Derecho Internacional Público: Principios, Tratados y Sujetos
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Principios Estructurales del Ordenamiento Jurídico Internacional
En el ordenamiento jurídico internacional, los principios estructurales reflejan el consenso universal sobre valores jurídicos fundamentales que informan el derecho internacional público y constituyen los límites del ordenamiento jurídico, formando parte del ius cogens. Estos principios han evolucionado con el tiempo, surgiendo en distintas épocas según la evolución de la comunidad internacional y el derecho internacional. Algunos principios son antiguos, otros se consolidaron en el siglo XIX, y la mayoría se han establecido en la era de las Naciones Unidas.
Fuentes de los principios estructurales:
- Art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas: Define los principios que rigen a la organización y a sus Estados miembros.
- Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas: Amplía y desarrolla los principios recogidos en el artículo 2 de la Carta, calificándolos como "principios básicos de derecho internacional".
Siete Principios Básicos o Estructurales del Derecho Internacional:
- Principio de Prohibición de la amenaza o uso de la fuerza: Los Estados deben abstenerse de usar la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de otro Estado, salvo en legítima defensa o con autorización del Consejo de Seguridad.
- Principio de Arreglo pacífico de las controversias: Los Estados deben resolver sus disputas por medios pacíficos (negociación, mediación, etc.), sin comprometer la paz y seguridad internacional.
- Principio de No injerencia en los asuntos internos: Ningún Estado puede intervenir en los asuntos internos o externos de otro, respetando la soberanía de cada nación.
- Principio de Libre determinación de los pueblos: Los pueblos tienen derecho a determinar libremente su estatus político, especialmente aquellos sometidos a colonización u ocupación militar.
- Principio de Cooperación pacífica entre los Estados: Los Estados deben colaborar en áreas como el mantenimiento de la paz, los derechos humanos y el desarrollo en varios ámbitos (económico, social, científico).
- Principio de Igualdad soberana de los Estados: Todos los Estados son iguales ante el derecho internacional, independientemente de sus diferencias de facto.
- Principio de Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales: Los Estados deben cumplir con sus compromisos internacionales de buena fe, sin causar perjuicio innecesario a terceros.
Estos principios son fundamentales para el orden jurídico internacional, garantizando la estabilidad y coherencia entre los Estados.
Equidad
Sentimiento de lo que exige la justicia en el caso concreto, teniendo en cuenta todos los elementos del mismo y hecha abstracción de las exigencias puramente técnicas del derecho positivo.
Modalidades de equidad:
- Equidad infra legem o secundum legem: Introducir principios equitativos en la aplicación de la norma convencional. El juez tiene que apreciar los elementos individualizadores del caso, para complementar la aplicación del tratado.
- Equidad praeter legem: Presupone la inexistencia o insuficiencia de la norma convencional. Se trata de completar la norma con los principios equitativos, siguiendo el espíritu de la ley.
- Equidad contra legem: Se prescinde por completo de la norma, y se resuelve solo en equidad. Se dicta así una decisión ex aequo et bono (de acuerdo con lo correcto y lo bueno).
Depósito de los Tratados
Surge a mediados del siglo XIX con el aumento de tratados multilaterales (en los que puede haber un número de Estados parte muy elevado) para facilitar la comunicación.
Depósito:
Acto por el cual se hace constar, en el plano internacional, el definitivo consentimiento en obligarse por un tratado. Consiste en la entrega al depositario del instrumento que expresa ese consentimiento. La designación del depositario corresponde a los Estados negociadores (art. 76.1 CV). El depositario podrá ser un Estado (supuesto clásico), varios Estados (con distintas modalidades), una Organización Internacional o el principal funcionario administrativo de una OI. Sea quien fuere, el depositario deberá actuar imparcialmente.
Funciones del depositario (abarcan todos los actos relativos a la vida del contrato; art. 77.1 CV):
- Custodiar el texto original.
- Extender copias certificadas, preparar textos en otros idiomas y transmitirlos a las partes.
- Recibir las firmas del tratado y custodiar instrumentos/comunicaciones relativos a éste.
- Examinar que una firma/instrumento/notificación estén en debida forma.
- Informar a las partes y Estados facultados de actos/notificaciones relativas al tratado.
