Derecho Penal: Fundamentos, Teoría del Delito y Circunstancias Modificativas

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Fundamentos del Derecho Penal

D.P. en dos sentidos:

  • D.P. objetivo (ius poenale): Conjunto de normas penales que definen los delitos e imponen sanciones.
  • D.P. subjetivo (ius puniendi): Derecho que corresponde al Estado para crear y aplicar las normas penales para crear y aplicar el Derecho penal en sentido objetivo.

Principios Limitadores del Ius Puniendi

  • Principio de legalidad: Nullum crimen, nulla poena sine lege: 4 garantías (criminal, penal, jurisdiccional y de ejecución), ley previa (irretroactividad), ley cierta (evitar cláusulas generales), ley estricta (prohibición de analogía).
  • Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos.
  • Principio de intervención mínima: Ultima ratio (subsidiariedad/fragmentariedad).
  • Principio de proporcionalidad de las penas.
  • Principio de responsabilidad subjetiva: Sujeto imputable con capacidad de motivación. No hay pena sin dolo o imprudencia. No hay responsabilidad objetiva.
  • Principio de personalidad de la pena (autoría o participación).
  • Principio del hecho: Fase externa (las ideas no delinquen).
  • Principio ne bis in idem: Sede administrativa (triple identidad) y penal (concursos de normas: art. 8 CP).
  • Principio de humanidad y resocialización de las penas.

Delito: Conducta que el legislador sanciona con una pena. “Son delitos las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”.

Concepto material: definición secuencial: acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible:

Teoría General del Delito (TGD)

TGD: Disciplina que estudia los elementos que son comunes a todos los delitos.

Esquema de la Teoría del Delito

  • Tipicidad: Principio de legalidad: descripción contenida por el legislador en la norma penal: conducta penalmente relevante.
  • Antijuridicidad: Exclusiva protección de bienes jurídicos (es preciso que no exista justificación en la lesión para salvaguardar otro bien jurídico).
  • Culpabilidad: Principio de imputación subjetiva (sujeto motivable por la norma penal).
  • Punibilidad: Principio de fragmentariedad (sólo ataques más graves).

Acción: Requisitos

Acción: 3 requisitos: comportamiento humano, conducta externa y voluntario.

Causas de Ausencia de Acción

Causas de ausencia de acción (falta 1 requisito):

  1. Falta el sujeto activo (persona física o jurídica), jurídica: 2 vías de imputación:
    1. Conducta activa de los representantes cometiendo el delito en nombre y provecho de la p.j.
    2. Conducta omisiva de los representantes por incumplimiento del deber de vigilar a los empleados.
  2. Falta el comportamiento voluntario: (no confundir con los casos de falta de culpabilidad en el sujeto activo).
    1. Fuerza irresistible: Fuerza física: impide toda reacción del sujeto activo (amenaza no). Irresistible: anula por completo la voluntad del sujeto y su capacidad de actuar.
    2. Movimientos reflejos: No se domina por la conciencia, no confundir con reacciones instintivas).
    3. Situaciones de inconsciencia: sonambulismo.

Actio/omissio libera in causa (ALIC)

Actio/omissio libera in causa (ALIC): Imputación extraordinaria: la situación de falta de acción / omisión se provoca de forma dolosa o imprudente por una conducta anterior del propio sujeto.

La imputación se retrotrae al primer momento: se comprueba si en ese momento se actuó con dolo (busca la situación de falta de acción / omisión de forma intencional: responsabilidad dolosa) o imprudencia (la situación de falta de acción / omisión no intencional pero sí previsible y evitable).

Tipicidad

Tipo Objetivo: Relación de Causalidad

Teorías de la Causalidad

  1. Equivalencia de las condiciones (conditio sine qua non): Todo lo que contribuya al resultado es una causa.
    • Críticas:
      1. Regreso al infinito: las causas de las causas también son causas.
      2. Cursos causales no verificables (cosas imposibles de verificar).
      3. Causalidad cumulativa (muchas cosas juntas causaron el resultado).
      4. Causalidad hipotética.
  2. Causalidad adecuada o adecuación de las condiciones: No todas las condiciones son causa, solo las que realmente eran adecuadas para provocar el resultado. Esto incluye analizar, antes de que ocurra el hecho, si era previsible y si la acción tenía el poder de causar ese resultado.
    • Críticas: no es completamente causal y criterio impreciso.
  3. Condición ajustada a las leyes de la naturaleza: Una acción es causa si, según las leyes de la naturaleza, es algo que normalmente lleva al resultado. Se usan pruebas periciales para analizar si la acción realmente causó el resultado según lo que conocemos de la ciencia.
  4. Teoría de la significación relevante (TS): Interrupción del nexo causal, puede romper la relación entre la acción y el resultado.

Casos de Causalidad

  • Existe causalidad:
    1. Cursos causales complejos: Concurren varias causas (ej. enfermedad desconocida, herida de arma, negligencia médica).
    2. Cursos causales parciales: La suma de varias produce el resultado pero individualmente no eran suficientes.
    3. Cursos causales hipotéticos: El resultado se hubiera producido igual aunque el sujeto no hubiera actuado.
    4. Cursos causales irregulares: La acción pone en marcha otras causas que son las que finalmente desencadenan el resultado.
    5. Cursos causales cumulativos: Cada una es suficiente.
  • Cuando no existe causalidad entre la acción y el resultado:
    • Acción dolosa: responsabilidad por tentativa.
    • Acción imprudente: impune, no se castiga, se exige el resultado. Excepción: delitos de peligro.

Tipo Objetivo: Imputación Objetiva (IO)

Imputación Objetiva: Es una manera de decidir si algo que alguien hizo puede ser considerado culpa suya, basándose no solo en si causó algo (causalidad), sino también en reglas legales y si el resultado fue un riesgo prohibido por la ley.

Elementos de la Imputación Objetiva

  1. Creación o incremento de un riesgo objetivamente previsible y jurídicamente desaprobado: La acción debe crear un riesgo evidente de que pase algo malo, que cualquier persona "normal" podría prever. Además, ese riesgo tiene que ser ilegal o estar fuera de lo permitido (riesgos permitidos /no permitidos).
    • Exclusiones:
      • Riesgos insignificantes.
      • Riesgos permitidos.
      • Reducir un riesgo mayor.
      • No hay aumento del riesgo: Si lo que se hizo no empeora la situación.
  2. Realización del riesgo en el resultado: El resultado debe de ser consecuencia directa de ese riesgo prohibido. Casos complejos: fallo médico posterior a la lesión o víctima de otro delito que se pone en peligro.
  3. El resultado debe de ser lo que la norma evitar.

Si se dan todos estos requisitos de la IO: responsabilidad por el delito consumado.

Si falta el 1º requisito: no existe responsabilidad de ningún tipo.

Falta del 2º No existe responsabilidad por el delito consumado, pero puede existir responsabilidad por la acción:

  • Dolosa: tentativa.
  • Imprudente: impune salvo delito de peligro.

Tipo Subjetivo

  • Dolo (intención, a propósito).
  • Imprudencia (negligencia, no tiene intención de causar daño, la imprudencia solo es castigada en casos específicos que la ley menciona).
  • Elementos subjetivos del injusto en delitos dolosos (requisitos adicionales que se exigen en algunos delitos dolosos).

Finalismo: Distingue entre el dolo y el conocimiento de que está mal (el conocimiento de la antijuricidad forma parte de la culpabilidad).

Causalismo: Incluye ambos conocimientos.

Efectos: error de prohibición (sobre la antijuricidad) excluye el dolo o atenúa la culpabilidad y Error tipo (elimina el dolo).

Dolo: Elementos

DOLO: 2 elementos:

  • Intelectivo (conocimiento).
  • Volitivo (intención/voluntad).
Conocimiento

I. Conocimiento: Elementos descriptivos (cosas simples, conocimiento común) Elementos normativos (cosas más técnicas, no hace falta ser un experto).

Se necesita este conocimiento en el momento en que la persona actúa.

Voluntad

II. Voluntad: 3 formas de dolo:

  1. Directo de 1º grado: Voluntad + intensa.
  2. 2º grado o consecuencia necesaria: No busca el resultado, pero sabe que es inevitable o casi seguro que ocurra.
  3. Dolo eventual: No busca ese resultado, pero sabe que podría ocurrir y aun así actúa.

Dolo Eventual vs. Imprudencia Consciente

Diferencias entre dolo eventual e imprudencia: En el dolo eventual, la persona acepta que el resultado podría pasar y actúa igual. En la imprudencia consciente la persona espera que el resultado no ocurra.

Teorías Doctrinales sobre el Dolo Eventual

  • Aceptación o consentimiento: El dolo siempre requiere voluntad. Gran subjetivismo.
  • Representación o probabilidad: La diferencia está en el grado de peligro que la persona se imagina: Dolo eventual: elevado. Imprudencia consciente: poco probable, remoto.
  • Indiferencia o sentimiento: Indiferencia hacia la producción del resultado (dolo).
  • Mixta: Consentimiento + probabilidad.

Imprudencia

IMPRUDENCIA

  • Ausencia de dolo (no hay intención de causar daño).
  • Fuentes del deber de cuidado (no sigue las reglas).
  • Sistema de incriminación (solo se castiga a los casos establecidos en la ley).
Clases de Imprudencia
  • Contenido psicológico: consciente (sabe que lo que hay un riesgo pero cree que no pasará nada) / inconsciente (ni siquiera se da cuenta del riesgo).
  • Gravedad: grave, menos grave, leve.

Delitos imprudentes: Solo castigo de la modalidad consumada (con resultado), no se castiga la tentativa imprudente (excepción de delitos de peligro).

  • Principio de confianza / de seguridad o defensa.
  • Concurrencia de imprudencias.

Animus Necandi vs. Animus Laedendi

Animus necandi (matar) vs animus laedendi (lesionar). Criterios para determinar la intención:

  • Arma utilizada: dimensiones y caract.
  • Concreta forma de ataque: zona de cuerpo afectado, reiteración de la agresión.
  • Comportamiento antes, durante, después.

Preterintencionalidad

La antigua preterintencionalidad: Casos en los que el sujeto solo quiere lesionar, pero la víctima muere o sufre lesiones más graves.

Estructura típica:

  • Riesgo previsible desde el principio (graces o muerte).
  • Dolo de lesionar.
  • Resultado: muerte.

Homicidio doloso (no aplica).

Error de Tipo

Error de tipo: Actúa con una representación falsa de la realidad relacionada con los elementos objetivos del delito. Puede ser desconocimiento absoluto o equivocado.

Diferencia clave: Error de tipo: afecta la tipicidad y error de prohibición: afecta la culpabilidad (invencible = excluye responsabilidad) vencible (pena inferior en 1 o 2 grados) (antijuricidad). Error de hecho / de derecho.

Clases de Error de Tipo

  • Invencible (inevitable = excluye la responsabilidad penal) vencible (evitable = responsabilidad por imprudencia).
  • Relevante / irrelevante (con o sin efectos penales).

Casos Problemáticos de Error de Tipo

  1. Error en la persona o en el objeto: El sujeto confunde a la persona u objeto contra los que actúa.
    1. Equivalencia típica (irrelevante): Si el delito es el mismo, el error no importa.
    2. No equivalencia típica (relevante):
      1. Error directo: Quiere cometer un delito menos grave y comete uno más grave.
      2. Error inverso: Quiere cometer un delito más grave y comete uno menos grave.
  2. Error en el golpe (aberratio ictus): El fallo ocurre durante la ejecución: el daño recae en una persona/objeto diferente al objetivo inicial.
    1. Equivalencia típica (irrelevante): Si el delito es el mismo.
    2. No equivalencia típica (relevante):
      1. Error directo: A dispara al escolta y mata al rey. = concurso entre tentativa y homicidio consumado imprudente.
      2. Error inverso: A dispara al rey y mata al escolta. = tentativa de regicidio + homicidio imprudente.
  3. Error sobre el curso causal (dolus generalis): El sujeto cree que ya ha conseguido el resultado y realiza otra acción que finalmente lo produce.
    1. Interpretación doctrinal:
      1. Mayoritaria: Es irrelevante. Se imputa el resultado como si el sujeto lo hubiera causado desde el inicio.
      2. Minoritaria: Concurso entre tentativa dolosa y homicidio imprudente.

Ignorancia Deliberada

Ignorancia deliberada: Cuando alguien deliberadamente decide no saber algo para no enfrentar las consecuencias legales, se le imputa como dolo eventual. "ceguera".

Doctrina crítica: Se facilita demasiado probar el conocimiento del delito, lo que puede vulnerar el principio de presunción de inocencia.

Omisión

Omisión: No realizar una acción exigida por una norma. Se refiere a la infracción de un deber jurídico de actuar en situaciones concretas. "los delitos pueden ser por acción u omisión, siempre que estén penados por la ley."

Clases de Omisión

  • Omisión pura o propia: Delitos de mera actividad.
  • Comisión por omisión: Delitos de resultado.
Omisión Pura o Propia

Omisión pura o propia: No realiza una acción que podría y debería haber hecho.

Requisitos:

  • Situación típica (La ley describe una situación de riesgo o peligro).
  • Ausencia de la acción debida (El sujeto no realiza la acción exigida).
  • Capacidad de realizar esa acción (El sujeto tiene medios para intervenir).
  • Tipo subjetivo: Dolo (voluntad de no actuar) o imprudencia (si está prevista).
Delitos de Omisión Impropia o Comisión por Omisión

Delitos de omisión impropia o comisión por omisión: No impedir un resultado que la persona tenía la obligación de evitar.

La omisión equivale a la acción activa si:

  • El omitente tiene una posición de garante.
  • Existe una equivalencia valorativa entre la omisión y la acción.

Requisitos:

  1. A. Posición de garante: Infrinja un deber especial de garantía. El sujeto tiene una responsabilidad especial de proteger un bien jurídico o controlar un riesgo.
    • Existe posición de garante:
      • Teorías:
        • Teoría objetivo-formal: Fuente formal de la que se deriva el deber jurídico de actuar: ley, contrato o actuar precedente.
        • Teoría de las funciones: Situación fáctica material de dependencia del bien jurídico o del dominio de un riesgo: protección de un bien jurídico / control de una fuente de peligro.
        • Teorías mixtas: Exigen ambas cosas.
      • Fuentes del deber de garante:
        1. Ley: Obligación legal.
        2. Contrato: Compromiso asumido voluntariamente.
        3. Actuar precedente peligroso (injerencia): Quien crea un riesgo tiene el deber de evitar que se materialice.
  2. B. Equivalencia valorativa acción-omisión: La omisión debe ser equivalente, según la ley, a una acción activa.
    • Criterios:
      • Causalidad hipotética: La acción hubiera evitado el resultado con alta probabilidad.
      • Relación de riesgo: La omisión incrementa el riesgo de que se produzca el resultado.
  3. C. Tipo subjetivo:
    • Dolo: Conocimiento y voluntad de no actuar, a pesar de la posición de garante.
    • Imprudencia: Falta de diligencia en el cumplimiento del deber de actuar.

Casos de Comisión por Omisión (Impropia)

  1. Injerencia: Creación de un riesgo: si ocurre un resultado, el sujeto responde como si lo hubiera causado activamente.
  2. Accidente imprudente + omisión de salvamento: Si un conductor provoca un accidente y no ayuda, puede responder por homicidio imprudente + omisión del deber de socorro.
  3. "Hit and run": Abandono del lugar del accidente, sin necesidad de que haya un peligro directo para las víctimas.

Omisiones Puras de Garante

Omisiones puras de garante: Delitos de mera actividad (omisivos puros) en los que el sujeto tiene una posición de garante.

Obligación de actuar:

  • Genérica: Basada en la solidaridad.
  • Específica: Basada en la posición especial del sujeto.

Autoría y Participación

Autoría y Participación:

  • Distinción en la pena: La pena le corresponde al autor, y a los cómplices pena inferior en un grado a la del autor.
  • Responsabilidad:
    • Autor: responsabilidad principal y autónoma.
    • Cómplice: responsabilidad secundaria y accesoria (no es punible la participación intentada).

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro que se sirvió como instrumento. 3 tipos: individual, autoría conjunta o coautoría y autoría mediata.

También reciben la misma pena los partícipes:

  • Inductores: inducen a otro a realizar el hecho.
  • Cooperadores necesarios: cooperar con un acto sin el cual no se hubiera producido.

Sistemas de Intervención Delictiva

  • Sistema extensivo (todos autores).
  • Sistema diferenciador (autores y partícipes).

Teorías sobre la Autoría

  • Teorías subjetivas: ánimo o voluntad del sujeto.
  • Teoría objetivo-formal: realización del verbo típico.
  • Teoría objetivo-material: teoría del dominio, control sobre el hecho.

Formas de Autoría

  1. Autoría individual: Quien ejecuta (T.obj. formal) o domina (T.obj.material) el hecho típico.
  2. Coautoría: Quien ejecuta actos típicos (T.formal) o dominio funcional del hecho (T.materia, se equipara el cooperador necesario al coautor).
    • Clases especiales de coautoría:
      • Aditiva.
      • Alternativa (autor individual y cooperador necesario).
      • Sucesiva (no se imputan los actos anteriores).
    • Requisitos de la coautoría:
      • Acuerdo común tácito y simultáneo.
      • Aportación al plan común de cierta entidad.
  3. Autoría mediata: Una persona (el "hombre de atrás") utiliza a otra persona como un instrumento para realizar un delito. La persona que ejecuta materialmente el hecho no actúa con plena libertad o conocimiento.
    • Hombre de atrás: Es quien planifica y decide el delito, pero no lo ejecuta directamente. Usa al ejecutor como un instrumento.
    • Instrumento: Es quien realiza la acción materialmente, pero sin libertad o sin dolo.
    • Distinción:
      • Falta de acción en el instrumento (fuerza irresistible): Aquí el "hombre de atrás" es autor directo porque el instrumento no tiene capacidad para decidir.
      • Inducción: En este caso, el inducido actúa con voluntad criminal y es considerado autor y es responsable del delito.
    • Casos clásicos de autoría mediata:
      1. Error en el instrumento: El hombre de atrás engaña al instrumento para que actúe. El instrumento no sabe lo que está haciendo o actúa creyendo que está justificado.
      2. Falta de libertad del instrumento: El instrumento no tiene capacidad de actuar libremente porque:
        • Es inimputable: Menor de edad o persona con una enfermedad mental.
        • Actúa bajo miedo insuperable: Hace algo obligado por una amenaza grave.
        • Está en error de prohibición: No sabe que lo que está haciendo está prohibido por la ley.

Participación

Participación: Sin ser el autor principal del delito, contribuye a que se cometa. 3 formas: inducción, cooperación necesaria y complicidad.

  • El fundamento de punición: Favorecen la comisión del delito por parte del autor.
  • Principios que rigen la participación:
    • Accesoriedad: La conducta del partícipe solo es punible si el autor inicia la fase ejecutiva (tentativa).
    • Unidad de título de imputación.
    • Dolo (solo es punible si es dolosa, doble dolo).

Inducción

Inducción: Alguien convence directamente a otra persona para que cometa un delito.

  • Causa la resolución criminal: El inductor influye directamente en la mente del autor.
  • Doble dolo: El inductor sabe lo que está haciendo y quiere inducir y que el autor va a cometer el delito.
  • Limitaciones: El autor debe iniciar el delito (tentativa al menos). Si no lo hace, el inductor no es castigado.
  • Inducción en cadena: No se puede pasar la culpa a otros de forma indirecta.
  • Casos especiales:
    • Excesos del inducido: Si el autor comete algo más grave de lo que el inductor quería, este no es responsable de esos excesos.

Iter Criminis (Camino del Delito)

Iter Criminis: Describe las fases por las que pasa un delito doloso desde su concepción interna hasta su consumación y, en ciertos casos, su agotamiento.

  1. Fase interna (irrelevante penalmente).
  2. Fase externa (relevante penalmente): Incluye actos que se exteriorizan y pueden tener relevancia penal. Se divide en dos etapas:
    1. Fase Preparatoria: Actos externos dirigidos a preparar la comisión de un delito, pero que aún no constituyen actos de ejecución del tipo penal. Irrelevancia penal, salvo que estén específicamente tipificados como delitos autónomos (delitos preparatorios). Ej de delitos preparatorios: Conspiración, Proposición, Provocación, Asociación ilícita.
    2. Fase Ejecutiva: Actos externos que ya constituyen el inicio de la ejecución de la conducta típica.
      • Etapas dentro de la fase ejecutiva: Tentativa, Consumación, Terminación, Agotamiento.

Punibilidad según la Fase del Delito

  • Actos ejecutivos (punibles): Son los actos que forman parte de la ejecución del delito. Se castiga el delito consumado y el intentado (tentativa), pero solo aplica a delitos dolosos, no imprudentes (excepto en algunos delitos de peligro).
  • Actos preparatorios (generalmente no punibles): Son los actos previos a la ejecución del delito. Solo son punibles en casos excepcionales: conspiración, proposición y provocación.
    • Razones para castigar estos actos:
      • Hay una voluntad que va contra la ley.
      • Representan un peligro objetivo para el bien jurídico.

Penalidad según la Fase del Delito

  1. Delito consumado: Se aplica la pena completa prevista en el tipo penal.
  2. Tentativa: Se aplica una pena inferior en 1 o 2 grados respecto del delito consumado.
  3. Actos preparatorios punibles: La pena depende de lo que se establezca para ese caso concreto (generalmente menor que en la tentativa).

Actos Preparatorios Punibles

  1. Conspiración: Dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y toman la decisión de ejecutarlo.
    • Interpretaciones:
      • Es como una coautoría anticipada (solo se castiga a quienes tienen un rol activo).
      • Es como una inducción mutua (no todos los conspiradores tienen que actuar).
    • Preferencia: La primera opción porque el texto dice “resuelven ejecutarlo”.
  2. Proposición: Una persona decide cometer un delito e invita a otra a hacerlo con ella. Si la otra persona acepta, se convierte en conspiración.
  3. Provocación: Alguien incita públicamente (por medios como prensa, radio o redes sociales) a cometer un delito.
    • Apología: Una forma de provocación donde se defienden ideas que promueven delitos.
    • Requisitos:
      • Debe referirse a un delito concreto, no a ideas generales.
      • Debe ser una incitación directa a cometer el delito.
      • Debe dirigirse a un público amplio.

Tentativa

Tentativa: Se comienza a ejecutar el delito mediante actos externos pero no se logra el resultado por causas ajenas a la voluntad del autor.

Requisitos:

  • Inicio de la ejecución: Se debe pasar de los actos preparatorios a los ejecutivos.
  • Realización de actos ejecutivos:
    • Tentativa acabada: Se realizan todos los actos necesarios, pero el resultado no ocurre.
    • Tentativa inacabada: Se realizan solo algunos actos necesarios.
  • El resultado no ocurre por causas externas: Si el autor detiene el acto voluntariamente, hay desistimiento (se excluye la tentativa).

Desistimiento

Desistimiento: El autor decide voluntariamente no seguir con el delito o impide el resultado. Queda exento de pena por el delito intentado.

Tipos de desistimiento:

  • En tentativa inacabada: Simplemente abandona la ejecución.
  • En tentativa acabada: Toma medidas activas para evitar el resultado (ejemplo: avisa a la policía).

Reglas importantes:

  • Solo afecta a quien desiste.
  • No elimina la responsabilidad por otros delitos cometidos en el proceso.

Casos Especiales de Tentativa

Delito imposible: El objeto del delito no existe o no es adecuado para el resultado. No se castiga porque no hay peligro real. Tentativa inidónea: El medio usado no es capaz de producir el resultado. Puede castigarse si el medio parece razonablemente peligroso ex ante (antes de saber el resultado). Tentativa irreal: Desde el principio se sabe que el medio no puede producir el resultado (por ejemplo, usar “hechizos” para matar). Delito putativo: El autor cree que está cometiendo un delito, pero en realidad no lo es.

T10. Culpabilidad tras comprobar que un hecho es típico y antijurídico. Evolución: - Concepción psicológica: dolo / imprudencia. Concepción normativa: libre albedrío, el rerpoche empieza cuaundo el autor actuó de forma contraria al Derecho cuando podía haber actuado de otra manera. Teoría de motivación: condiciones personales del sujeto. 

