Derecho Laboral: Fuentes, Derechos y Deberes, Seguridad Social
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LAS FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO
Constitución:
Norma española de mayor rango en el Estado. El resto de normas nacionales no pueden contradecirla y deben ajustarse a sus disposiciones y principios.
Leyes y normas con rango de ley:
Se aprueban por las Cortes Generales. Hay dos tipos:
Ley orgánica:
Ley para cuya aprobación, modificación o derogación es obligatorio tener una mayoría absoluta del Congreso.
Ley ordinaria:
Para su aprobación se necesita una mayoría simple. Regula el resto de materias que no están incluidas en la ley orgánica.
El decreto legislativo:
Norma dictada por el Gobierno con previa delegación de las Cortes Generales.
El decreto-ley:
Norma dictada por el Gobierno. Se redactan por urgencia y necesidad, son normas provisionales.
Reglamentos:
Normas elaboradas por el Gobierno, en su potestad reglamentaria.
Convenio colectivo:
Pacto escrito y negociado entre los representantes de los trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo.
Contrato de trabajo:
Acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el cual se comprometen voluntariamente a intercambiar prestación de servicios por una remuneración.
Usos y costumbres locales:
Normas creadas de forma espontánea por el devenir de los empresarios y los trabajadores de una localidad.
LAS FUENTES DE ÁMBITO INTERNACIONAL
Derecho originario:
Se compone de los Tratados que fundaron las Comunidades Europeas.
Derecho derivado:
Está conformado por las distintas normas que rigen la vida de la Unión Europea.
Tratados internacionales:
Firmados por el Gobierno y ratificados por el Congreso, forman parte del derecho español.
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL
Principio in dubio pro operario o siempre a favor del trabajador:
Cuando una norma no es clara y puede ser susceptible, se aplica la interpretación más favorable al trabajador.
Principio de norma más favorable:
Si se pueden aplicar 2 normas, se aplicará la que más favorezca al trabajador. Se aplicará la más favorable en su totalidad.
Principio de condición más beneficiosa:
Si se aprueba una norma posterior que establece peores condiciones, prevalecerán las del contrato.
Principio de irrenunciabilidad de los derechos:
Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que le otorgan las normas.
LOS DERECHOS Y DEBERES DE TRABAJADORES
Derechos de los trabajadores generales:
- Derecho fundamental a la libre sindicación y fundar sindicatos.
- Derecho fundamental a la huelga.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Derecho de reunión.
- Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes.
Derechos derivados de la relación laboral:
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a la promoción y formación profesional.
- Derecho a no ser discriminado ni para acceder ni dentro del trabajo.
- Derecho a una seguridad e higiene.
- Derecho a la percepción del salario.
Obligaciones de los trabajadores:
- Cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes del empresario.
- No competir con el empresario para el que se trabaja.
- Contribuir a mejorar la productividad.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
Obligaciones de los empresarios:
- Cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores.
- Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
Derechos de los empresarios:
- Poder organizar la empresa.
- Poder para dictar órdenes en el ámbito de la prestación de servicios.
- Poder controlar que se están cumpliendo órdenes.
- Poder disciplinario.
GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
- Prioridad de permanencia en la empresa.
- No ser despedido ni sancionado.
- Si son sancionados por faltas graves deberán abrirse un expediente contradictorio.
- No ser discriminado en su promoción económica o profesional.
- Libertad de expresión en materias concernientes en su representación.
LOS DELEGADOS DE PERSONAL
Si la empresa tiene menos de 50 personas, la representación es por delegados de personal.
- De 6 a 10 trabajadores: Los trabajadores deciden si tener un delegado de personal, es voluntario.
- De 11 a 30 trabajadores: Obligatorio 1 delegado de personal.
- De 31 a 49 trabajadores: Habrá 3 delegados de personal.
Los delegados ejercen la representación de los trabajadores ante el empresario de forma de común acuerdo.
EL COMITÉ DE EMPRESA
Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, la representación se hace a través del comité de empresa. Es un órgano cuya composición depende del número de empleados.
COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉ DE EMPRESA
Recibir información sobre:
- Situación económica de la empresa.
- Evolución probable del empleo.
- Contabilidad de la empresa.
- Todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
- Índice de absentismo de la plantilla y sus causas.
