Derecho Internacional Público: Ordenamiento, Principios y Fuentes

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 30,8 KB

Ordenamiento Jurídico Internacional

  • Normas generales: obligan a toda la comunidad internacional.
  • Normas particulares: obligan a dos o más sujetos internacionales (normas regionales).

Concepto de Derecho Internacional Público (DIP)

Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de coexistencia y cooperación entre sujetos internacionales, dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder. Su ordenamiento se limita a dar respuestas a necesidades sociales.

Características del DIP

  1. Falta de órganos centrales: carece de órganos legislativos centrales; las normas generales solo pueden surgir por cooperación de los Estados; no existe jurisdicción obligatoria.
  2. Incompleto: por norma general, solo comprende normas abstractas que necesitan ser concretadas por normas estatales de ejecución.
  3. Normas dispositivas y normas imperativas: las primeras son las que los Estados pueden acordar, pero no pueden ir en contra del ius cogens. Las imperativas son las que los Estados tienen que cumplir, hacen al orden público del DIP.
  4. Relativa escasez de sujetos.
  5. Derecho Internacional común y particular.

Principios del DIP (Normas Ius Cogens)

  • Buena fe.
  • Solución pacífica de conflictos.
  • Prohibición de amenaza y uso de la fuerza.
  • Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
  • Igualdad soberana de los Estados.
  • Principio de cooperación.
  • No injerencia en asuntos internos de los Estados.
  • Derechos humanos.
  • Derecho a la vida.
  • Normas contra crímenes de guerra y genocidio.

Fuentes del Derecho Internacional Público

Concepto: es todo aquello de donde emana o surge el derecho.

  • Formales: son los procedimientos o medios a través de los cuales nace, surge, se manifiesta, modifica o extingue el DIP. Desempeñan un doble papel como elemento de interpretación y como elemento de prueba.
  • Materiales: son los factores y elementos que determinan el contenido de la norma jurídica. Son las necesidades o problemas de diversa índole.
  • Directas: son las inmediatas o principales (tratados, costumbre o principios).
  • Indirectas: producen la norma mediante la interposición de otra fuente.

Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

  • Las convenciones internacionales reconocidas por los Estados litigantes.
  • La costumbre internacional.
  • Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
  • Las decisiones judiciales y las doctrinas.
  • Ex aequo et bono (equitativamente).

Otras Fuentes del DIP

  • Tratados: es todo acuerdo entre Estados, celebrado por escrito y regido por el DIP. Solo crea obligaciones para sus partes.
  • Costumbre: práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente adoptada por estos como derecho.
  • Principios: son normas consuetudinarias que surgen de la relación de los Estados entre sí.
  • Jurisprudencia: práctica reiterada de decisiones judiciales.
  • Doctrina: opinión de los publicistas en la materia, que forman la interpretación doctrinal mediante trabajos.
  • Equidad: es la justicia aplicada al caso concreto con la finalidad de suavizar el excesivo rigor de la ley.

Actos Unilaterales de los Estados

Según Díez de Velasco, es la manifestación de voluntad de un solo sujeto del Derecho Internacional, cuya validez no depende prima facie de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos jurídicos por sí sola.

Fundamentos: el acto unilateral se basa en el principio de buena fe (confianza recíproca, condición inherente a la cooperación internacional).

Requisitos: debe ser realizado por quien tiene la capacidad suficiente para obligar internacionalmente al Estado.

Forma: la declaración debe ser oficial, pública y efectuada por el representante del Estado con clara intención de obligar a este.

Actos Unilaterales Dependientes y Autónomos

Estoppel: doctrina fundada en instituciones de derecho procesal; modo de conducta del Estado del cual se deduce su forma de actuar. Teoría por la cual los Estados oponen como excepción a una pretensión, la existencia de un determinado comportamiento de un Estado, para hacer valer sus propias pretensiones o para dejarlas ajenas sin efecto. Es una institución procedimental que puede funcionar en cualquier supuesto.

Condiciones para su procedencia:

  1. Contradicción entre las reclamaciones de un Estado y su conducta previa; un Estado no puede beneficiarse de sus propias contradicciones en perjuicio de otro.
  2. Inadmisibilidad de la reclamación de un Estado cuando la parte que lo alega ha mantenido una actitud manifiestamente contraria a esa alegación, ya sea por declaración previa, reconocimiento, conducta o silencio.

