Derecho Procesal Penal: Medidas Cautelares y Ejecución de Sentencias

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TEMA XX: Medidas Cautelares

1. Concepto de Medidas Cautelares

Son decisiones adoptadas sobre la libertad ambulatoria o sobre el patrimonio de una persona, a quien se atribuye la comisión de una infracción penal de gravedad. Generalmente son acordadas por la autoridad judicial, pero cabe la detención realizada por la policía.

Su razón de ser se encuentra en el aseguramiento de las posibles consecuencias derivadas del ilícito penal, persiguen garantizar la futura ejecución de una posible sentencia de condena. En el caso de la detención policial se pretende asegurar la puesta a disposición judicial del presunto autor de un delito.

2. Requisitos de las Medidas Cautelares

Fumus boni iuris: se exige un indicio de que el delito en cuestión ha podido ser cometido por la persona imputada. No basta con la sospecha, tiene que existir una mínima base racional.

Periculum in mora: Representa el peligro que puede ocasionar la demora. El principal riesgo constituye la posible fuga del imputado o la ocultación de su patrimonio. Hay que atender a diversos factores, como la gravedad de la infracción, situación familiar, económica…

3. Características de las Medidas Cautelares

Jurisdiccional: ha de adoptarse con intervención judicial y en el seno de un proceso abierto, o excepcionalmente con vista al mismo. Sin embargo, además de a los Juzgados y Tribunales, la ley autoriza la detención policial, aunque es una privación de libertad provisional o preventiva, que más tarde el juez confirmará o no.

Instrumental: existe en función de su finalidad, que es hacer factible en su día la resolución judicial que se dicte en un proceso. No cabe la solicitud de una medida cautelar de manera autónoma e independiente, sin vinculación con el objeto de un proceso. En consecuencia, la medida cautelar se supedita a la supervivencia del proceso; si el proceso finaliza, la medida cautelar también termina.

Provisional: va implícito en su propia calificación; si es cautelar, no es definitiva. Acordada en función de asegurar la persona del imputado o su patrimonio, tan pronto como desaparezca dicha necesidad, pierde su justificación.

4. La Detención

Es la primera medida de naturaleza cautelar que puede acordarse sobre una persona, incluso antes de haberse incoado una causa penal contra la misma. Suele producirse muy próxima en el tiempo al comienzo de un proceso penal.

Es una medida de corta duración que consiste en la limitación de la libertad de movimientos de una persona.

Exige una seria justificación, por eso el ordenamiento penal recoge la correspondiente sanción para los supuestos de ejercicio ilegal.

5. La Privación de Libertad

Consiste en la restricción o limitación de la libertad de movimientos de una persona (de ahí que se hable de libertad ambulatoria o deambulatoria, en relación con ambular o deambular: andar, pasear), derecho fundamental irrenunciable de todo ciudadano.

6. El Procedimiento de Habeas Corpus

Salvo cuando se incoe de oficio, se iniciará por medio de escrito o comparecencia, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

En dicho escrito o comparecencia debe constar:

  • Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial.
  • Lugar en el que se halle el privado de libertad, autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y aquellas otras circunstancias relevantes.
  • Motivo concreto de la solicitud.

La autoridad gubernativa, agente o funcionario público, están obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia.

El juez examinará la concurrencia de los requisitos y la trasladará al Ministerio Fiscal. Después, por auto, acordará la incoación del procedimiento, o en su caso, la denegará. Dicho auto, contra el que no cabe recurso alguno, se notificará al Ministerio Fiscal.

En el auto de incoación, el Juez ordenará a la autoridad en cuya disposición se encuentre la persona privada de libertad, que la ponga de manifiesto ante él, o se constituirá en el lugar donde aquella se encuentre.

Antes de dictar resolución, el Juez oirá a la persona privada de libertad, o en su caso a su representante legal y abogado, así como al Fiscal. A continuación, oirá a la autoridad, agentes… que hubieren ordenado o practicado la detención o internamiento, y en todo caso a aquella bajo cuya custodia se encuentre.

En el plazo de 24 horas, desde el auto de incoación, el Juez practicará las actuaciones y dictará resolución.

TEMA XXI: Fianza y Embargo

La fianza y el embargo son medidas que persiguen asegurar el patrimonio del imputado para garantizar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse en el proceso penal, por lo que recaen sobre bienes muebles o inmuebles. Dichas responsabilidades pueden desprenderse tanto de la acción penal nacida del delito, como del ejercicio de la acción civil derivada del mismo.

También cabe contra los bienes de un tercero: fiador, responsable civil subsidiario…

1. La Fianza

Cuando de la instrucción resulten indicios de criminalidad contra una persona, el Juez ordenará que preste fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes. Si no prestare fianza se decretará embargo.

2. El Embargo

Si en el día siguiente al de la notificación del auto mandado para que una persona preste fianza suficiente, no se presta, se procederá al embargo de bienes del imputado.

3. Modificación de la Medida Cautelar

Procede cuando durante el proceso sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que puedan exigirse excederán de la cantidad fijada, en cuyo caso se ordena por auto una ampliación de fianza o embargo, o lo contrario, que la cantidad es superior a la que en definitiva se va a imponer al imputado, en cuyo caso se manda una reducción.

4. Medida Cautelar sobre Vehículos de Motor

Es una posibilidad que se da en el procedimiento abreviado: procederá la intervención inmediata del vehículo, por el tiempo indispensable, cuando fuere necesario practicar alguna investigación en el vehículo, o para asegurar las responsabilidades pecuniarias, mientras no conste acreditada la solvencia del imputado o del tercero responsable civil.

TEMA XXII: Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de Penas

1. Funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria

Como funciones propias le corresponde las jurisdicciones previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señala la ley. En síntesis, son:

  • Asumir funciones del Juez sentenciador para que las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo.
  • Resolver sobre la libertad condicional de los penados.
  • Aprobar propuestas sobre beneficios penitenciarios.
  • Aprobar sanciones de aislamiento en celda superiores a 14 días.
  • Resolver recursos de presos sobre sanciones disciplinarias.
  • Resolver recursos sobre calificación, y progresión y regresión de grado.
  • Resolver sobre peticiones y quejas de los internos en materia de derechos fundamentales y de beneficios penitenciarios.
  • Visitar los establecimientos penitenciarios.
  • Autorizar los permisos de salida superiores a 2 días.
  • Conocer de paso de reclusos a establecimientos de régimen cerrado.

2. Requisitos para la Suspensión de la Ejecución de la Pena Privativa de Libertad

  • Que el condenado haya delinquido por primera vez (no se tendrán en cuenta las condenas por delito imprudente ni los antecedentes penales cancelados).
  • Que la pena o penas impuestas, o la suma de todas ellas, no supere los dos años (se excluyen en el cómputo la derivada del impago de la multa).
  • Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles originadas.

3. Requisitos para la Sustitución de las Penas Privativas de Libertad

  • Que la pena de prisión no exceda de un año, en cuyo caso se podrá sustituir por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Si la pena de prisión no excede de 6 meses podrá ser sustituida por localización permanente.
  • Que no se trate de reos habituales.
  • Se sustituirá cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.
  • No podrán sustituirse penas que sean sustitutivas de otras.

4. La Libertad Condicional

Consiste en la libertad del penado antes de lo que correspondía, porque se entiende que se ha obtenido el fin principal perseguido con la ejecución de la pena privativa de libertad y que el condenado no necesita cumplir ésta de modo completo para la consecución de su debida reinserción social.

Al decretar la libertad condicional, el juez podrá imponer algunas obligaciones impuestas en los supuestos de suspensión de la ejecución de la pena (no acudir a determinados lugares, no aproximarse a las víctimas...).

5. Perdón del Ofendido

Es una causa de extinción de la responsabilidad criminal, por el perdón del ofendido, cuando la ley así lo prevé.

