Derecho Sucesorio: Testamentos, Legados y Herencias
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 8,17 KB
Sucesión Testamentaria
El testamento es un documento unilateral, otorgado por quienes tienen plena capacidad de obrar, en el que se expresan las últimas voluntades. El documento ha de ser solemne y formal; la falta de alguno de estos requisitos lo invalida. El testamento es personal, debe realizarlo el testador (no puede delegar esta facultad) y no puede hacerse bajo presiones. El documento es revocable, y un nuevo testamento anula los anteriores. Despliega sus efectos mortis causa (después de la muerte).
Existen diversos tipos de testamentos. El testamento ológrafo, aquel que se realiza en casa sin intervención notarial, es relevante, aunque suele ser nulo por no ajustarse a las formalidades legales.
Junto al testamento, existe el codicilo, un documento donde también se exponen las últimas voluntades. Comparte características con el testamento, pero no requiere las mismas formalidades. El codicilo se utiliza para complementar el testamento o realizar modificaciones sin revocarlo.
Limitaciones del Codicilo
- No puede afectar la designación de herederos.
- No puede utilizarse para nombrar herederos.
- No puede desheredar a los hijos legítimos.
Testamento: Cláusulas
Cláusulas Obligatorias
- 1ª Cláusula Testamentaria: Obligatoria en todo testamento. Es donde se exponen los nombres de los herederos que van a suceder (incluyendo la herencia pasiva, es decir, las deudas). No es necesario que sean familiares. Institución de heredero(s).
Cláusulas Optativas o Potestativas
- No son obligatorias.
Tipos de Cláusulas Optativas
- Legados: Acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Sucede mortis-causa de un bien particular activo (solo uno). El legado será efectivo si el heredero lo acepta. Si el heredero renuncia al testamento, se abre la sucesión intestada (el juez destina la herencia según el orden de parentesco: descendiente, ascendiente, etc.). Los legados tienen una limitación legal de 1/4, es decir, del 25% (correspondiente a la legítima).
- Sustituciones del Heredero: Si existe un heredero, pero se prevé que pueda renunciar a la herencia o morir antes, se puede nombrar un sustituto, evitando así la sucesión intestada. Se pueden nombrar tantos sustitutos como se desee.
- Fideicomiso: Peticiones a modo de ruego que se hacen al heredero. (Favor que se le pide al heredero). Ejemplo: “Cuida a mi hijo huérfano”. No siempre es personal.
- Disposiciones de Tipo Personal-Afectivo: No tienen valor jurídico. Son expresiones que el testador desea comunicar a sus familiares o amigos una vez fallecido. Ejemplo: “Pido perdón por…”, “Deseo ser enterrado de esta manera”. Son de carácter personal.
Capacidades Testamentarias
- ¿Quién puede hacer testamento? Mayores de 18 años con plena capacidad de obrar y sin discapacidad.
- ¿Quién puede ser heredero? Personas con capacidad jurídica. Si es menor de edad o tiene alguna discapacidad, debe actuar a través de su tutor legal.
- Indignidad para suceder: Se considera indigno para suceder a otra persona quien haya tenido una conducta reprobable o de desagradecimiento hacia el causante. La calificación de indignidad debe ser denunciada y probada por terceros interesados. Si el juez determina la indignidad, se procede a la desheredación.
Sucesión Contratestamentaria
¿Qué provoca la nulidad del testamento?
Causas Sustanciales
- La desheredación de un hijo debe realizarse siempre en testamento, identificando claramente al desheredado y justificando el motivo legalmente establecido (delitos o faltas graves).
- El olvido en el reparto de uno de los hijos descendientes en primer grado.
¿Cómo se deshereda a un hijo?
- Siempre en testamento.
- Se debe indicar el motivo legal de la desheredación.
El olvido de la existencia de un hijo puede dar lugar a la impugnación del testamento, pero solo puede impugnarlo el hijo interesado.
Conceptos Clave
Conmoriencia: La conmoriencia es, en Derecho sucesorio, una ficción jurídica en virtud de la cual, en el caso de que dos personas llamadas a sucederse, sean o no familiares, hayan muerto sin poder demostrarse quién falleció antes (por ejemplo, en un accidente), se presume que ambas murieron a la vez. Esto tiene gran importancia para definir los traspasos de bienes a través de la sucesión. Si se pudiese demostrar que uno murió antes, se habría producido la herencia del otro antes de su muerte, y el destino final de los bienes sería distinto.
Premoriencia: La premoriencia es, en derecho sucesorio, una ficción jurídica que establece criterios sobre quién ha muerto antes en circunstancias donde no es posible acreditarlo fácilmente, por ejemplo, en un accidente donde mueren dos familiares. Convencionalmente, se podría establecer que los de mayor edad han muerto antes que los de menor edad, y los varones antes que las mujeres. Esto es crucial para determinar los traspasos de bienes por sucesión. Si se demostrara que uno murió antes, la herencia se habría producido en sentido inverso, antes de la muerte del segundo, alterando el destino final de los bienes. La premoriencia es la muerte anterior a otra y determina efectos sucesorios, basándose en el principio de que "los muertos heredan a los vivos". Por ejemplo, si un menor fallece, serán sus padres quienes hereden sus bienes.
Testamento: Cláusulas (Repetición)
Obligatorio:
- 1ª Cláusula testamentaria: Obligatorio en todo testamento. Es donde se exponen los nombres de los herederos que van a suceder (se queda la herencia pasiva también, es decir, las deudas). No tiene que ser un familiar necesariamente. Institución de heredero/herederos.
Optativo/potestativo:
- Cláusulas optativas potestativas: No son obligatorias.
Dentro hay:
- Legados: Acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Suceso mortis-causa de un bien particular activo (solo uno).
El legado será efectivo si el heredero lo acepta. Si el heredero renuncia al testamento porque se ve muy afectado, se abre la sucesión intestada (El juez destina la herencia según sangre: descendiente, ascendiente, se extiende).
Los legados tienen una limitación legal de 1/4, es decir, del 25% (porque es la legítima)
- Sustituciones del heredero: Si tienes un heredero pero crees que este va a renunciar a la herencia o va a morir antes, puedes nombrar un sustituto y así evita la sucesión intestada. Se puede nombrar a los que quiera.
- Fideicomiso: Peticiones a modo de ruego que se hacen al heredero. (Favor que le pides al heredero). Ejemplo: “Cuida a mi hijo huérfano”. No es personal siempre.
- Disposiciones de tipo personal-afectivo: No tienen valor jurídicamente. Es lo que le quieres decir a tus familiares/amigos una vez muerto. Ejemplo: “Pido perdón por…”, “Como quiero que me entierren”. Es personal.
Capacidades testamentarias:
- Quien puede hacer testamento? Mayores de 18 años con plena capacidad de obrar y si discapacidad.
- Quien puede ser heredero?Personas con capacidad jurídica. Si es menor o discapacitado tiene que complementarse con su tutor.
- Indignidad para suceder: Es indigno de suceder a otra persona si hay una conducta reprobable o tiene una conducta de desagradecimiento. La calificación de indignidad la denuncian terceros interesados (lo tienen que probar). Si finalmente el juez dictamina que hay indignidad se deshereda.