Derecho Internacional: Sujetos, Tratados, Aplicación, Recepción, Nulidad, Terminación y Suspensión
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Sujetos de Derecho Internacional
Estados
El Estado es el único sujeto con capacidad plena y originaria en el Derecho Internacional. Es quien crea y recibe las normas jurídicas internacionales y ostenta todas las facetas de la personalidad jurídica internacional:
- Ius ad tractatum: capacidad de celebrar tratados internacionales.
- Ius communicandi: capacidad para mantener relaciones con otros sujetos.
- Ius legationis o ius representationis: capacidad de recibir y enviar representantes.
- Aptitud para participar en relaciones jurídicas de responsabilidad internacional.
- Capacidad de estar obligado por las normas de ius in bello (normas aplicables en conflictos armados).
La aparición de nuevos Estados puede producirse mediante la “sucesión de Estados”. Hay cuatro formas de sucesión:
- Independencia de territorios coloniales.
- Separación de una parte del territorio de un Estado.
- Unión de dos Estados para formar uno nuevo.
- Disolución de un Estado dando lugar a nuevos Estados sucesores.
Organizaciones Internacionales (OOII)
Las OOII son asociaciones voluntarias de Estados creadas a través de un tratado internacional, dotadas de órganos permanentes propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y con capacidad para adoptar decisiones y expresar una voluntad jurídicamente distinta a la de sus miembros. Tienen una subjetividad:
- Derivada: su personalidad jurídica internacional les ha sido conferida por los Estados mediante un acto de atribución.
- Limitada o restringida: sólo pueden ejercer las funciones que los Estados les atribuyen en el tratado fundacional.
Tienen capacidades como:
- Celebrar tratados internacionales.
- Mantener relaciones con otros sujetos de Derecho Internacional.
- Recibir y enviar representantes.
- Responsabilidad activa y pasiva.
- Facultad de acceder a ciertas instancias internacionales.
Interpretación de los Tratados
La interpretación de los tratados busca precisar el sentido y alcance de sus disposiciones. La Convención de Viena (CV) establece las reglas generales para ello en sus artículos 31-33.
La regla general de interpretación establece que un tratado debe interpretarse de buena fe, siguiendo el sentido común de sus términos en el contexto del tratado, y considerando su objeto y fin. Esto significa que los términos deben entenderse de manera coherente con el contexto general del tratado y no de forma aislada o inusual, a menos que una parte justifique un significado excepcional. Además, el art. 31.2 CV subraya que deben considerarse los acuerdos e instrumentos relacionados con el tratado. Según la Corte Internacional de Justicia (CIJ), una interpretación que contradiga la "letra y espíritu" del tratado es injustificada.
El art. 32 permite el uso de medios complementarios si el texto no es suficientemente claro, aunque se recurre a estos medios solo en casos necesarios.
Finalmente, el art. 33 trata sobre los tratados autenticados en varios idiomas, previendo los problemas de interpretación que pueden surgir debido a las diferencias lingüísticas; si solo existe un texto auténtico, ese es el único válido para la interpretación.
Aplicación de los Tratados
La aplicación de los tratados sigue los principios de buena fe y equidad. La buena fe obliga a los Estados a cumplir sus compromisos con seriedad y respeto, mientras que la equidad ajusta la justicia al caso concreto y puede complementarse en diferentes niveles: siguiendo la ley (infra legem), completándola en su ausencia (praeter legem), o resolviendo con principios equitativos en casos excepcionales (aunque sin ir contra la ley).
En cuanto a su aplicación general, un tratado prima sobre el derecho interno de los Estados parte, y se aplica desde su entrada en vigor hasta su término o suspensión. El principio de irretroactividad limita su efecto a partir de su vigencia, y el tratado obliga en todo el territorio de cada Estado firmante, salvo disposición contraria. Además, solo vincula a los Estados que lo han suscrito.
Cuando se superponen tratados sobre la misma materia, la Carta de la ONU prevalece si hay conflicto.
Si los tratados son sucesivos y no hay cláusulas para resolver su concurrencia, el tratado más reciente se aplica si coincide el conjunto de Estados parte en ambos. Si no coinciden, se crean relaciones específicas entre los Estados de cada tratado:
- Entre los Estados que han firmado ambos, se aplica el tratado posterior.
- Entre uno que ha firmado ambos y otro que solo es parte en uno, se aplica el tratado común a ambos.
- Entre los Estados que solo participan en uno de los tratados, se aplica ese tratado.
Recepción de la Norma Internacional en el Orden Jurídico Interno
Normas Consuetudinarias
Las normas consuetudinarias no necesitan un acto formal y específico de recepción. El Derecho internacional consuetudinario pasa automáticamente a formar parte del derecho interno desde su creación.
Las condiciones generales de integración de la costumbre internacional en el derecho español son:
- Tiene lugar automáticamente, sin necesidad de ningún acto expreso de recepción por parte de las autoridades españolas.
- Tiene carácter general: alcanza todas las costumbres internacionales que obliguen a España.
- Sólo se integran las que sean aplicables a España porque se ha obligado internacionalmente por ellas.
- Tiene lugar desde el momento de formación de la costumbre mediante la consolidación del consenso de los Estados.
Tratados Internacionales
En los tratados internacionales no existe una integración automática (la recepción varía según el Estado). En el derecho español, se regula en los artículos 96.1 CE: los tratados válidamente celebrados por España formarán parte del ordenamiento interno una vez publicados oficialmente en el BOE (art. 1.5 CC), ajustándose a unos parámetros (publicación íntegra, oficial, sincronizada y continuada).
Resoluciones de OOII
Con las decisiones de las OOII que sean obligatorias según su tratado constituyente, la mayoría de derechos internos guardan silencio, pero en la práctica aplican el mismo mecanismo que los tratados, y las constituciones que sí lo prevén exigen el mismo sistema que los tratados. Las resoluciones de la UE (Derecho derivado: reglamentos, directivas, decisiones) se integran en el Derecho interno mediante su publicación en el Diario Oficial de la UE (DOUE), o, según el caso, mediante su notificación a los destinatarios. Éstas no se publican en los Diarios Oficiales de los Estados miembros.
Nulidad, Terminación y Suspensión de Tratados
Nulidad
La nulidad de los tratados ocurre cuando no cumplen ciertas condiciones, como (arts. 46 y siguientes CV):
- Violación del derecho interno sobre competencias.
- Desobediencia a instrucciones del representante.
- Errores esenciales en el consentimiento.
- Obtención de consentimiento por dolo o corrupción.
- Coacción sobre el representante o el Estado.
- Si contravienen una norma de ius cogens.
La nulidad puede afectar el tratado completo o solo algunas disposiciones.
Terminación
La terminación de un tratado puede darse si:
- Las partes acuerdan finalizarlo.
- Otro tratado posterior lo reemplaza (art. 59).
- Se produce una violación grave de sus disposiciones esenciales.
- Existe imposibilidad de cumplirlo (art. 61 y siguientes).
- Hay un cambio fundamental en las circunstancias originales.
- Se da una ruptura de relaciones diplomáticas esenciales para el tratado.
- Aparece una nueva norma de ius cogens incompatible con el tratado.
Suspensión
La suspensión de un tratado es una pausa temporal en sus efectos jurídicos. Puede suspenderse por (arts. 57 y siguientes):
- Acuerdo mutuo.
- Un tratado posterior.
- Violación grave que permita la suspensión total o parcial.
- Imposibilidad temporal de cumplirlo (art. 61).
- Cambio temporal en las circunstancias.