- Índices de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Respecto a los contratos:
- Recibir copia básica de los contratos y notificación de las prórrogas en plazo de 10 días.
- Conocer modelos de contrato de trabajo que se utilizan en la empresa.
Emitir informe, antes que el empresario ejecute sus decisiones:
- Reestructuraciones de plantilla.
- Reducciones de jornada.
- Planes de formación.
- Implantación de sistema de organización y control de trabajo.
Vigilar:
- Que se cumplan las normas de Seguridad Social.
- Que se cumplen las normas de seguridad e higiene.
Las empresas, siempre que las características lo permitan, deben poner a disposición del delegado de personal y del comité un local para desarrollar la actividad y uno o varios tablones de anuncios.
CONVENIO COLECTIVO
Es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, la productividad, etc., respetando los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior.
Ámbitos de aplicación del convenio colectivo:
Funcional:
El convenio puede aplicarse a un ámbito inferior o superior de la empresa.
Territorial:
Espacio geográfico en el que el convenio puede producir efecto.
Personal:
Alude a quien puede firmar el acuerdo.
Temporal:
Las partes negociadoras establecerán la duración de los convenios y la fecha de entrada en vigor será acordada por las partes.
LA HUELGA
Es una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores o varias empresas con motivo de un conflicto laboral.
- Incluye el abandono del centro de trabajo por parte de los trabajadores.
- El derecho a huelga es de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva.
HUELGAS ILÍCITAS:
- Las que se inicien o se sostengan por motivos ilícitos o por cualquier otra finalidad ajena al interés profesional.
- Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes la promueven.
- Las que pretendan alterar lo pactado en el convenio.
- Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos.
- Las huelgas de celo o reglamento.
-EFECTOS DE LA HUELGA:
- El contrato de la huelga queda en suspenso, durante esos días los trabajadores no cobran su salario ni la parte proporcional de las pagas extras.
- Durante las huelgas se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte del trabajador y del empresario.
EL CIERRE PATRONAL
Suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario.
Podrá realizarse en caso de huelga o por cualquier irregularidad en el régimen de trabajo, cuando ocurra alguna de estas circunstancias:
- Peligro notorio de violencia para las personas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que esto se produzca.
- Que el volumen de inasistencia o las irregularidades en el trabajo impidan el proceso normal de producción.
El cierre se limitará al tiempo indispensable.
Los efectos para los trabajadores son los mismos que los de la huelga.
MÉTODOS EXTRAJUDICIALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Son realizados por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Consta de 3 procesos:
Conciliación:
Las partes intentan llegar a un acuerdo ante un tercero imparcial, el conciliador, que les exhorta a llegar a un acuerdo.
Mediación:
El mediador, un tercero sin relación con las partes, presenta informaciones y propuestas de solución no vinculantes, facilita la negociación.
Arbitraje:
Las partes acuerdan voluntariamente someter sus controversias a la decisión de un tercero neutral y aceptan la solución que este dicte, llamado laudo arbitral, de obligado cumplimiento.
El trabajo y la salud (OMS)
La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, según la OMS, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Tres aspectos:
- Salud física, referida a la integridad corporal.
- Salud psíquica, indicativa de un equilibrio emocional.
- Salud social, que alude al bienestar respecto a las relaciones con los demás.
Se considera condición de trabajo:
Cualquier característica que influya en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Estas características laborales incluyen:
- Características generales de los locales y las instalaciones.
- Equipos, productos y útiles del centro de trabajo.
- Presencia, naturaleza y nivel de concentración de los agentes:
- Físicos.
- Químicos.
- Biológicos.
- Procedimientos para usar y modificar los agentes.
- La organización y ordenación del trabajo.
- Cualquier característica que genere riesgos.
Riesgo laboral:
Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
La enfermedad profesional:
Desde el punto de vista técnico:
Consiste en el deterioro constante de la salud del trabajador por la sobreexposición reiterada a situaciones no saludables producidas en el trabajo, en el medio ambiente en el trabajo o la forma en que este se desarrolla.
Desde el punto de vista legal:
La Ley General de la Seguridad Social la define como la contraída con ocasión del trabajo por cuenta ajena, con motivo de la realización de actividades establecidas en un cuadro de desarrollo reglamentario, siempre que derive de la acción de elementos que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad.
