Derecho Sucesorio: Desheredamiento, Asignaciones Forzosas y Legítimas
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Requisitos del Desheredamiento
- Que se efectúe por el testamento.
- Que exista causal legal de desheredamiento.
- Que se indique dicha causal en el testamento.
- Que se prueben los hechos constitutivos de la causal.
Requisitos Subjetivos del Testamento
- Ser capaz de suceder.
- Ser digno de suceder.
- Ser persona cierta y determinada.
Asignaciones Forzosas
- Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
- Las legítimas.
- La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y cónyuge.
Requisitos del Acrecimiento
- Solo opera en sucesión intestada.
- Deben existir varios asignatarios.
- Los asignatarios deben ser llamados a un mismo objeto.
- Deben ser llamados sin designación de cuotas.
- Debe faltar alguno de los asignatarios conjuntos.
- Que el testador no haya designado un sustituto al asignatario que falte.
- Que el acrecimiento no haya sido prohibido por el testador.
Operatividad del Acrecimiento
Cuando falta un asignatario forzoso, descendiente del causante y este no deja descendencia, tiene que morir antes que el testador.
Desheredamiento e Indignidades
- Las indignidades operan tanto en la sucesión testada e intestada; el desheredamiento, solo en la testada.
- Todos los asignatarios pueden llegar a ser indignos. Solo los legitimarios pueden ser desheredados por el causante.
- La indignidad la pueden alegar los herederos del causante; la desheredación, la invoca el propio causante.
- Las causas de indignidad son más extensas que las de desheredación.
- El indigno pierde todo su derecho a la asignación. El desheredado no siempre, pues puede ser parcialmente desheredado.
Importancia de Distinguir la Forma en que se Otorga una Donación Revocable
Se puede otorgar mediante las solemnidades del testamento o de las donaciones entre vivos. Esto sirve para determinar si siguen o no vigentes después de la muerte del causante.
Requisitos de las Asignaciones
Distinguimos dos clases de requisitos: subjetivos y objetivos.
Las exigencias subjetivas deben concurrir en la persona misma del asignatario. De esta manera, los requisitos subjetivos son:
- Ser capaz de suceder.
- Ser digno de suceder.
- Ser persona cierta y determinada.
ACCIÓN | TITULAR | DEMANDADO | PLAZO |
---|---|---|---|
Petición de herencia | Herederos | Aquel que posea la herencia que le corresponde al actor. | 10 años desde que se entra en posesión irregular. 5 años desde que se adquiera la posesión efectiva. |
Reforma de testamento | Legitimarios y sus herederos | Contra el beneficiario de la asignación que lesiona las legítimas o mejoras del actor. | 4 años desde que se conoce del testamento y de su calidad de legitimario. |
Inoficiosa donación | Legitimarios | El donatario, desde el más reciente al más antiguo. | Parte de la doctrina indica que son 5 años; la otra parte, que son 4 años. |
Los requisitos objetivos determinan la validez o nulidad de las asignaciones propiamente. Las asignaciones deben estar determinadas o ser determinables.
Otros Requisitos
- Nulidad de disposiciones captatorias.
- Falta de manifestación clara de la voluntad.
- Elección del asignatario por otra persona.
- Incapacidad del notario y testigos del testamento.
- Cumplimiento de una asignación que se deja al arbitrio de un heredero o legatario.
Formas de Revocación de un Testamento
Es total cuando mediante ella queda íntegramente sin efecto el testamento revocado. Es parcial cuando el testamento revocado subsiste en las partes en que no es dejado sin efecto, es decir, afecta solo algunas de sus cláusulas.
La revocación expresa es la que se hace en términos formales y explícitos. La revocación tácita es aquella en que el nuevo testamento tiene disposiciones inconciliables.
Qué Ocurre si un Testamento Revocatorio es Revocado
El testamento que este revocó no vuelve a nacer a la vida del derecho, a menos que el causante lo señale expresamente.
Heredero del Remanente
Es aquel que es llamado por el testador o la ley a lo que queda después de efectuadas las disposiciones testamentarias.
Requisitos para la Formación del Primer Acervo
- Al abrirse la sucesión, deben existir legitimarios.
- El causante debe haber hecho donaciones a un legitimario.
- Que las donaciones efectuadas al legitimario lo hayan sido a título de legítima o mejora.
Características de la Legítima Rigorosa
- Constituyen una asignación forzosa.
- No son susceptibles de sujetarse a modalidades o gravámenes.
- El testador puede indicar los bienes con que van a pagarse las legítimas, pero no tasarlos.
- Tienen preferencia absoluta para su pago.
El Asignatario Pierde el Derecho a Repudiar
- Asignatario que sustrae efectos pertenecientes a la sucesión.
Derechos que concurren | Debe tratarse | Requisitos |
---|---|---|
Acrecimiento | Testada | Varios asignatarios llamados a un mismo objeto sin designación de cuota. Excepción: caso de los asignatarios llamados por partes iguales y caso en que dos o más asignatarios son llamados a una misma cuota, pero sin determinárseles la parte que llevarán en dicha cuota. |
Sustitución | Testada | Sustitución sea expresa, que falte el asignatario sustituido. |
Si la donación es excesiva: segundo acervo imaginario. Efecto: limitar la libre disposición.
Acervo líquido 100 + donación revocable 60 = 160/4 = 40 (lo que el donante pudo donar). Donó 60, hay un exceso de 20. Por tanto, se forma el segundo acervo imaginario. Acervo líquido 100 + exceso 20 = 120 (segundo acervo imaginario). Suponiendo que hay personas con derecho a mejora, se forman las cuartas: mitad legitimaria, 60; cuarta de mejoras, 30; cuarta de libre disposición, 30 = 120. Pero solo hay de hacerlo líquido 100. Como las legítimas y mejoras son forzosas, se pagan los 60 y los 30 = 90. Solo quedan 10 para las cuartas de libre disposición. Los legados reducen la libre disposición. Primero se pagan los legados preferentes y luego los comunes.
Donación excesiva que menoscaba las legítimas: se forma el segundo acervo imaginario.
Acervo líquido 120 + donaciones irrevocables 220 = 340/4 = 85 (lo que testador pudo disponer libremente). El exceso es donado es 135. Esto se suma al acervo líquido = 255/2 = 127,5 (legítimas) /2 = 63,75 (mejoras y libre disposición). Como el acervo es 120, lo donado es excesivo. Se produce el segundo acervo imaginario y nace la acción de inoficiosa donación.
Pago de las Legítimas
Si las imputaciones exceden las legítimas, el saldo o exceso se imputará al resto de la herencia, o sea, a la cuarta de mejora. ¿Cómo se hace la imputación a las cuartas? Según Somarriva, se imputa el exceso a la cuarta de mejoras y lo que resta de ella se distribuye proporcionalmente entre los legitimarios.
No obstante, la mayoría doctrinaria (Claro Solar, Meza Barros, Rodríguez Grez y los profesores Domínguez Benavente y Domínguez Águila) estima que antes de imputarse el exceso a la cuarta de mejoras, esta debe dividirse por el número de legitimarios que exista y, una vez hecho, debe imputarse el exceso solo a la parte de mejoras que corresponda a ese legitimario.