El Estado de Derecho: Principios, Origen y Organización
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El Estado de Derecho
El concepto de Estado de Derecho parte del supuesto de que toda sociedad política debe tener un ordenamiento jurídico. Es decir, la idea jurídica de la sociedad política implica que el Estado de Derecho se opone a cualquier sociedad política que, aun teniendo un ordenamiento jurídico (Estado de Derecho en sentido débil), no esté plenamente juridificada.
Esto ocurre cuando sectores importantes de la vida política se desenvuelven al margen de las normas jurídicas; cuando existen espacios vacíos de derecho o zonas no sometidas al poder judicial (nulla crimen sine lege). Todo Estado debe tener normas que garanticen la igualdad de trato para todos los ciudadanos. A estas normas y principios se les llama Estado de Derecho.
El Origen del Estado de Derecho
El año 1798, con la Revolución Francesa, puede considerarse una fecha clave para el inicio del Estado de Derecho. Con la revolución burguesa, se empieza a considerar a todos los ciudadanos como iguales.
Los representantes del pueblo francés, en la Asamblea Nacional, declararon que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y la corrupción de los gobiernos. Por ello, resolvieron exponer los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre en una declaración solemne.
El liberalismo surge como la síntesis de varios elementos: el inmovilismo de la economía medieval, el antropocentrismo renacentista, el racionalismo y el utilitarismo, y el protestantismo. Estos elementos se conjugaron y adaptaron durante siglos. Los factores que actuaron como catalizadores fueron la concepción antropológica individualista y la de una libertad absoluta.
Principios Generales del Estado de Derecho
El Estado de Derecho debe cumplir una serie de normas:
Ley como mandato fundamental
El Estado de Derecho implica el sometimiento de todos a la Ley. La Ley nace del Poder Legislativo, que está separado del resto de poderes del Estado.
Derechos y Libertades fundamentales garantizados
Los derechos y libertades fundamentales quedan reconocidos y garantizados en un Estado de Derecho cuando están especificados en la norma máxima del Estado (Constitución).
Administración limitada y sujeta a la Ley
La Administración se divide en dos cuerpos: el Gobierno de la Nación y la Administración, como elemento no político compuesto por los funcionarios que la integran.
Separación de los Poderes del Estado
Los tres poderes fundamentales son:
- Poder Legislativo
- Poder Ejecutivo
- Poder Judicial
Fuentes del Derecho
El Derecho nace de las fuentes del Derecho, que son:
La Ley
Definiciones:
- Regla y norma constante e invariable de las cosas.
- Cada una de las relaciones entre los elementos de un fenómeno.
- Precepto dictado por la autoridad competente que manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.
- En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado.
- Religión, culto a una divinidad.
- Cantidad de oro o plata finos en un objeto.
La Costumbre
Concepto:
- Amplio: Cualquier uso o hábito social.
- Estricto: Usos sociales que son fuente de normas jurídicas.
Dos posturas:
- Norma jurídica creada e impuesta por el uso social.
- Norma jurídica creada e impuesta por el uso y la voluntad social.
Los Principios Generales del Derecho
Son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana y fundados en la naturaleza racional y libre del hombre. Constituyen el fundamento de todo sistema jurídico.
Los principios generales del derecho son criterios que expresan un juicio acerca de la conducta humana. Cada principio expresa el comportamiento que deben tener las personas en sus relaciones. Este criterio es real y tiene entidad, no como un ser sensible, sino como un ser mental que subsiste en la inteligencia.
El fundamento de estos principios es la naturaleza humana racional, social y libre. Expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir para su perfeccionamiento. Por ejemplo, el principio de dar a cada quien lo suyo indica el comportamiento que se debe tener con otros para mantener la convivencia social.
La obligatoriedad de este principio, al igual que la de los demás, no depende de que esté reconocido por la autoridad política, sino de que define un comportamiento que la razón descubre como necesario para el perfeccionamiento del hombre.
Existe una polémica sobre si los principios generales del derecho son extraños o externos al derecho positivo o si son parte de él. Según la escuela del derecho natural racionalista, los principios generales serían principios de un derecho natural separado del derecho positivo.
