Derecho Internacional Público: Conceptos, Normas y Aplicaciones

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Concepto y Función del Derecho Internacional Público (DIP)

El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados, o el derecho de gentes que rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.

Funciones del DIP

  1. Establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional.
  2. Determinar las competencias de cada Estado.
  3. Reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

Objeto del DIP

El objeto del DIP es el conjunto de normas, principios y costumbres que regulan las relaciones de los sujetos típicos y atípicos de la comunidad internacional.

Objeto Universal del DIP

Está compuesto por aquel reducido conjunto de normas que obliga sin excepción a todos los miembros de la comunidad internacional. Estas incluyen las normas de ius cogens y los principios generales del derecho internacional.

Objeto Particular del DIP

Es el conjunto de normas de carácter predominantemente contractual que regula las relaciones entre algunos miembros de la comunidad internacional. Su obligatoriedad se circunscribe solamente a aquellos sujetos que celebraron dicha convención o acuerdo. Ejemplos de esto son el T-MEC (Tratado México-Estados Unidos-Canadá) o la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Doctrina Estrada: Elementos Principales

  1. México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos.
  2. México considera que el reconocimiento es una práctica denigrante que, además de herir la soberanía de otras naciones, coloca a estas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros gobiernos.
  3. El gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos y a confirmar aceptando, cuando también lo crea procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades.

Organizaciones Internacionales: Características y Tipos

Características de las Organizaciones Internacionales

  • Son creadas por medio de un tratado internacional.
  • Pueden participar en la creación de una nueva Organización Internacional.
  • Una vez creadas se diferencian de los Estados que le dieron origen, esto es, tienen una voluntad propia, independiente.
  • Su ámbito de competencia no es territorial sino funcional.
  • Poseen un derecho interno propio, que regula el funcionamiento de sus órganos internos y su personal.
  • En su actividad exterior están reguladas por el derecho internacional.

Organismos de Ámbito Universal

Son aquellas que tienen una competencia general, no importando la región. Ejemplos: la ONU, OIT, UNESCO, entre otras.

Organismos de Ámbito Regional

Son aquellas que tienen una limitación territorial en su competencia. Ejemplos: OEA, BID.

Organismos Parecidos a los Estatales

Incluyen a la Iglesia Católica y la Soberana Orden de Malta.

Agentes Diplomáticos: Terminación, Privilegios e Inmunidades

Causas de Terminación de la Función del Agente Diplomático

El artículo 43 de la Convención sobre las Relaciones Diplomáticas (CSRD) menciona dos causas fundamentales:

  1. El Estado envía una notificación al Estado receptor manifestando que ha cesado la función del agente diplomático.
  2. La negación del Estado receptor de seguir reconociendo a una persona como miembro de la misión del Estado que envía.

Privilegios e Inmunidades para los Agentes Diplomáticos

Inmunidades Personales

  • Se refieren a la persona del Agente Diplomático: no pueden ser objeto de coerción y debe ser tratado con respeto a su libertad y dignidad.
  • Libertad de desplazamiento y circulación sobre todo el territorio del Estado receptor.
  • Exenciones de impuestos personales.
  • Se respeta la correspondencia a la misión, y la valija diplomática la cual goza del privilegio de inviolabilidad.
  • En la jurisdicción penal, la inmunidad es absoluta.

Inmunidades Reales

Se refieren a todo lo relativo a los locales de la misión, en donde los Agentes del Estado receptor no pueden entrar más que con la autorización del Jefe de la misión diplomática.

Consulados: Funciones y Privilegios

Funciones Naturales de un Consulado

  • Emisión de pasaportes y de visas a los extranjeros que deseen viajar al Estado que envía.
  • Protección a los conciudadanos.
  • Realizar funciones de notario en materia de estado civil.
  • Salvaguardar los intereses de los conciudadanos en el caso de sucesión dentro del Estado de residencia.
  • Proteger los intereses de los menores connacionales.
  • Representar los intereses de los conciudadanos en los procedimientos judiciales.
  • Ejecutar las comisiones rogatorias.
  • Ejercer formas de control y de inspección previstas por las leyes del Estado que envía sobre barcos o aviones de este mismo Estado, y colaborar con las tripulaciones respectivas para intentar resolver las controversias entre sus miembros.

Privilegios Consulares

  • Inviolabilidad de los locales consulares.
  • Inviolabilidad de los archivos y documentos.
  • Inviolabilidad de la correspondencia oficial y la protección de la valija diplomática.
  • Libertad de desplazamiento y circulación en el territorio del Estado de recepción.
  • Inviolabilidad personal, ya que ellos sólo pueden ser arrestados en caso de crimen grave.

Ley del Servicio Exterior Mexicano: Propósitos y Rangos

Propósitos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

  • Protección de los mexicanos y de los intereses del país en el extranjero.
  • Representar al país en las relaciones internacionales.
  • Recabar información del extranjero y difundir información de México en el extranjero, siempre salvaguardando el interés nacional.

Rangos de la Rama Diplomático-Consular

Embajador > Ministro > Consejero > 1er Secretario > 2do Secretario > 3er Secretario > Agregado Diplomático.

Coordinador Administrativo > Agregado Administrativo A > Agregado Administrativo B > Agregado Administrativo C > Técnico-Administrativo A > Técnico-Administrativo B > Técnico-Administrativo C.


Fundamento de Validez del Derecho Internacional: Perspectiva del Derecho Natural

Señala que las normas del derecho de gentes, entendido éste como el derecho internacional, obligan a la humanidad porque concuerdan con lo que algunos llamarían la voluntad divina y otros los dictados de la razón. Las normas del ius gentium son inmutables y sólo requieren ser descubiertas, de modo que su validez es independiente de la intervención humana.

Pirámide Normativa de Hans Kelsen

Consagra la pirámide normativa en la que el fundamento de validez u obligatoriedad de una norma jurídica está dada en otra de mayor jerarquía, hasta llegar a lo que se denomina norma hipotética fundamental, la cual se constituye en la norma jurídica que da validez a toda norma de derecho.

Norma Hipotética Fundamental

Es la premisa mayor del sistema jurídico. Su validez no se deriva de una norma superior sino que se presupone. En este sentido, para Kelsen, la razón de su validez es incuestionable.

Doctrina de Autovinculación

Fundamenta la validez del derecho internacional en la autovinculación individual de los Estados; es decir, las normas del derecho internacional son aplicables en tanto que los Estados de manera individual las aceptan y se vinculan libremente con ellas.

Doctrina del Consenso

Sostiene que la validez del Derecho Internacional se funda en la voluntad de los Estados.


Clasificación de las Normas Jurídicas

Normas Perfectae

Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se entiende que tal sanción es la más eficaz, toda vez que el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma.

Normas Plus Quam Perfectae

Cuando no es posible restablecer las cosas al estado que tenían antes de la comisión del agravio, la norma impone al infractor un castigo, independientemente de la reparación pecuniaria que se imponga.

Normas Minus Quam Perfectae

La transgresión de estas normas no impide la producción de efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo.

Normas Imperfectae

Estas normas se encuentran desprovistas de sanción.


Hard Law y Soft Law

Normas Hard Law

Tienen carácter vinculante (derecho duro). Son aquellos instrumentos o prácticas generales con carácter obligatorio cuyo incumplimiento puede ser exigido por las vías institucionales de solución de conflictos y derivar en la responsabilidad internacional del Estado.

Normas Soft Law

Carecen de fuerza vinculante (derecho blando). Se refieren a pautas, declaraciones de políticas que establecen estándares de conducta. Sin embargo, no son directamente exigibles. Guían el comportamiento y aplican la influencia en una forma menos tangible y tienden a encubrirse en la ostensible autoridad del Estado y deben gran parte de su efectividad a ese hecho.

Diferencia entre Hard Law y Soft Law

La diferencia entre hard law y soft law está dada por un distinto grado de obligatoriedad, de ahí que también se les denomine “derecho duro” y “derecho blando”.

Ventajas y Desventajas del Soft Law y Hard Law

  • Puede ser más fácil llegar a un acuerdo cuando el formulario no es vinculante.
  • Los procesos de ley dura no pueden satisfacer la gran demanda de alternativas en el ámbito internacional.
  • Las consecuencias del incumplimiento son más limitadas.
  • Adoptar o enmendar un tratado podría llevar décadas.

Ius Cogens

Expresión latina que literalmente significa: Derecho Coercitivo obligatorio que se utiliza para designar una norma imperativa en el derecho internacional. Conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto.

Pacta Sunt Servanda

Este principio es expresado en la Convención de Viena: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas en buena fe” (art. 26).


Fuentes del Derecho Internacional: Clasificación

Clasificación Común de las Fuentes de Derecho Internacional

a) Fuentes formales: se refieren a los procesos o procedimientos de creación de la norma.

b) Fuentes materiales: aluden a lo que da contenido a la norma.

c) Fuentes directas o principales: se clasifican en tres:

  • Los tratados internacionales.
  • La costumbre internacional.
  • Los principios generales del derecho internacional.

d) Fuentes indirectas, supletorias o subsidiarias: se clasifican en dos:

  • Las decisiones judiciales.
  • La doctrina.

Fuentes Formales del Derecho

Costumbre, Doctrina, Jurisprudencia y Legislación.

Clasificación de las Fuentes Directas

  • Los Tratados internacionales.
  • La Costumbre internacional.
  • Los principios generales de Derecho Internacional.

Clasificación de las Fuentes Indirectas del Derecho Internacional

Se clasifican en dos: las decisiones judiciales y la doctrina.

Tratados Internacionales: Definición

Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Costumbre Internacional: Definición y Elementos

Definición de Costumbre

Se define como “la práctica estatal considerada jurídicamente obligatoria”.

