Derecho Procesal Laboral en México: Principios, Competencias y Procedimientos

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Características del Derecho Procesal Laboral

El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio.

Principios del Derecho Procesal Laboral

  • Inmediación: Exige la presencia del juzgador en las audiencias del procedimiento como rector del mismo. Significa que tiene que estar presente en todas las actuaciones y etapas del proceso.
  • Inmediatez: Consagra el acortamiento de las actuaciones y plazos, es decir, que el juzgador tiene la obligación de evitar todo tipo de dilaciones en el procedimiento.
  • Continuidad: Este principio establece que las audiencias deben tramitarse de forma continua, por lo que debe evitarse la suspensión innecesaria de estas.
  • Celeridad: Consiste en cumplir con la obligación constitucional de brindar una justicia pronta y expedita.
  • Veracidad: Es un principio insoslayable en cualquier proceso jurisdiccional, ya que la labor primigenia de todo juzgador no es calificar quien realizó la mejor gimnasia procesal, sino la búsqueda de la verdad.
  • Concentración: El principio de concentración establece la necesidad de que todos los actos necesarios para desarrollar el juicio se deben realizar en una misma audiencia o en el menor número de audiencias posibles.
  • Economía: Significa que el costo, tanto en dinero, esfuerzo y tiempo, debe ser mínimo para las partes.
  • Sencillez Procesal: En virtud de este principio se puede afirmar que dentro del proceso laboral no se deben exigir formalismos innecesarios de los actos para simplificar el proceso.

Tercerías

La tercería significa la intervención de un tercero en determinado proceso en el que hace valer sus derechos de propiedad o de preferencia a efecto de evitar que el remate de los bienes embargados pueda causarle perjuicios irreparables.

Competencias en Materia Laboral

Determinación de la Competencia

La competencia en materia laboral suele determinarse en función de varios factores, como la ubicación geográfica, la naturaleza del caso y la cuantía de la reclamación. En algunos países, existen tribunales laborales especializados encargados de resolver disputas laborales, mientras que, en otros, los tribunales civiles o generales pueden tener jurisdicción sobre ciertos asuntos laborales.

Clases de Excepciones de Incompetencia

Las excepciones de incompetencia son argumentos legales que una de las partes puede plantear en un proceso para impugnar la competencia del tribunal para conocer el caso. Pueden existir varias clases de excepciones de incompetencia, que varían según el sistema legal del país. Algunas de las excepciones comunes pueden incluir incompetencia territorial, incompetencia material o falta de jurisdicción, entre otras.

Momento Procesal para Hacer Valer la Excepción de Incompetencia

Por lo general, las excepciones de incompetencia se deben plantear en las etapas iniciales del proceso legal, antes de entrar en el fondo del caso. Es importante que la parte que alega la incompetencia lo haga de manera oportuna para evitar que el proceso continúe en un tribunal que no tiene jurisdicción sobre el asunto. El momento procesal para plantear la excepción de incompetencia varía según las leyes procesales del país.

Impedimentos y Excusas

Motivos para que un Funcionario se Excuse

Los motivos para que un funcionario se excuse suelen estar relacionados con conflictos de interés, prejuicios, o situaciones que puedan comprometer su imparcialidad en un caso. Por ejemplo, si un funcionario tiene relaciones familiares con una de las partes involucradas en un procedimiento laboral, podría ser motivo para excusarse.

¿Quiénes se Deben Excusar?

Jueces y Secretarios Instructores.

¿Existe la Recusación?

La recusación es un proceso mediante el cual una de las partes en un procedimiento laboral puede solicitar que un funcionario sea apartado del caso debido a motivos de imparcialidad. Es decir, la recusación es una solicitud de excusa presentada por una de las partes.

¿Quién Resuelve la Excusa?

La resolución de una excusa generalmente recae en una autoridad superior, en este caso al pleno del superior jerárquico u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia sea del orden local y al Tribunal Colegiado de Circuito de corresponda, cuando se trate de competencia federal.

¿Se Suspende el Procedimiento Cuando se Tramita la Excusa?

En tanto se califica la recusación, se continuará con el procedimiento. Si se declara procedente, será nulo todo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso.

Trámite de la Denuncia

La denuncia se tramita en el curso del procedimiento laboral y se refiere a la presentación de una queja o reclamo por parte de una de las partes involucradas en el caso. No suele estar directamente relacionada con la excusa de un funcionario.

Exención de Señalar el Nombre del Demandado

Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón, deberá precisar por lo menos en su escrito de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón. (Artículo 712).

Nulidad de Actuaciones

Las actuaciones de los tribunales pueden ser nulas en varios casos, como cuando se vulneran derechos fundamentales, falta de jurisdicción, o si se incumplen procedimientos legales esenciales. Para combatir una posible actuación nula, se puede presentar un recurso o impugnación ante una instancia superior.

Días y Horas Hábiles

Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que las autoridades laborales señaladas en el artículo anterior suspendan sus labores. Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas.

En el procedimiento de huelga, todos los días y horas son hábiles.

Huelgas

Planteamiento de Cuestiones de Competencia o Denuncias en Procedimientos de Huelga

No serán denunciables tanto el Tribunal como el conciliador del Centro de Conciliación, ni se admitirán más incidentes que el de falta de personalidad, que podrá promoverse, por el patrón, en el escrito de contestación al emplazamiento.