Tratados Internacionales

Concepto: acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional. La Convención de Viena de 1969 los regula, y la de 1986 incorpora a las organizaciones internacionales como parte. Toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos del DIP destinada a producir efectos jurídicos, es decir, crear, modificar o extinguir un derecho.

Clasificación de los Tratados

  • Según el número de partes contratantes: bilaterales o multilaterales (generales o restringidos).
  • Según el criterio para su participación: abiertos, cerrados y semicerrados.
  • Según la materia objeto del tratado.
  • Por su función en la creación de obligaciones: tratados-contratos (intercambio de prestaciones) y tratados-ley (crean una norma de carácter general aplicable a toda la comunidad internacional o a parte de ella).
  • Según los sujetos que intervienen: tratados entre Estados; tratados entre Estados y otros sujetos del DIP; tratados entre sujetos del DIP.
  • Según su duración: tratados con plazo de duración determinado, indeterminado o prorrogable.
  • Según su forma de conclusión: tratados en forma solemne (emanación de un acto de ratificación autorizada por el Congreso, el intercambio de los instrumentos de ratificación y la intervención en el proceso formativo por el jefe de Estado).

Etapas en la Celebración de los Tratados

El proceso comprende cuatro etapas (artículos 6 al 18 de la Convención de Viena).

  • La negociación: propuestas, contrapropuestas y discusiones.
  • La adopción del texto: manifestación de que el texto adoptado es el convenido.
  • La autenticación del texto: mediante la firma de todos.
  • Manifestación del consentimiento para obligarse: el canje de instrumentos donde uno contiene una oferta y el otro la aceptación.

Otros Aspectos de los Tratados

  • Ratificación: aceptación y aprobación; el acto formal en donde el Estado aprueba el tratado por medio del Congreso de la Nación (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).
  • Adhesión.
  • Reserva: declaración unilateral al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado.
  • Entrada en vigor: es el momento en que comienza a aplicarse y a tener fuerza obligatoria.
  • Observancia y aplicación de los tratados (pacta sunt servanda).
  • Interpretación.
  • Enmienda.
  • Modificación.
  • Nulidades: pueden ser relativas (exceso de poder o falta de poder del firmante, manifiesta violación al derecho interno, error de hecho, dolo) o absolutas (contrario al orden público y a las buenas costumbres, coacción sobre el representante de un Estado, coacción sobre un Estado por amenazas o el uso de fuerzas y oposición con una norma imperativa del derecho internacional general, ius cogens, que no admite acuerdo en contrario).
  • Terminación y suspensión.

Subjetividad Internacional

Concepto de sujeto de derecho: es el titular de derechos y obligaciones conferidos por las normas jurídicas internacionales. No basta con ser beneficiario, sino que se requiere una aptitud para hacer valer el derecho ante instancias internacionales o para ser responsable en el plano internacional en caso de violación de la obligación.

Sujetos Internacionales

  • Organizaciones internacionales.
  • La persona humana.
  • La humanidad.
  • Los pueblos.
  • Órdenes soberanas y comunidades beligerantes.

Estado

Compuesto por población, territorio, organización política y soberanía.

  • Beligerantes: tienen personalidad jurídica.
  • Insurrectos: sector de la población de un Estado que se levanta en armas contra el gobierno (no son sujetos del DIP).
  • Beligerancia internacional: cuando el grupo insurrecto domina un sector del territorio de un Estado, imponiendo algún tipo de organización y el gobierno los reconoce como comunidad beligerante.
  • Comunidad beligerante: internacionalmente reconocida.
  • Movimiento de liberación nacional: son los que luchan por la independencia de colonias.

Órganos de las Relaciones Internacionales

Política exterior: es el conjunto de decisiones tomadas por un gobierno con relación a los demás Estados, organizaciones y conferencias internacionales, y cuenta con la diplomacia como instrumento de ejecución.

Diplomacia: función de representación y negociación. Integra un cuerpo de funcionarios del Estado y forma parte del servicio exterior.