La culpabilidad incluye 3 elementos esenciales: 1. Imputabilidad: Capacidad del sujeto para ser motivable por la norma penal. Se excluye en los siguientes casos: Minoría de edad penal y Alteraciones o anomalías psíquicas:Pueden ser permanentes (enfermedades mentales reconocidas) o transitorias (trastorno mental transitorio). Requisitos: Temporal: Debe existir al momento de cometer el delito. Psicológico: Debe anular las facultades intelectivas o volitivas necesarias para comprender la ilicitud o actuar conforme a dicha comprensión.  Intoxicación plena por consumo de sustancias tóxicas o alcohol: Debe anular completamente la conciencia del sujeto. No será imputable si: No fue buscada de propósito para delinquir. No se previó ni se debió prever la comisión del delito. Síndrome de abstinencia: Relacionado con la adicción, presente en el momento del hecho y anulando las facultades. Alteraciones perceptivas congénitas o adquiridas en la infancia: ceguera  2. Conciencia de la antijuridicidad: El sujeto debe comprender que su conducta es contraria al Derecho. Error de prohibición: Puede ser directo (el sujeto cree que actúa lícitamente) o inverso (ignora que está actuando conforme al Derecho).  Exime si es invencible. Si es vencible, atenúa la pena. 3. Inexigibilidad: Se refiere a la imposibilidad de exigir al sujeto que actúe conforme a la norma penal. Se aplica en casos de causas de exculpación, como el miedo insuperable (invencible, imposible de controlar / imaginario (invencible , eximente completa, vencible, eximente incomplenta) o situaciones extremas que justifican la acción delictiva.  Estado de necesidad exculpante: Situación en la que el sujeto comete un delito para evitar un mal mayor, pero el daño causado es igual al evitado. Encubrimiento entre parientes: En algunos casos, se permite que los familiares del autor no sean penalmente responsables por encubrirlo.

Culpabilidad y Medidas de Seguridad Cuando el sujeto es inimputable, en lugar de imponer penas se adoptanmedidas de seguridad, orientadas a su rehabilitación y protección social: Internamiento en centros adecuados: Médico, De deshabituación, Educativo especial.


T9. Antijuricidad : Causas de justificación. Antijuricidad  Es comprobar si el hecho realizado va en contra del Derecho. Cuando un hecho es típico (encaja en lo descrito por la ley penal), hay una presunción de que es antijurídico. Sin embargo, hay situaciones que justifican el hecho y eliminan la antijuricidad. Estas son las causas de justificación. Tipos de eximentes: Causas de justificación (hecho no antijurídico) y causas de inculpabilidad (sujeto no culpable). 

Causas de justificación: Se aplican en todos los delitos y se basan en la colisión o ponderación de intereses (elegir el mal menor). - legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Efectos:Eximen totalmente de responsabilidad penal, incluidas medidas de seguridad de responsabilidad civil, salvo en el estado de necesidad. No se puede alegar legítima defensa contra un acto justificado. Si participas en un acto justificado, tu participación también está justificada. Excesos (ir más allá de lo permitido) son antijurídicos.  Elementos necesarios Objetivos: Las circunstancias externas deben justificar el acto. Subjetivos: La persona debe saber y querer actuar de forma legal. Errores y ausencias de elementos objetivo (situación externa): Accidental: Eximente incompleta. Esencial: Atenuante analógica. subjetivo (percepción del sujeto): Error directo (cree que está justificado, pero no lo está): Si el error es invencible, exime de pena. Si es vencible, se castiga como atenuante (1 o 2 grados menos). Error inverso (está justificado, pero el sujeto no lo sabe): Existen tres posibles soluciones: Irrelevante: No importa que no lo sepa. Tentativa inidónea: Trató de cometer un delito, pero no logró nada. Eximente incompleta: Tiene una reducción de la pena.

Legítima defensa:  reacción necesaria para repeler una agresión ilegítima y actual que afecta al propio sujeto o a terceros. El defensor puede actua en defensa propia o de terceros. FUndamento doble: individual (bienes jurídicos individuales) / colestivo (defensa del ordenamiento jurídico). Requisitos:  1. Agresión ilegítima (elemento esencial): Un ataque humano, voluntario y doloso, que pone en peligro un bien jurídico. Actual e inminente: No se justifica la venganza ni la defensa frente a agresiones pasadas o futuras. Ilegítima: No procede si el agresor está actuando en legítima defensa. Excesos: Extensivo: Reaccionar antes o después del momento de la agresión no constituye legítima defensa. 2. Necesidad racional del medio empleado (elemento accidental): El medio debe ser adecuado para repeler la agresión, pero no requiere una proporcionalidad estricta. Principio de defensa Medio menos lesivo: El defensor debe usar la opción menos dañina a su alcance. Excesos: Intensivo: Uso de un medio excesivo o desproporcionado para la situación puede llevar a una eximente incompleta o atenuante analógica (manifiesta desproporción). 3. Falta de provocación suficiente (elemento accidental): El defensor no debe haber provocado la agresión de forma intencional. La provocación debe ser lo suficientemente grave como para desencadenar una reacción violenta. No es lo mismo provocar que dar motivo para la agresión. Si el defensor previamente realizó una agresión ilegítima, no puede alegar legítima defensa, ya que el agresor estaría actuando en defensa propia. Riñas mutuamente aceptadas: Generalmente, excluyen la legítima defensa. Puede admitirse solo en casos de excesos por parte del otro participante. 4. Elemento subjetivo: El defensor debe tener conocimiento de los presupuestos objetivos (agresión ilegítima, necesidad del medio, falta de provocación).


