Estado de Derecho y Sistema Procesal Penal: Conceptos y Procedimientos Clave

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Conceptos Fundamentales del Estado

Definición de Estado

Definición Social: Unidad de asociación dotada originalmente de poder de dominación y formada por hombres asentados en su territorio.

Definición Jurídica: Corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando original asentada en un territorio determinado.

Elementos del Estado

  • Territorio: Espacio de tierra en el que el Estado ejerce poder o soberanía, determinado por fronteras, ya sea territorio marítimo, aéreo o terrestre.
  • Población: Corresponde a toda la nación, es decir, la ciudadanía.
  • Poder: Es un concepto fundamental del Estado.

Características del Poder del Estado

  • Necesario: La politicidad es inherente al ser humano, destinado a vivir en una sociedad organizada, lo que se procura mediante el ejercicio del poder, de manera que este es imprescindible para dicha organización.
  • Político: Es un poder amplio o general, que afecta potencialmente todos los aspectos de la vida humana en sociedad; intenso, y de superposición o coordinación de los otros poderes que existen en la vida social.
  • Temporal: El poder no involucra lo religioso o lo referido a las creencias o lo espiritual.
  • Coactividad: Capacidad de imponerse aún contra la voluntad de aquél a quien está destinado el mando, monopolizando el ejercicio legítimo de la fuerza, del cual el Estado tiene el monopolio. El Poder del Estado es la única dominante, los otros poderes no lo son.
  • Ejecutoriedad: Característica del poder del Estado, es el privilegio de los actos emanados de la Administración del Estado por el cual se cumplen inmediata y directamente, sin necesidad de establecer previamente por los tribunales de justicia su conformidad al Derecho.
  • Soberanía: Es la máxima autoridad, que está por encima de todo otro poder.

Estado de Derecho

La División o Separación de Funciones

Consiste en que cada una de las funciones del poder del Estado estén radicadas de manera preferente en alguno de los tres órganos o poderes superiores del Estado: el legislativo, ejecutivo y judicial.

El Principio de Legalidad de la Administración

Está establecido en el artículo 7º de la Constitución Política y refrendado en el artículo 6º.

Control de la Administración y Responsabilidad del Estado

Esta función corresponde a la ejecución de la Cámara de Diputados.

Respeto y Protección de los Derechos o Garantías Individuales

Están consagrados en nuestra Constitución en el artículo 19º: derecho a la vida, la integridad, el que está por nacer, igualdad ante la ley, al trabajo, a la educación, etc. Estos son reconocidos para todas las personas para su protección y garantía mediante los recursos que consagra la Constitución.

División de las Funciones del Poder del Estado

La Función Legislativa (Poder Legislativo)

Consiste en la creación y dictación de la ley en sentido estricto y conforme el procedimiento constitucional; normas jurídicas generales, abstractas, obligatorias y permanentes con las cuales deben ejercer sus funciones los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Esta función está encargada al Congreso, que está formado por dos cámaras.

La Función Judicial (Poder Judicial)

Consiste en aplicar la norma jurídica, que es general y abstracta, al caso concreto y particular sometido a la decisión de los tribunales de justicia en cumplimiento de la Constitución Política y la Ley. Según nuestro artículo 73 de la Constitución, recae exclusivamente en los tribunales de justicia.

La Función Ejecutiva o de Administración (Poder Ejecutivo)

Consiste en la conducción del gobierno y la administración del Estado de acuerdo con la Constitución y las leyes, para la promoción y la obtención del bien común.

Jurisdicción (Art. 76 de la Constitución Política)

Definición: La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, perteneciente a los tribunales establecidos por ley.

Características de la Jurisdicción

  • Función pública: Se encuentra destinada a la función pública y está entregada a los órganos públicos.
  • Unívoco: Su función es única, tiene como objetivo resolver conflictos de intereses jurídicos entre particulares.
  • Potestad: Es una manifestación de la soberanía, es decir, del pueblo quien pone en conocimiento al Estado de los conflictos entre particulares.
  • Inexcusable: El Estado ni el poder judicial pueden negarse a resolver las causas civiles que se le pongan en conocimiento, en caso de hacerlo pueden sufrir sanciones penales y disciplinarias.
  • Esencialmente Territorial: Este poder se ejerce dentro de nuestro territorio, es decir, aéreo, marítimo y terrestre.
  • Improrrogable: No se puede alterar por la voluntad de los individuos, es decir, de las personas.
  • Indelegable: Los particulares no pueden modificar ni alterar los tribunales que van a resolver una causa civil que se ponga en conocimiento del Estado.
  • Imperativa: Lo resuelto por los tribunales obliga al cumplimiento, es decir, impone a las partes cumplir lo resuelto por el juez.
  • Inderogable: No se puede derogar la jurisdicción, solamente debe serlo por una ley de los tribunales correspondientes.
  • Irrenunciable: El juez, estando nombrado, no puede renunciar a su cargo ni trabajo, es decir, no puede ser irrenunciable la jurisdicción.
  • Cosa Juzgada: Se refiere a que lo juzgado pasa a ser inmutable en el tiempo, luego de transcurrir por los recursos o también puede ser por medio del proceso de sentencia.

Momentos Jurisdiccionales

  • Conocer: Todos los tribunales están obligados a conocer las demandas que mantengan los particulares.
  • Juzgar: Con todas las posturas, evidencias y pruebas debe juzgar mediante una sentencia, teniendo en cuenta la norma jurídica.
  • Ejecutar: Hacer cumplir lo juzgado en sentencia ejecutoriada.

Límites de la Jurisdicción

  • Materia: Se aplica a los conflictos jurídicos relevantes, normados o normales en el derecho. Por ejemplo, si una persona fue asesinada en un barco, debe ser de competencia de Valparaíso.
  • Persona: Las partes no pueden delegar ni prorrogar la jurisdicción. Las partes son por nombramiento, es decir, funcionario público.
  • Tiempo: Todos los tribunales son servidos por un juez permanente en el tiempo, desde su nombramiento hasta que se jubila.
  • Territorio: Es aplicable al territorio nacional, es decir, marítimo, aéreo y terrestre, con excepción a las sedes diplomáticas.

Formas de Ejecución

  • Incidental: El mismo tribunal que dictó la sentencia, dentro del plazo de un año, es decir, el tribunal que resuelve debe ejecutarlo.
  • Juicio ejecutivo: Después de un año, debe estar firme.
  • Materia penal: Por la vía administrativa, es decir, gendarmería, derecho penitenciario.

La Competencia

Definición: Es la facultad que tiene un juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

  • Jurisdicción (es del todo): Facultad obligatoria que tienen los tribunales para administrar justicia.
  • Competencia (es la parte): Facultad obligatoria de cada tribunal para conocer los negocios.

Clasificación de la Competencia

  • Fuente: Natural o prorrogada.
  • Originaria o derivativa: Propia o delegada.
  • Número de negocios que se compone: Común y especial.
  • Exclusiva o no: Privativa, acumulativa o preventiva.
  • Naturaleza de los negocios: Contenciosa y no contenciosa.
  • Grado de negocios: Única, de primera y segunda instancia.
  • Factor de la misma: Absoluta y relativa.

Clases de Competencia

  • Natural: La propia ley le asigna un asunto a cada tribunal.
  • Prorrogada: No tiene tribunal, pero puede tenerla poniéndolo en conocimiento por voluntad de las partes.
  • Propia: Es de competencia de un tribunal designado por la ley.
  • Delegada: Es aquella que se ejerce por un tribunal mediante el exhorto.
  • Común: Es correspondida a un tribunal para conocer toda la clase de asuntos (tribunales competentes).
  • Especial: Le corresponde a un tribunal para conocer ciertos y determinados asuntos según la naturaleza de este tribunal.
  • Privativa: Es aquella que le corresponde a un tribunal por expresa disposición de la ley para conocer los determinados asuntos.
  • Acumulativa: Corresponde a dos o más tribunales para conocer un determinado tribunal.
  • Contenciosa: Le corresponde cuando existe un conflicto jurídico y actual entre partes sometido a la decisión del tribunal.
  • Voluntaria: Son de plena competencia de los tribunales en asuntos de jurisdicción, donde el tribunal debe intervenir por temas de competencias voluntarias.
  • Única instancia: Es donde se halla revestido un tribunal para fallar algunos asuntos y la sentencia es inapelable.
  • Segunda instancia: Es donde se halla revestido un tribunal para fallar algunos asuntos y la sentencia es apelable.
  • Absoluta: Este precisa la jerarquía, clase o categoría del tribunal que va a conocer de un determinado asunto mediante la materia, la cuantía y el fuero.
  • Relativa: Este precisa qué tribunal será el encargo dentro de una jerarquía, se da mediante el territorio y el interés de ambas partes.