Clasificación de los Órganos de las Relaciones Internacionales

  • Según la naturaleza del sujeto que representa: estatales o no estatales.
  • Por su composición: individuales o colegiados.
  • Por su competencia estatales: centrales o periféricos.

Jefe de Estado

Ejerce y representa con carácter supremo el poder público que rige en un Estado. Las atribuciones del jefe de Estado están regidas por el derecho interno; son materias ajenas al DIP. El jefe de Estado encabeza el poder público. Cuando el jefe de Estado visita un Estado extranjero, goza de privilegios e inmunidades.

  • Respecto de su inviolabilidad personal.
  • Inmunidad de jurisdicción penal.
  • Exoneración de impuestos personales.

Competencia: dirección de la política exterior; ratificación o adhesión de tratados; envía y recibe agentes diplomáticos y sus actos comprometen al Estado.

Ministro de Relaciones Exteriores

Ejecuta la política exterior del país, bajo la dirección del jefe de Estado. Tiene facultades para hacer declaraciones de voluntad en nombre del Estado. Interpreta los tratados concluidos.

Agentes Diplomáticos

Son agentes que un Estado envía a otro para desarrollar las relaciones internacionales entre ambos.

Clasificación:

  1. Embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de Estado y otros jefes de misión de rango equivalente.
  2. Los enviados, los ministros e internuncios acreditados ante los jefes de Estado.
  3. Los encargados de negociaciones acreditadas ante los ministros de Relaciones Exteriores.

Ley de Servicio Exterior de la Nación

Esta ley regula la organización del servicio exterior de la Nación y todo lo relativo al funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y la actuación de los agentes diplomáticos y consulares en el exterior.

Integración: cuerpo permanente activo/pasivo; cuerpo permanente de agregados laborales y especializados y funcionarios.

Un Estado envía representación y lo acredita ante la Organización Internacional.

  • Derecho de legación activo: enviar una misión y acreditarla en una Organización Internacional.
  • Derecho de legación pasivo: derecho que tiene la Organización Internacional de acreditar y recibir la misión.

Misión permanente: ONU, OEA, MERCOSUR.

Misión de observación: cuando surge un conflicto.

Estado

Concepto: es una organización política cuyo poder se basa en la soberanía territorial, que tiene como efecto el ejercicio pleno, autónomo y exclusivo de sus potestades y competencia dentro de su territorio y la capacidad de asegurar su existencia hacia el exterior. Es una entidad ideal cuya vida aparece como ilimitada, mientras no sea absorbido por otro Estado o se disgregue por división total. Debe reunir condiciones de población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relación con otros Estados.

Elementos Esenciales del Estado para el Derecho Internacional

  • Población: es el elemento humano.
  • Territorio: es la base física, espacial y geográfica. Incluye ámbito terrestre (lecho y subsuelo), aguas interiores, ámbito marino adyacente y espacio aéreo.
  • La organización política (gobierno): órgano encargado de elaborar leyes, interpretarlas y aplicarlas. Institucionalización del poder público, carácter autónomo centralizado y determinación territorial.
  • Soberanía: se le denomina también como independencia; falta de sometimiento del Estado a una autoridad o poder superior.

Excepciones a la Inmunidad de Jurisdicción

  • Sumisión voluntaria del Estado a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado.
  • La renuncia como medio formal de someterse a la jurisdicción de otro Estado.
  • Las actividades de naturaleza comercial realizadas por el Estado o por sus organismos.
  • Los asuntos de naturaleza civil, laboral o referentes a inmuebles situados en el Estado del foro; generalmente se considera que constituyen excepciones a la inmunidad de los Estados extranjeros.

Territorio

Es la base física o espacial en la que un Estado ejerce su autoridad, competencias y poderes. Comprende el territorio terrestre, las aguas que en él se encuentran y el subsuelo correspondiente, y ciertos espacios marítimos adyacentes a sus costas. Puede tener un alcance extraterritorial cuando el Estado ejerce su jurisdicción sobre buques y aeronaves que poseen su nacionalidad cuando navegan o sobrevuelan por alta mar.

Modos de Adquirir el Dominio Territorial

  1. Descubrimiento.
  2. Ocupación.
  3. Contigüidad.
  4. Accesión.
  5. Prescripción.
  6. Cesión.
  7. Adjudicación.
  8. Conquista.

Derecho del Mar

Línea de base: son los puntos o líneas a partir de las cuales se miden los ámbitos marinos.

Alta mar: es el espacio marítimo que comienza donde termina la zona económica exclusiva de un Estado y termina donde comienza la zona económica exclusiva de otro Estado; es un bien de uso común.

Principios:

A) De libertad: uso común para todos los Estados.

B) Igualdad de uso: debe estar abierto a todos los Estados, tengan litoral marítimo o no.

C) No interferencia: no puede ser objeto de apropiación exclusiva.

D) Sumisión al derecho internacional: su uso y disfrute común debe estar sometido a una reglamentación jurídica internacional.

Régimen jurídico: libertad de navegación, sobrevuelo y pesca; tendido de cables y tuberías submarinas; construcción de islas artificiales y exploración con fines científicos.

Limitaciones: se prohíben las transmisiones no autorizadas difundidas desde un buque o instalación en alta mar y se prohíben las explosiones nucleares.

Estrechos internacionales: es todo paso que pone en comunicación dos partes de alta mar o zona económica exclusiva y que se utiliza a los fines de navegación internacional.

Competencia Personal del Estado

Nacionalidad: es la pertenencia jurídica de una persona a la población que constituye un Estado. Vínculo que liga a un individuo con una determinada organización política estatal, determinando la pertenencia jurídica de una persona a la población de un Estado.

Adquisición de la Nacionalidad

Formas de adquisición: nacionalidad de origen, derivada del nacimiento (ius solis, por el suelo; ius sanguinis, derecho de la sangre). Nacionalidad adquirida por naturalización o matrimonio.

Protección Diplomática

Es la acción de un gobierno ante otro gobierno extranjero para reclamar respecto de sus nacionales o, excepcionalmente, de otros sujetos, el respeto al derecho internacional o para obtener ciertas ventajas a su favor.

Cláusula Calvo: es la renuncia a la protección diplomática. Es una estipulación que puede ser incluida en un contrato celebrado entre el Estado y un particular extranjero en el cual este conviene no acudir al gobierno del que es nacional en caso de conflicto a raíz del contrato.

Asilo

Es la protección, el amparo que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas y persecuciones de las autoridades de otro Estado o incluso por personas que hayan escapado a su control. Es derivado de su soberanía, respetado por todos los demás Estados, y quedan excluidos del asilo los que hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad.

Controversias Internacionales

Medios Diplomáticos de Solución

Su función es facilitar la solución por medio del acuerdo entre los Estados interesados. Intervienen los agentes diplomáticos, ministros de Asuntos Exteriores, etc.

Clasificación:

A) Las negociaciones diplomáticas: consisten en el entendimiento directo de las partes en una diferencia para llegar a un acuerdo; se realiza a través de los servicios diplomáticos. Caracteres: inmediatez, rapidez, no tienen efecto vinculante.

B) Los buenos oficios: un tercero busca acercar a las partes, pero no propone soluciones.

C) Mediación: el tercero propone una solución.

D) La investigación internacional: establece la materialidad de los hechos ocurridos, origen del desacuerdo. No hay propuesta de solución. Se plasma el origen del conflicto en un informe.

E) Conciliación internacional: proponen una solución que no es obligatoria para las partes; determina los puntos de hecho, fija los puntos de derecho y realiza un informe de la comisión con una propuesta de solución de la diferencia.

Medios Jurisdiccionales

Tienen por objeto arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces elegidos por ellos y sobre la base del respeto al derecho. Se dicta un fallo y se respeta.

Procedimiento Arbitral

La sumisión al arbitraje: las partes acuerdan someterse a la resolución de un árbitro elegido por ellos. Ninguno puede ser obligado.

Designación de los árbitros: no existe el tribunal permanente de arbitraje porque las partes lo eligen. El valor jurídico de la sentencia es obligatorio para las partes y hace cosa juzgada. La sentencia firme obliga a los Estados parte a ejecutarla de buena fe. No hay recurso de apelación o casación porque no hay tribunal superior, salvo acuerdo de partes. Los recursos de aclaración, de reforma y de revisión se plantean ante el tribunal arbitral.

Arreglo Judicial

Corte Internacional de Justicia: nace con la ONU, ya que es su órgano judicial principal. Tiene su sede en La Haya.

Derecho de los Conflictos Armados

Principales instrumentos del derecho de La Haya: propósito de excluir especialmente del campo de combate las armas de destrucción masiva (armas químicas y bacteriológicas). Derecho de La Haya como sinónimo de derecho de la guerra y el derecho de Ginebra como el derecho humanitario.

Derecho internacional humanitario: es un cuerpo de normas internacionales de origen internacional y consuetudinario, destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra o que protegen a las personas. El propósito de los derechos humanos es garantizar al individuo la posibilidad de desarrollarse como persona para realizar sus objetivos personales, sociales, políticos y económicos, amparándolo contra los impedimentos y los obstáculos que encuentren en su camino a raíz de la arbitrariedad de los Estados o de la exacerbación por el mismo.

Uso de la fuerza: el uso de la fuerza en sentido amplio puede comprender medidas coercitivas como el embargo, un bloqueo económico o el cierre de fronteras. En sentido estricto, se vincula con la utilización de la fuerza armada, desde una represalia hasta la invasión militar. Se denomina medida coercitiva al uso de la fuerza cuando ha sido dispuesta por el Consejo de Seguridad, mientras que cuando es la respuesta a una agresión se habla de legítima defensa.

Uso de la fuerza por movimientos de liberación (luchas civiles): es la lucha armada que realiza una parte de la población de un Estado contra el gobierno constituido, con el fin de reemplazarlo por otro o crear un Estado nuevo en parte de su territorio.

Derecho humanitario bélico: el conjunto de normas internacionales relativas a la protección de las víctimas de guerra. En sentido amplio, están constituidas por el conjunto de disposiciones internacionales, escritas o consuetudinarias, que garantizan el respeto de las personas humanas y su desarrollo. En sentido estricto, tiende a salvaguardar a los militares que se hallan fuera de combate, así como a las personas no vinculadas a ella.

Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales

El 12 de agosto de 1949 se adoptaron en Ginebra cuatro importantes convenios que actualizan las normas humanitarias en los conflictos armados.

  • Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
  • Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
  • Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra.
  • Convenio para la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.

En 1954 se adoptó en La Haya el convenio para la protección de bienes culturales, acompañado por un protocolo relativo a la restitución de los mismos.

El Derecho de las Organizaciones Internacionales

Son sujetos de derecho internacional derivados y creados por Estados, dotados de estructura institucional permanente e independiente, en cuyo seno elaboran una voluntad jurídica distinta de la de los Estados miembros destinada a realizar las competencias que le han sido atribuidas.

Clasificación de las Organizaciones Internacionales

  • Según el fin:

    • Generales: abarcan todas aquellas materias que crean útiles, ejemplo: la ONU y la OEA.
    • Específicos: finalidades limitadas, ejemplo: Organización Mundial de la Salud y OTAN.
  • Según sus competencias:

    • De cooperación: tienden a alcanzar objetivos colectivos.
    • De subordinación: tienen poder de decisión propia y pueden imponer pautas de conducta a sus miembros.
    • Mixtas: ejemplo: ONU.
  • Según la extensión:

    • Geográfica: mundial, regional y subregional.
    • Número de miembros: abierta, semiabierta y cerrada.

Naciones Unidas (ONU)

Organización tendiente a asegurar la paz mundial. La Carta de la ONU es el instrumento constitutivo de la organización. Es un tratado internacional multilateral, pero con características únicas; si bien tiene inspiración de universalidad y aspira a que todos los países sean miembros de la ONU, no es un tratado abierto, pues establece un procedimiento de admisión.

Propósitos (Objetivos) de la ONU

  1. Mantener la paz y la seguridad internacional.
  2. Fomentar entre las naciones las relaciones de amistad.
  3. Realizar la cooperación internacional y el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos.
  4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones.

Principios de la ONU

  1. Principio de la igualdad soberana de todos los miembros de la OI.
  2. Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas.
  3. Medios pacíficos de solución de controversias.
  4. Abstenerse de recurrir a amenazas o al uso de la fuerza.
  5. Asistencia por parte de los Estados a las Naciones Unidas.
  6. Autoridad de las Naciones Unidas.
  7. Las Naciones Unidas no podrán intervenir en los asuntos que son de jurisdicción de los Estados.

Órganos de la ONU

  • Asamblea General: órgano deliberativo, principal e independiente de competencia general; funcionamiento: sesiones ordinarias (anuales), sesiones extraordinarias (convocadas por el Secretario General a solicitud del Consejo de Seguridad) y sesiones extraordinarias de emergencia (a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los miembros de la ONU).

  • Consejo de Seguridad: celebra reuniones periódicas y se regirá por un reglamento interno. Competencia: tiene como misión primordial mantener la paz y la seguridad internacional, determinar la existencia de una amenaza o quebrantamiento de la paz y decidir las medidas a tomar. Hará las veces de órgano general y permanente de mediación. Posee facultad para hacer recomendaciones a la Asamblea General sobre admisión, suspensión y exclusión de miembros.

  • Corte Internacional de Justicia: es el órgano judicial y principal de las Naciones Unidas. Organización: 15 jueces elegidos por Asamblea General y Consejo de Seguridad por mayoría absoluta de votos; duran en sus funciones 9 años, renovándose. Funcionamiento: funciona permanentemente; se exige el quórum de 9 miembros. Jurisdicción: de naturaleza voluntaria, no compulsiva. Competencia: contenciosa (solo pueden ser parte ante la Corte los Estados que hubieran prestado consentimiento de someterse a la jurisdicción); consultiva (puede emitir opiniones consultivas en asuntos jurídicos; los Estados no pueden solicitar opinión consultiva directamente; esto lo realiza la Asamblea General y el Consejo de Seguridad).

Otros Órganos y Organismos de la ONU

  • Consejo Económico Social.
  • Consejo de Administración Fiduciaria.
  • Secretario General.
  • Organismos especiales: Organización Internacional de Trabajo, Ciencia y Educación, Propiedad Intelectual, Salud y FMI.

Islas Malvinas

Argumentos Argentinos Respecto a sus Derechos de Soberanía

  • Derechos geográficos: continuidad geográfica; las islas se encuentran a escasa distancia del territorio argentino (480 km), emergiendo con continuidad geológica de la plataforma continental argentina.

  • Derechos históricos: España basó sus derechos sobre las islas en las bulas Inter Caetera del papa Alejandro VI y en el Tratado de Tordesillas; las islas fueron descubiertas por barcos al servicio de España en épocas en que el mero descubrimiento otorgaba derechos de dominio eminente.

  • Derechos jurídicos: tanto España como Argentina hicieron ocupación efectiva de las islas. La ocupación británica de Puerto Egmont (1765-1774) es considerada con características negativas:

    • Ilícita: por ser violatoria a tratados vigentes.
    • Clandestina: por permanecer oculta hasta su descubrimiento por parte de los españoles.
    • Tardía: porque ocurrió con posterioridad a la ocupación francesa.
    • Contestada: porque España opuso resistencia y reservó sus derechos.
    • Parcial: porque se redujo a Port Egmont, a la vez que España poseía Puerto Soledad.
    • Breve: duró 8 años.
    • Precaria: al ser abandonada en 1774.

    Argentina, tras su independencia, heredó los derechos de España. Cuando las Provincias Unidas del Río de la Plata tomaron posesión efectiva de las islas el 6 de noviembre de 1820, el Reino Unido no efectuó protesta alguna, ni cuando firmó el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación en 1825. En 1833, el Reino Unido ocupó las islas por la fuerza, expulsando a su población y no permitiendo su regreso. En 1774, Gran Bretaña renunció a su soberanía, mientras que Argentina nunca dejó de reclamar su soberanía y nunca renunció a ella.

Argumentos Británicos

  • Las bulas de Alejandro VI no fueron reconocidas por Gran Bretaña por no ser un país católico.
  • En 1774, cuando abandonaron Port Egmont, dejaron una placa y bandera como símbolo de continuidad de su posesión.
  • El Reino Unido afirma que la población no era nativa y que la única población original es la actual británica, que habita desde el siglo XIX.
  • Posesión continuada en forma notoria, pacífica y no interrumpida.

Entradas relacionadas: