viudedad, orfandad, pensiones o subsidios a favor de familiares.
En resumen, los derechos de los funcionarios se pueden clasificar en:
- Económicos: Sueldos, trienios, pagas extraordinarias, complementos y gratificaciones.
- No económicos: Al cargo, promoción, vacaciones, permisos y licencias.
- Sindicales: Libre sindicación, huelga, participación y representación.
- Sociales: Prestaciones básicas y complementarias.
Deberes de los Funcionarios. Código de Conducta
Son deberes de los funcionarios las obligaciones jurídicas que estos tienen respecto a las obligaciones que prestan en la Administración pública y su incumplimiento dará lugar a la responsabilidad disciplinaria establecida en el reglamento. Estos deberes se pueden clasificar en:
Principios Éticos
- Respetar la Constitución y el resto de las normas del ordenamiento jurídico.
- Deber de imparcialidad e interés común.
- Ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración y con sus superiores.
- Deber de abstenerse de toda actuación discriminatoria.
- Se abstendrá de conocer e intervenir en los asuntos en los que pueda tenerse un interés personal o directo.
- No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones que supongan conflictos de intereses.
- No aceptar trato de favor.
- Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia.
- No influir en la agilización o resolución de trámites o procedimiento administrativo sin causa justa.
- Cumplir con diligencia las tareas que les correspondan.
- Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público.
- Guardar secreto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.
Principios de Conducta
- Tratar con corrección a los ciudadanos.
- El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente.
- Deber de respeto y obediencia a los superiores jerárquicos.
- Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tenga derecho a conocer y facilitarán el ejercicio de sus derechos.
- Administrarán los recursos con austeridad. Velarán por su conservación.
- Rechazar cualquier regalo, favor o servicio.
- Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
- Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
- Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
- Pondrán en conocimiento de sus superiores las propuestas que consideren adecuadas.
- Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite si es oficial en el territorio.
Incompatibilidades
Es la imposibilidad de realizar simultáneamente funciones públicas y privadas.
- Incompatibilidad material: Supone que no pueden hacerse dos cosas al mismo tiempo, los funcionarios no pueden ocupar simultáneamente varias plazas de la Administración civil del Estado, salvo que la ley así lo autorice.
- Incompatibilidad moral: Consiste en abstenerse de conocer e intervenir en asuntos en los que pueda tenerse un interés personal o directo.
- Incompatibilidad legal: Es consecuencia de las otras dos, según recoge la Ley de Funcionarios.
Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Constituye falta administrativa cualquier incumplimiento por parte del funcionario de los deberes que lo afectan. La responsabilidad alcanza también a los superiores que toleren las mencionadas faltas. Además de la responsabilidad disciplinaria, los funcionarios pueden incurrir en responsabilidad penal por haber cometido delitos en los que pueden incurrir todos los ciudadanos.
Clases de Faltas
La complejidad de las tareas desempeñadas por los funcionarios públicos hizo necesaria una definición de las faltas consideradas como muy graves, graves y leves; las sanciones se impondrán y se graduarán de acuerdo con la intencionalidad del autor.
Sanciones
Las sanciones se impondrán y se graduarán de acuerdo con la intencionalidad del autor, la perturbación del servicio y la reincidencia de la falta, pudiendo imponerse las siguientes sanciones: separación del servicio, suspensión de funciones, traslado con cambio de residencia, apercibimiento.
Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte del funcionario, prescripción de la falta, etc.
Prescripción de las Faltas y Sanciones
El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Órganos Competentes para la Imposición de Sanciones
Serán órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias los siguientes:
- El ministro del departamento en el que preste servicios el funcionario.
- Los ministros y secretarios de Estado del departamento en el que esté destinado el funcionario o los subsecretarios por delegación de estos.
- El subsecretario del departamento, los directores generales respecto del personal dependiente de su dirección general y los delegados y subdelegados del gobierno respecto de los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial.