Derecho Penal: Conceptos, Principios y Sanciones en Chile

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 22,14 KB

Derecho Penal: Conceptos, Principios y Sanciones

“Derecho Penal es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen, como hecho, una pena, como legítima consecuencia”. (Von Liszt) Rama del derecho público, impone sus normas sobre particulares, sea ejecutor o la víctima, en ejercicio del IUS PUNIENDI ESTATAL.

Derecho Penal subjetivo: IUS PUNIENDI ESTATAL

La facultad que tiene el Estado para declarar como delitos determinados comportamientos que por su especial gravedad atentan contra ciertos valores que se consideran esenciales para la sociedad, castigándolos con penas.

El IUS PUNIENDI ESTATAL y su Vinculación con Disposiciones Constitucionales

  • Principio de Legalidad 19 N° 3 inc. 7° (Nullum crimen nullapoena sine lege), tanto conductas delictivas sancionadas como las penas establecidas deben estar establecidas por ley.
  • Principio de Tipicidad 19 N° 3 inc. 8° (Lex Certa) el legislador debe describir de la forma más precisa posible las conductas incriminadas.

Stricta: descripción precisa, prohibición analogía. Scripta: ley escrita en derecho positivo. Praevia: prohibición retroactividad.

Límites al IUS PUNIENDI ESTATAL

  1. Principio de intervención mínima, fragmentariedad y subsidiariedad (extra e intra penal): No se sancionan todos los ataques a bienes jurídicos, sólo los más graves. No se imponen a todos los delitos las sanciones más graves.
  2. Principio de Lesividad: solo eran sancionadas como delitos aquellas conductas que afectan o dañan a aquellos bienes jurídicos socialmente valiosos.
  3. Principio de Humanidad: no se podrán aplicar penas atentatorias contra la dignidad, crueles degradantes o desproporcionadas.
  4. Principio de Culpabilidad: sólo se sancionará con penas a sujetos que son culpables de sus actos, reproche al sujeto que estaba en condiciones de actuar conforme a Derecho.
  5. Principio de Proporcionalidad: La reacción del Estado al sancionar debe ser proporcional respecto al delincuente y al delito ejecutado.
  6. Principio de Resocialización: La pena desde buscar que el sujeto sancionado se reintegre a la sociedad (prevención especial positiva).

La Libertad Humana como Supuesto de Responsabilidad

Para reprochar una conducta es necesario que el ejecutor haya actuado libremente, que sea IMPUTABLE y posible efectuar este juicio de reproche, el sujeto debe cumplir con un mínimo de condiciones que permiten responsabilizarlo de sus actos. Debe existir una vinculación subjetiva entre el autor y el hecho.

La intencionalidad puede ser graduada, desde la forma de mayor grado de culpabilidad (DOLO) a la menor (CULPA).

  • Dolo: voluntad e intención de realizar una acción que suponga un daño o perjuicio a otro, estipulada y penada por la ley. (Querer y conocer que estoy incurriendo en un delito).
  • Culpa: la realización de una acción sin intención de causar un daño, pero sin aplicar el deber de cuidado que se exige. (negligencia. Descuido, imprudente).

Principio de Culpabilidad

Principio jurídico que establece que no hay responsabilidad penal sin dolo o imprudencia, es decir la persona que comete un delito debe ser consiente y voluntaria de su acción u omisión que debe estar tipificada y sancionada con la ley.

Manifestaciones

  • Que no se haga responsable a un sujeto por delitos ajenos.
  • No pueden castigarse formas de ser, estado personal, personalidades, solo se sancionan hechos, conductas.
  • No basta que alguien haya causado un resultado lesivo delictual, también es necesario que el hecho haya sido querido (dolo) o se haya debido a negligencia (culpa).
  • Que el hecho doloso o culposo se le pueda atribuir normalmente, producto de una motivación racional normal, ellos no sucede cuando el sujeto que comete el delito es menor de edad o demente, inimputables.
  • La culpabilidad como medida de la pena o, más exactamente, como criterio limitador de la pena.

Sanción Penal

Concepto

La consecuencia jurídica del hecho punible es la sanción, la pena como castigo tradicional del Derecho Penal.

Sanción penal, pena

Se trata de un mal necesario (penal corporal privativa de libertad u otra) con el que amenaza el Estado para el caso que se realice un comportamiento estimado como delito.

Medidas de seguridad

Finalidad diversa, no son amenaza de un mal a quien ejecute un delito, sino aplicar un tratamiento encaminado a evitar que un sujeto criminalmente peligroso que ha cometido un delito, realice un nuevo delito. Nullapoena sine lege. Todas las penas, sanciones y medidas de seguridad, deben estar establecidas por ley.

