Derecho Penal: Principios, Delitos y Procedimientos
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Principios Fundamentales del Derecho Penal
Principio de Inocencia
Principio de inocencia: No se encuentra en el Código Civil, sino en el Pacto de San José de Costa Rica. Desde el primer momento, gozamos de la presunción de inocencia, y el Estado debe probar la culpabilidad, no al revés, a través de pruebas.
Principio de Legalidad
Principio de legalidad: Toda conducta prohibida debe estar escrita en una ley anterior al hecho. El proceso requiere que la ley esté escrita y sea previa a la acción, con su correspondiente sanción.
Legítima Defensa
Legítima defensa: Existen tres tipos: propia, de terceros y presumida o privilegiada.
Para la legítima defensa, debe haber una agresión ilegítima, activa e inminente. Se necesita una racionalidad en el medio utilizado para impedirla o repelerla (la respuesta debe ser proporcional al ataque), no igualdad de medios, sino de resultado.
Legítima Defensa Presumida o Privilegiada
Legítima defensa presumida o privilegiada: Se da en dos ocasiones:
- Defensa del domicilio, preferiblemente de noche (se considera privilegiada porque se cumplen las tres condiciones de la legítima defensa).
- Similar a la anterior, pero con agresión previa.
Derechos Fundamentales
Habeas Corpus
Habeas corpus: Protege las libertades físicas o ambulatorias, las condiciones de la detención y la desaparición forzada de personas; únicamente protege lo mencionado.
Amparo
Amparo: Protege los derechos que no están cubiertos por el habeas corpus y el habeas data.
Delitos y sus Elementos
Dolo
Dolo: Consiste en saber que algo está mal y hacerlo de igual manera (a propósito). Tiene dos elementos: intelectual y volitivo.
- Intelectual: Implica saber internamente que la acción es incorrecta.
- Volitivo: Consiste en querer producir un resultado lesivo sobre otra persona.
Tipos de Dolo
- Dolo directo: Se busca directamente causar un resultado, que va en busca de que se cumpla el hecho típico de cualquier consecuencia.
- Dolo indirecto: El autor no quiere el resultado, pero acepta que su acción lo producirá.
- Dolo eventual: La persona es consciente de los daños que puede causar una conducta, los acepta y continúa con esa acción.
- Dolo culposo: Se realiza sin querer, y la sanción se debe a la falta de precauciones debidas por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia.
Hurto
Hurto: Consiste en tomar bienes ajenos sin usar fuerza, intimidación o violencia.
Hurto Calificado
Hurto calificado: Campestre (cosas del campo), calamitoso (por catástrofe natural o accidente), con ganzúa o llave (romper una cerradura o inhibidores), escalamiento (saltar una tapia), carga transportada (de un contenedor, etc.), vehículos en la vía pública (romper el vidrio).
Robo
Robo: Apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o violencia en la persona.
Robo Calificado
Robo calificado: Se realiza bajo circunstancias graves o gravísimas, con arma (de fuego - pena mayor- o de utilería - pena menor) o en despoblado y en banda.
Robo Calificado con Menor Pena
- En despoblado (1 o 2 personas).
- En poblado y en banda (sitio urbano, 3 o más personas).
- Rotura o perforación (romper para entrar).
- Todos los calificantes del hurto, pero con violencia.
Art 167 bis: Agravante en el robo si el autor es miembro de las fuerzas de seguridad o del servicio penitenciario.
Cohecho
Cohecho: Dádiva a un funcionario público para que haga o deje de hacer algo en relación a su función. Se divide en:
- Activo: La persona ofrece una dádiva.
- Pasivo: El funcionario acepta la dádiva.
Actos Procesales
Acta
Acta: Cuando un funcionario público debe dar fe de actos realizados en su presencia, es un instrumento público. Todo lo que haga un funcionario público en su función es considerado instrumento público.
Contenido y Formalidades
Art 136: Testigo de hecho: Cualquier persona que comprenda con sus sentidos lo que ha pasado.
Testigo de actuación: Da fe de los actos del policía. Requisitos: mayor de 16 años, no demente ni en estado de ebriedad.
Nulidad
Nulidad: Sanción procesal para un acto que no cumple con los requisitos legales. Art 137: Si falta fecha, firma del funcionario actuante o testigo, o lo que dice la última parte del art 135.
Allanamiento
Allanamiento: Irrupción en un lugar habitado o sus dependencias cerradas. La orden la da un juez a pedido de un fiscal.
Registro
Registro: Búsqueda detallada de elementos relacionados con el delito. La orden la dispone un fiscal y afecta la intimidad de la persona.