Elementos de la Costumbre

Los elementos de la costumbre son: el objetivo inveterata consuetudo y el subjetivo opinio juris seu necessitatis. (Los elementos son el elemento objetivo y el subjetivo).

Práctica Estatal: Definición y Requisitos

Definición de Práctica Estatal

Conjunto de actos del Estado que deberá cumplir ciertos requisitos antes de ser considerada práctica útil para establecer la existencia de una regla de costumbre.

Requisitos de la Práctica Estatal

  • Que la práctica estatal sea uniforme y consistente.
  • La generalidad con que debe realizarse la práctica.
  • La repetición del acto.
  • Duración.

Tipos de Costumbre Internacional

  • General: obligaría a la comunidad internacional en su conjunto.
  • Regional: obligaría a los Estados de una región geográfica determinada.
  • Especial: puede obligar a dos o más Estados, no necesariamente en una misma región.
  • Instantánea: costumbre que se crea sin que necesariamente haya mucho tiempo de por medio.

Opinio Iuris

Es un elemento subjetivo o psicológico de la costumbre, que es una fuente del derecho. Se utiliza para describir la creencia de los Estados de que un comportamiento es obligatorio por razones jurídicas.

Decisiones Judiciales

Son medios auxiliares; no son una verdadera fuente.

Principios Generales del Derecho según Schachter

  • Principios de derecho nacional reconocidos por las naciones civilizadas.
  • Principios derivados de la naturaleza específica de la comunidad internacional.
  • Principios intrínsecos a la noción de derecho y básicos para todos los sistemas jurídicos.
  • Principios válidos mediante todo tipo de sociedades en relaciones de jerarquía y subordinación.
  • Principios de justicia fundados en la naturaleza del hombre como ser racional y social.

Doctrina

Es un medio auxiliar del juzgador. Opinión autorizada y racional, emitida por uno o varios juristas, sobre una cuestión controvertida de derecho. (Piña)

Obligaciones Erga Omnes y Vis-a-Vis

Obligaciones Erga Omnes

Son obligaciones que, debido a su naturaleza, tiene cada Estado frente a la comunidad internacional en su conjunto.

Obligaciones Vis-a-Vis

Son obligaciones entre dos o más Estados en lo individual.


Tratados: Definición, Elementos, Forma, Ratificación, Adhesión y Reservas

Definición de Tratado

Acuerdo celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional Público, con objeto de crear, transferir, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos, estableciendo derechos y obligaciones por escrito en un instrumento único o más documentos relacionados entre sí, sin importar su denominación.

Elementos de los Tratados

Capacidad, consentimiento, objeto y causa.

Forma de los Tratados

  1. Preámbulo.
  2. Clausulado.
  3. Fecha de realización.
  4. Idioma.

Ratificación de los Tratados

Es un acto solemne; se formula en un documento especial y se deposita o se canjea.

Adhesión

Un Estado puede incorporarse a un tratado cumpliendo ciertos requisitos.

Definición de Reservas

Se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los aspectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

Funciones del Depositario de un Tratado

  • Registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas.
  • Recibir las firmas del tratado, recibir y custodiar los instrumentos de notificación y comunicaciones relativos a éste.

Regla General de Interpretación de los Tratados

  1. Principio del sentido corriente de los términos.
  2. Principio del contexto.
  3. Principio de la conformidad con el objeto y fin del tratado.
  4. Principio de la buena fe.

Causas de Extinción de un Tratado

El error, dolo, corrupción del representante de un Estado.


Términos y Conceptos Adicionales

Concordatos: La Iglesia católica realiza tratados internacionales denominados Concordatos.

Nuncios: Son los representantes que diplomáticamente manda el Vaticano.

Exequatur: Es una facultad soberana del Estado de recepción, que no implica una obligación de comunicar al Estado que envía las razones de una eventual negativa.

Pacta Sunt Servanda: Principio que es expresado en la Convención de Viena: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas en buena fe” (art. 26).

Ad Referendum: Firma de un acta internacional por un diplomático con poderes limitados: Indica que la firma tendrá validez formal una vez que sea ratificada o convalidada por el gobierno al que representa. Esta firma está condicionada a la aprobación final de las autoridades pertinentes.

Ley del Servicio Exterior Mexicano: Contiene normas sobre ingreso al servicio exterior de carrera, ascensos del personal de carrera, rotación del servicio exterior, prestaciones a los miembros del SEM y sanciones. Propósitos: Protección de los mexicanos y de los intereses del país en el extranjero. Representar al país en las relaciones internacionales. Recabar información del extranjero y difundir información de México en el extranjero, siempre salvaguardando el interés nacional.

Todos los Tratados deben depositarse en la Secretaría General de Naciones Unidas. Idiomas autorizados: los idiomas oficiales son 5: chino, inglés, francés, español y ruso. Los idiomas de trabajo son 3: inglés, francés y ruso.

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