Clasificación

1. Según su Naturaleza

  • Penas corporales: Se aplicar sobre el cuerpo físico del sujeto penado (ejemplo: castración química)
  • Penas infamantes: Afectan la dignidad y el honor de la persona penada sancionada ejemplo: (marca de fuego, estigma)
  • Penas privativas de libertad: Significan el encierro, privan de la libertad ambulatoria del penado. Prisión de 1 a 60 días), Presidio (con trabajo) y Reclusión (sin trabajo) de 61 a perpetuo calificado, e Incomunicación con personas extrañas al centro penal.
  • Penas restrictivas de libertad: Solo restringen y limitan la libertad ambulatoria del penado en un ámbito territorial específico o impiden el acceso a lugares determinados.
    • Confinamiento: expulsión del penado del territorio de la República con residencia en un lugar determinado.
    • Extrañamiento: Expulsión del condenado del territorio de la República al lugar de su elección.
    • Relegación: Traslación del condenado a un punto habitado del territorio de la República con prohibición de salir de él, pero permaneciendo en libertad.
    • Destierro: Expulsión del condenado de algún punto de la República.
  • Penas privativas de otros derechos: Inhabilitación o suspensión para cargos y oficios públicos o profesiones titulares, inhabilidad o suspensión para conducción vehículos.

Cuadro de texto

2. Según su Gravedad

Se agrupan en 3 órdenes: Penas de Crímenes (más graves), de Simples Delitos (menos graves) y de Faltas (leves).

  • Crímenes: Presidio perpetuo calificado (dura toda la vida, puede optar 40 años a libertad condicional), presidio perpetuo simple (dura toda la vida, puede optar a los 20 años a libertad condicional), Presidio y Reclusión Mayor, de 5 años a 20 años.
  • Simples Delitos: Presidio o Reclusión menor, de 61 días a 5 años.
  • Faltas: Prisión, 01 día a 60 días. Suspensión de licencia de conducir.
  • Penas comunes a las tres categorías anteriores: Multa (art. 70 CP), Perdida o Comiso de efectos o instrumentos del delito (art. 31 y art. 500 CP).
    • ART. 31: Se impondrá el comiso de toda cosa que ha sido empleada como instrumento en la perpetración de un delito y sea especialmente apta para ser empleada delictivamente.
    • ART.500: El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas, expresados en el artículo anterior, lo decretará el tribunal a su prudente arbitrio según los casos y circunstancias.
  • Penas Accesorias a las de Crímenes y Simples Delitos: Prestación de Servicio en Beneficio Comunidad, Incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal.

3. Según su Autonomía

Se distingue entre penas Principales y Accesorias.

  • Penas Principales: Son aquellas autónomas que se establecen con independencia de otras. Es la regla general.
  • Penas Accesorias: Son aquellas complementarias de las principales, de las cuales dependen. EJ: ARTS.28, 29 y 31.
    • ART. 28: Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación mayores, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
    • ART.29: Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

4. Según su Divisibilidad

  • Penas Indivisibles: Son aquellas que no se pueden fraccionar (EJ: perpetuas, pena de muerte).
  • Penas Divisibles: Las que teniendo una duración establecida, se pueden fraccionar.(EJ. presidio, admite un rango mínimo (61 a 540), medio (541 días a 3 años) y máximo (3 años y un día a 5 años).

5. Según su Afectividad

Según las penas sean o no aflictivas.

ART.37: Para los efectos legales se reputan aflictivas todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.

La clasificación es relevante para efectos del ejercicio de la calidad de ciudadano, conforme lo regula la CPR, ART. 13 inciso 1: requiere para ser ciudadanos haber cumplido 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva.

ART. 17 N° 2: la calidad de ciudadano se pierde: por condena a pena aflictiva.

ART. 16 N° 2: se suspende el derecho a sufragio por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito terrorista.

Medicina Legal y Criminalística

Medicina Legal

La medicina legal o forense se ocupa de los hechos médicos que puedan tener relevancia jurídica (imputabilidad y condiciones mentales y físicas del acusado, causa del fallecimiento de la víctima, características de las lesiones corporales, etc.) y, aunque por ello tiene especial vinculación con la justicia penal, es también de utilidad en otros ámbitos de la actividad judicial (informes en decisiones sobre curatela, determinación de edad, etc.).

Criminalística

La criminalística, por su parte, no es una ciencia autónoma sino la aplicación del conocimiento científico a la reconstrucción de los hechos materia del juicio criminal y la determinación de sus responsables. Para ello se recurre a diferentes técnicas científicas, como la que permite el registro de huellas dactiloscópicas y de ADN, las investigaciones químicas, físicas, biológicas, contables, financieras, etc.

Fuentes del Derecho Penal: Aspectos Generales

La Ley como Única Fuente Inmediata y Directa del Derecho Penal

nullum crimen, nullapoena sine lege”. La fuente inmediata y directa de creación del Derecho Penal es la ley que, acordada por los representantes de la soberanía popular de conformidad con el ordenamiento Constitucional, califica un hecho como delito mediante la imposición de una pena como consecuencia jurídica de su realización.

Se asegura a todas las personas que el Art. 19 N º 3 incs. 8 y 9 CPR

  • (INCS 8)ningún delito se castigará con otra pena que la que le señala una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado
  • (INCS 9)ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

Por su parte, el Art. 11.2 DUDH establece como obligación de los estados suscriptores, entre ellos Chile, que “nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional”, misma obligación que consagran, en casi idénticos términos, el Art. 15.1 PIDCP y el Art. 9 CADH.

Entradas relacionadas: