Derechos y Deberes en la Protección de la Infancia: Patria Potestad, Tutela y Acogimiento

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Protección de Menores: Patria Potestad, Tutela y Acogimiento Familiar

Conceptos Fundamentales en la Protección de la Infancia

Patria Potestad

La patria potestad se define como el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen hacia sus hijos menores de edad no emancipados (menores de 18 años).

Medida de Protección

Una medida es una acción que se decide implementar para prevenir un daño, corregirlo o evitar una mala conducta. En el contexto de la protección infantil, una medida de protección es una decisión tomada por un juez o una entidad pública (Administración) para evitar que un menor en situación de vulnerabilidad sufra algún daño.

Declaración de Riesgo

La declaración de riesgo es una medida de protección que incluye una declaración y un programa de intervención. Se aplica en situaciones de gravedad moderada y las actuaciones corresponden a los Servicios Sociales de Base (SSB) de los Ayuntamientos.

Desamparo

El desamparo se refiere al abandono o la situación en la que se encuentra una persona que necesita protección y no la recibe.

Declaración de Situación de Desamparo y Tutela

La declaración de situación de desamparo y tutela es una medida de protección que incluye una declaración y un programa de intervención. Se aplica en situaciones de gravedad muy elevada y conlleva la suspensión de la patria potestad, que normalmente ostentan los padres biológicos. Las causas que pueden motivar esta declaración incluyen:

  • a) Abandono (emocional y/o físico) o negligencia del menor por parte de sus padres.
  • b) Malos tratos físicos o psíquicos.
  • c) Otros problemas graves que impidan el cuidado adecuado del niño.
  • d) En general, cualquier incumplimiento o ejercicio inadecuado de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda y educación, que resulte en la desprotección moral o material de los menores.

Esta declaración es emitida por la Administración, específicamente por el titular de la Consejería de Bienestar Social competente en cada provincia, la Directora Provincial o la Presidenta de la Comisión de Tutela y Guarda de Menores, o bien por un juez. Se formaliza mediante una resolución expresa o un acuerdo por escrito que detalla los hechos que la motivan.

Tutor

Un tutor es una persona a quien se le otorga el cuidado y la defensa de los derechos de otra persona, ya sea de manera expresa o tácita.

Tutela

La tutela es el conjunto de derechos y deberes que se confieren a una persona (tutor) para que cuide a un menor o a una persona incapaz, cuando los padres no pueden ocuparse de ellos.

Representante Legal del Menor

El representante legal del menor es la persona que actúa en nombre de un menor para realizar actos que este no puede realizar por sí mismo. Normalmente, esta función la desempeñan los padres o el tutor.

Guarda y Custodia

La guarda y custodia es el deber que tienen las personas encargadas de cuidar a un menor de educarlo, protegerlo, alimentarlo y atenderlo. En situaciones de declaración de desamparo, la entidad pública asume esta responsabilidad y la asigna a quien considere más apto para ejercerla.

Guarda Voluntaria

La guarda voluntaria es una medida de protección mediante la cual los padres solicitan a la Administración que se haga cargo del cuidado de su hijo menor de edad durante un tiempo determinado, no superior a dos años, debido a que ellos no pueden hacerlo.

Régimen de Visitas

El régimen de visitas se refiere al horario establecido para que los padres puedan ver y estar con sus hijos.

Régimen de Comunicación

El régimen de comunicación abarca todas las formas de comunicación y horarios establecidos para que los padres biológicos puedan comunicarse con sus hijos.

Modalidades de Acogimiento Familiar

El acogimiento familiar es una medida de protección por la que un niño o adolescente en situación de abandono, maltrato o desamparo pasa a vivir temporalmente con una familia distinta a la suya. A continuación, se describen las diferentes modalidades:

  • Acogimiento Familiar Temporal: Su duración es por un período corto de tiempo, no superior a dos años.
  • Acogimiento Familiar Permanente: Su duración es indefinida e indeterminada, aunque puede cesar si se considera conveniente para el niño.
  • Acogimiento Familiar de Urgencia: Su duración es de seis meses y se comunica con muy poca antelación.

Acogimiento Residencial

El acogimiento residencial es una medida de protección por la que un niño o adolescente en situación de abandono, maltrato o desprotección pasa a vivir en un centro o recurso residencial junto con otros niños o adolescentes.

Derechos y Deberes

Deberes: Todo aquello que se está obligado a hacer u omitir (no realizar).
Derechos: Posibilidades de hacer o exigir todo aquello que la Ley o la autoridad establece a nuestro favor.

Proceso de Intervención en Situaciones de Desprotección

  1. Notificación de desprotección.
  2. Estudio, investigación y valoración.
  3. Toma de decisión:
  • No riesgo.
  • Riesgo: Plan de trabajo.
  • Desamparo: Intervención familiar con separación, guarda y plan de trabajo.

La Entidad Pública toma la decisión de la tutela de un niño o niña, así como de quién ejercerá la guarda:

  • Acogimiento residencial.
  • Acogimiento familiar en familia extensa.
  • Acogimiento familiar en familia ajena o allegada.

La entidad pública asume la tutela y la familia ejerce la guarda. La familia biológica tiene suspendida la patria potestad temporalmente. La Administración, en su condición de tutora, es la representante legal de los niños y niñas bajo tutela, decide y asume su guarda, y está obligada a velar por ellos, cuidarlos y garantizar las condiciones para su desarrollo integral, así como a administrar sus bienes, si los tuvieran.

La Familia como Institución Social

La familia es la primera institución social, conformada por personas unidas por vínculos de consanguinidad, afinidad o adopción, según el tipo de familia, y que cumple funciones determinadas.

Filiación

La filiación es el proceso por el cual los individuos forman parte de una familia hasta su muerte, ya sea por adopción o consanguinidad.

Tipos de Unión

  • Unión libre de dos personas.
  • Matrimonio o pareja de hecho.

Tipos de Familia

  • Separación: Modifica la constitución de la familia.
  • Divorcio: Implica una separación legal.
  • Unipersonal: Sin hijos.
  • Nuclear: Considerada la estructura familiar tradicional.
  • Monoparental: Padres separados.
  • Reconstituida: Formada después de una separación o divorcio.
  • Homoparental: Parejas del mismo sexo con hijos.
  • Extensa: Incluye a otros familiares además de los padres e hijos.
  • Adoptiva: Con hijos adoptados.
  • De acogida: Con niños en acogimiento.

Funciones de la Familia

  • Educadora.
  • Afectiva y comunicativa.
  • Cuidado y protección.
  • Socializadora.
  • Económica y de consumo.
  • Transmisión de normas y valores.

Características de la Cohesión Familiar

La cohesión familiar se caracteriza por:

  • Reglas claras y realistas.
  • Resolución de conflictos.
  • Roles definidos.
  • Crecimiento personal.
Reglas
  • Límites claros y realistas.
  • Ser coherente con la edad del niño.
  • Ser asequibles para fomentar el manejo de la frustración.
  • Formularse de manera positiva.
Roles
  • Rol conyugal: La pareja toma decisiones conjuntas sobre la familia, basadas en el cariño mutuo.
  • Rol materno y paterno: Ambos padres son los pilares emocionales y proveedores del sustento del niño, cubriendo sus necesidades y estableciendo normas y valores.
  • Rol filial: Los hijos tienen la responsabilidad de crecer y evolucionar psicológicamente.
  • Rol fraternal: Relaciones entre hermanos.

Los roles proporcionan equilibrio y armonía, ya que cada miembro conoce y asume sus funciones.

Infancia

La infancia es el periodo de vida de un niño que abarca desde su nacimiento hasta la pubertad, considerando su desarrollo biológico, psicológico y social.

  • Primera infancia: 0-6 años.
  • Segunda infancia: 6-12 años.

Evolución Histórica de la Concepción de la Infancia

  • Grecia y Roma: Se empieza a considerar la instrucción del niño como una inversión para la economía familiar.
  • Edad Media: Los hijos eran considerados propiedad del padre, quien podía hacer negocios con ellos. Se establece el periodo de aprendiz en los oficios.
  • Edad Moderna: Los menores adquieren valor por sí mismos. Aparecen las primeras escuelas organizadas y se rechaza el castigo físico.
  • Edad Contemporánea: El pedagogo Johann Heinrich Pestalozzi afirma: «Los niños aprenden a partir de la práctica y de la observación por medio de los sentidos». Se amplía al Estado la responsabilidad de los niños y se permite el acceso de la mujer a la educación.

Áreas de Desarrollo Infantil

  • Motora.
  • Lenguaje.
  • Afectiva.
  • Intelectual.
  • Social.

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