Declaración de Incompetencia en un Procedimiento de Huelga

Será nulo todo lo actuado ante el Tribunal incompetente, salvo el acto de admisión del pliego de peticiones. Si la Autoridad Laboral en un procedimiento de huelga se declara incompetente, lo actuado en el expediente respectivo generalmente se remitirá al órgano o entidad que sea competente para continuar el trámite. Esto puede variar según la legislación local, pero en general, se buscará que el proceso se dirija hacia la entidad o tribunal laboral competente para abordar la cuestión de la huelga.

Juicio Ordinario

El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal competente. La audiencia preliminar tiene por objeto depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes. La audiencia de juicio se desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura.

Términos Procesales

Es el tiempo de que dispone una parte, un órgano jurisdiccional o un tercero, para ejercitar derechos o cumplir obligaciones. Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

Notificaciones

Es el medio que la ley señala para dar a conocer a una persona un hecho, acto o resolución dictado en un procedimiento judicial. Existen las notificaciones:

  1. En Forma Personal.
  2. Por Oficio.
  3. Por boletín o lista impresa y electrónica.
  4. Por Buzón electrónico.

Práctica de Notificaciones Personales y No Personales

Las notificaciones de carácter personal, conforme al Artículo 743, se hacen por medio de un actuario, cerciorándose de que la persona deba ser notificada, habita o trabaja el algún lugar para que sea posible hacerle llegar las notificaciones.

Prueba Testimonial

La prueba testimonial es un medio de prueba que se adquiere a través de la declaración de una persona humana, hábil, que proporciona al órgano jurisdiccional una narración acerca de un hecho, o una serie de hechos que han sido percibidos por medio de sus sentidos o realizados por ella y son relevantes para resolver el conflicto.

Número de Testigos

Se puede ofrecer un máximo de 3 testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar.

Casos en que se Puede Declarar Desierta

Cuando el oferente no presente a declarar a sus testigos ante la autoridad, o no se presenten a la segunda citación del Tribunal.

Caducidad

La caducidad es la sanción que la Ley establece a la inactividad procesal de las partes que trae como consecuencia la extinción del proceso, nulificando por tanto los efectos procesales de las actuaciones, ya que técnicamente es un desistimiento tácito de la acción.

Medios Probatorios

Confesional, Documental, testimonial, pericial, inspección, presunciones, instrumental de actuaciones, fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video, o las distintas tecnologías de información y la comunicación, las constancias de notificación hechas a través del buzón electrónico y los recibos de nómina con sello digital.

Prueba Confesional

Se ofrece anexando un pliego en sobre cerrado, el cual contiene las posiciones que la contraparte debe contestar afirmando o negando su contenido y contendrán los hechos propios del confesante.

Formas de Confesión

Judicial y extrajudicial, Espontánea y provocada, expresa y ficta, simple, calificada y compleja; divisible e indivisible.

Confesión Ficta

Sanción que establece el Código de Procedimiento Civil (CPC) cuando el demandando debidamente notificado no presenta defensa alguna a la demanda que se le interpuso.

Término para Notificar al Absolvente

Por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia.

Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica

Un conflicto colectivo de naturaleza económica se refiere a una disputa laboral entre un grupo de trabajadores y un empleador que involucra cuestiones relacionadas con condiciones salariales, beneficios económicos, jornada laboral.

Sentencia

Es el fallo emitido por un tribunal laboral que resuelve un conflicto entre un trabajador y un empleador. El contenido de una sentencia puede incluir:

Ejecución de la Sentencia

La ejecución de la sentencia corresponde al Tribunal Laboral o a la autoridad laboral correspondiente, que tiene la responsabilidad de garantizar que se cumpla lo establecido en la sentencia.

Término para la Prescripción

En cuanto a la prescripción, en México, el plazo para la prescripción de los derechos laborales es de 2 años contados a partir de la fecha en que se pudo ejercer la acción. Sin embargo, este plazo puede variar en función de las circunstancias específicas del caso y la legislación aplicable.

Incumplimiento de la Sentencia

Si el patrón no cumple con la sentencia, el trabajador puede acudir nuevamente al tribunal para solicitar la ejecución forzosa de la sentencia. El tribunal puede tomar.

Demanda

La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. La demanda deberá estar firmada y señalar lo siguiente:

  1. El tribunal ante el cual se promueve la demanda;
  2. El nombre y domicilio del actor.
  3. El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio.

Excepción de Incompetencia

No exime al demandado de contestar la demanda; si no lo hace y el tribunal se declara competente, se tendrán por admitidas las peticiones de la actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley.

Declaración de Incompetencia de Oficio

El Tribunal de oficio, deberá declararse incompetente en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de juicio, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen.

Conciliación Obligatoria Prejudicial

La etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita.

Etapas del Procedimiento Ordinario en Materia Laboral

  • Fase escrita
    • Presentación de la demanda
    • Presentación de la contestación
    • Reconvención
    • Réplicas
  • Fase oral
    • Audiencia Preliminar
    • Audiencia de Juicio
  • Sentencia

Requisitos de la Contestación de la Demanda Laboral

La contestación a la demanda deberá:

  • Presentarse por escrito
  • Contestar a las pretensiones del demandado
  • Reconvenir en su caso
  • Exponer los hechos
  • Señalar los fundamentos de derecho
  • Señalar las excepciones y defensas
  • Objetar las pruebas
  • Señalar las pruebas que se ofrecen

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