Derecho y Sociedad: Funciones, Normas y Ordenamiento Jurídico

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1. La Regulación de las Relaciones Humanas

El Derecho es uno de los pilares de toda sociedad. El concepto de Derecho va inevitablemente unido a la vida del hombre en sociedad. En tanto que las personas viven juntas y se relacionan entre sí, se precisa del Derecho que regule los distintos intereses contrapuestos. La ausencia absoluta de normas en una sociedad la convertiría en algo terrorífico, bárbaro e inhumano. El Derecho debe ser un elemento de cohesión de una sociedad determinada, que le da resplandor y protección. No queremos decir con esto que todo lo que esté regulado por el Derecho sea bueno. Pensadores de todas las épocas han puesto de relieve la torcida utilización del Derecho como medio de dominación de los fuertes hacia los débiles, aplicando a estos con rigor la justicia, pero no a aquellos.

Con todo, el Derecho, esencialmente, cumple tres funciones:

  1. Función institucional: El Derecho organiza y estructura las instituciones que integran la sociedad; así, por ejemplo, regula las principales instituciones del Estado o de la Administración o bien, instituciones tales como la familia, la propiedad o el contrato.
  2. Función reguladora de las relaciones entre sujetos: Regula los derechos, facultades, obligaciones o cargas de los sujetos (tanto públicos como privados) que intervienen en las relaciones entre los miembros de la sociedad. Aquí el derecho abarca tanto relaciones de carácter público (v.gr. relaciones entre Administraciones) como relaciones de carácter privado (v.gr. un contrato de compraventa entre particulares).
  3. Función resolutoria de conflictos: El Derecho pone los medios y cauces para resolver una posible colisión de intereses contrapuestos. Esencialmente esta función corresponde al poder judicial y son los jueces y tribunales quienes están llamados a cumplir esta función en conformidad con las normas de Derecho procesal.

2. El Concepto de Derecho

El concepto de Derecho no es unívoco. El término “Derecho” es susceptible de tres acepciones:

  1. Derecho como norma o regla jurídica: El Derecho es lo que dispone la “ley”, es el mandato que el poder impone coactivamente a los miembros de la sociedad. Este concepto de “Derecho” hace referencia al denominado “Derecho objetivo”. Derecho objetivo o DERECHO: conjunto organizado de normas que ordenan coactivamente aquellas conductas humanas que los poderes públicos estiman necesario regular → coactividad.
  2. Derecho como “derecho subjetivo”: Se entiende como el derecho que a cada uno le corresponde de acuerdo con el poder que la ley (Derecho objetivo) le ha concedido. Así, el derecho subjetivo será, por ejemplo, “mi derecho” a usar, a vender, a regalar la cosa de mi propiedad. Derecho subjetivo: conjunto de facultades que corresponden al individuo y que este puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen.
  3. Derecho como “Justicia”.

3. El Ordenamiento Jurídico: Principios, Estratos y Sectores

El Ordenamiento jurídico es la totalidad del Derecho aplicable a una comunidad de personas determinadas, sea un conjunto de Estados, un Estado o una región. Solo la vocación de integridad o de plenitud convierte a un conjunto de normas en Ordenamiento jurídico.

En nuestra concepción, el Ordenamiento jurídico es sinónimo del Derecho objetivo.

Dada la vocación de plenitud del Ordenamiento jurídico, el conjunto de normas que en él se contienen están sistematizadas de acuerdo con los principios rectores del mismo.

Comprende las diferentes ramas del Derecho: Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho administrativo, Derecho penal, etc. Estas, a su vez, pueden ser distribuidas en dos sectores: Derecho público y Derecho privado.

El Derecho público regula el funcionamiento de los poderes públicos (v.gr., leyes de presupuestos generales para los años siguientes), las relaciones de los poderes públicos entre sí (v.gr., competencias compartidas en materia de inmigración) y de los entes públicos con los particulares cuando aquellos intervienen con una posición de soberanía o superioridad sobre estos (v.gr., en materia tributaria).

El Derecho privado se caracteriza por el plano de igualdad en que se relacionan las partes, que pueden ser personas públicas o privadas. Cuando un particular arrienda un local de negocios a un Ayuntamiento para instalar una oficina de información sobre turismo, se trata de una relación privada, perteneciente al Derecho privado. Tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978 ya no puede sostenerse que, en rigor, haya un único Ordenamiento jurídico en España, sino que son tantos Ordenamientos jurídicos como Comunidades Autónomas existen (Ordenamientos andaluz, catalán, madrileño, etc.).

4. Las Normas Jurídicas: Características, Estructura y Clases

Concepto: Norma jurídica, desde un concepto intuitivo, se identifica con un mandato; esto es: la norma ordena algo con eficacia vinculante que mantiene el poder público. Podría ser definida como una regla de Derecho o proposición jurídica de obligado cumplimiento.

Estructura de la norma jurídica: La norma o proposición jurídica reviste la forma de un juicio hipotético. De una parte, describe el hecho o la situación a cuya realidad queda condicionada la actividad de la norma (“Supuesto de hecho”) y de otra parte la norma vincula a ese hecho la correspondiente “consecuencia jurídica”.

Observemos, a modo de ejemplo, las siguientes normas:

  • Arts. 110, 356 ó 1910 C.c.

Estas normas, respectivamente, describen los siguientes supuestos de hecho: el padre y la madre aunque no ostenten la patria potestad; el que percibe los frutos; las cosas que se arrojan o caen desde una casa causando daños.

A su vez, al ser estas normas completas, describen en cada uno de los casos la correspondiente consecuencia jurídica: la obligación de velar por los hijos menores y de prestarles alimentos; la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero; la responsabilidad del cabeza de familia que habita la casa por los daños causados.

Caracteres de la norma: La norma jurídica en cualquier ordenamiento evolucionado se caracteriza por dos notas: la abstracción y la generalidad.

La abstracción significa la desvinculación de la norma a un supuesto de hecho real y concreto, el supuesto de hecho se describe con situación hipotética, actual o futura que, cuando llegue a existir, dará lugar a la consecuencia jurídica descrita en la norma.

Por ejemplo: el art. 1910 no describe un concreto o determinado hecho (“Pepito de 5 años tiró por el balcón de su casa el ordenador portátil de su hermana y descalabró al portero”), sino un eventual o hipotético supuesto de hecho comprensible de las más variadas conductas (una maceta que se desprende del balcón, un objeto arrojado por un menor, un objeto que por descuido o negligencia se cae, etc…), formulado como abstracción (daños causados por las cosas que se caen o se arrojan desde una casa) a las cuales se les aplica la consecuencia jurídica (responsabilidad del cabeza de familia que habita la casa).

La generalidad se contrapone a la individualidad, la norma no se refiere a una concreta persona o determinada situación; se aplica a todos los ciudadanos afectados por ella.

Clases de normas

  1. Normas imperativas y dispositivas: No toda norma obliga de igual modo.
    • Las normas imperativas (de ius cogens o de derecho necesario) determinan una conducta activa o pasiva (mandatos o prohibiciones) sin dejar lugar a la autorregulación de los sujetos (a la autonomía de la voluntad). Así, por ejemplo, estaremos ante normas imperativas, entre otros supuestos, cuando el Código civil señala plazos de caducidad, prohíbe una determinada conducta o protege a unos sujetos en aras al tráfico jurídico, a la seguridad jurídica, etc.
    • Las normas dispositivas, pueden ser sustituidas o eliminadas por el concurso de voluntades (v. gr. en los contratos) o por el arbitrio individual (por ejemplo, del donante o del testador). Ahora bien, si no llega a estipularse o a prevenirse algo en especial, la norma obliga de igual modo que cualquier otra.

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