Estado de necesidad: situación de peligro que afecta a intereses legítimos y que solo puede contrarrestarse mediante la lesión de bienes jurídicos de otra persona.  Se trata de un conflicto entre bienes jurídicos de diversas personas, resolviéndose a través del principio de proporcionalidad, por el cual el mal causado debe ser igual o menor al que se intenta evitar.  1. Estado de necesidad justificante:Excluye la antijuridicidad del acto lesivo. Estado de necesidad exculpante: Excluye la culpabilidad del sujeto, pero no la antijuridicidad del acto. No se limita a agresiones humanas; también incluye situaciones derivadas de cosas o fenómenos naturales.

Requisitos del Estado de Necesidad: 1. Situación de necesidad (elemento esencial): Debe existir un peligro real e inminente que afecte un bien jurídico propio o ajeno: Peligro real e inminente: No es válido si el peligro ya ha cesado o si es meramente remoto. Mal previsto en la ley como delito:  Puede referirse a un mal que afecte a bienes jurídicos propios o a bienes ajenos (auxilio necesario). Necesidad de la acción lesiva para evitar el mal: Principio de subsidiariedad: La acción lesiva debe ser la única alternativa para evitar el peligro 2. Proporcionalidad entre los males (elemento accidental): Principio de proporcionalidad estricta: El mal causado no puede ser mayor que el que se intenta evitar. Diferencias: Justificante: Si el mal causado es menor, se excluye la antijuridicidad. Exculpante: Si el mal causado es de igual entidad, se excluye la culpabilidad. 3. Falta de provocación del sujeto (elemento accidental): El sujeto que actúa bajo estado de necesidad no debe haber provocado intencionadamente la situación de peligro. 4. Que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse (elemento accidental) 5. Elemento subjetivo:El sujeto debe tener conocimiento de los presupuestos objetivos del estado de necesidad. Errores: Directo / Inverso. 

Cumplimiento deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo: tres posibles causas de justificación que eliminan la antijuridicidad:  I. Ejercicio legítimo de un derecho: Se refiere a los derechos conferidos por la ley, cuyo ejercicio puede implicar una lesión a bienes jurídicos de otros. II. Ejercicio legítimo de un oficio: Protege las actuaciones derivadas del desempeño de ciertas profesiones, siempre que cumplan con los límites legales. III. Cumplimiento de un deber o cargo: Ampara a quienes actúan en cumplimiento de obligaciones legales derivadas de su cargo o función pública. 

T11. Punibilidad Se refiere a aquellos casos excepcionales en los que, a pesar de que el hecho es típico, antijurídico y culpable, no se impone una sanción penal debido a la concurrencia de una causa que excluye la necesidad de pena. No afecta al merecimiento de pena de la conducta, pero sí a lanecesidad de sanción penal. No afecta al injusto ni a la culpabilidad. El dolo del sujeto no tiene que abarcar estos elementos. Los errores sobre estos elementos son irrelevantes. Es posible actuar en legítima defensa, ya que el hecho sigue siendo típico y antijurídico. Elementos que excluyen la punibilidad - Condiciones objetivas de punibilidad: Requisitos objetivos externos al injusto y la culpabilidad que deben cumplirse para que un hecho sea punible. - Condiciones objetivas de procedibilidad: Exigencias procesales que condicionan la persecución de determinados delitos.


Causas que extinguen la responsabilidad penal: Prescripción del delito: El transcurso del tiempo desde la comisión del delito extingue la responsabilidad penal. Posible interrupción de la prescripción si se inicia un procedimiento judicial contra el culpable. La retroacción puede darse si hay una resolución judicial válida dentro de los 6 meses posteriores a la presentación de la denuncia o querella. Excusas absolutorias: Supuestos legales en los que se exime de pena a pesar de que el hecho sea típico y culpable. Retractación o regularización: Retractación en el delito de falso testimonio antes de la sentencia. - Regularización tributaria en delitos fiscales si se paga completamente la deuda antes de conocer actuaciones administrativas o penales.

Inviolabilidades e inmunidades // Inviolabilidades: Jefe del Estado: Es inviolable en actos realizados durante el ejercicio de sus funciones. Diputados, senadores y otros cargos: No pueden ser perseguidos por opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones. Aplica también al Defensor del Pueblo y Magistrados del Tribunal Constitucional. Inmunidades parlamentarias (aforamiento): Necesaria autorización de la Cámara legislativa para proceder penalmente contra diputados y senadores. Es un privilegio procesal que no exime de responsabilidad penal, pero condiciona el inicio del procedimiento.

DOCUMENTO  A. Cuestiones generales sobre las circunstancias modificativas: son elementos accidentales del delito que no afectan su existencia, sino únicamente su gravedad, .Están previstas con carácter general en el CP y sirven para agravar o atenuar la pena en función de las circunstancias específicas de cada caso, facilitando la proporcionalidad y adecuación de la pena.  Regulación CP 1995, 1) Circunstancias eximentes incompletas: No eliminan la responsabilidad penal, pero la atenúan. 2) Circunstancias atenuantes: disminuyen la pena. 3) Circunstancias agravantes: aumentan la pena. 4) Circunstancias mixtas de parentesco: pueden atenuar o agravar.   Naturaleza de las circunstancias modificativas: no afectan la existencia del delito (que depende de ser típico, antijurídico y culpable). Atenuantes: Pueden reducir tanto el injusto (antijuridicidad) como la culpabilidad. Una legítima defensa incompleta disminuye la antijuridicidad. Agravantes: Solo afectan el injusto, ya que la culpabilidad no puede aumentar. 

Principios generales sobre las circunstancias modificativas: 1) Comunicabilidad: Distingue entre:  Circunstancias personales (subjetivas): Afectan solo al responsable en quien concurran (ej., reincidencia). Circunstancias objetivas: Se comunican a los partícipes que las conozcan (ej., ejecución con alevosía). 2) Inherencias: No se aplican circunstancias si ya fueron consideradas al tipificar el delito, para evitar duplicidad en el juicio: Inherencia expresa: Ejemplo: La alevosía ya se incluye en la pena del asesinato (art. 139 CP). Inherencia tácita: Ejemplo: En el delito de tortura (art. 174.1 CP), la condición de funcionario ya está contemplada en la pena. 

3. Circunstancia Mixta de Parentesco Esta puede agravar o atenuar la responsabilidad dependiendo del caso. Se aplica cuando el agraviado es el cónyuge, pareja estable, ascendiente, descendiente o hermano del culpable. Atenuante: En delitos patrimoniales (menor reprochabilidad). Agravante: En delitos contra las personas, la libertad sexual o el honor. // No se aplica si la relación parental ya está contemplada en el tipo penal (ejemplo: violencia de género).


B. Estudio de las distintas circunstancias: 1. Las circunstancias ATENUANTES genéricas: Estas circunstancias disminuyen la culpabilidad o responsabilidad del acusado y se dividen en las siguientes: a. Eximentes incompletas Se aplican cuando las causas de justificación o inculpabilidad del Art. 20 CP no se cumplen por completo, pero subsisten otros elementos que las fundamentan. Ejemplo: legítima defensa incompleta por exceso en la reacción. b. Grave adicción a sustancias Se atenúa la pena si el delito se comete debido a una grave adicción a alcohol, drogas u otras sustancias similares. Se requiere: Que la adicción sea grave. y Que el delito se cometa como consecuencia de esta adicción. c. Arrebato, obcecación u otro estado pasional Aplica cuando el acusado actúa bajo una intensa perturbación emocional que afecta su capacidad de razonamiento y control. Requiere: Un estímulo inmediato de la víctima (como una provocación). Que la reacción sea proporcional y no socialmente repudiable. d. Confesión del delito El culpable confiesa voluntariamente antes de saber que un procedimiento judicial se dirige contra él. Esto beneficia la investigación y la justicia. e. Reparación del daño Disminuye la pena si el culpable repara el daño causado (económica o simbólicamente) antes del juicio oral. Ejemplo: pedir perdón, donar sangre a la víctima. f. Dilaciones indebidas Se aplica si el proceso penal sufre retrasos injustificados y extraordinarios que afectan al acusado, salvo que estos se deban a su propia conducta. g. Atenuante analógica Permite aplicar atenuantes no explícitas en la ley si son análogas a las ya mencionadas, siempre que compartan fundamentos similares. 

2. Circunstancias Agravantes Genéricas  Estas aumentan la responsabilidad del culpable, y son: a. Alevosía Se comete el delito eliminando la posibilidad de defensa de la víctima y evitando riesgos para el culpable. b. Disfraz, abuso de superioridad, lugar/tiempo, auxilio de otros Incluye: 1. Disfraz: Ocultar identidad para evitar reconocimiento (peluca, mascarilla). 2. Abuso de superioridad: Aprovechar una ventaja objetiva sobre la víctima. 3. Lugar/tiempo: Elegir momentos o lugares que dificulten la defensa de la víctima o faciliten la impunidad. 4. Auxilio de otros: Colaboradores que refuercen la acción o disminuyan la defensa de la víctima. c. Precio, recompensa o promesa El delito se comete por un acuerdo previo que implique un pago, recompensa o promesa económica entre el autor y el encargado de ejecutarlo. d. Motivos discriminatorios Delitos motivados por racismo, antisemitismo, antigitanismo, o discriminación por género, orientación sexual, enfermedad, entre otros. e. Enseñamiento El culpable causa un sufrimiento innecesario e inhumano a la víctima para aumentar su dolor (físico o moral), con intención deliberada. f. Abuso de confianza Se quiebran vínculos de lealtad en relaciones personales, laborales u otras (amistad, convivencia) para cometer el delito. g. Prevalerse de la condición de funcionario público El funcionario usa su posición para facilitar el delito o disminuir riesgos al ejecutarlo, quebrantando la confianza pública. h. Reincidencia Se aplica si el culpable tiene una condena previa por un delito del mismo título y naturaleza, salvo que los antecedentes hayan sido cancelados.

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