Derecho y Justicia: Fundamentos y Tipos según Aristóteles
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Fundamentos del Derecho y la Justicia
El derecho es un sistema normativo que regula las relaciones humanas en sociedad, estableciendo normas que permiten resolver conflictos y proteger los derechos de las personas. Según Ulpiano, "el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo", lo que subraya su vínculo con la justicia. Esta última es esencial para dotar al derecho de un sentido ético, asegurando que las normas promuevan la equidad y el equilibrio en la vida social. El derecho se fundamenta en el concepto de título, que es el origen o causa que atribuye un derecho a un individuo, como puede ser un contrato, una ley, el trabajo realizado, entre otros. Sin un título, no hay derecho, ya que este carecería de una justificación que lo sustente.
Tipos de Justicia según Aristóteles
La justicia, como concepto relacionado con el derecho, es análoga, pues presenta diversos significados interrelacionados. Aristóteles, en el Libro V de su Ética a Nicómaco, distingue dos tipos principales de justicia: la justicia general y la justicia particular, cada una con características y aplicaciones específicas.
Justicia General o Legal
La justicia general, también conocida como justicia legal, se refiere al conjunto de virtudes sociales que aseguran el bienestar y el orden de la comunidad. Aristóteles la identifica con la virtud completa, pues quien actúa justamente según las leyes no solo es un buen ciudadano, sino también una persona virtuosa. Para entender esto hay que situarse en la antigua Grecia, donde la justicia general era fundamental para la vida en las polis, donde las leyes reflejaban los valores colectivos y orientaban a los ciudadanos a actuar en armonía con la comunidad. En este sentido, el derecho encuentra en la justicia general su objetivo más amplio: garantizar el cumplimiento de las leyes para preservar el orden social y el bien común.
Justicia Particular
Por otro lado, la justicia particular es una virtud moral que se inclina a dar a cada uno lo que le corresponde según una cierta igualdad y una razón perfecta de debido, al reparto justo de los bienes y las cargas. Dentro de la justicia particular, Aristóteles identifica dos subtipos fundamentales: la justicia conmutativa y la justicia distributiva.
Justicia Conmutativa
La justicia conmutativa regula las relaciones entre particulares, generalmente los convenios establecidos entre ellos como los contratos, los acuerdos y las obligaciones derivadas de actos lícitos o ilícitos. Siendo el derecho la cosa debida e igual, fácilmente se desprende que el arte del jurista se resume en conocer el título y la medida de lo justo. Lo justo, al ser lo debido, es aquella cosa que justamente corresponde al otro, y, en consecuencia, hay que dárselo. Lo justo es exactamente lo debido, ni más ni menos; quien da menos no da al otro lo suyo, lo que le corresponde, eso es injusticia; quien da más, algo da que no es debido, eso es liberalidad. De ahí que se diga que lo justo es lo igual. El derecho, en este ámbito, se encarga de determinar qué es lo justo y lo debido y cual es el titulo que legitima la relación, a través de los jueces que sentencian o dicen lo que corresponde a cada uno y a través de os abogados los que dicen y defienden lo que cree que es de su cliente procurando defender la solución que le es más favorable.
Justicia Distributiva
La justicia distributiva, en cambio, reside en el paso a la esfera particular de lo que pertenece a la esfera colectiva. Es decir, se ocupa de la relación entre la colectividad y los individuos, regulando la distribución de bienes y cargas comunes en función de criterios de proporcionalidad. Aquí, la igualdad no es aritmética, sino proporcional, lo que implica que las personas reciben en función de sus capacidades, necesidades o aportaciones a la comunidad. Por ejemplo, en el reparto de cargas y distribución de funciones el factor más importante reside en las capacidades de las personas. La proporción de la justicia reside en este caso en imponer las cargas y distribuir las funciones proporcionalmente a la capacidad. Así, por ejemplo, la distribución de las cargas impositivas atiende principalmente a una distribución en proporción a la capacidad económica. El derecho, en este caso, sirve como instrumento para garantizar que las normas de distribución respeten esta proporcionalidad.
Conclusión
En conclusión, el derecho y la justicia se entrelazan profundamente a través del concepto de título y la búsqueda de lo justo. La justicia general orienta al derecho hacia el bienestar colectivo, mientras que la justicia particular, en sus variantes conmutativa y distributiva, asegura que las relaciones individuales y colectivas se desarrollen de manera equitativa. Así, el derecho no solo organiza la vida social, sino que lo hace bajo el principio rector de la justicia, logrando que cada individuo reciba lo que le corresponde en función de su situación y los títulos que lo legitiman.