Derecho Mercantil: Concepto, Fuentes y el Empresario
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CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Formación histórica
- Nace en la Edad Media.
- Es un procedimiento nuevo/sumario/consulado.
- Es consuetudinario = no está escrito = uso comercial.
- Es profesional = subjetivo.
- Es de uso general de clase = es uniforme.
- Es autónomo/lo crean los mercaderes.
- En la Revolución Francesa eliminaron los tribunales especiales.
- El Derecho Mercantil ya se realiza a toda la sociedad.
- En 1829 se crea el primer Código de Comercio.
Hoy día es un derecho escrito, objetivo, específico, excepto en el ámbito internacional que todavía es uniforme, también tiene fundamentos sociales.
El Derecho Mercantil es la rama del ordenamiento privado que regula la actividad del empresario en el mercado (relaciones con otros empresarios y con consumidores).
Concepto
Es un derecho privado que regula la actividad del empresario en el mercado.
Fuentes del Derecho Mercantil
Son las mismas que en el ordenamiento civil (fuentes del derecho materiales y formales), la ley es una norma escrita. Cada estado tiene sus propias competencias. La costumbre, por ejemplo, no está escrita y cuando no hay ley ni costumbre hay que aplicar reglas abstractas y generales.
Principios generales del Derecho
En Derecho Mercantil las fuentes son las mismas que en Derecho Civil pero tiene sus especialidades.
- En el sentido de aplicación.
- Que la costumbre mercantil se llama uso, uso de comercio.
La ley mercantil
Es la ley fundamental de las leyes especiales y el Código de Comercio, igual que el Código Civil. Una ley especial es la ley cambiaria. Las leyes mercantiles sustituyen al Código de Comercio. Las leyes de responsabilidad limitada se crean porque no se regulan en el Código de Comercio.
Los usos
Equivalen a la costumbre civil.
Principios generales del Derecho: aplicación del derecho común a tareas mercantiles
- Se aplica la ley mercantil, como por ejemplo la Ley de las S.A.
- Se aplican los usos de comercio.
- Se aplica la ley civil (el derecho común), la costumbre y el P.G.D.
Este principio tiene dos excepciones: la ley civil de orden público se usa antes que los usos y que en materia de contratación se aplica antes el derecho común que el uso de comercio (teoría general de contratación).
Jurisprudencia
Es la interpretación de la ley por el Tribunal Supremo.
Condiciones generales de contratación
Cuando contratamos en masa, tenemos que aceptar las condiciones que establecen las empresas, están sometidas a unas condiciones generales igual que los contratos de tarifa. En la práctica mercantil existen condiciones:
- Condiciones generales de los contratos: son las normas que los empresarios redactan unilateralmente en los contratos, son las normas de la casa.
- Condiciones generales de contratación: son las normas contractuales que impone un sector empresarial de una misma actividad económica. Estas condiciones plantean problemas:
- En los posibles abusos que se pueden dar y para luchar contra esto está la teoría general de la contratación.
- Es el problema de si es una fuente del derecho o son cláusulas contractuales, si al ser condiciones impuestas por las empresas son un uso de comercio y si es así sería una norma jurídica y más difícil de atacar. La conclusión es que estas condiciones no son fuentes del derecho.
EL EMPRESARIO
Concepto de empresa y sus distintos aspectos
- Económico: unidad de producción en la que se combinan los precios de capital y de trabajo con la finalidad de suministrar bienes y servicios a un determinado precio en el mercado.
- Jurídico: la empresa es un conjunto unilateralmente organizado de medios personales, materiales e inmateriales ligados a un sujeto autónomo y destinados de una manera duradera a la producción y distribución de bienes y servicios para el mercado.
Empresario y actividad empresarial
- La empresa no tiene personalidad pero el empresario sí, que es el titular de la empresa.
- En la actividad empresarial es el empresario el que lleva la iniciativa y organiza el capital humano y material.
- Según el Código de Comercio se puede decir "comerciante" o "empresario" en el ámbito mercantil, pero es más adecuado el de "empresario".
Conjunto de elementos integrados en la empresa
Elementos personales
- a) El empresario: organizador y director de la actividad.
- b) Los trabajadores.
Elementos materiales
- a) La propiedad comercial: es el conjunto de derechos que asisten a un empresario por ocupar un local en régimen de arrendamiento.
- b) Las cosas corporales:
- Bienes inmuebles: locales, edificios, etc.
- Bienes muebles: bienes de equipo, dinero, cartera de vales, etc.
Elementos inmateriales
- a) La propiedad industrial e intelectual: el Estatuto de 26 de julio de 1929 lo define como "la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de sus similares los resultados de sus trabajos".
- b) Las relaciones de hecho:
- La clientela: conjunto de personas que mantienen relaciones estables de demanda con la empresa.
- Las expectativas: conjunto de perspectivas de beneficios futuros derivados de las circunstancias de la empresa y de su situación en el mercado.
Establecimiento principal y sucursales
El establecimiento principal es el local donde está instalada la empresa, donde tiene su sede, pero en la práctica la empresa puede tener:
- Sucursales.
- Agencias.
- Delegaciones.
El Reglamento del Registro Mercantil permite la inscripción de sucursales y además las sucursales pueden también considerarse domicilios de la empresa a efectos de notificaciones jurídicas u otros trámites.
La empresa como objeto de negocios jurídicos
Consideraciones generales
La empresa no tiene un carácter unitario, esto supone que cuando se realicen negocios jurídicos debe tenerse en cuenta la problemática que plantea esa falta de unidad, dado que falta una expresa regulación y deben aplicarse distintas normas en función de los problemas que se deriven. En general la empresa se puede transferir, arrendar, etc.
La transmisión de la empresa
Puede ser:
- Absoluta o definitiva: obtendríamos los supuestos de venta, donación o transmisión mortis causa.
- Temporal: el arrendamiento o el usufructo.
Problemas que plantea el supuesto de venta
- En la transmisión de bienes muebles e inmuebles.
- La venta de derechos inmateriales: patentes, derechos de autor.
- La transmisión de créditos: requiere notificación al deudor.
- La transmisión de los débitos: se necesita el consentimiento del acreedor.
- Lo relativo a la clientela: suelen incluirse cláusulas en las que el cedente o vendedor se compromete a abstenerse de competir durante un cierto tiempo.
- Lo relativo a los contratos laborales: afecta al derecho del trabajo.
Problemas que plantea la transmisión mortis causa de la empresa
Supone la adquisición hereditaria de una empresa.
- Lo relativo a la aceptación a esa transmisión y las posibles responsabilidades del heredero: existe una fórmula para evitar esas responsabilidades.
- La concurrencia de varios herederos, las soluciones serían:
- Liquidar la empresa y repartirse el precio.
- La explotación conjunta constituyendo una comunidad de bienes o una sociedad mercantil.
- Que el testador atribuya la empresa a un heredero compensando a los demás en metálico.
Usufructo de la empresa
El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena.
Problemas del usufructo
- Al ser una complejidad de elementos se aplican las reglas de los distintos tipos de usufructo.
- El usufructo no solo compartiría el derecho a explotar la empresa sino que además comporta una obligación de la explotación, para mantener la empresa en su actividad.