Derecho Laboral: Guía completa sobre jornada laboral de menores, convenios colectivos y modificaciones contractuales
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Protección normativa en la jornada laboral de menores de 18 años
Los menores de 18 años tienen una protección especial en materia de jornada laboral. A continuación, se detallan las principales características:
- Jornada máxima: No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación. Esta limitación se aplica incluso si trabajan para varios empresarios, sumando las horas realizadas con cada uno.
- Horas extraordinarias: No podrán realizar horas extraordinarias.
- Trabajo nocturno: Tienen prohibido realizar trabajos nocturnos.
- Descanso: El periodo de descanso durante la jornada de trabajo tendrá una duración mínima de 30 minutos, siempre que la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
- Descanso semanal: Tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.
Contenido mínimo legal del Convenio Colectivo
El Convenio Colectivo debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
- Identificación de las partes que lo conciertan.
- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- Procedimientos para resolver de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la aplicación de las condiciones de trabajo (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Forma y condiciones para la denuncia del convenio, así como el plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
- Designación de una comisión paritaria, formada por representantes de las partes negociadoras, para tratar las cuestiones establecidas en la ley y cualquier otra que se le atribuya. También debe establecer los procedimientos y plazos de actuación de dicha comisión.
Excedencia por cuidado de hijos
Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia por cuidado de hijos, con las siguientes características:
- Duración: No superior a 3 años, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa, según corresponda.
- Motivo: Atender al cuidado de un hijo, ya sea por naturaleza, adopción o acogimiento (tanto provisional como permanente).
- Reserva de puesto de trabajo: Durante el primer año. Este plazo se amplía a 15 meses si se trata de familia numerosa y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial.
También existe el derecho a una excedencia para atender a un familiar, con las siguientes características:
- Duración: No superior a 2 años, salvo que el convenio colectivo establezca una duración mayor.
- Motivo: Atender a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Principio de norma más favorable
. Art. 3.3 ET: “Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales tanto estatales como pactadas, que deberán respetar, en todo caso, los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto”.
CLÁUSULA AD PERSONAM. Este principio supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y que debe ser respetada. Tienen este carácter de respeto a las condiciones más beneficiosas las cláusulas que a veces, se incluyen en los convenios colectivos de garantía ad personam. La aplicación de este principio significa que cualquier relación nueva debe respetar como situaciones concretas reconocidas a favor de algún trabajador, aquellas condiciones que resulten más beneficiosas para aquel trabajador.n La condición más beneficiosa puede proceder: de ley, de convenio colectivo, de contrato individual o de uso o costumbre. Art. 3.1c ET los derechos y obligaciones laborales se regulan por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. Función del contrato:-Modificar el derecho dispositivo. - Mejorar los mínimos legales Para completar el alcance de este principio se debe tener en cuenta que las condiciones más beneficiosas son neutralizables (es decir, susceptibles de compensación y de absorción) por virtud de futuras mejoras, salvo que se hubieran concedido con el carácter de no absorbibles o el empresario hubiera renunciado, expresa o tácitamente, a la absorción.
TRANSLADO :PROCEDIMIENTO:INDIVIDUAL:La decisión deberá ser notificada al trabajador y a sus representantes legales con una antelación de 30 días a su efectividad.El trabajador puede: ACEPTAR EL TRASLADO. Percibiendo una compensación que comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. MPUGNAR EL LA DECISIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación previsto. La Sentencia declarará el traslado justificado o no y en este caso, reconocerá al trabajador el derecho al reincorporarse en el centro de trabajo de origen. EXTINGUIR EL CONTRATO DE TRABAJO percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
La Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.-Art. 41 ET.Son aquéllas que no obedeciendo a acuerdo entre las partes, afecten a materias sobre las que el trabajador ostenta un auténtico derecho subjetivo, naciendo de la iniciativa empresarial y que comportan una alteración de la prestación laboral en aspectos esenciales a las condiciones inherentes a la misma y que por ello, no pueden efectuarse mediante el ejercicio ordinario del ius variandi.La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:Jornada de trabajo.Horario y distribución del tiempo de trabajo.Régimen de trabajo a turnos.Sistema de remuneración y cuantía salarial.Sistema de trabajo y rendimiento.Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé elArt. 39 ET.