Competencia Absoluta

(No puede ser renunciada por las partes litigantes).

Competencia Relativa

(Puede ser renunciada y es establecida por el propio y personal interés de ellas).

Reglas Generales de la Competencia (Arts. 108 al 114 del C.O.T.)

  • Rigidez: Es decir, que esta competencia no se alterará por causa sobreviniente.
  • Grado: Si es conocida por un juez inferior en primera instancia, en segunda deberá hacerlo un juez superior.
  • Extensión: El tribunal es competente al momento de conocer un asunto en su totalidad.
  • Prevención: Cuando la causa fuera de conocimiento de dos tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento.
  • Ejecución: La ejecución corresponde a los tribunales que se pronunciaron en primera o en única instancia.

Reglas de Competencia Absoluta

Reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales de distinta jerarquía.

Son las disposiciones legales que permiten establecer qué jerarquía o clase de tribunal es el llamado a conocer de un determinado asunto judicial. Esto nos manifiesta si esta competencia será de un juez de letras, de garantía, TOP, Corte de Apelaciones o Suprema.

Elementos de la Competencia Absoluta

  • Fuero: Es la calidad especial que tienen ciertas personas en atención al cargo que estos ejercen. (Por ejemplo, asunto del ministro de la Corte de Apelaciones, en virtud del factor materia o cuánto puede ser de un juzgado de letras. (Este predomina ante los factores de materia y cuantía).
  • Materia: Es la naturaleza del asunto discutido en juicio, quiere decir, de qué estamos hablando. (Entre materia y cuantía, prima la materia).
  • Cuantía: Corresponde al valor pecuniario de la cosa disputada o el monto de la pena.

Reglas de Competencia Relativa

(Las reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales de la misma jerarquía).

Son las disposiciones legales que permiten dar a conocer la jerarquía, clase o categoría del tribunal que debe intervenir en el conocimiento de una causa judicial. Esta mantiene una diferencia entre las reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales.

Principios del Nuevo Sistema Procesal Penal

  1. Oralidad: Todas o gran parte de las actuaciones judiciales son orales y se manifiestan mediante la audiencia de control de detención, audiencia de formalización de la investigación y la preparación del juicio oral.
  2. Publicidad: Las audiencias penales son públicas, es decir, puede asistir cualquier persona. El tribunal también puede limitar el acceso cuando se desea proteger la intimidad de la víctima.
  3. Contradictorio (Adversarial): Las funciones de investigar, conocer, juzgar y fallar en un caso se encuentran separadas en diferentes órganos como lo son el Ministerio Público, juez de garantía, Defensoría Pública y el TOP.
  4. Concentración y Continuidad: Las audiencias son continuas y no se detienen salvo en algunos casos fundados, como lo establece el artículo 282 y 283.
  5. Inmediación: La presencia del juez es requisito de validez de la cualquier actuación que deba realizar ante un tribunal en materia de competencia y estas se dan en las audiencias, donde deben estar presentes los intervinientes. El tribunal debe recibir de forma directa y el juez debe valorar.
  6. Derecho al Debido Proceso: Proceso justo y racional. Estos elementos serían el derecho a ser juzgado por un tribunal establecido, proceso previo y establecido por ley, proceso racional y justo, derecho de defensa (derecho de una persona a ser representado o asistencia de un abogado), legalidad del tribunal. Nadie puede ser juzgado por comisión especial (solamente por el tribunal que señale la ley y se haya establecido con anterioridad a los hechos), derecho a la intimidad durante la investigación. También incorpora el derecho a la defensa y a presentar recursos.
  7. Juicio Previo y Única Persecución: Ninguna persona puede ser condenada o penada, solamente en virtud de sentencia fundada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado conforme al cuerpo legal. La persona condenada, absuelta, sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada no puede ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho. Víctimas, testigos e imputados, declaran ante el juez y tendrán derecho a conocer el fundamento de las resoluciones dictadas por el juez.
  8. Principio de Legalidad (Art. 6 y 7 CPR): Los intervinientes en el proceso penal deben actuar dentro de la esfera de la competencia. El juez de garantía debe autorizar las diligencias, protegiendo siempre los derechos fundamentales de la víctima y el imputado. El Ministerio Público debe cumplir con la labor de dirigir la investigación, conforme a los principios que la inspiran, de forma objetiva e imparcial. El defensor público debe actuar para proteger los derechos del imputado, solicitando que todas las diligencias que acrediten la inocencia o la realidad de su participación.
  9. Principio de Oportunidad: Facultad del órgano de ejercer la acción penal pública y acusar al imputado, de renunciar a su ejercicio o suspender o cesar el procedimiento ya iniciado, respecto a uno o más delitos imputados. Hace referencia a que le otorga la posibilidad de seleccionar los delitos de interés público, atendida la gravedad y le autorizan a perseguir criminalmente aquellos de escasa relevancia social y penal.
  10. Promoción del Interés de la Víctima: En el nuevo proceso penal se replantea el rol de la víctima que tradicionalmente se le asignaba, otorgándole prerrogativas compatibles con un Estado moderno y acordes con los presupuestos que establece el derecho comparado sobre el tema, especialmente con la victimología, que considera a la víctima como actor central del proceso penal y la satisfacción de sus intereses, como fines primordiales.

Trámites Previos de la Investigación Formal

De Oficio (Art. 172 del CPP)

Los fiscales del Ministerio Público deberán dar inicio formalmente a una indagación criminal cada vez que ellos tengan noticias y/o conocimiento de algún hecho que revista caracteres de delito, para así iniciar una investigación penal. Deberán también efectuar las diligencias de averiguación según el artículo 180 del mismo código, creando un RUC, dejando un registro de la causa.

Por Denuncia

Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento a las autoridades que señala la ley de un hecho que puede revestir carácter de delito. Como también constatar las circunstancias del hecho y nombre o datos que permitan la identificación de los responsables o los testigos. Sobre el denunciante, no es un interviniente en el procedimiento penal, y solo responderá por el delito que cometa por la denuncia o con ocasión de ella.

Reciben las denuncias: Directamente en el Ministerio Público, las policías (PDI o Carabineros), Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos al interior de recintos penitenciarios y cualquier tribunal con competencia en lo penal.

Contenido y forma de la denuncia (Art. 174 CPP): Cualquier medio es posible, identificar al denunciante. Si la denuncia es verbal, debe levantarse un registro en presencia del denunciante y si no es posible, lo hará un tercero. La denuncia debe contener circunstancias del hecho, nombre de los que vieron el hecho para así esclarecer el presunto responsable.

Obligación de denunciar (Art. 125 CPP): Estarán obligados a dar cuenta oportunamente de los hechos que se señalen como constitutivos de delitos.

Autodenuncia (Art. 179 CPP)

Se le aplica a una persona cuya participación sea en la comisión de un hecho delictivo. Se configura como una atenuante de responsabilidad, Art. 11 NRO 8 del CP: “Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose se ha denunciado y confesado el delito”.

Por Querella

Acto jurídico por el cual la víctima de un hecho punible o de las demás personas o instituciones facultadas por ley ponen en conocimiento a la autoridad competente la existencia de un hecho que pueda revestir características de un delito.

Quienes Interponen una Querella

Por regla general, solo puede ser interpuesta por la víctima, representante legal o el heredero testamentario de la víctima. En caso de la muerte de la víctima, serán víctimas las incluidas en el art. 108 del CPP: cónyuge o conviviente civil y los hijos, los ascendientes, conviviente, hermanos, adoptado o adoptante.

Prohibición de querellarse: La víctima, en algunos casos, tiene la prohibición de querellarse como lo es en la existencia de relaciones entre ellas: a) a los cónyuges, a no ser que sea por delito que uno hubiera cometido contra él o sus hijos o por el delito de bigamia; b) convivientes civiles, misma condición que letra a; c) los consanguíneos en toda la línea recta, colaterales y afines hasta el segundo grado.

Otros querellantes: Los órganos del Estado están autorizados a querellarse en los delitos o actuaciones dentro de su competencia. SII, Aduanas, Consejo de Defensa del Estado, según sus leyes orgánicas; Ministerio del Interior, entre otros.

Dos tipos de querellantes:

a) Conjunto adhesivo (particular): Es contemplado para los delitos de acción penal pública como el colaborador y control externo del Ministerio Público. Se puede adherir a la acusación que efectúa el fiscal, presentar pruebas e interponer recursos en el proceso judicial.

b) Privado: Acusador exclusivo y excluyente en los delitos de acción penal privada. En estos delitos no interviene el Ministerio Público.

Requisitos para Interponer una Querella

Se debe presentar por escrito ante el juez de garantía. La designación del tribunal, nombre, profesión, oficio y domicilio del querellante, la relación circunstanciada del hecho, es decir, expresión del lugar, año, día, hora, mes, expresión de las diligencias, firma del querellante.

Potestades al Inicio de la Investigación

Archivo Provisional (Art. 167 CPP)

Se presenta siempre y cuando no haya intervención del juez de garantía. No existen antecedentes para iniciar una investigación. Si se llegaren a encontrar nuevos antecedentes o pruebas, se debe desarchivar y seguir investigando. La víctima puede oponerse a este archivo querellándose o reclamando. Si el crimen o simple delito que se archivara es de pena aflictiva (más de tres años), debe solicitar autorización al fiscal regional.

Facultad de no Iniciar la Investigación (Art. 168 CPP)

No existe intervención del juez de garantía. Los hechos no deben constituir delito. Hechos descritos sean prescritos, es decir, ya no sean penados por ley. Esta potestad deber ser fundada y aprobada por el juez de garantía.

Principio de Oportunidad (Art. 170 CPP)

Hechos que no comprometan gravemente el interés social o público. Que el delito tenga pena y no exceda de presidio menor en su grado mínimo, es decir, 61 a 540 días. Que no sea delito cometido por algún funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La petición del fiscal deberá ser fundada y debe tener la aprobación del juez de garantía. El juez debe informar a los intervinientes en un plazo de 10 días para que manifiesten su voluntad de oponerse, aceptar o abstenerse a decir algo respecto a esto. Vencido el plazo, cuando se abstienen a decir algo, se da por ejecutoriada esta decisión y se extingue de acción penal.

Potestades Después de la Formalización de la Investigación

Suspensión Condicional del Procedimiento

Es un acuerdo entre el fiscal y el imputado, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos y será puesto a prueba en una duración de 1 a 3 años. Pasado esto, se aplica el sobreseimiento definitivo.

  • Que la pena al imputado no excediere los tres años.
  • Que no fuera condenado anteriormente por crimen o simple delito.
  • No tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento.
  • Que el defensor del imputado esté presente.
  • Si está imputado por homicidio, robo con violencia o intimidación, se debe solicitar autorización al fiscal regional.
  • Se deben indicar las condiciones que debe cumplir el imputado dentro del plazo de 1 a 3 años, y estas las impone el juez de garantía.

Condiciones que se Deben Cumplir

  • Residir o no en un lugar determinado.
  • Abstenerse de concurrir a determinados lugares o personas.
  • Someterse a tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.
  • Ejercer un trabajo, oficio, profesión o asistir a algún programa de educación o de capacitación.
  • Pagar una suma a nombre de la indemnización a perjuicios de la víctima.
  • Acudir ante el Ministerio Público y acreditar el cumplimiento.
  • Fijar el domicilio e informar al Ministerio Público en caso de cualquier cambio.
  • Cualquier condición interpuesta en el caso.

Para ejecutar la revocación de la suspensión condicional del procedimiento se da por determinados casos: no cumplimiento de las condiciones, nueva formalización en determinados casos.

Acuerdos Reparatorios

Es un acuerdo entre el imputado y la víctima que debe tener aprobación del juez de garantía, donde el imputado se obliga a indemnizar a la víctima. Que los hechos investigados deben afectar a los bienes jurídicos de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o delitos culposos (que puedan indemnizar a la víctima), pueden ser delitos del artículo 241 inciso 3. Se da por terminada la causa una vez que el imputado cumple las obligaciones contraídas. El acuerdo reparatorio puede extinguirse de tal manera que el inculpado no cumpla con las obligaciones y no tendrá nuevo acuerdo reparatorio. El imputado no debe ser reincidente.

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