Derecho Romano en Hispania: Clientela, Devotio y Concesiones de Ciudadanía

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Los Vínculos de Sumisión Personal: Clientela y Devotio

Existían pactos de sumisión personal, especialmente entre los íberos, que se agrupaban en torno a personas con un especial poder de atracción, independientemente de su origen. Un ejemplo de ello es Viriato, quien, sin embargo, es definido por Orosio como pastor y ladrón.

La Clientela

La clientela era un pacto por el que una persona (cliente) se acogía a la protección y sustento de otra (patrono) a cambio de prestarle servicios y fidelidad. Este pacto suponía la existencia de un juramento vitalicio que solo se rompía en caso de muerte de alguna de las dos partes o si el patrono infligía un mal trato inmotivado al cliente. Por el contrario, el incumplimiento del cliente no rompía la relación.

Hubo otro tipo de clientela específica de tipo militar que implicaba la prestación del servicio armado del cliente a cambio de protección, sustento y armas.

La Devotio

En Hispania, una forma peculiar de clientela militar se denominó devotio. La devotio ibérica consistía en un pacto de clientela militar acompañado de un juramento ante una divinidad infernal. En virtud de este, el devoto ofrecía su vida a la divinidad en caso de que, en plena batalla, peligrara la del patrono.

Por otro lado, la devotio romana era una especie de voto o promesa a los dioses infernales, mediante unas fórmulas mágicas, para aniquilar al enemigo. La finalidad de ambas es completamente distinta, pues en la devotio ibérica se trata de salvar la vida del caudillo o patrono (hasta el punto de no sobrevivir a este en caso de fracasar), mientras que en la romana se busca aniquilar al enemigo.

En caso de que los devotos se encomendasen a gentes de otras gentilidades, al entrar en clientela quedaban fuera de su propia gentilidad. Debido a la preponderancia de los lazos de tipo personal, este tipo de relaciones tendía a desintegrar la organización tribal. La muerte del patrono podía implicar el suicidio de sus devotos, aunque no sabemos si esto se debía a la suposición de que, al no haber muerto ellos en la batalla antes que el patrono, la divinidad no había considerado suficientemente valiosas sus vidas.

Las Concesiones Selectivas del Derecho Romano (218 a. C. - 73/74 d. C.)

Los beneficios del derecho romano no se atribuyeron de forma global, sino mediante un procedimiento selectivo y matizado. Hasta la concesión de Caracalla en el siglo III d.C., que otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, el acceso al derecho romano se limitó normalmente al nivel intermedio de la latinidad y fue entendido siempre como una recompensa a particulares. La progresiva adquisición del derecho romano hay que entenderla de esta manera.

  • La primera concesión de ciudadanía que podemos citar es el decreto de Cneo Pompeyo Estrabón del año 89 a. C., que concedió la ciudadanía y una serie de recompensas a unos caballeros hispanos por su valor en la batalla.
  • Según Tito Livio, se concedió la latinidad en el 171 a. C. a más de 4.000 hombres nacidos de soldados romanos y mujeres hispanas entre quienes no se había dado el matrimonio romano.
  • El disfrute de la latinidad fue un paso intermedio para adquirir la ciudadanía en caso de desempeñar magistraturas municipales, cuyos titulares y familias quedaban automáticamente convertidos en ciudadanos romanos. Así fueron reconocidos por la Ley de Salpensa los ediles y cuestores, así como sus mujeres, ascendientes y descendientes.
  • Ese derecho de los magistrados municipales (minus Latium) fue ampliado con Adriano para la totalidad de los miembros del consejo municipal (maius Latium).
  • Por otra parte, la concesión del ius latii a una ciudad permitía que se organizara de forma análoga a las colonias de ciudadanos romanos y con condiciones similares a estas.

Las Concesiones Generales del Derecho Romano

El Otorgamiento de la Latinidad por Vespasiano

Vespasiano concedió en el 74 d. C. el ius latii a todas las ciudades de la Península en gratitud por la fidelidad de sus habitantes en momentos políticos difíciles. Mediante esta concesión, los hispanii recibieron la condición de latini colonarii, lo que supuso que muchas ciudades indígenas pudiesen organizarse como municipios romanos (es decir, dotados de los órganos de la constitución romana: curia, senado y magistraturas municipales).

La medida también comportaba que quienes hubieran ocupado una magistratura municipal en sus ciudades se convertían, junto a los familiares próximos, en ciudadanos romanos (minus latium) o, a partir de Adriano (117-138 d. C.), también por su pertenencia a la Curia o Senado municipal (maius latium). En tiempos de Caracalla, la mayoría de los indígenas ya habían accedido a la categoría de ciudadano romano a partir de la latinidad.

Los resultados variaron por regiones, según el grado de romanización, aunque la concesión de Vespasiano favoreció las viejas aspiraciones de las burguesías ciudadanas.

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