Derecho Tributario en Chile: Conceptos, Clasificación y Procedimientos

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Solemne N°1

1. Podemos afirmar que la relación que existe entre el derecho tributario y el derecho financiero es una relación de especie a género.

2. Podemos afirmar que el concepto tributo no ha sido definido por nuestra legislación.

3. Según hemos estudiado, la previsión anual de los gastos que realiza el Estado y de los ingresos de que para ello se dispondrá, es lo que en nuestro ordenamiento jurídico se llama presupuesto público.

4. De acuerdo al principio de neutralidad impositiva del impuesto, este solo puede tener como finalidad obtener recursos para el Estado con un fin meramente fiscal.

(Eliminada frase incompleta sobre el precio) 6. Impuesto de retención: aquel en que el sujeto que paga una determinada cantidad de dinero debe descontar de ella el monto del impuesto y enterarlo en arcas fiscales.

7. Impuesto de traslado: aquí el contribuyente desplaza la carga a un tercero.

8. La política fiscal es el conjunto de decisiones que asume la autoridad en cuanto a los ingresos y gastos del Estado.

9. En la clasificación del impuesto a la renta y al patrimonio, su objetivo es gravar una nueva riqueza independiente del uso que se haga de ella. (FALSO)

10. La contribución: es un ingreso público, se aplica al propietario de un bien raíz sobre el aumento del valor de dicha propiedad en virtud de una obra pública.

11. Cuando en materia de potestad tributaria se habla de límites internacionales, entendemos que necesariamente estamos en presencia de un límite político.

12. Los créditos y las exenciones en materia tributaria se pueden establecer por iniciativa del Congreso Nacional o del Presidente de la República. (FALSO)

13. De acuerdo al ordenamiento jurídico chileno, la jurisprudencia judicial y administrativa en materia tributaria no es obligatoria.

Selección Múltiple

1. En el estudio de las fuentes de ingreso del Estado, un préstamo al Estado de Chile podríamos clasificarlo en la categoría de ingreso que se procura utilizando su personalidad jurídica.

2. El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que vienen a regular los tributos, su establecimiento, los poderes, deberes y prohibiciones que lo complementan.

3. Los fines del gasto público comprenden: es aquel que el Estado realiza en el cumplimiento de sus fines, que comprenden por una parte el gasto operacional y por el otro la inversión social o de desarrollo.

4. Los elementos del tributo son:

  • Potestad del Estado de crear, modificar y extinguir los tributos.
  • Su pago es obligatorio o coactivo, e implican el pago de una suma de dinero.
  • Tienen como objetivo dotar al Estado de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines.

5. Características que debe tener todo sistema tributario: simplicidad, suficiencia y flexibilidad.

6. Categorías de normas tributarias en Chile: son las normas formales o de derecho tributario general y las sustanciales o de derecho tributario especial.

7. Los elementos del concepto tributo son:

  • Se originan como consecuencia del ejercicio del poder tributario, es decir, el Estado tiene la potestad de crear, modificar y extinguir los tributos (manifestación de su soberanía).
  • Su pago es obligatorio o coactivo (no voluntario).
  • Implican el pago de una suma de dinero (se excluyen prestaciones de dinero forzadas y la entrega de especies).
  • Tienen como objetivo dotar al Estado de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines.

8. Quien tiene la facultad de interpretar el oficio de la ley tributaria es: el Director Nacional del SII.

9. Las circulares del SII frente a los contribuyentes son: criterios de interpretación a los particulares quienes las conocen a través del boletín del SII o su página web.

10. El impuesto está dentro de las clasificaciones del tributo, junto con la tasa y el derecho, por lo que es una relación de género a especie.

Límites de la Potestad Tributaria

Límite jurídico: principio de carácter constitucional que resguarda que la carga tributaria sea justa y dotada de equidad, en relación a los sujetos que la afectan.

Límite político: es la doble tributación que implica que a un sujeto se le ha gravado dos o más veces en un mismo periodo de tiempo y por una misma actividad, por uno o más sujetos que ejercen el poder tributario.

Límite internacional: consiste en que a algunos funcionarios diplomáticos o cónsules de otros Estados no se les va a aplicar tributos y ello en virtud de tratados internacionales o costumbres y usos en virtud del principio de reciprocidad.

Tipos de Tributo

La tasa: es un ingreso público del contribuyente con el objetivo de que el Estado le preste un servicio general o especial.

El derecho: ingreso público que paga el contribuyente para quedar habilitado para desarrollar una actividad.

Contribución: es un ingreso público, se aplica al propietario de un bien raíz sobre el aumento del valor de dicha propiedad.

Solemne N°2

1. El arraigo administrativo es aquella resolución judicial decretada por un tribunal de la República que impide a una persona hacer abandono del país.

2. El impuesto que grava el retiro, el reparto y distribución de utilidades de los empresarios individuales, sociedades de personas y sociedades de capital respectivamente es el Impuesto Global Complementario.

3. La notificación por carta certificada que ocupa el SII para con el contribuyente es la que le entrega más certezas de este. (FALSO)

4. En materia tributaria se plantea en el artículo 103 de la Ley de Impuesto a la Renta que la prescripción de las acciones del Fisco por impuestos se interrumpe en el caso de que el contribuyente se ausente del país y por el término que dure la ausencia.

5. (Eliminada frase incompleta)

6. La convención que sirve para transferir a título oneroso el dominio de los bienes corporales muebles e inmuebles es la venta.

7. El SII y el Servicio de Tesorería forman parte de lo que se ha pasado a denominar la administración financiera del Estado.

