Derecho de la UE: Cuestiones Clave y Principios Fundamentales
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1. El derecho de la UE constituye un ordenamiento jurídico propio y autónomo que tiene su origen en la transferencia de competencias de los Estados miembros. Verdadero.
2. El derecho de la UE no es un derecho interno, pero forma parte del derecho que se aplica en el ámbito interno de los Estados miembros y está relacionado con el derecho nacional de los Estados miembros. Verdadero.
3. El derecho originario está integrado por los tratados constitutivos de la UE y los tratados que han ido completando los tratados fundacionales y los han ido modificando. Verdadero.
4. El derecho derivado es el creador de las instituciones en el ejercicio de las competencias que los Estados han atribuido en los propios tratados. Verdadero.
5. El TJUE ha reconocido que los derechos y libertades fundamentales forman parte de los principios generales del derecho, inspirándose tanto en las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros como en el convenio europeo de DDHH (función integradora). Verdadero.
6. El derecho originario está constituido por los dos grandes tratados: el TUE y el TFUE. Verdadero.
7. Las declaraciones contienen manifestaciones de voluntad de los Estados miembros, pero no tienen un efecto jurídico vinculante. Verdadero.
8. La Carta de DDFF de la UE tiene el mismo valor jurídico que los tratados. Verdadero.
9. En el orden jerárquico de fuentes de derecho de la UE, el derecho originario, y en particular estos tratados (TUE y TFUE), ocupan un lugar jerárquico superior porque constituyen el derecho constitucional de la UE. Verdadero.
10. Cualquier norma de derecho derivado adoptada por las instituciones contraria al derecho de la Unión es susceptible de ser anulada por el TJUE. Verdadero.
11. Los actos típicos (art. 288 TFUE) se dividen en vinculantes (reglamentos, directivas y decisiones) y en no vinculantes (recomendaciones y dictámenes). Verdadero.
12. Los reglamentos tendrán un alcance general, obligatorio y directamente aplicable en cada Estado miembro. Verdadero.
13. La aplicabilidad directa significa que no es necesario ningún acto previo de recepción o transformación en norma interna, sino que es aplicable una vez se publique en el DO de la UE. Verdadero.
16. Las decisiones pueden tener como destinatarios a Estados miembros o particulares. Tienen un destinatario individual. Verdadero.
17. Los actos atípicos son actos de naturaleza diversa, sin denominación propia, no están recogidos de forma expresa en los tratados y no tienen carácter vinculante. Verdadero.
18. El Tratado de Lisboa distingue entre actos legislativos y actos no legislativos. Los no legislativos se dividen en actos delegados y actos de ejecución. Verdadero.
19. Los actos delegados están derivados del ejercicio de competencias delegadas a la Comisión Europea por un acto legislativo previo para que adopte este tipo de actos. Se aplican a reglamentos, directivas y decisiones. Verdadero.
20. Los actos de ejecución son el resultado del ejercicio de competencias de ejecución otorgadas a la Comisión o al Consejo cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de actos jurídicamente vinculantes de la UE. Verdadero.
21. Los actos jurídicos de la UE deberán de estar motivados. En caso de incumplimiento de esta obligación de motivación, el TJUE puede anularlos. Verdadero.
22. El ordenamiento jurídico de la Unión tiene autonomía. Esta autonomía tiene una dimensión interna y otra externa. Verdadero.
23. La integración europea implica la creación de órganos e instituciones a través de los cuales se institucionalizan derechos soberanos atribuidos tanto a los Estados miembros como a los particulares. Verdadero.
24. Cuando los Estados miembros transfieren a la Unión una serie de competencias, renuncian a un ejercicio nacional unilateral y optan por un ejercicio común e institucionalizado. A partir de ese momento, las instituciones pueden ejercer esas competencias adoptando actos jurídicos que pueden tener efectos tanto para los Estados como para los particulares. Verdadero.
25. Los requisitos generales del principio de eficacia directa son dos: la norma tiene que ser suficientemente clara y precisa y que el mandato entre la norma sea incondicional, que no haya ninguna medida de ejecución. Verdadero.
28. El juez nacional es garante de la primacía y en los litigios que tiene que resolver debe de garantizar la plena e inmediata eficacia del derecho de la UE, dejando inaplicadas las disposiciones de derecho interno que sean incompatibles con el derecho de la UE, haciendo prevalecer el derecho de la UE. Verdadero.
30. Las cuestiones prejudiciales es un mecanismo basado en la cooperación entre los jueces nacionales y el TJUE. Su finalidad es asegurar una aplicación e interpretación uniformes del derecho de la UE en todos los Estados miembros. Permite plantear al TJUE dudas sobre su interpretación y validez de las disposiciones del derecho de la UE. Verdadero.
32. La obligación de los jueces nacionales de garantizar la primacía del derecho de la UE discurre en paralelo con la obligación que tienen los órganos que asumen el poder legislativo de hacer las modificaciones legislativas necesarias o derogaciones de las disposiciones de derecho interno que puedan ser incompatibles con el derecho de la UE. Antes de que se hagan las modificaciones, el juez debe de garantizar la primacía. Verdadero.
33. El TJUE no tiene la competencia para declarar la nulidad o validez de disposiciones de derecho interno. Aún después de ser declaradas como incompatibles al derecho interno de la UE, siguen siendo válidas, lo que ocurre es que el juez nacional no debe aplicarlas y el legislador tiene que clarificar la situación haciendo las reformas necesarias. Verdadero.
35. La supremacía de la CE es compatible con el principio de primacía del derecho de la UE, es decir, con regímenes en los que se pueden dar preferencia la aplicación de normas de la UE comunitarias, siempre que la CE lo haya dispuesto. Verdadero.
36. La CE ha posibilitado, en virtud del art. 93, la transferencia del ejercicio de competencias y consecuentemente la prevalencia o primacía de las normas del derecho de la UE. Verdadero.
37. Límites al principio de primacía: la CE exige que el ordenamiento afectado como consecuencia de la cesión sea compatible con sus principios y valores. Verdadero.
38. Los sistemas constitucionales nacionales de los Estados miembros comparten unos valores y principios comunes que son los que consagra el art. 2 TUE. Verdadero.
14. El alcance general supone que los destinatarios son todos los Estados miembros y también los particulares. Falso.
15. Las directivas no tienen alcance general ya que sus destinatarios son solamente los Estados e imponen a éstos la obligación de resultado, dejándoles la libertad de elegir la forma y medios para dar cumplimiento a esa obligación en un plazo fijado por la directiva. No tiene ni aplicabilidad directa ni efecto directo. Falso.
26. El principio de primacía interviene en los supuestos de colisión entre las normas del derecho de la UE y las normas del ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Este principio ha sido elaborado por el TJUE, dotándolo de un carácter incondicional y absoluto. Falso.
29. Las cuestiones prejudiciales son la herramienta principal con la que cuentan los jueces nacionales para resolver dudas sobre la conformidad de las disposiciones del derecho nacional con el derecho de la UE. Falso.
31. Las cuestiones prejudiciales solo las puede plantear un órgano jurisdiccional nacional. Falso.
34. Cuando España tiene previsto celebrar un tratado internacional, en el caso en el que hubiera alguna duda sobre la existencia en ese tratado de estipulaciones contrarias a la CE, el Gobierno puede solicitar al TJUE esta declaración previa al objeto de que declare si hay o no contradicción y se puede modificar la CE o sus términos para evitar la colisión con la CE. Falso.
7. El principio de primacía no rige con carácter general, sino que solo se plantea en relación al ejercicio de las competencias que previamente los Estados miembros han atribuido a la UE. Falso.
Excepciones al principio de libre circulación de trabajadores: El Empleo Público
En relación con las excepciones, cabe destacar la que aparece en el art. 45.4 del TFUE, estableciendo lo siguiente: “las disposiciones del presente artículo, no serán aplicables a los empleos en la administración pública. Es posible restringir el acceso al empleo a la administración pública a los trabajadores no nacionales. Permite establecer cláusulas discriminatorias, pero solo para el acceso al empleo público”.
Empleo público:
- El Tribunal estableció que la exclusión de los empleos públicos solo podía afectar al ACCESO al empleo. Una vez contratado no se le podían aplicar criterios discriminatorios por razón de nacionalidad. Es decir, los criterios discriminatorios solo pueden aplicarse en relación con el acceso no en el ejercicio de la función.
- Es indiferente si se trata de un contrato laboral o de otro tipo, se entiende empleo público si se está trabajando para la administración.
Además, se excluye del concepto de empleo público a aquellos que estuviesen encargados de la gestión de servicios públicos de tipo comercial, así como a los relacionados con salud pública, enseñanza o investigación por lo que no sería posible establecer cláusulas discriminatorias para restringir el acceso.
La Comisión Europea concretó algunos puestos de trabajo a los que se podía limitar el acceso, entre ellos están: las fuerzas armadas, fuerza de orden público, administración fiscal o diplomática, magistrados, cuerpo de policía, etc.