Según la doctrina positivista, los principios serían parte del derecho positivo y no podrían imponer una obligación no sancionada por el mismo ordenamiento. Cada ordenamiento positivo tendría sus propios principios generales y no existirían principios jurídicos universales.
La posición racionalista, que divide el derecho en dos órdenes jurídicos (natural y positivo), no puede sostenerse. El derecho, como producto humano, es obra de la inteligencia humana, que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento justo. Por eso, el derecho también se llama jurisprudencia, es decir, prudencia sobre lo justo.
Si bien el derecho es obra de la inteligencia, su cumplimiento efectivo es obra de la voluntad. Para conseguirlo, el poder político suele promulgar como leyes, aseguradas con una sanción, los criterios jurídicos definidos por los juristas. Pero por el hecho de ser promulgados como leyes, los criterios jurídicos no cambian de naturaleza, siguen siendo elaboraciones de la inteligencia humana, aunque presentadas como mandatos del poder político.
La distinción entre derecho natural (obra de la razón) y derecho positivo (obra de la voluntad) no tiene razón de ser: el derecho es siempre obra de razón, aunque su cumplimiento se asegure por la coacción del poder público.
Según esta concepción del derecho como jurisprudencia, los principios generales del derecho son una parte importante de la ciencia jurídica. El que estén o no incorporados en una legislación no tiene relevancia, al igual que el que un gobierno desarrolle una política que acepte o rechace un principio de economía política no hace que tal principio sea parte o no de la ciencia económica.
Relacionada con la polémica sobre si los principios son de derecho natural o positivo, se ha planteado la cuestión de si el método para conocerlos es el deductivo o el inductivo. Para quienes sostienen un derecho natural distinto del positivo, el método sería deductivo a partir del concepto de naturaleza humana. Para quienes piensan que el derecho positivo comprende los principios generales, el método sería la inducción a partir de las leyes vigentes.
Ambas posiciones son superadas por la concepción del derecho como obra de razón, para la cual ambos métodos son aptos.
No es posible hacer una enumeración exhaustiva de los principios generales del derecho, pues su conocimiento se perfecciona poco a poco y su número y contenido varían. Algunos ejemplos son: la equidad (aplicación prudente de la ley al caso concreto), la buena fe, la obligación de cumplir los convenios, el derecho de legítima defensa, etc.
En el derecho mexicano, el artículo 14 de la Constitución Política señala que los juicios civiles se fallarán conforme a la letra o a la interpretación de la ley, y a falta de esta, se fundarán en los principios generales del derecho. Este reenvío vincula el derecho mexicano a la tradición iusnaturalista occidental. También en la Ley Federal del Trabajo (artículo 17) se hace un reenvío a los principios generales del derecho y a la equidad.
La Jurisprudencia
La jurisprudencia es la doctrina que utiliza reiteradamente el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar el derecho positivo. No es permanente, sino que evoluciona en función de las condiciones sociales, de los propios integrantes del Tribunal Supremo (que van siendo sustituidos) y del momento histórico.
Clasificación del Derecho
Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en Derecho Público y Derecho Privado. Esta división ha sido criticada y ha perdido fuerza ante la aparición de áreas del ordenamiento jurídico donde las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes.
Derecho Público
Regula las relaciones entre el Estado o sus administraciones entre sí, o con particulares.
- Derecho Administrativo: Regula la función de la Administración y sus relaciones con los administrados.
- Derecho Fiscal: Estudia la gestión fiscal del Estado.
- Derecho Internacional Público: Analiza las relaciones y conflictos entre Estados.
- Derecho Penal: Regula las sanciones de crímenes y delitos mediante penas o castigos.
- Derecho Político: Trata de la actividad del Estado.
- Derecho Procesal: Se estructura en torno a la jurisdicción, la acción y el proceso.
- Jurisdicción: Facultad y deber de los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos sometidos a su decisión.
- Acción: Mecanismo por el que una persona solicita al tribunal su pronunciamiento sobre un conflicto y fuerza a otra a defender su derecho, bajo apercibimiento de una sentencia desfavorable.
- Proceso: Conjunto de actuaciones judiciales que buscan la dictación de una sentencia que resuelva una cuestión controvertida.