Requisitos: que se otorgue de forma expresa, antes de que se dicte sentencia, y que el juez haya oído al ofendido antes de dictarla.

En los delitos contra menores o incapacitados, los Jueces o Tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón, con el requisito de oír nuevamente al representante del menor o incapaz.

Procede en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, injuria y calumnia contra particular, daños por imprudencia grave superiores a ochenta mil euros; también, en las faltas perseguibles a instancia de persona agraviada.

Existen delitos, de persecución mixta, porque se exige la denuncia de la víctima, pero procede la intervención del Fiscal, como los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, en los que no se contempla la posibilidad del perdón.

TEMA XXIII: Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

1. Ejecución de las Penas Privativas de Libertad

Estas penas estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión gozará de los derechos fundamentales de la Constitución Española, excepto de los que estén limitados por la sentencia condenatoria, pero, en todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los correspondientes a la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

2. Penas Privativas de Derechos

La prisión, la localización permanente, y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

A) Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. El Juez de Vigilancia (previo pronóstico favorable de reinserción social), podrá acordar, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones penitenciarias y demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos de terrorismo, bandas armadas, abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años.

El tiempo de privación provisional de libertad será abonado por el juez o tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena impuesta en la causa en que se acordó dicha privación.

B) En cuanto a la pena de localización permanente, tendrá una duración de hasta 6 meses. Consiste en obligar al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia o en auto motivado. Cabe acordar en sentencia que la pena se cumpla sábados, domingos y festivos en un centro penitenciario. Para garantizar su cumplimiento se pueden utilizar medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.

3. Ejecución de las Medidas de Seguridad

Estas medidas pueden ser privativas de libertad (internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o educativo especial) o no privativas de libertad (inhabilitación profesional, libertad vigilada, inhabilitación para conducir, para la tenencia de armas, custodia familiar, expulsión de un extranjero de España).

Durante la ejecución de la sentencia el juez adoptará alguna de las siguientes decisiones:

  • Mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta.
  • Decretar el cese de la medida de seguridad.
  • Sustituir la medida por otra más adecuada.
  • Dejar en suspenso la ejecución de la medida.

Pueden presentarse dos supuestos:

  • Que se trate de una medida privativa de libertad: El juez de vigilancia penitenciaria elevará anualmente una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la medida, valorando los informes de los facultativos y de la administración.
  • Que se trate de una medida no privativa de libertad: El juez o tribunal recabará directamente de la administración y facultativos profesionales los oportunos informes acerca del condenado.

En el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el juez ordenará el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la pena.

El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento dará lugar a que el juez o tribunal ordene el reingreso del sujeto en el centro del que se hubiese evadido o de otro. Si se tratase de otra medida, podrá acordarse la sustitución de la quebrantada por la de internamiento, si estuviese prevista y el quebrantamiento demostrase su necesidad.

4. El Decomiso

Por esta pena accesoria a la principal, se priva al condenado de los instrumentos y del producto del delito o falta.

Los bienes decomisados podrán ser enajenados sin esperar la sentencia cuando:

  • El propietario los haya abandonado expresamente.
  • Su conservación pueda resultar peligrosa.

5. Ejecución del Contenido Civil de la Sentencia

Para la ejecución de la sentencia, en lo relativo a la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Será siempre promovida por el órgano que la dictó.

Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil también serán susceptibles de ejecución provisional.

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el juez o tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando el período e importe de los plazos.

Los pagos efectuados por el penado o por el responsable civil subsidiario se imputarán, por el orden que sigue, a:

  1. La reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
  2. La indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
  3. Las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
  4. Las demás costas procesales, incluso las de defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
  5. La multa.

Los pagos efectuados por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 368 a 372 del Código Penal (cultivo, elaboración de drogas) se imputarán por el orden siguiente a: (igual que en el supuesto anterior salvo la multa que se encuentra en tercer lugar: A, B, E, C y D).

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