8. La facultad de fiscalización del SII que dice relación con el examen de las cuentas corriente, está entregada a la justicia ordinaria y al Director Nacional del SII, por resolución fundada, cuando el SII se encuentre investigando infracciones a leyes tributarias sancionadas con pena corporal.

9. Si un contribuyente no canceló el impuesto IVA correspondiente al mes de febrero del año 2008, el plazo de fiscalización del impuesto por el SII expira en febrero del año 2014.

10. Respecto de la aplicación de multas en el Plan Simplificado de Sanciones, en general, se concederán 2/3 de la multa y sanciones, salvo en los casos en que específicamente se fije un porcentaje o una sanción diferente.

11. Se otorga la facultad a la justicia ordinaria y al Director Nacional para disponer el examen, por resolución fundada, de las cuentas corrientes bancarias cuando se trate de investigación de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal.

12. Citado el contribuyente por el SII de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario, tendrá el plazo de un mes para cumplir con este trámite, el que se puede ampliar por una sola vez y hasta por un mes más si lo solicita al funcionario respectivo.

13. El artículo 115 del Código Tributario establece que en materia tributaria el Director Regional conocerá en primera o única instancia según proceda, de las reclamaciones y de las denuncias por infracción de las disposiciones tributarias del contribuyente.

14. El plazo de regla general de prescripción en materia tributaria es de 3 años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. (FALSO, la regla general es de 3 años, no 6)

15. Si el contribuyente decide reclamar, en ese instante nace para él la posibilidad de acceder al Plan Simplificado de Sanciones. (FALSO)

16. Para llegar a la renta líquida se deben deducir de la renta bruta todos los costos directos y los gastos necesarios para producirla, es decir, los desembolsos a que se debió recurrir para alcanzar la renta generada del ejercicio. (FALSO, los gastos necesarios sí se incluyen)

17. En materia tributaria, en segunda instancia el tribunal que conocerá estas causas será la Corte de Apelaciones.

18. Los notarios no inscribirán en sus registros las transferencias de dominio, constitución de hipotecas, censos, servidumbre y otros derechos reales limitativos, sin que se acredite el pago de los impuestos fiscales que afecte a la propiedad raíz. (FALSO)

19. Los costos directos forman parte de los gastos necesarios para producir la renta dentro de un proceso productivo.

20. El Código Tributario exceptúa la obligación de concurrir a una citación del SII a ciertos terceros, parientes y asesores del contribuyente que deban guardar el secreto profesional.

21. Nace el derecho del Fisco para exigir el pago del tributo en la oportunidad en que se entiende acaecido el hecho gravado.

22. Las exenciones establecidas a favor de determinados sujetos de obligación tributaria reguladas en el artículo 13 son las personales.

23. La renta presunta es aquella que persigue evitar la evasión tributaria y en la que se establece el principio de que debe existir una congruencia entre los gastos de vida y las rentas declaradas.

24. El Impuesto Global Complementario es el sustitutivo del Impuesto Adicional respecto de personas que obtengan renta de fuente chilena y que tengan domicilio o residencia fuera del país.

Selección Múltiple

1. Según lo aprendido, el recurso de casación es excepcional y puede ser:

  • En la forma por falta en el procedimiento.
  • En el fondo por falta de aplicación en la ley.

(Eliminada pregunta incompleta) 3. El cambio de sujeto en el IVA dice relación e implica que:

  • Se cambia el rol del contribuyente atendida las características y la naturaleza de la actividad que desarrollan.
  • El obligado a pagar el impuesto es el comprador.
  • El comprador debe emitir la respectiva documentación.

4. Las etapas del procedimiento general de reclamaciones son: etapa de prueba, de discusión, de impugnación y de sentencia.

5. La regla general de la territorialidad del impuesto a la renta es:

  • Las personas domiciliadas en Chile, pagan sus impuestos por rentas de cualquier origen, sea que la fuente se encuentre en Chile o en el extranjero.
  • Las personas no domiciliadas ni residentes en Chile pagan impuestos solo por rentas cuya fuente esté en Chile.

6. El artículo 13 del Código Tributario señala que para los efectos de la notificación, se tendrá como domicilio del contribuyente:

  • El que indique en la iniciación de actividades.
  • El que indique en la presentación o actuación respectiva.
  • El que figure en su última declaración de impuestos.
  • También podrá fijar un domicilio postal, para ser notificado por carta certificada, señalando la casilla o el apartado postal u oficina de correos.
  • A falta de domicilio señalado, las notificaciones por cédula y por carta certificada podrán efectuarse en la habitación del contribuyente o de su representante legal en los lugares que estos ejerzan su actividad.

7. La sentencia del procedimiento general de reclamaciones es susceptible de los siguientes recursos:

  • Recurso de aclaración, rectificación o enmienda.
  • Recurso de apelación.
  • Recurso de reposición.

8. Las características del impuesto a las ventas y servicios son:

  • Es un impuesto de recargo.
  • Es un impuesto de declaración y pago.
  • Es de carácter mensual.
  • Tiene por contribuyente a los agentes que participan de la cadena de productor a comercialización.

9. Los efectos de la citación al contribuyente pueden ser:

  • El SII queda conforme con la aclaración del contribuyente, la situación queda en ese punto poniéndose fin a la fiscalización.
  • El SII no está de acuerdo con lo sostenido por el contribuyente y procede a liquidarlo.
  • Produce el efecto de aumentar los plazos de prescripción en tres meses (art. 200).

10. Las materias susceptibles de reclamo son:

  • Resoluciones del SII que inciden en el pago de impuestos o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.
  • Giro, orden de ingreso.
  • Liquidación de impuestos.
  • Reliquidación de impuestos.

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