Ramas del Derecho Procesal:
- Por los procesos a los que se aplica:
- Derecho Procesal Civil
- Derecho Procesal Penal
- Por el objeto de la disciplina:
- Derecho Procesal Orgánico: Estudia la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y el estatuto de sus integrantes.
- Derecho Procesal Funcional: Estudia los procedimientos judiciales y las actuaciones que los integran.
Derecho Privado
- Derecho Civil: Heredero del Derecho Romano, se concibió para la conservación de la riqueza. Con el auge del comercio, se hizo necesario un derecho que regulara la circulación de la riqueza.
- Derecho Laboral: Surge en el siglo XIX con la creación de legislaciones sociales. En el siglo XX, el auge de los derechos sociales y la creación de la OIT impulsaron la creación de esta rama del Derecho, con un carácter protector de los derechos de los trabajadores.
- Derecho Individual del Trabajo: Relaciones laborales entre empleador y trabajador.
- Derecho Colectivo del Trabajo: Condiciones comunes de trabajo, especialmente en sindicatos y negociación colectiva.
- Derecho Mercantil: Conjunto de normas que regulan la actividad mercantil.
Jerarquía de las normas jurídicas
Es la clasificación de funciones, dignidades y poderes en un grupo social, según una relación de subordinación e importancia.
El orden jerárquico es:
- Constitución Española de 1978.
- Leyes:
- Leyes Orgánicas: Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. Requieren mayoría absoluta para su aprobación.
- Leyes Ordinarias: Las demás leyes, que requieren mayoría simple para su aprobación.
- Decretos Legislativos: Textos articulados y textos refundidos.
- Decretos Leyes: Disposiciones legislativas provisionales del gobierno en caso de urgente necesidad.
- Reglamentos:
- Nivel Estatal
- Nivel Autonómico: Las comunidades autónomas tienen autonomía para gestionar sus intereses y legislar en ciertas materias, sin implicar privilegios económicos o sociales.
- Nivel Local: Los municipios tienen autonomía y personalidad jurídica garantizadas, pero no pueden legislar.
La División de Poderes del Estado
- Poder Ejecutivo: En regímenes parlamentarios, gobierna el Estado y hace cumplir las leyes.
- Poder Judicial: Poder autónomo e independiente de jueces y tribunales. Su órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial. Se encarga del enjuiciamiento de las conductas de ciudadanos y autoridades que las leyes sancionan como delitos o faltas. También tiene la facultad coactiva del Estado para aplicar las normas del derecho positivo.
- Poder Legislativo: Elabora y reforma las leyes. En España, está representado por las Cortes Generales.
Constitución 1978
Forma de Estado en la Constitución de 1978
No hay una definición precisa de la forma del Estado en la Constitución. La tesis tradicional distingue la forma de Estado en función de la atribución de la soberanía. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Constitución "Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superio"), se habla de un Estado unitario.
Sin embargo, el Título VIII de la Constitución fundamenta un proceso de intensa descentralización administrativa y política. Algunos autores han sostenido que, en la práctica, se podría llegar a un Estado federal. Este argumento es falaz, ya que existen límites.
En los Estados federales, la federación dicta las leyes más importantes, pero la ejecución administrativa, incluso de las leyes federales, corresponde a los Estados federados. No existe una administración federal propiamente dicha. Este modelo no es aplicable en España. El artículo 149 de la Constitución habla de competencias ejecutivas del Estado (obras públicas, puertos, tendidos eléctricos).
Existe una sentencia sobre la ley de marcas que establece que el Estado debe crear un registro de marcas y normas comerciales. Esta ley fue recurrida por los gobiernos vasco y catalán porque la competencia del Estado en marcas está en el artículo 149.1.9º "legislación mercanti") y crear un registro es ejecución. Pero se basaron en el artículo 149.1.1 "fijar las bases de las obligaciones que se deriven de la ordenación económica genera") y el Tribunal Constitucional dijo que el 149.1 es suficiente para crear un registro porque es algo básico. En todos los aspectos que afecten a más de una comunidad autónoma, el Estado puede y debe tener la ejecución.