- Informar a los Estados facultados de la fecha en que se ha depositado el número de firmas.
- Registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas.
- Desempeñar las funciones específicas en otras disposiciones de la presente Convención.
Registro y Publicación
La razón de ser del registro y posterior publicación es el intento de acabar con la diplomacia secreta y/o los tratados secretos. La Carta de las Naciones Unidas (art. 102.1) impone la obligación de registro (y publicación) en relación a los Estados miembros de la ONU. El CV la ha generalizado en su art. 80.1: "Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación".
- Registro: Corresponde con los Estados miembros de la ONU.
- Archivo e inscripción: Previsto para los no miembros de la ONU.
Sin embargo, el registro y la publicación no constituyen condiciones de validez ni elementos imprescindibles del proceso de celebración de un tratado. En caso de incumplir esta obligación, el CV no dice nada, por tanto, acudimos al art. 102.2 CNU: "Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas".
A partir de lo visto, es importante diferenciar la publicación internacional a la que alude el art. 80 CV (necesaria para su invocación internacional) de la publicación que se producirá en el ámbito interno en el correspondiente diario oficial (en España en el BOE) como mecanismo de integración del tratado en el derecho interno del Estado. Ley importante española: Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Las Reservas (Art. 2.1 del CV)
Las reservas son declaraciones unilaterales, formuladas por un Estado en el momento de manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de alguna de sus disposiciones en su aplicación a ese Estado.
Elementos característicos de las reservas:
- Las reservas han de formularse por escrito.
- Las reservas se encuentran vinculadas a los tratados multilaterales; estas solo tienen sentido en el caso de los tratados multilaterales, ya que en un tratado bilateral, si un Estado no está de acuerdo con su regulación, será necesario renegociarlo.
- El objeto de las reservas es excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado con relación al Estado que las formula, siempre que ello sea posible.
- La denominación que se dé a una reserva no prejuzga su condición de tal. La práctica en este sentido muestra cómo, en efecto, muchas de las reservas formuladas no llevan el nombre de reservas, sino que se las denomina "declaraciones".
Formulación, Aceptación y Objeción a las Reservas:
La formulación de las reservas (Art. 19 CV) dispone: “Un Estado puede formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) Que la reserva esté prohibida por el tratado; b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; c) Que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado”.
Los Estados negociadores tienen la posibilidad de pronunciarse de manera expresa, en el propio tratado, acerca de la formulación de reservas en el mismo (Cláusula de reservas). Las posibilidades son las siguientes:
- Prohibir todas las reservas.
- Prohibir las reservas a ciertas disposiciones del tratado, lo que implica que están permitidas en el resto de artículos.
- Autorizar únicamente determinadas reservas.
En el caso de la no existencia de alguna cláusula en el tratado, supondrá que se podrá formular cualquier reserva siempre y cuando no sea contraria al fin y objeto del tratado.
Las reservas formuladas son notificadas al resto de Estados, los cuales pueden pronunciarse de tres maneras ante ella:
- Aceptarla.
- Objetarla, oponiéndose a la entrada en vigor.
- Objetarla sin expresa oposición a la entrada en vigor.
Efectos de las reservas:
Los efectos de las reservas consisten en modificar o excluir los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación al autor de la reserva.
Enmienda y Modificación
El CV sobre el Derecho de los Tratados regula los mecanismos para ajustar los tratados a nuevas circunstancias a través de dos procedimientos: enmienda y modificación.
1. Enmienda:
- Consiste en un cambio en las disposiciones de un tratado que afecta a todos los Estados parte.
- Su procedimiento sigue las pautas generales de celebración de tratados, a menos que el tratado contenga una cláusula específica.
- En los tratados bilaterales, basta con el acuerdo entre las dos partes. En los tratados multilaterales, el art. 40 CV regula el proceso de enmienda. Tras la notificación de una propuesta de enmienda y las correspondientes negociaciones, los Estados que lo deseen pueden manifestar su consentimiento para unirse a la enmienda, quedando obligados por el tratado enmendado. Aquellos que no consientan seguirán regidos por el tratado original. Si un Estado se une al tratado tras la entrada en vigor de la enmienda, será parte del tratado enmendado y del original, según corresponda a su relación con otros Estados.
2. Modificación:
- La modificación implica un acuerdo entre algunas de las partes de un tratado multilateral para cambiar sus relaciones recíprocas, sin alterar el régimen general del tratado.
- La modificación solo será válida si está permitida o no está prohibida por el tratado, y no puede afectar los derechos y obligaciones de los demás Estados parte ni impedir el cumplimiento del objeto y fin del tratado. Si un Estado considera que la modificación afecta sus derechos o compromete el objetivo del tratado, puede cuestionar la validez de la modificación, lo que podría llevar a la responsabilidad internacional de los Estados modificadores o la terminación o suspensión del tratado conforme al art. 60 CV.
Procedimiento en el derecho español:
- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, debe tomar conocimiento de las enmiendas y puede aceptarlas o rechazarlas.
- Si no se emite oposición dentro del plazo establecido, la enmienda se considera tácitamente aceptada.
La modificación busca facilitar la cooperación más estrecha entre ciertos Estados, pero solo es viable bajo las condiciones que el propio tratado establezca.
Sujetos No Estatales
Formados por personas e individuos, su personalidad jurídica se concreta en la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones contenidos en normas internacionales. Tienen una personalidad jurídica internacional derivada (se la otorgan los Estados) y muy restringida. Estos sujetos incluyen a los beligerantes, pueblos, movimientos de liberación nacional e individuos.
1. Los Beligerantes:
Son grupos rebeldes organizados que controlan parte de un territorio en un Estado y están en conflicto armado contra el gobierno. Pueden obtener reconocimiento internacional de su beligerancia, lo que les otorga ciertos derechos y obligaciones bajo el Derecho Internacional Humanitario.
Su subjetividad es temporal, ya que solo existe mientras el conflicto esté en curso. Si el grupo rebelde es derrotado o asume el poder, este estatus desaparece.
2. Los Pueblos:
Tienen un papel esencial en el Derecho Internacional a través del derecho de libre determinación, que les otorga la facultad de decidir sobre su estatus político y su desarrollo económico, social y cultural. Este derecho fue desarrollado principalmente en el contexto de la descolonización, apoyado por resoluciones de la ONU como la Resolución 1514 y la Resolución 2625. Sin embargo, no se aplica ilimitadamente; no justifica la secesión de un pueblo dentro de un Estado soberano, salvo en casos específicos como la ocupación extranjera o regímenes racistas.
3. Movimientos de Liberación Nacional:
Estos movimientos luchan por la autodeterminación de territorios bajo dominio colonial o de regímenes opresores. Necesitan reconocimiento internacional para obtener subjetividad jurídica limitada. Este reconocimiento se otorga a través de organizaciones internacionales o Estados y les permite actuar en nombre de los pueblos que representan. Los movimientos de liberación pueden recurrir al uso de la fuerza en su lucha contra las potencias coloniales y se benefician del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados.
4. El Individuo:
Aunque tradicionalmente se consideraba que los individuos carecían de personalidad jurídica internacional, este panorama ha cambiado, especialmente a través de tratados de derechos humanos y el establecimiento de mecanismos internacionales de protección. Por lo que se refiere a la legitimación activa, para reclamar internacionalmente la violación de sus derechos, deben formular una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En todo caso, para que las denuncias sean admitidas por el órgano de control competente, se deben cumplir los siguientes requisitos: que los particulares hayan agotado todos los recursos internos disponibles (judiciales, administrativos) del Estado demandado, que la denuncia no sea anónima, que esté bien fundamentada y no sea abusiva, y que se respete el principio de non bis in idem. En cuanto a la legitimación pasiva, el individuo puede incurrir en responsabilidad penal individual por la comisión de ciertos actos ilícitos delictivos, crímenes internacionales tipificados por el DI. Entre los más relevantes figuran: la piratería marítima, los delitos relacionados con la navegación aérea internacional, el terrorismo internacional, el genocidio, crímenes de guerra y otros crímenes contra la humanidad. Además, los individuos también pueden ser responsables penalmente por crímenes internacionales como el genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, siendo juzgados por tribunales penales internacionales como la Corte Penal Internacional (CPI).