Accidente de trabajo:
Desde el punto de vista técnico:
Todo suceso anormal no querido ni deseado que interrumpe la continuidad en el trabajo de forma inesperada y produce daños contra las personas y las cosas.
Desde el punto de vista legal:
La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena, con ocasión o consecuencia del trabajo.
Elementos:
- Solo se reconocía a los trabajadores por cuenta ajena.
- Debe existir relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.
- Se ha de producir efectivamente una lesión corporal.
Accidente de trabajo in itinere:
Es el accidente que sufre el trabajador en el trayecto de casa al trabajo o viceversa.
Para que se considere:
- Que ocurra en el camino de ida y vuelta al domicilio habitual.
- Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el suceso que origina el accidente.
- Que suceda durante el trayecto habitual.
Otras patologías:
Con motivo del trabajo se pueden sufrir daños psicosociales:
Estrés:
Se produce cuando una persona percibe de una manera agobiante que le piden más de lo que puede dar. Provoca una tensión tan fuerte, que puede transformarse en trastornos psicológicos.
Fatiga laboral:
Consiste en la disminución de la capacidad física y mental que aparece en una persona después de realizar un determinado trabajo en un tiempo relativamente breve y sin posibilidad de recuperación.
Envejecimiento prematuro:
Fenómeno inespecífico de desgaste debido a la acumulación de fatiga crónica que provoca una aceleración del envejecimiento fisiológico normal.
Depresión:
Tristeza profunda en la que suele coincidir una inhibición mental motora.
Acoso laboral:
Se produce cuando en el trabajo una o varias personas ejercen una violencia psicológica extrema sobre otra, de forma prolongada. Puede producirse de un superior a un subordinado y viceversa.
Burn out:
Situación de agotamiento y falta de motivación que se produce por una sensación continua y avanzada de estrés laboral. Ejemplos: médicos, psicólogos, etc.
Los riesgos laborales:
Consiste en la posibilidad de que el trabajador pueda sufrir un determinado daño como consecuencia de las condiciones en que realiza su trabajo.
Factores de riesgo medioambiental:
En los lugares de trabajo podemos encontrar agentes físicos, químicos, biológicos que afectan al medio ambiente laboral y producen daños en la salud, dependiendo del nivel de concentración y del tiempo de exposición del mismo.
Agentes físicos:
Ruido:
Sonido molesto y no deseado que puede provocar daños en la salud. Las consecuencias dependen de:
- La intensidad o volumen, se mide en decibelios.
- La frecuencia, determina que el tono sea agudo o grave.
- La duración, puede ser: continuo, discontinuo o impacto.
Medidas preventivas de protección:
Consideramos ruido a partir de los 80Db.
Deben eliminarse o reducirse el nivel al más bajo posible:
- Equipos de trabajo que generen menor ruido.
- Aislando o insonorizando las máquinas.
- Colocando pantallas antiacústicas.
- Proporcionando equipos de protección individual.
- Organizando el trabajo para reducir el tiempo y la intensidad de la exposición.
Las vibraciones:
Movimientos que efectúa una partícula alrededor de un punto fijo.
Frecuencia:
Número de veces que se produce la oscilación por segundo, se mide en hercios.
Se pueden transmitir:
Sistema mano-brazo:
Cuando los dedos o manos entran en contacto con herramientas como martillos o neumáticos.
Vibraciones de cuerpo completo:
Son aquellos que se transmiten desde una fuente vibrante a todo el cuerpo.
Medidas de prevención:
- Aislar la máquina o herramientas.
- Emplear materiales amortiguadores como el caucho.
- Limitar el tiempo de exposición de las vibraciones.
- Usar equipos de protección individual.
Los agentes químicos:
Los agentes químicos peligrosos son los que pueden representar un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Están incluidos:
- Agentes químicos clasificados como sustancias peligrosas por la normativa específica.
- Los agentes químicos que dispongan de un valor límite ambiental, que son unos índices que indican el nivel máximo de concentración de un contaminante para que no resulte dañino para la salud.
La exposición crónica y reiterada a productos químicos peligrosos puede alterar la salud.
- Del nivel de concentración.
- Del tiempo de exposición al agente contaminante.
Ejemplos:
Explosivos, comburentes, tóxicos, inflamables.
Agentes biológicos:
Son los agentes infecciosos.
Principales vías de entrada de los contaminantes biológicos en el cuerpo humano:
Respiratoria:
A través de vías respiratorias.
Digestiva:
A través de la boca.
Cutánea:
A través de la piel.
Parenteral:
A través de agujas o material quirúrgico contaminado.
Factores de riesgo psicosociales:
La carga del trabajo puede ser de tipo físico y mental:
Física:
Se origina por realizar tareas que suponen un esfuerzo muscular a un ritmo que no deja al cuerpo recuperarse.
Mental:
Nivel de actividad mental necesario para desarrollar su trabajo.
Medidas de prevención:
- Enriquecer y estructurar tareas para dotar de mayor interés al trabajo.
- Proporcionar al trabajador una mayor autonomía, responsabilidad y control sobre su propio trabajo.
- Asignar tareas nuevas, más especializadas.
- Rotar por los puestos de trabajo.
Regímenes de la Seguridad Social
La Seguridad Social es un sistema público con pluralidad de regímenes que tiene un carácter universal.
Están integrados el Régimen General y diferentes Regímenes especiales:
Régimen general:
Abarca la protección del colectivo más amplio al incluir a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y servicios y a ciertos funcionarios y personal civil no funcionario.
Se han incluido sistemas especiales para ciertas actividades concretas.
Régimen especial:
Están incluidas las actividades que tienen peculiares condiciones de tiempo y lugar.
- Trabajadores dedicados al sector primario.
- Trabajadores del mar.
- Autónomos.
- Funcionarios.
Entidades gestoras de la Seguridad Social
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo. Derecho a asistencia sanitaria, con independencia de que la norma sea nacional o internacional.
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA):
Se encarga de gestionar estas prestaciones en Ceuta y Melilla.
Gestiona los derechos y obligaciones del antiguo INSALUD.
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
Recauda los recursos económicos (cotizaciones).
Gestiona las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO):
Se ocupa de las personas con incapacidad, jubilaciones no contributivas.
Negocios sociales en Ceuta y Melilla.
Instituto Social de la Marina (ISM):
Es competente para administrar y reconocer el derecho a las prestaciones de los trabajadores del mar.
En la gestión colaboran las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP), que se encargan de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales y las propias que recaudan las cotizaciones y pagan algunas prestaciones.
Acción Protectora:
Cubre las contingencias y concede prestaciones, que son un conjunto de medidas económicas y no económicas para prever, reparar o superar determinadas situaciones o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.
Pueden ser:
Contributivas:
Dirigidas a trabajadores y sus familiares cercanos que acrediten un periodo mínimo de cotización.
No contributivas:
Sus beneficiarios carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente.
Tipos de prestaciones:
- Asistencia sanitaria.
- Incapacidad temporal.
- Riesgo durante el embarazo.
- Jubilación.
- Desempleo.
Asistencia Sanitaria:
Incluye servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios y su aptitud para el trabajo.
Beneficiarios:
- Trabajadores en activo.
- Pensionistas.
- Españoles residentes en territorio español sin recursos económicos suficientes.
Incapacidad temporal. Baja:
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas durante el tiempo que el trabajador está de baja por estar imposibilitado temporalmente para el trabajo y recibe asistencia sanitaria.
Situaciones protegidas:
- Enfermedad común.
- Enfermedad profesional.
- Accidente laboral o no laboral.
- Periodos de observación por enfermedad laboral.
Requisitos para el beneficio:
- Estar afiliado y en alta.
- Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores.
No se exige un periodo previo en casos de:
- Accidente laboral o no.
- Enfermedad profesional.
Enfermedad común o accidente no laboral:
- Del 1º al 3º día no se cobra nada.
- El 60% de la Base Reguladora (BR), desde el 4º día hasta el 20º.
- El 75% de la BR, desde el día 21 en adelante.
- Hasta el día 15 el pago es responsabilidad de la empresa.
Accidente de trabajo o Enfermedad profesional:
- El 75% de la BR desde el día siguiente a la baja.
- Está a cargo de la empresa el pago del salario íntegro del día de la baja.
- El sujeto responsable del pago es la entidad gestora o la MATEP.
Duración:
- 12 meses es la duración normal.
- Se puede realizar una prórroga expresa de 6 meses si se presume la curación, o iniciar un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica por curación.
Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural:
Es un subsidio del 100% de la base reguladora.
- El derecho al cobro nace el mismo día que se suspende el contrato por estas causas y dura hasta el día anterior en que se inicia la maternidad.
- Es una contingencia que no exige un periodo de cotización mínima.
Prestación por paternidad:
Es un subsidio del 100% de la base reguladora.
Duración: 15 días.
Prestación por maternidad:
Subsidio que perciben los trabajadores por cuenta propia o ajena cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecido.
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta.
- Periodo mínimo de cotización:
- 90 días en los 7 años o 180 días en la vida laboral entre 21 y 26 años.
- 180 días en los 7 años o 360 días cotizados en la vida laboral en más de 26 años.
- Si es menor de 21 años no se exigirá un mínimo de cotización.
La base reguladora:
La misma que para una incapacidad temporal por contingencias comunes.
Cuantía:
Subsidio del 100% de la base reguladora, salvo cuando la madre trabajadora reúna todos los requisitos menos el periodo de cotización.
Nacimiento del derecho:
Por maternidad, desde el mismo día del parto.
Duración:
6 semanas + 2 semanas por hijo, a partir del 2º si es parto múltiple o adopción.
Incapacidad permanente. Invalidez:
Grados:
Incapacidad permanente parcial:
Inhabilita para parte del trabajo.
Incapacidad total:
Inhabilita para mi puesto.
Incapacidad permanente absoluta:
Inhabilitación para cualquier puesto.
Gran invalidez:
Necesitan que les atiendan en las necesidades básicas.
Requisito para ser beneficiario:
- Estar afiliado y en alta.
- Menor de 65 años.
- Cotización:
- Acreditar un periodo mínimo de cotización si la incapacidad deriva de una enfermedad común.
- Si es menor de 31 años, la 3ª parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y el hecho causante.
- Si tiene 31 años, ¼ del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante con un mínimo de 5 años.
Cuantía:
- I.P. parcial: 1 paga de 24 meses.
- I.P. total: 55% más un 20% si es a partir de 55 años.
- I.P. absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: 100% de la base reguladora para el beneficiario más un complemento del 50% para pagar a la persona que le atiende.
Protección por desempleo:
Situaciones legales de desempleo:
- Extinción de la relación laboral.
- Reducción temporal de la jornada laboral.
- Retorno de españoles al finalizar un trabajo en el extranjero.
- Liberación de prisión por cumplir la condena.
- Cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales.
Jubilación:
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta.
- Tener cotizados 15 años de los que al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años anteriores.
- Haber cumplido 65 años.
Se puede jubilar antes, en los siguientes casos:
- Si a los 60 años se tienen todos los años cotizados, 100%.
- Se puede jubilar a los 61 años, si ha sido demandante de empleo durante los 6 meses anteriores y acredita un periodo mínimo de cotización de 30 años con el 100%.
- Artistas, ferroviarios, mineros.
Jubilaciones especiales:
- Jubilación flexible: (jubilación + contrato parcial).
- Jubilación especial a los 64 años.
- Jubilación de trabajadores con un grado de minusvalía igual o superior al 45%.
- Jubilación parcial.
Cuantía:
- Por 15 años cotizados, es el 50% de la base reguladora.
- Por cada año más cotizado entre el 16º y el 25º se aumenta un 3%.
- A partir del 26º aumenta un 2% hasta alcanzar un 100%.
La cuantía de la pensión:
Jubilaciones voluntarias:
Por continuar trabajando más allá de los 65 años, la pensión se incrementará un 2% por cada año adicional, mínimo cotizado 35 años.
Prestación contributiva por desempleo:
Definición:
- Quienes queriendo y pudiendo trabajar, pierdan su empleo por el cese definitivo en su actividad con la pérdida del salario. (desempleo total).
- Quienes vean reducida su jornada al menos 1/3 parte con reducción proporcional de salario. (desempleo parcial).
Se requiere para ser beneficiario:
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Buscar activamente empleo.
- Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores.
La cuantía será del 70% de la base reguladora de los 6 meses primeros, a partir del 6º mes, será el 60% de la base reguladora.
Subsidio por desempleo:
Es la prestación de nivel asistencial para desempleados demandantes de empleo que:
- No rechazan una oferta de empleo adecuada ni se niegan a participar en acciones formativas.
- Carecen de rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Su cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente. Para mayores de 45 años se determinará en función de las responsabilidades familiares de los trabajadores.